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RESOLUCIÓN 1820 DE 2019

(diciembre 5)

Diario Oficial No. 51.158 de 5 de diciembre 2019

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se reglamentan las prácticas académicas, consultorios jurídicos y judicatura en la Fiscalía General de la Nación.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,  especialmente las contenidas en el numeral 19 del artículo 4o del Decreto-ley 016 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política, establece que es “obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran”.

Que el artículo 2o de la Ley 552 de 1999, establece que el estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico de derecho elegirá entre la elaboración de monografía jurídica o la realización de la judicatura.

Que mediante el Decreto número 1862 de 1989, se crearon los cargos de Auxiliar Judicial con carácter ad honorem en las Regionales de Instrucción Criminal y la Fiscalía General de la Nación asumió las funciones propias de esos despachos.

Que mediante el Acuerdo PSAA 10-7543 de diciembre 14 de 2010, modificado por el Acuerdo PSAA 12-9338 del 27 de marzo de 2012, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se reglamentan los requisitos de judicatura para optar por el título de abogado.

Que en relación con la prestación de la judicatura ad honorem en entidades públicas, la Corte Constitucional ha sido enfática en sostener que dichas prácticas corresponden al ejercicio de una función pública(1).

Que el cumplimiento de la misión y de las funciones de la Fiscalía General de la Nación involucra otras áreas del conocimiento, en las cuales se puede requerir apoyo de estudiantes de carreras universitarias diferentes a la de derecho, por lo cual es necesario reglamentar el procedimiento de la realización de prácticas de otras disciplinas en la entidad.

Que el Decreto número 1075 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, en su Título 4, Parte 6, establece entre otros aspectos, las condiciones y reglamentos para que la formación de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano puedan ofrecer programas de formación laboral y académica, con el propósito de preparar a los estudiantes en el sector productivo.

Que la “Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales”, a la cual se refiere el artículo 2.2.4.2.3.4, sección 3 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en concordancia con el Decreto número 55 de 2015, entre otras cosas, establece la obligación que tienen las entidades e instituciones educativas públicas y privadas a favor de los estudiantes, de afiliarlos y efectuar las cotizaciones al Sistema de Riesgos Laborales, afiliación y pago que se determinará en los convenios a suscribir con cada institución educativa.

Que la Fiscalía General de la Nación, reglamentó el ejercicio de prácticas académicas de las diferentes carreras universitarias, educación no formal, judicaturas y consultorios jurídicos, a través de la Resolución número 0-0323 del 9 de marzo de 2015.

Que mediante la Resolución número 2011 del 10 de mayo de 2017, la Fiscalía General de la Nación modificó el procedimiento de estudios de seguridad para practicantes, aclarando que las verificaciones de antecedentes disciplinarios, judiciales y fiscales dentro del proceso de designación, se efectuarán exclusivamente por la Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión hoy Subdirección Regional de Apoyo y Nivel Central, según corresponda.

Que mediante la Ley 1780 de 2016, “[p]or medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”, se busca impulsar la generación de empleo de los jóvenes entre los 18 a 28 años de edad, estableciendo entre varias de sus disposiciones la naturaleza, definición y reglamentación de las prácticas laborales.

Que en virtud de la referida ley el Ministerio de Trabajo reguló las prácticas laborales mediante la Resolución número 3546 de 2018, en la cual se define qué es una práctica laboral y se determinan las características de la misma, tales como el carácter formativo, la relación tripartita y la supervisión, entre otras, estableciendo claramente las obligaciones de los estudiantes, las instituciones y los escenarios de práctica.

Que se hace necesario ajustar la normatividad interna en materia de prácticas académicas en sus distintas modalidades, en aspectos relevantes como el término, los convenios con las instituciones educativas, los riesgos laborales, la designación, la supervisión, la responsabilidad, la terminación anticipada y las certificaciones.

En consecuencia, es necesario derogar la Resolución número 0-0323 de 2015 a efectos de que la nueva reglamentación esté acorde con lo previsto en la Ley 1780 de 2016 y en la Resolución número 3546 de 2018, previamente citadas.

En mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar las prácticas académicas, consultorio jurídico y judicatura en la Fiscalía General de la Nación.

CAPÍTULO II.

JUDICATURAS, CONSULTORIO JURÍDICO Y DEMÁS PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE LA CARRERA DE DERECHO EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.  

