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RESOLUCIÓN 1280 DE 2014

(julio 28)

Diario Oficial No. 49.229 de 31 de julio de 2014

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3875 de 2016>

Por medio de la cual se modifican las Resoluciones números 0-0467, 0-701, 0-0797 de 1o, 2 y 10 de abril de 2014, respectivamente, y la Resolución número 0-0881 de 5 de mayo de 2014 del Fiscal General de la Nación.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales vigentes y, especialmente las conferidas por los numerales 1, 5, 6, 14 y 19 del artículo 4o y 32 del Decreto 016 del 9 de enero de 2014, “por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación”, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política, la Fiscalía General de la Nación, “está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo”.

Que mediante el Decreto 016 de 9 de enero de 2014, se modificó y definió la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, determinando en su artículo 2o la asignación, entre otras, de las diferentes Subdirecciones Seccionales a las Direcciones Seccionales.

Que el artículo 32 del citado Decreto, dispone que “El Fiscal General de la Nación podrá organizar, de acuerdo a las necesidades del servicio, el funcionamiento de las Direcciones Seccionales con Subdirecciones Seccionales de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana, de Policía Judicial-CTI, de Apoyo a la Gestión o de Atención a Víctimas y Usuarios, para fortalecer la gestión administrativa e investigativa y mejorar la prestación del servicio, las cuales, una vez organizadas, desarrollarán las funciones…” que se describen en los artículos 33, 34 y 35 del mismo Decreto.

Que el artículo 51 del Decreto-ley 016 de 9 de enero de 2014, estableció que el Fiscal General de la Nación, expedirá los actos administrativos necesarios para la entrada en funcionamiento de la nueva estructura de la Fiscalía General de la Nación.

Que el artículo 2o del Decreto-ley 018 de 9 de enero de 2014, crea ciento veintiocho (128) cargos de Subdirectores Seccionales, correspondientes a la planta global de la Fiscalía General de la Nación, y mediante su parágrafo 1o establece que “El Fiscal General de la Nación distribuirá los cargos de las plantas de cada una de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación, mediante actos administrativos y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, las estrategias y los programas de la entidad”.

Que mediante Resoluciones números 0-0467, 0-0701, 0-0797 de 1o, 2 y 10 de abril de 2014, respectivamente, y la Resolución 0-0881 de 05 de mayo de 2014 del Fiscal General de la Nación adoptó la estructura de la Fiscalía General de la Nación, creando 35 Direcciones Seccionales clasificadas de acuerdo con el número de Subdirecciones Seccionales en Tipos A, B, C y D y distribuyó los ciento veintiocho (128) cargos de Subdirectores Seccionales, con que cuenta la Fiscalía General de la Nación, según el Decreto 018 del 9 de enero de 2014.

Que de acuerdo con la Resolución 0-0701 de 2 de abril de 2014, emitida por el Fiscal General de la Nación, en su artículo 18 se establece el funcionamiento de la Dirección Seccional de Guainía, Vaupés “tendrá su sede en Mitú (Vaupés) y contará para su adecuado funcionamiento con dos (2) Subdirecciones Seccionales de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana una ubicada en Inírida (Guainía) y otra en Mitú (Vaupés)”, y en su artículo 32 se establece que para la Dirección Seccional de Santander “tendrá su sede en Bucaramanga (Santander) y contará para su adecuado funcionamiento con una (1) Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana, una (1) Subdirección Seccional de Policía Judicial- CTI, una (1) Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión y una (1) Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios”.

Que es necesario variar la estructura y organización de las Direcciones Seccionales de Santander y Guainía,Vaupés, siendo necesario suprimir las dos (2) Subdirecciones Seccionales de Fiscalía y de Seguridad Ciudadana en la Dirección Seccional de Guainía, Vaupés, creando en el municipio de San Gil la Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana y la Subdirección Seccional de Policía Judicial-CTI adscritas a la Dirección Seccional de Santander, para fortalecer la gestión administrativa e investigativa, en la búsqueda de la mejora en la prestación del servicio de la Fiscalía General de la Nación.

