RESOLUCIÓN 0-2953 DE 2007
(agosto 24)
Diario Oficial No. 46.747 de 10 de septiembre de 2007
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014>
Por la cual se establecen las políticas generales de seguridad en la Fiscalía General de la Nación.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el artículo 17 de la Ley 938 de 2004, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 11 de la Ley 938 de 2004, en su numeral 17, dispone que corresponde al Fiscal General de la Nación: “Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Físcalía General de la Nación”;
Por su parte, el artículo 29 ibídem, dispone que la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación tiene, entre otras, las siguientes funciones: “Asesorar al Fiscal General de la Nación en el diseño y planeación de estrategias y procedimientos, en materia de seguridad y de comunicaciones requeridos por la Fiscalía General de la Nación”;
Teniendo en cuenta la misión constitucional y legal que cumple la Fiscalía General de la Nación en ejercicio de la administración de justicia, y el riesgo que dicha función representa en el Estado colombiano, la entidad debe establecer las políticas generales de seguridad que se aplican a las instalaciones donde funciona, así como la seguridad de las personas que hacen uso de aquellas, entre otras, se hace necesario dictar el siguiente reglamento;
En consideración de lo anterior,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> La presente resolución se aplica a todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> Las Políticas Generales de Seguridad constituyen el conjunto de directrices institucionales en materia de seguridad y prevención que deben ser observadas en todas las instancias de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 3o. FINALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> Las Políticas Generales de Seguridad están encaminadas al desarrollo dinámico, unificado y armónico de medidas de seguridad tendientes a prevenir, detectar y neutralizar riesgos actuales y futuros en la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 4o. APOYO ECONÓMICO, TÉCNICO Y LOGÍSTICO. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> La Dirección Nacional Administrativa y Financiera destinará, con cargo al presupuesto de la entidad, los recursos económicos, técnicos y logísticos necesarios para la prevención de riesgos y la implementación de medidas de seguridad institucional en desarrollo de las Políticas Generales de Seguridad en la Fiscalía General de la Nación.
MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Desarrollo, ejecución y control
ARTÍCULO 5o. DESARROLLO. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> Corresponde a la Dirección Nacional y Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación, a través de la Sección de Seguridad y soporte Logístico del Nivel Central y las jefaturas seccionales de seguridad, el desarrollo de medidas de seguridad tendientes a prevenir, detectar y neutralizar riesgos actuales y futuros en la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 6o. EJECUCIÓN Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> La Sección de Seguridad y Soporte Logístico del Nivel Central y las jefaturas seccionales de seguridad, serán las encargadas de ejecutar y controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la presente resolución- y las que se desarrollen de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior en la Fiscalía General de la Nación, salvo lo dispuesto en el título cuarto que será responsabilidad del jefe de la dependencia correspondiente.
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN PARTICULAR.
DE LA SEGURIDAD FÍSICA A INSTALACIONES.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> La Sección de Seguridad y Soporte Logístico del Nivel Central y las Jefaturas Seccionales de Seguridad, en coordinación con la Oficina de Bienestar de la institución, la Aseguradora de Riesgos Profesionales y las Brigadas de Emergencia según el caso, realizarán los siguientes estudios preventivos en cada una de las.instalaciones donde funcionan dependencias de la Fiscalía General de la Nación:
1. Estudio de seguridad física.
2. Análisis de vulnerabilidad física.
3. Panorama de factores de riesgo.
4. Plan de emergencia.
5. Protocolos de contingencia.
PARÁGRAFO 1o. Los estudios serán organizados en un archivo activo por sede objeto y deben ser socializados en reunión posterior del Comité Operativo de Emergencias que se encargará de difundir las recomendaciones.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> Todo inmueble que la Fiscalía General de la Nación pretenda ocupar con la finalidad de prestar el servicio, será sometido previamente a un estudio de seguridad a instalaciones por la Sección Nacional de Seguridad y Soporte Logístico y las Jefaturas Seccionales de Seguridad del Cuerpo Técnico de investigación para determinar su grado de vulnerabilidad. El concepto que se desprenda de dicho estudio y sus recomendaciones deberán acatarse estrictamente.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> Los inmuebles habitados por el Fiscal y Vicefiscal General de la Nación, los Directores Nacionales y Seccionales, serán objeto de estudio de seguridad física por parte de la Sección de Seguridad y Soporte Logístico del Nivel Central y Jefaturas Seccionales de Seguridad, según el caso, con el fin de detectar vulnerabilidades y emitir las correspondientes recomendaciones de seguridad.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> Los estudios preventivos señalados en los artículos anteriores, serán solicitados únicamente por el Fiscal y Vicefiscal General de la Nación, los Directores Nacionales y Seccionales, según el caso.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> En las diferentes sedes de la Fiscalía General de la Nación se observarán las siguientes medidas preventivas y de seguridad:
1. Los servidores de la Fiscalía portarán su carné institucional a la vista y acatarán las medidas de seguridad y prevención que se desarrollen en cumplimiento de la presente resolución.