ARTÍCULO 2o. JUDICATURAS, CONSULTORIO JURÍDICO Y DEMÁS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EN LA CARRERA DE DERECHO. Las judicaturas, consultorios jurídicos y diferentes modalidades de prácticas académicas de la carrera de derecho, de universidades oficialmente reconocidas, podrán realizarse en las dependencias de la Fiscalía General de la Nación, que cumplan funciones jurídicas conforme a los lineamientos impartidos en el presente reglamento.

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con la regulación pertinente contenida en la Ley 583 de 2000 y en el Decreto número 196 de 1971, a través de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación, los estudiantes de los consultorios jurídicos de las universidades oficialmente reconocidas podrán ofrecer asesorías gratuitas a los ciudadanos, previa suscripción de convenio con la correspondiente institución educativa.

PARÁGRAFO 2o. De conformidad con la Ley 1780 de 2016, la cual fue reglamentada mediante la Resolución número 3546 de 2018, a través de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación los estudiantes que realicen sus prácticas académicas de la carrera de derecho podrán desarrollarlas previa suscripción del convenio o carta de presentación con la Institución Educativa.

ARTÍCULO 3o. MODALIDADES DE JUDICATURA. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo PSAA 10-7543 de diciembre 14 de 2010, modificado por el Acuerdo PSAA 12- 9338 del 27 de marzo de 2012, la judicatura puede realizarse en la Fiscalía General de la Nación, en calidad ad honorem o en el desempeño de un cargo remunerado.

Los términos de la judicatura señalados en este capítulo corresponden a los establecidos en la normatividad vigente y se entenderán modificados si las normas que regulan la materia son derogadas o modificadas.

ARTÍCULO 4o. JUDICATURA AD HONOREM. La judicatura ad honorem en la Fiscalía General de la Nación se ejercerá en el cargo auxiliar judicial ad honorem, en cualquier dependencia o área de la entidad en donde se desarrollen funciones jurídicas que permitan la habilitación y capacitación de los estudiantes, y no implicará pago alguno por concepto de salario o prestaciones sociales.

PARÁGRAFO. En lo relacionado con el pago de riesgos laborales, se seguirá lo preceptuado en el artículo décimo quinto de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. TÉRMINO DE LA JUDICATURA AD HONOREM. El término de la judicatura ad honorem en la Fiscalía General de la Nación será de nueve (9) meses, en una jornada de ocho horas diarias, excepto para los auxiliares judiciales ad honorem que presten sus servicios en las Casas de Justicia, cuyo término de duración será de seis (6) meses, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo número PSAA10-7543 de 2010.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que el estudiante no complete el término legal o reglamentario de judicatura, corresponderá al jefe inmediato certificar los tiempos parciales en los que sea prestado el servicio a la Fiscalía General de la Nación en calidad de servidor público, con las correspondientes funciones jurídicas.

ARTÍCULO 6o. JUDICATURA EN CARGO REMUNERADO. La judicatura remunerada podrá prestarse mediante el nombramiento legal y reglamentario en cargos de la Fiscalía General de la Nación, cuya naturaleza, propósito principal y funciones esenciales, permitan la aplicación de conocimientos jurídicos y el desempeño de funciones relacionadas con el Derecho, las cuales deberán ser certificadas conforme al presente reglamento.

ARTÍCULO 7o. TÉRMINO DE LA JUDICATURA EN CARGO REMUNERADO. El término de la judicatura remunerada en empleos de la Fiscalía General de la Nación será de un (1) año de prestación del servicio en jornada completa.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que el estudiante no complete el término legal o reglamentario de judicatura, corresponderá al funcionario competente, de acuerdo con el procedimiento que se expedirá sobre la materia, certificar los tiempos parciales en los que sea prestado el servicio a la Fiscalía General de la Nación en calidad de servidor público con las correspondientes funciones jurídicas.

PARÁGRAFO 2o. Es responsabilidad exclusiva de los servidores que pretendan validar su tiempo de servicio en un cargo de la Fiscalía General de la Nación como tiempo de judicatura, coordinar con sus respectivos jefes inmediatos las fechas de inicio y terminación de la misma.

ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS JUDICANTES EN CARGOS REMUNERADOS. Es responsabilidad exclusiva de los servidores coordinar con sus respectivos jefes inmediatos la asignación formal de funciones susceptibles de ser certificadas, mediante un acta que acredite su apoyo jurídico a la dependencia en desarrollo de la judicatura, salvo para aquellos cargos que por su naturaleza cuenten con funciones de tipo jurídico o requieran formación específica en Derecho de acuerdo con lo dispuesto en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los Empleos que conforman la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación que se encuentre vigente.

PARÁGRAFO 1o. Cualquier incumplimiento de las obligaciones será comunicado por el jefe inmediato de la respectiva judicatura a las dependencias competentes según se trate de asuntos de carácter administrativo, disciplinario, fiscal o penal, así como a la institución educativa que corresponda.

CAPÍTULO III.

PRÁCTICAS DE OTRAS CARRERAS UNIVERSITARIAS Y DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO.  

ARTÍCULO 9o. PRÁCTICAS EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Las diferentes prácticas de programas académicos de Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas y de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, podrán realizarse en cualquier dependencia y área de la Entidad en donde se desarrollen funciones relacionadas con el pénsum de la carrera universitaria o del programa de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, en las modalidades ad honorem o remunerada.

ARTÍCULO 10. TÉRMINO DE LA PRÁCTICA. El término de la práctica será el indicado por la normatividad y reglamentación de la respectiva institución educativa y corresponderá al servidor que sea competente, de acuerdo con el procedimiento que se expedirá para el efecto, certificar los tiempos parciales en los que sea prestado el servicio en la Fiscalía General de la Nación.

PARÁGRAFO. Es responsabilidad exclusiva de los servidores que pretendan validar su tiempo de servicio en un cargo de la Fiscalía General de la Nación como tiempo de práctica, coordinar con sus respectivos jefes inmediatos las fechas de inicio y terminación de la misma.

ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDAD DE LOS PRACTICANTES EN CARGOS REMUNERADOS. Es responsabilidad exclusiva de los servidores coordinar con sus respectivos jefes inmediatos la asignación formal de funciones susceptibles de ser certificadas, mediante un acta que acredite su apoyo a la dependencia en desarrollo de la práctica; salvo para aquellos cargos que por su naturaleza cuenten con funciones relacionadas con la carrera universitaria o el Trabajo y el Desarrollo Humano previstas en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los Empleos, que conforman la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación que se encuentre vigente.

CAPÍTULO IV.

CONVENIOS.  

ARTÍCULO 12. CONVENIOS. Delegar en los Subdirectores Regionales de Apoyo a la Gestión, en el Nivel Territorial y en el Subdirector de Talento Humano, en el Nivel Central, previa evaluación de la solicitud elevada por una institución educativa, o de un Director Nacional, Subdirector Nacional o Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación, la facultad de suscribir convenios marco de cooperación con instituciones de educación superior o instituciones educativas oficialmente reconocidas, con el objeto de permitir que los estudiantes realicen la judicatura, atiendan usuarios para el consultorio jurídico y desarrollen las demás prácticas referidas en la presente resolución.

PARÁGRAFO. Para el caso de judicaturas remuneradas o prácticas desarrolladas en un empleo de la Fiscalía General de la Nación, no se requerirá la suscripción previa de convenio marco de cooperación, correspondiendo a cada estudiante validar con la respectiva institución educativa la posibilidad o no de efectuar su judicatura o práctica en el cargo que desempeñan conforme a su naturaleza, propósito principal y funciones esenciales.

ARTÍCULO 13. CONVENIOS CON CONSULTORIO JURÍDICO. De conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 196 de 1971 y en la Ley 583 de 2000, los consultorios jurídicos están instituidos para prestar un servicio social a la ciudadanía, razón por la cual, la Fiscalía General de la Nación puede suscribir convenios con consultorios jurídicos o instituciones educativas para el desarrollo del consultorio jurídico en la entidad.

ARTÍCULO 14. AFILIACIÓN Y PAGO DE RIESGOS LABORALES. En los convenios que suscriba la Fiscalía General de la Nación con el objeto de permitir la realización de las prácticas académicas en esta entidad, se acordará que la institución educativa afiliará y pagará los riesgos laborales de sus estudiantes, de acuerdo con lo previsto en los Decretos números 1072 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y número 055 de 2015, por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 15. EXCEPCIÓN A LA AFILIACIÓN Y PAGO DE RIESGOS LABORALES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, excepcionalmente, en caso de que la institución educativa no pueda asumir la afiliación y pago de los riesgos laborales de los estudiantes, la Fiscalía General de la Nación lo hará a través del Departamento de Administración de Personal en el Nivel Central y de las Subdirecciones Regionales de Apoyo en el Nivel Territorial. El pago se realizará con cargo al rubro ''Servicios Personales Indirectos”, de conformidad con el procedimiento establecido por el área financiera para tal fin.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES COMUNES.  

