RESOLUCIÓN 02232 DE 2026
(abril 24)
Diario Oficial No. 53.474 de 27 de abril de 2026
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se actualiza el valor unitario de las copias de documentos solicitadas por particulares y su digitalización en la Fiscalía General de la Nación.
EL DIRECTOR EJECUTIVO,
en uso de sus facultades legales, en especial las contempladas en los numerales 2o y 3o del artículo 37 del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 898 de 2017, el artículo 21 del Decreto 103 de 2015, el artículo 14 de la Resolución 0-0043 del 11 de febrero de 2026 y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 20 de la Constitución Política "Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación".
Que el artículo 3o de la Ley 1712 de 2014, "por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", establece, entre otros principios que rigen el acceso a la información pública, el de gratuidad, según el cual "el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información".
Que el inciso segundo del artículo 26 del mismo cuerpo normativo corregido por el artículo 4o del Decreto 1494 del 2015, establece que "la respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante".
Que el artículo 2.1.1.3.1.5 del Decreto 1081 de 2015, en concordancia con los artículos 3o y 26 de la Ley 1712 de 2014, establece el principio de gratuidad en el acceso a la información pública, según el cual los sujetos obligados no podrán cobrar valores distintos a los costos directos de reproducción de la información solicitada, debiendo además permitir al solicitante elegir el medio de entrega y conocer el formato disponible y los costos asociados a su reproducción.
Que el artículo 29 de la Ley 1755 de 2015 señala que: "En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. (…) El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado".
Que, en el mismo sentido, el artículo 20 del Decreto 103 de 2015 "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones", señala:
"(...) en la gestión y respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, los sujetos obligados deben:
(1) Aplicar el principio de gratuidad y, en consecuencia, no cobrar costos adicionales a los de reproducción de la información (...).
Se debe entender por costos de reproducción todos aquellos valores directos que son necesarios para obtener la información pública que el peticionario haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el servidor público, empleado o contratista para realizar la reproducción.
Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital, y el sujeto obligado tenga la dirección del correo electrónico del solicitante u otro medio electrónico indicado, deberá enviarlo por este medio y no se le cobrará costo alguno de reproducción de la información".
Que en relación con la fijación del valor de la reproducción de documentos, el artículo 21 del citado decreto establece: "los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado (...)".
Que el inciso segundo del referido artículo 21 del mismo cuerpo normativo, establece que el acto mediante el cual se fije el valor de las reproducciones de documentos debe ser suscrito por un servidor del Nivel Directivo.
Que en la Sentencia C-099 del 2001[1] la Corte Constitucional indicó que "el fundamento jurídico para el cobro por la expedición de las copias de documentos públicos descansa en el art. 95 numeral 9 de la Constitución Política a cuyo tenor es deber de las personas y de los ciudadanos contribuir con el funcionamiento y los gastos en inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad".
Que en el citado pronunciamiento el Alto Tribunal Constitucional estableció que:
"(…) el legislador determinó que todas las personas en condiciones de igualdad, cuando en virtud del derecho de petición solicite la expedición de copias, deberán pagar las mismas, cuando la cantidad solicitada así lo justifique, conforme a la tarifa que adopte el funcionario público encargado de autorizar la expedición de las mismas, la cual en ningún caso podrá exceder el costo de la reproducción".
Que la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación pertenece al Nivel Directivo de la Entidad y tiene sus funciones definidas en el artículo 37 del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 898 de 2017, entre las cuales se encuentran las relacionadas con dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos de gestión documental, como también de gestión administrativa que deben cumplirse a Nivel Nacional.
Que el artículo décimo cuarto de la Resolución número 0-0043 de 2026 "por medio de la cual se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones", delegó en el Director Ejecutivo la facultad de expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares, manuales de su organización, o lineamientos en asuntos de materia de su competencia.
Que mediante Resolución número 00412 de 10 de septiembre de 2024 se adopta el Direccionamiento Estratégico de la Fiscalía General de la Nación 2024-2028 "experiencia e innovación al servicio de la Justicia" y se establece en el mismo cinco pilares estratégicos con los que se busca hacer más efectiva la acción penal para comprender y responder adecuadamente a las nuevas y cambiantes formas en las que opera la criminalidad.
Que el segundo pilar tiene como objetivo "fortalecer el análisis criminal con apoyo de la tecnología" con el propósito de dar un enfoque mejorado de manera sustancial a la recolección y acceso a la información implementando las tecnologías y utilizando las herramientas avanzadas que permitan facilitar la comprensión de los contextos y el avance de las actividades de la Entidad, desde un enfoque más expedito.
Que, por lo anterior, se contempla la digitalización de documentos dentro de la presente Resolución con el fin de disminuir el uso de papel en cumplimiento a los pilares estratégicos establecidos por la Fiscalía General de la Nación aprovechando las herramientas tecnológicas con las que cuenta la Entidad para atender las solicitudes de forma más ágil y, por ello, se sugiere la digitalización y entrega de los documentos a través de correos electrónicos suministrados por los peticionarios.
Que la digitalización garantiza la conservación preventiva de los documentos a fin de reducir niveles de riesgo, evitar o minimizar su deterioro y con ello evitar la pérdida de la información en sí misma, propendiendo a la subsistencia del instrumento, para lo cual se divulgará esta resolución a través de la Dirección de Comunicaciones.
Que por medio de la Resolución número 4535 del 13 de junio de 2024, la Fiscalía General de la Nación estableció el valor unitario vigente de las copias simples a blanco y negro de documentos públicos que reposen en la entidad, valor que debe ser actualizado para el 2026 de acuerdo con las normas sobre la materia.