2. Los servidores de la Fiscalía participarán activamente en la ejecución de los Planes de Emergencia, por lo tanto es su obligación conocerlos y acatarlos.
3. Los visitantes portarán en lugar visible la tarjeta o ficha de ingreso y permanencia en las instalaciones, diseñada para tal fin.
4. Todas las personas, sin excepción, que visiten las instalaciones serán registradas en la base de datos o minutas destinadas para tal fin y sometidas a los controles de seguridad establecidos.
5. No se permitirá el ingreso y permanencia en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación de cobradores, vendedores o comerciantes para desarrollar esta actividad.
6. No se permitirá la venta, distribución o consumo de bebidas embriagantes dentro de las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación.
7. Ninguna persona podrá fumar en los recintos cerrados de la Fiscalía General de la Nación.
8. Cuando por alguna circunstancia excepcional se pretenda autorizar el ingreso y permanencia de una persona en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, para promocionar productos para el bienestar de los funcionarios, será necesario que medie solicitud bajo responsabilidad de la Oficina de Bienestar Social del Nivel Central o Seccional, dirigida al Jefe de Seguridad respectivo, quien impartirá instrucciones para realizar una búsqueda de antecedentes y anotaciones encaminadas a prevenir la infiltración de personas al margen de la ley.
9. Restringir al máximo el ingreso a las instalaciones de vehículos ajenos a la institución. En caso contrario serán sometidos a requisas minuciosas.
10. Los circuitos cerrados de televisión y sistemas donde se almacena información relacionada con funcionarios y visitantes al momento de ingreso a las instalaciones, serán administrados por la Sección de Seguridad y soporte Logístico del Nivel Central y las Jefaturas Seccionales de Seguridad del Cuerpo Técnico de investigación.
11. En los contratos o convenios celebrados con empresas privadas u otras autoridades en los que por razones justificadas se pacte la prestación del servicio con circuito cerrado de televisión y sistemas de control de ingreso de funcionarios y visitantes, la Sección de Seguridad y soporte Logístico del Nivel Central y las Jefaturas Seccionales de Seguridad Seccional, quienes en todos los casos actuarán como supervisores de estos contratos, administrarán la información almacenada en esos sistemas para evitar la fuga de información.
12. Con el concurso de las autoridades de tránsito, restringir al máximo el parqueo de vehículos en áreas adyacentes a las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación.
13. En lo posible se deben establecer canales de comunicación con los vecinos del sector para neutralizar cualquier hecho terrorista.
14. Restringir totalmente el ingreso de armas, celulares y demás aparatos electrónicos que puedan representar un riesgo para la seguridad institucional, salvo situaciones excepcionales avaladas por la Dirección Nacional o Seccional respectiva del Cuerpo Técnico de Investigación.
15. Depositar en lugares adecuados y con las debidas medidas de seguridad las armas, celulares y demás aparatos electrónicos cuyo ingreso sea restringido, garantizando su devolución al usuario en las mismas condiciones en las que fueron entregados.
16. En caso que los visitantes o funcionarios no reclamen los documentos aportados para su ingreso a las instalaciones o las armas, celulares y demás aparatos electrónicos, el personal de seguridad encargado de esta función deberá comunicarse con el interesado vía telefónica o enviando un comunicado escrito a la dirección registrada por el usuario a más tardar dentro de los dos días siguientes a la novedad.
17. Las personas encargadas de las salas de paso se abstendrán de portar armas al interior de estos recintos y no permitirán que otros servidores o autoridades lo hagan.
