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RESOLUCIÓN 3025 DE 2017

(octubre 23)

Diario Oficial No. 50.402 de 30 de octubre de 2017

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se asignan funciones transitorias de policía judicial a los cargos de Auxiliar Judicial ad honórem ubicados en los puntos de recepción de denuncias.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,  en especial las contenidas en el numeral 8 del artículo 250 de la Constitución Política y los numerales 9 y 26 del artículo 4o del Decreto-ley número 16 de 2014,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política, la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de delito.

Que la Corte Constitucional ha definido la policía judicial como el conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigación de los delitos y en la captura de los delincuentes(1).

Que conforme al numeral 8 del artículo 250 de la Constitución Política, corresponde a la Fiscalía General de la Nación la función de “Dirigir y coordinar las funciones de Policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley”.

Que a su vez, el numeral 9 del artículo 4o del Decreto-ley número 16 de 2014 establece que el Fiscal General de la Nación tiene la función de “Dirigir y coordinar, en los términos que señala la Constitución y la ley, las funciones de Policía Judicial que cumplan los distintos entes públicos de forma permanente o transitoria”.

Que en relación con la posibilidad de que el legislador establezca diferentes categorías de servidores públicos, la Corte Constitucional ha manifestado: “que la noción de 'servidor público' que incorpora la Constitución Política es abierta, es decir, que no fue definida en todos sus elementos por el Constituyente; así mismo, la Corte ha establecido expresamente que el Legislador cuenta con la facultad constitucional de establecer categorías de servidores públicos distintas a las tradicionales de empleado público y trabajador oficial que menciona la Carta Política. Esta doctrina jurisprudencial será reiterada en esta oportunidad. Se tiene, así, que forma parte de las competencias constitucionales propias del Legislador el establecer nuevas categorías de servidores públicos que no hayan sido expresamente previstas por el Constituyente”(2).

Que igualmente, la Corte Constitucional ha determinado que, en virtud del principio de libertad de configuración legislativa, a través de la ley se pueden crear cargos públicos no remunerados y quienes los desempeñen ostentan la categoría de servidores públicos, así: “La Corte –quien visualizó el servicio de auxiliar ad honórem en las Defensorías de Familia como un cargo público definido por el Legislador– ha establecido que no contraría lo dispuesto en la Carta Política el que se abra la posibilidad de prestar servicios no remunerados al Estado, ostentando la categoría de servidor público, mucho más cuando mediante ello se pretende el logro de cometidos sociales y se contribuye, de contera, al proceso formativo de quienes prestan el servicio”(3).

Que mediante el Decreto-ley número 1862 de 1989 se crearon los cargos de Auxiliar Judicial con carácter ad honórem en las Seccionales de Instrucción Criminal, siendo asumidas las funciones de aquellos despachos por la Fiscalía General de la Nación.

Que mediante el Acuerdo número PSAA 10-7543 de diciembre 14 de 2010, modificado por el Acuerdo número PSAA 12-9338 del 27 de marzo de 2012, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se reglamentan los requisitos de judicatura para optar por el título de abogado.

Que el artículo 4o del Acuerdo número PSAA 10-7543 de diciembre 14 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura, señala que “La judicatura en calidad ad honórem de conformidad con las disposiciones pertinentes, se podrá prestar en los siguientes cargos: a) Auxiliar Judicial de Despachos Judiciales: (Decreto-ley número 1862 de 1989, artículos 2o al 5o)”.

Que el parágrafo del artículo 13 del Acuerdo número PSAA 10-7543 de diciembre 14 de 2010, modificado por el Acuerdo número PSAA 12-9338 del 27 de marzo de 2012, establece: “Quienes realicen la judicatura en la Fiscalía General de la Nación deben solicitar el aval de la práctica ante la Secretaría General de dicha entidad, conforme con la Resolución número 0-1684 del 30 de julio de 2010 o el que la aclara, modifique o derogue proferida por esa Institución (...)”.

