RESOLUCIÓN 0-2792 DE 2010
(noviembre 23)
Diario Oficial No. 47.903 de 24 de noviembre de 2010
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014>
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0-2953 de agosto 24 de 2007.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO QUE:
Con Resolución 0-1501 de abril 19 de 2005, el Fiscal General de la Nación reglamentó las situaciones administrativas y dictó otras disposiciones para la administración de personal en la Fiscalía General de la Nación, entre las cuales estableció las relacionadas con la provisión de empleos en la entidad.
Mediante Resolución 0-2953 de agosto 24 de 2007, el Fiscal General de la Nación dictó unas políticas generales en materia de seguridad, reglamentando allí los estudios de seguridad a que deben ser sometidos los aspirantes a ingresar a la Fiscalía General de la Nación.
En su artículo 18, la Resolución 0-2953, dispuso el proceso a qué se sujetaría el estudio de seguridad, disponiendo que el mismo se realizará con sujeción a un proceso establecido en nueve numerales, siendo las pruebas psicológicas y la entrevista, el primero de ellos. Así mismo, en el parágrafo del citado artículo 18, se establece que “Las pruebas psicológicas y entrevista serán realizadas al inicio del estudio, por lo tanto deben ser superadas por el aspirante para continuar con el proceso”.
Sin embargo, la Secretaría General[1] y la Oficina de Personal[2] de la Fiscalía General de la Nación, dependencias encargadas de adelantar el proceso de ingreso de personal a la misma, han determinado que la evaluación Psicológica no corresponda a una etapa del estudio de seguridad sino a un procedimiento independiente del mismo, de manera que los dos han de realizarse paralelamente, sin que el resultado de ninguno de ellos, sea condicionante para la ejecución o no del restante. Lo anterior, a fin de propender a que la toma de decisiones al interior de la institución, se sustente en información integral, garantizando así que la vinculación de personal sea objetiva e idónea, y organizar a fin de estandarizar a nivel nacional, el proceso para la realización del estudio de seguridad a los aspirantes a ingresar a la Fiscalía General de la Nación.
En consecuencia, se hace preciso modificar el artículo 18 y el parágrafo del mismo, de la Resolución 0-2953 del 24 de agosto de 2007, por la cual se establecen las políticas de seguridad de la Fiscalía General de la Nación, a fin que el Estudio de Seguridad y la Evaluación Psicológica se realicen paralelamente, toda vez que será el despacho del Fiscal General de la Nación, quien valore toda la información aportada por los servidores responsables de cada uno de dichos procesos, y quien tome la decisión respectiva.
Corresponde al Fiscal General de la Nación, en términos del artículo 11 de la Ley 938 de 2004, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 17 del mismo: “Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de Nación”.
En consideración de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> Modificar el artículo 18 de la Resolución 0-2953 de 2007, el cual quedará así:
Artículo 18. El Cuerpo Técnico de Investigación, a través de la Sección de Seguridad y Soporte Logístico del Nivel Central y las Jefaturas Seccionales de Seguridad, adelantará el proceso de estudio de seguridad a los aspirantes a ingresar a la institución mediante vinculación laboral o contrato de prestación de servicios, únicamente por petición del Fiscal y Vicefiscal General de la Nación, Directores Nacionales, Secretario General, Jefe de Oficina de Personal y Directores Seccionales. El estudio de seguridad se realizará surtiendo las siguientes etapas:
1. Verificación datos personales.
2. Verificación autenticidad documentos aportados.
3. Verificación estudios realizados.
4. Visita domiciliaria.
5. Verificación entorno social, laboral y familiar.
6. Búsqueda de anotaciones judiciales y de inteligencia.
7. Las demás que se desprendan de las anteriores.
8. Plasmar el resultado del estudio en los formatos establecidos a nivel nacional.
PARÁGRAFO. La evaluación psicológica del aspirante será realizada paralelamente con el estudio de seguridad, sin que del resultado de esta, dependa la continuación o no del proceso.
ARTÍCULO 2o. COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> Comuníquese la presente resolución a las Direcciones Seccionales de Fiscalías, Administrativas y Financieras y del Cuerpo Técnico de Investigación, a la Dirección Nacional del CTI y a la Oficina de Personal del Nivel Central, para lo de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modificando en lo señalado la Resolución 0-2953 de agosto 24 de 2007.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2010.
El Fiscal General de la Nación (E.),
GUILLERMO MENDOZA DIAGO.