18. Los encargados de las salas de paso de la institución, salvo situaciones excepcionales avaladas por la Dirección Nacional o Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación respectiva, se abstendrán de custodiar personas capturadas por otros organismos.
19. El Cuerpo Técnico de Investigación, salvo situaciones excepcionales avaladas por la Dirección Nacional o Seccional del Cuerpo Técnico respectiva, se abstendrá de trasladar a diligencias judiciales o a establecimientos carcelarios a personas capturadas por otros organismos.
20. Cuando una persona sea capturada por el Cuerpo Técnico de Investigación, podrá permanecer en la sala de paso, mientras es puesta a disposición de la autoridad judicial competente dentro de los términos de ley, para lo cual el jefe de la dependencia que ejecuta la captura elevará la solicitud por escrito al jefe de Seguridad respectivo, acompañada de la orden de captura, el acta de los derechos del capturado y examen médico en caso de ser necesario.
21. Los retenidos no deben permanecer en las salas de paso por espacios superiores a las treinta y seis horas, ya que estos lugares no reúnen las condiciones propias de un establecimiento de reclusión que garantice sus derechos fundamentales (Sentencia T-847/00).
22. Los apoderados o defensores públicos no deben ingresar a las salas de paso, por lo tanto la entrevista con los retenidos se llevará a cabo con todas las medidas de seguridad necesarias en dependencias anexas a la misma.
23. Las personas que se encuentren en las salas de paso durante los fines de semana, podrán recibir visitas los días sábados en el horario comprendido entre las 12:00 y las 14:00 horas, por dos familiares o allegados cuando el número de retenidos no sea superior a cinco y por uno cuando se supere esta cantidad.
24. En todo caso se debe facilitar la visita a las salas de paso por parte de la Cruz Roja Internacional, organismos de atención humanitaria y órganos de control, para lo cual se levantará el acta correspondiente.
25. Las demás medidas que a consideración del Director Nacional y Seccionales del Cuerpo de Investigación se deban implementar.
PARÁGRAFO. En las sedes compartidas con otras entidades, el Cuerpo Técnico de Investigación concertará la ejecución de las medidas de seguridad establecidas en la presente resolución y las que se llegaren a desarrollar en el futuro, con sus representantes y personal de seguridad de la Policía Nacional o vigilancia privada establecida en el lugar.
DE LA SEGURIDAD ELECTRÓNICA.
ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> Las Coordinaciones de Seguridad electrónica de la Sección de Seguridad y Soporte Logístico y de las Jefaturas Seccionales de Seguridad del Cuerpo Técnico de Investigación, administrarán los medios electrónicos destinados para el monitoreo, registro de visitantes y control de accesos instalados en las diferentes sedes de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> Las Coordinaciones de Seguridad Electrónica relacionadas en el artículo anterior, dirigirán sus esfuerzos al desarrollo, adquisición y actualización de Tecnología encaminada a fortalecer la seguridad institucional.
DE LA SEGURIDAD A FUNCIONARIOS.
ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> La Sección de Seguridad y Soporte Logístico del Nivel Central y las Jefaturas Seccionales de Seguridad, según el caso, además de responder por su seguridad, adelantarán el correspondiente estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza, así como el plan de protección personalizado para el Fiscal y Vicefiscal General de la Nación, Directores Nacionales y Directores Seccionales.
ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> Todos los servidores de la Fiscalía serán protegidos en sus lugares de trabajo con medidas de seguridad generales de acuerdo a la disponibilidad de recursos de la Institución.
ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> La protección y asistencia personalizada de funcionarios corresponderá a la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación y se regirá por lo dispuesto en la Resolución número 0-0405 del 14 de febrero de 2007.
ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> Los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación tendrán especial cuidado de guardar el carné de identificación cuando culminen la jornada laboral y requieran desplazarse fuera de las instalaciones. Además deberán observar otras medidas de seguridad tendientes a detectar seguimientos o neutralizar acciones en su contra, para lo cual podrán recibir orientación de la Sección de Seguridad y Soporte Logístico del Nivel Central y Jefaturas Seccionales de Seguridad.
DE LOS ESTUDIOS DE SEGURIDAD A ASPIRANTES.
ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3531 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los servidores de la Fiscalía General de la Nación, que cumplan funciones de policía judicial, independiente de la dependencia a la que pertenezcan, podrán adelantar el proceso de estudio de seguridad a los aspirantes que pretendan ingresar a la Institución mediante vinculación laboral, por contrato de prestación de servicios o como judicantes y practicantes, únicamente por petición del jefe de la Unidad a la que pertenezcan, quien a su vez actuará por solicitud previa del señor Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal, los Directores Nacionales, la Secretaria General, el Jefe de la Oficina Jurídica, y el jefe de la Oficina de Personal.
El estudio de seguridad se llevará con sujeción al siguiente proceso:
1. Pruebas psicológicas, incluida la entrevista.
2. Verificación de datos personales.
3. Verificación autenticidad documentos aportados.
4. Verificación estudios realizados.
5. Visita domiciliaria.
6. Verificación entorno social, laboral y familiar.
7. Búsqueda de anotaciones judiciales y de inteligencia.
8. Las demás que se desprendan de las anteriores.
9. Plasmar el resultado del estudio en los formatos establecidos a nivel nacional, Las etapas de estos procesos se pueden adelantar paralelamente y con independencia entre cada una de ellas.
OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
DE LA SEGURIDAD EN LAS DILIGENCIAS O PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> Las diligencias o procedimientos judiciales de campo, realizados por los servidores de la Fiscalía General de la Nación, serán planeados estratégicamente por la Policía Judicial y el Fiscal, quienes igualmente harán una retroalimentación sobre sus resultados.
ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> Los equipos preparados para adelantar diligencias o procedimientos judiciales, velarán por la seguridad de la comisión judicial y cumplirán los protocolos de criminalística. Cada equipo estará integrado, en lo posible, por seis investigadores del Cuerpo Técnico de investigación con funciones de Policía Judicial, dotados con arma corta, y dos conductores. Los registros personales se realizarán con sujeción a lo dispuesto en el estatuto procesal penal.
ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> Los servidores que integren los equipos encargados de adelantar las diligencias o procedimientos judiciales deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Participar en las capacitaciones de orden técnico, jurídico, táctico y preventivo programadas por la institución.
2. Presentar pruebas psicológicas, físicas, médicas y técnicas diseñadas por la institución. Estos resultados serán socializados con el Director del Cuerpo Técnico de Investigación, el Analista de Bienestar Social y el Jefe de Seguridad respectivo.
3. Mantenerse en buenas condiciones físicas, por lo tanto deberán participar en las actividades programadas por la institución.
4. Someterse a los exámenes médicos ocupacionales programados por la Fiscalía.
5. Someterse a la prueba física aeróbica cada vez que la entidad lo requiera.
PARÁGRAFO. La Oficina de Bienestar del Nivel Central y los Analistas de Bienestar Seccionales, con el apoyo de la Escuela de la Fiscalía y la ARP correspondiente, se encargarán del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
DE LA SEGURIDAD EN LAS COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> Los servidores de la Fiscalía General de la Nación que operen radios de comunicación, usarán adecuadamente el Idioma Operativo de Comunicaciones, IOC, adoptado por la institución como una medida de seguridad preventiva.
ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> Los servidores de la Fiscalía General de la Nación, por razones de seguridad, se abstendrán en lo posible de planear diligencias judiciales o comentar pormenores a través de teléfono fijo, móvil o avantel. En caso necesario se debe acudir a un Idioma Operativo de Comunicaciones, IOC, diseñado en forma confidencial, exclusivamente para la comunicación entre un equipo de investigadores o para un procedimiento concreto, el cual debe ser cambiado periódicamente.
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS DESPLAZAMIENTOS.
ARTÍCULO 24. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> Los vehículos de la Fiscalía General de la Nación se mantendrán en perfectas condiciones de funcionamiento, abastecidos con combustible y con el equipo de carretera correspondiente, como una garantía de seguridad para cumplir a cabalidad las diferentes misiones de trabajo que requieran desplazamientos urbanos y rurales.
ARTÍCULO 25. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> Los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación que se desplacen en vehículos de la institución durante el cumplimiento de sus funciones, observarán las siguientes medidas de seguridad:
1. Acatarán las normas de tránsito.
2. Planearán previamente su desplazamiento aplicando el principio de compartimentación.
3. En comunicaciones radiales, telefónicas o en charlas con allegados y amigos, se abstendrán de mencionar la hora de salida, destino, vehículos utilizados, número de personas, armamento y la misión a desarrollar, entre otros.