Que el artículo 4o de la Resolución número 0-0323 del 9 de marzo de 2015, “por medio de la cual se reglamenta el desempeño de prácticas académicas en la Fiscalía General de la Nación”, establece: “La judicatura ad honórem en la Fiscalía General de la Nación se ejercerá en el cargo Auxiliar Judicial ad honórem, en cualquier dependencia y área de la entidad en donde se desarrollen funciones jurídicas que permitan la habilitación y capacitación de los estudiantes, y no implicará pago alguno por concepto de salario o prestaciones sociales”.

Que en relación con la prestación de la judicatura ad honórem en entidades públicas, la Corte Constitucional ha sido enfática en sostener que ella corresponde al ejercicio de una función pública y conlleva sus mismas responsabilidades(4).

Que en virtud de lo establecido en el numeral 26 del artículo 4o del Decreto-ley número 16 de 2014, corresponde al Fiscal General de la Nación determinar las funciones de los diferentes empleos de la entidad, conforme a las necesidades del servicio en la institución.

Que en este orden de ideas, corresponde al Fiscal General de la Nación determinar las funciones de la totalidad de empleos de la institución, incluso aquellos de carácter no remunerado, como es el caso de los cargos denominados Auxiliar Judicial ad honórem.

Que en consecuencia y con el fin de cumplir de manera más eficiente las funciones constitucional y legalmente asignadas a la institución, así como contribuir en la mejora de la prestación del servicio de justicia a la sociedad, se hace necesario asignar funciones transitorias de policía judicial a los cargos denominados Auxiliar Judicial ad honórem que se encuentren ubicados en los puntos de recepción de denuncias de la entidad.

Que los Auxiliares Judiciales ad honórem ubicados en los puntos de recepción de denuncias, en virtud de la asignación de funciones transitorias de policía judicial, estarán facultados exclusivamente para recibir denuncias, querellas o informes, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito.

Que los Auxiliares Judiciales ad honórem ubicados en los puntos de recepción de denuncias, a quienes se asignarán funciones transitorias de policía judicial, en el ejercicio de las mismas deberán aplicar la ley, las reglas técnicas pertinentes, así como el Manual Único de Policía Judicial y el Manual de Cadena de Custodia para el manejo de los archivos que les corresponda administrar.

Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 270 de 1996, “la omisión en el cumplimiento de las órdenes, directrices, orientaciones y términos que imparta la Fiscalía para el cumplimiento de las funciones de policía judicial, constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal y civil del infractor”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar funciones transitorias de policía judicial a los cargos Auxiliar Judicial ad honórem ubicados en los puntos de recepción de denuncias de la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 2o. Los Auxiliares Judiciales ad honórem quedarán facultados exclusivamente para recibir denuncias, querellas o informes, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito.

Parágrafo. Las funciones transitorias de policía judicial no incluyen la realización de actos de investigación de campo, ni estudios o análisis de laboratorio.

ARTÍCULO 3o. El término de las funciones transitorias de policía judicial que se otorgan en la presente resolución, es de un (1) año, contado a partir de su publicación.

ARTÍCULO 4o. Las funciones transitorias de policía judicial se desarrollarán conforme a los artículos 254 y 255 de la Ley 906 de 2004, las demás leyes y la normatividad interna que regulan la función de policía judicial y la cadena de custodia, especialmente, el Manual Único de Policía Judicial y el Manual de Cadena de Custodia.

ARTÍCULO 5o. Comunicar la presente resolución a la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, a la Delegada contra la Criminalidad Organizada, las Direcciones Seccionales, y a la Subdirección de Talento Humano.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2017.

El Fiscal General de la Nación,

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

NOTAS AL FINAL:

1. Corte Constitucional. Sentencia C-594 de 2014.

2. Corte Constitucional. Sentencia C-1171 de 2004.

3. Ibídem.

4. Corte Constitucional, Sentencias C-621 de 2004 y C-588 de 1997.

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