RESOLUCIÓN 3352 DE 2017
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 50.459 de 27 de diciembre de 2017
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 256 de 2024>
Por medio de la cual se delega una función administrativa.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en el ejercicio de las facultades legales y, en especial, de las conferidas por el parágrafo del artículo 4o del Decreto-ley número 016 de enero 9 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de Igualdad, movilidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones...".
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 prevé:
"(.)
Artículo 9o. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención v decisión de los asuntos a ellos confiados por la lev y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.
Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos".
(...) (Subrayado nuestro, negrillas destacadas propias del texto).
Que el parágrafo del artículo 4o del Decreto-ley número 016 del 9 de enero de 2014, faculta al Fiscal General de la Nación para delegar las funciones y competencias que estén atribuidas por la ley a su Despacho.
Que el Gobierno nacional a través del Decreto número 1748 de 1995, modificado por los Decretos número 1474 de 1997 y 1513 de 1998, dictó normas para la emisión, cálculo, redención y demás condiciones de los bonos pensionales y, a su vez, reglamentó los Decretos Ley 656, 1299 y 1314 de 1994 y el artículo 115 y siguientes de la Ley 100 de 1993.
Que, a su vez, el artículo 48, literal c), de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 20 del Decreto número 1513 de 1998, señaló:
"Artículo 48. Entidades Administradoras:
"(.)
"c) El representante legal de la entidad deberá designar, bajo su responsabilidad, un funcionario competente para la emisión de certificaciones. Así mismo, los destinatarios de la información podrán solicitar al representante legal el nombre y documento de identidad de los funcionarios que hubieren estado facultados para expedir las certificaciones ya recibidas".
Que en consecuencia, se hace necesario delegar la facultad de expedir y suscribir las certificaciones en los formatos de certificación de información laboral y de salario, válidos para la emisión de bonos pensionales y/o para el reconocimiento de pensión de los servidores y ex servidores de la Fiscalía General de la Nación del nivel central y del nivel seccional.
Con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 256 de 2024> Delegar en el Jefe de Departamento de Personal de la Fiscalía General de la Nación, la facultad de suscribir la certificación de información laboral y salarlo base, de acuerdo con los formatos válidos para la emisión de bonos pensiónales y/o para el reconocimiento de pensión, de los servidores y ex servidores del nivel central de la Entidad.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 256 de 2024> Delegar en el Jefe de Departamento de Tesorería de la Fiscalía General de la Nación, la facultad de suscribir la certificación de salarios pagados en el nivel central, de acuerdo con los formatos válidos para la emisión de bonos pensiónales y/o para el reconocimiento de pensión, de los servidores y ex servidores del nivel central.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 256 de 2024> Delegar en los Subdirectores Regionales de Apoyo de la Fiscalía General de la Nación, la facultad de suscribir la certificación de información laboral y de salario base, así como de salarios pagados en el nivel seccional, válidos para la emisión de bonos pensiónales y/o para el reconocimiento de pensión de los servidores y ex servidores de la Fiscalía General de la Nación de la Regional correspondiente.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 256 de 2024> El Jefe de Departamento de Administración de Personal, el Jefe de Departamento de Tesorería, y los Subdirectores Regionales de Apoyo, deberán presentar informes mensuales al Director Ejecutivo, sobre la expedición de las certificaciones a las que se refiere los artículos 1o, 2o y 3o, respectivamente.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2017.
El Fiscal General de la Nación.
NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.