4. Evitarán al máximo el hacinamiento en los vehículos.
5. Se distribuirán estratégicamente dentro del automotor con el fin de que se tenga la capacidad de reacción frente a una emergencia.
6. Cuando se realicen desplazamientos a bordo de varios vehículos se debe conservar una distancia prudencial entre un automotor y otro, siempre y cuando se facilite el contacto visual, con el fin de neutralizar una posible emboscada u hostigamiento.
7. Es aconsejable utilizar mínimo dos vehículos en procedimientos judiciales.
8. Las demás que se puedan implementar para minimizar los riesgos.
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL USO DEL ARMAMENTO E INTENDENCIA.
ARTÍCULO 26. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> El armamento, munición y accesorios de la institución debe estar concentrado en un solo depósito bajo la responsabilidad del encargado de armamento, con las debidas medidas de seguridad, en especial con las consignadas en la Resolución 0-2763 del 28 de junio de 2005 por medio de la cual se adopta y se expide el manual de procedimientos administrativos sobre armamento en la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 27. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> El encargado de armamento respectivo, verificará y certificará la idoneidad del funcionario en el manejo del arma en el momento que le sea asignada.
ARTÍCULO 28. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> Los funcionarios de la institución tendrán en cuenta el catálogo sobre manejo de armas que será entregado por el encargado de almacén de armamento cuando se les asigne un arma.
ARTÍCULO 29. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> Los funcionarios de la institución que participen en polígonos reales portarán los elementos de protección del caso y recibirán previamente una charla de sensibilización sobre el riesgo en el manejo de armas que estará a cargo de la Oficina de Bienestar Social del Nivel Central o de los Analistas de Bienestar Seccional, con el apoyo de la ARP correspondiente.
ARTÍCULO 30. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> Los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación utilizarán armas cortas en las diferentes diligencias o procedimientos judiciales, salvo situaciones excepcionales avaladas por la Dirección Nacional o Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación respectivo.
ARTÍCULO 31. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> Los Directores Seccionales y Jefes de División del Cuerpo Técnico de Investigación verificarán que el armamento se encuentre asignado a los servidores que realmente participan en diligencias o procedimientos judiciales, en caso contrario procederán a reasignar el armamento de tal manera que se dé prioridad a estos servidores en la asignación de pistolas.
DE LA SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 32. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> Por la naturaleza de sus funciones la Fiscalía General de la Nación maneja información sensible, que puede colocar en riesgo a los funcionarios y la imagen institucional, por lo tanto todos los funcionarios y en especial los Jefes de cada dependencia deben tener en cuenta las siguientes medidas de seguridad:
1. Exigir que los funcionarios porten el carné institucional en lugar visible.
2. Exigir que los visitantes porten en lugar visible la ficha o documento expedido por seguridad.
3. Mantener los documentos en lugares seguros.
4. Destruir totalmente los documentos inservibles, al igual que el papel carbón utilizado en escritos.
5. Restringir el acceso de personas no autorizadas a la información contenida en expedientes, informes, audio, video y demás documentos.
6. Verificar que las puertas y ventanas de las oficinas se encuentren en excelentes condiciones de seguridad, de lo contrario solicitar su arreglo.
7. Verificar que las puertas y ventanas de las oficinas queden cerradas y aseguradas en horas no laborales.
8. Comunicar al servicio de seguridad sobre la presencia de personas extrañas en las oficinas con el fin de que se verifique el motivo de su presencia en el lugar.
9. No dar a conocer la clave de acceso a los equipos de cómputo.
10. Apagar el equipo de cómputo o mantenerlo con clave en ausencias en las oficinas, así sea por pocos segundos, porque la información puede ser sustraída con la utilización de memorias.
11. Realizar campañas de sensibilización con sus colaboradores sobre los riesgos a los que pueden exponer a sus compañeros de trabajo al dar a conocer informaciones de carácter oficial, mediante mecanismos ilegales.
12. Las demás que se puedan implementar para minimizar los riesgos.
ARTÍCULO 33. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 74 de la Resolución 1704 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y complementa las disposiciones que regulan cada una de los temas que en ella se trataron.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2007.
El Fiscal General de la Nación,
MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA.