Que conforme a lo anterior, el 25 de febrero de 2026 la Subdirección de Gestión Contractual en ejercicio de su deber de realizar anualmente el estudio de mercado sobre el valor de las fotocopias o reproducciones de documentos, estableció los siguientes valores:
| ÍTEM | DESCRIPCIÓN DEL BIEN O SERVICIO | UNIDAD DE MEDIDA | VALOR TOTAL |
| 1 | FOTOCOPIA BLANCO Y NEGRO TAMAÑO CARTA (Según Especificaciones Técnicas) | PÁGINA | $350 |
| 2 | FOTOCOPIA BLANCO Y NEGRO TAMAÑO CARTA (Según Especificaciones Técnicas) | HOJA | $650 |
| 3 | FOTOCOPIA BLANCO Y NEGRO TAMAÑO OFICIO (Según Especificaciones Técnicas) | PÁGINA | $350 |
| 4 | FOTOCOPIA BLANCO Y NEGRO TAMAÑO OFICIO (Según Especificaciones Técnicas) | HOJA | $650 |
| 5 | SERVICIO DE DIGITALIZACIÓN UNA CARA (Según Especificaciones Técnicas) | PÁGINA | $675 |
| 6 | SERVICIO DE DIGITALIZACIÓN DOS CARAS (Según Especificaciones Técnicas) | HOJA | $1.350 |
Que para el estudio de mercado realizado por la Subdirección de Gestión Contractual se tuvo en cuenta cotizaciones de empresas del sector y, con fundamento en ellas, se estableció el valor promedio para los servicios indicados, y posteriormente el valor final objeto de la presente resolución.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Actualizar el valor unitario de las copias simples y digitalización de documentos que reposen en la Fiscalía General de la Nación para el año 2026, así:
| ÍTEM | DESCRIPCIÓN DEL BIEN O SERVICIO | UNIDAD DE MEDIDA | VALOR TOTAL |
| 1 | FOTOCOPIA BLANCO Y NEGRO TAMAÑO CARTA (Según Especificaciones Técnicas) | PÁGINA | $350 |
| 2 | FOTOCOPIA BLANCO Y NEGRO TAMAÑO CARTA (Según Especificaciones Técnicas) | HOJA | $650 |
| 3 | FOTOCOPIA BLANCO Y NEGRO TAMAÑO OFICIO (Según Especificaciones Técnicas) | PÁGINA | $350 |
| 4 | FOTOCOPIA BLANCO Y NEGRO TAMAÑO OFICIO (Según Especificaciones Técnicas) | HOJA | $650 |
| 5 | SERVICIO DE DIGITALIZACIÓN UNA CARA (Según Especificaciones Técnicas) | PÁGINA | $675 |
| 6 | SERVICIO DE DIGITALIZACIÓN DOS CARAS (Según Especificaciones Técnicas) | HOJA | $1.350 |
ARTÍCULO 2o. Que valor antes indicado será objeto de cobro cuando se cumplan las siguientes circunstancias:
i) Que la solicitud de copias o digitalización sean solicitadas por particulares,
ii) Que los documentos sobre los cuales se tomarán las mismas, no sean objeto de reserva conforme con lo establecido en la ley.
iii) Que lo solicitado sea en una cantidad superior a diez (10) hojas.
ARTÍCULO 3o. El pago por concepto de fotocopias y digitalización a favor de la Fiscalía General de la Nación se debe realizar a través del Banco Agrario de Colombia S. A., así:
| OPCIÓN 1: PSE | OPCIÓN 2: Efectivo |
| Número de cuenta: 300700011459Nombre de la Cuenta: OTRAS TASAS MULTAS Y CONTRIBUCIONES NO ESPECIFICADAS ENTIDADESCódigo de Portafolio - Convenio: 287 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN | Número de cuenta: 050000249Nombre de la Cuenta: DTN- FONDOS COMUNESCódigo de Portafolio: - 290101 |
ARTÍCULO 4o. La expedición y entrega de copias y/o digitalizaciones se realizará previo pago de estas y entrega de la consignación correspondiente por parte del particular.
ARTÍCULO 5o. El responsable de realizar la entrega de los documentos deberá remitir a la Subdirección Financiera - Departamento de Presupuesto y Contabilidad en el Nivel Central y a las Secciones Financieras de las Subdirecciones Regionales de Apoyo en el nivel seccional, el recibo de consignación correspondiente para efectos de control y reporte de ingresos.
ARTÍCULO 6o. Los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores y demás servidores que custodien y administren archivos de las diferentes dependencias de la Entidad podrán autorizar la consulta de documentos oficiales cuyos originales reposen en sus dependencias, y la expedición de copias o fotocopias y digitalización de estos, cuando el interesado así lo solicite, siempre y cuando sea legalmente posible y no estén sujetos a reserva.
ARTÍCULO 7o. Publicar el presente acto administrativo de conformidad con las disposiciones vigentes y en la web oficial de la entidad en la sección "Transparencia", en cumplimiento de lo estipulado en el numeral 8o del artículo 4o o del Decreto 103 de 2015.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de su publicación y actualiza o deroga cualquiera que le sea contraria.
Publíquese y cúmplase,
Dada en Bogotá, D. C., a los 24 de abril de 2026.
El Director Ejecutivo,
Alejandro Giraldo López.
NOTAS AL FINAL:
1. Corte Constitucional, Sala Plena de la Corte. Expediente D-3 184, M.S. Fabio Morón Díaz; Sentencia C-099-2001.