ARTÍCULO 16. DESIGNACIÓN DE AUXILIARES JUDICIALES AD HONOREM Y DEMÁS PRACTICANTES. Se delega en los Subdirectores Regionales de Apoyo a la Gestión, en el Nivel Territorial, y en el Subdirector de Talento Humano, en el Nivel Central, la facultad de suscribir los actos de designación de auxiliares judiciales ad honorem o practicantes ad honorem, teniendo en cuenta que la fecha de inicio de la práctica deberá indicarse en el respectivo acto de designación, previa afiliación al sistema de riesgos laborales con un día de antelación conforme al artículo 2.2.4.2.3.4 del Decreto número 1072 de 2015. Con ese objeto, los mencionados funcionarios deben observar el procedimiento que, para el efecto se expedirá, el cual estará integrado en el Sistema de Gestión integral de la entidad.

ARTÍCULO 17. SUPERVISIÓN DE LAS PRÁCTICAS AD HONOREM. Se realizará el seguimiento al desarrollo de la actividad formativa siguiendo el procedimiento que, para el efecto, se expedirá e incorporará en el Sistema de Gestión Integral de la entidad.

ARTÍCULO 18. RESPONSABILIDAD DE LOS ESTUDIANTES DE CONSULTORIO JURÍDICO, AUXILIARES JUDICIALES Y PRACTICANTES EN LA MODALIDAD AD HONOREM. Los estudiantes de consultorio jurídico, auxiliares judiciales ad honorem y los practicantes ad honorem asumirán los deberes, prohibiciones y responsabilidades por acción u omisión a las que están sometidos los servidores públicos, y deberán cumplir los protocolos y reglamentos internos de la institución en lo pertinente.

De igual manera, deberán tener reserva sobre los asuntos a su cargo, para lo cual se suscribirá un acta de compromiso y confidencialidad por parte de los practicantes o judicantes.

PARÁGRAFO. Cualquier incumplimiento de las obligaciones será comunicado por el supervisor de la respectiva práctica a las dependencias competentes según se trate de asuntos de carácter administrativo, disciplinario, fiscal o penal, así como a la institución educativa que corresponda.

ARTÍCULO 19. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LAS PRÁCTICAS, JUDICATURAS AD HONOREM O CONSULTORIOS JURÍDICOS. Cuando existan razones del servicio o incumplimiento de obligaciones por parte del practicante, judicante o estudiante de consultorio jurídico, que ameriten la terminación anticipada de la respectiva práctica académica, el funcionario que haya efectuado la designación emitirá el correspondiente acto administrativo indicando los motivos de su terminación.

ARTÍCULO 20. CERTIFICACIONES. Los Subdirectores Regionales de Apoyo a la Gestión, en el Nivel Territorial, y el Subdirector de Talento Humano, en el Nivel Central, certificarán la realización de la judicatura, práctica o consultorio jurídico en la Fiscalía General de la Nación. Para estos efectos, se seguirá el procedimiento que se expedirá sobre la materia, el cual estará incorporado en el Sistema de Gestión Integral de la entidad, en cumplimento a lo establecido en los Acuerdos PSAA 10-7543 de diciembre 14 de 2010, modificado por el Acuerdo PSAA 12-9338 del 27 de marzo de 2012 y la Resolución número 3546 de 2018 del Ministerio de Trabajo.

PARÁGRAFO. La certificación en la modalidad remunerada seguirá los procedimientos fijados para los empleos públicos de la entidad.

CAPÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 21. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución número 0-0323 de 2015.

ARTÍCULO 22. COMUNICAR. Por conducto de la Subdirección de Talento Humano el contenido de la presente resolución a los servidores de la entidad.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2019.

El Fiscal General de la Nación (E),

Fabio Espitia Garzón.

NOTAS AL FINAL:

1. Sentencias C-621 de 2004 y C-588 ce 1997.

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