Que es necesario en la Dirección Seccional de Guainía, Vaupés realizar una reorganización, teniendo en cuenta su planta de personal y su carga laboral, lo que permitiría, sin afectar la prestación del servicio, funcionar sin Subdirecciones Seccionales de Fiscalía y de Seguridad Ciudadana.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3875 de 2016> Modificar las Resoluciones números 0-0467, 0-0701, 0-0797 del 1o, 2 y 10 de abril de 2014, respectivamente, y la Resolución 0-0881 de 5 de mayo de 2014.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3875 de 2016> Modificar la Resolución número 0-0701 de 2 de abril de 2014, en su artículo 18, el cual quedará así:

Artículo 18. La Dirección Seccional de Guainía, Vaupés tendrá su sede en Inírida (Guainía), se adscribirán a esta Dirección las siguientes unidades de Fiscalía:

UNIDADES DE FISCALÍA DELEGADAS ANTE JUZGADOS PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADO:

SEDE DE FISCALÍAMUNICIPIOS o CORREGIMIENTOS A CARGO
INÍRIDA Departamento de Guainía excepto Morichal Nuevo
MITÚ Departamento de Vaupés

UNIDADES DE FISCALÍA DELEGADAS ANTE JUZGADOS PENALES DE CIRCUITO:

SEDE DE FISCALÍAMUNICIPIOS o CORREGIMIENTOS A CARGO
INÍRIDA Inírida (Municipio)

Barranco Minas (Corregimiento)

Cacahual (Corregimiento)

La Guadalupe (Corregimiento)

Mapiripana (Corregimiento)

Pana Pana (Corregimiento)

Puerto Colombia (Corregimiento)

San Felipe (Corregimiento)

MITÚ Mitú

Carurú

Taraira

Papunaua (Corregimiento)

Pacoa (Corregimiento)

Yavaraté (Corregimiento)

UNIDADES DE FISCALÍA DELEGADAS ANTE JUZGADOS PENALES Y/O PROMISCUOS MUNICIPALES:

SEDE DE FISCALÍAMUNICIPIOS o CORREGIMIENTOS A CARGO
INÍRIDA Inírida ( Municipio)

Barranco Minas (Corregimiento)

Cacahual (Corregimiento)

La Guadalupe (Corregimiento)

Mapiripana (Corregimiento)

Pana Pana (Corregimiento)

Puerto Colombia (Corregimiento)

San Felipe (Corregimiento)

MITÚMitú

Papunaua (Corregimiento)

Yavaraté (Corregimiento)

CARURÚCarurú

Pacoa (Corregimiento)

TARAIRATaraira

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3875 de 2016> Modificar la Resolución número 0-0701 de 2 de abril de 2014, en su artículo 32, el cual quedará así:

Artículo 32. La Dirección Seccional de Santander tendrá su sede en Bucaramanga (Santander) y contará para su adecuado funcionamiento con una (1) Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana Sede Bucaramanga, una (1) Subdirección Seccional de Policía Judicial-CTI Sede Bucaramanga, una (1) Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión Sede Bucaramanga, una (1) Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios Sede Bucaramanga, una (1) Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana Sede San Gil y una (1) Subdirección Seccional de Policía Judicial-CTI Sede San Gil. Se adscribirán a esta Dirección las siguientes unidades de Fiscalía:

UNIDADES DE FISCALÍA DELEGADAS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL:

SEDE DE FISCALÍAMUNICIPIOS o CORREGIMIENTOS A CARGO
BUCARAMANGA Seccional Santander
Seccional Magdalena Medio

UNIDADES DE FISCALÍA DELEGADAS ANTE JUZGADOS PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADO:

SEDE DE FISCALÍAMUNICIPIOS o CORREGIMIENTOS A CARGO
BUCARAMANGASeccional Santander
SAN GILSeccional Santander

UNIDADES DE FISCALÍA DELEGADAS ANTE JUZGADOS PENALES DE CIRCUITO:

SEDE DE FISCALÍAMUNICIPIOS o CORREGIMIENTOS A CARGO
BUCARAMANGABucaramanga

Betulia

California

Cepitá

Charta

El Playón

Floridablanca

Girón

Lebrija

Los Santos

Matanza

Piedecuesta

Rionegro

Santa Bárbara

Suratá

Tona

Vetas

Zapatoca

MÁLAGAMálaga

Capitanejo

Carcasí

Cerrito

Concepción

Enciso

Guaca

Macaravita

Molagavita

San Andrés

San José de Miranda

San Miguel

PUENTE NACIONALPuente Nacional

Albania

Florián

Jesús María

La Belleza

Sucre

SAN GILSan Gil

Aratoca

Barichara

Cabrera

Charalá

Coromoro

Curití

Encino

Jordán

Mogotes

Ocamonte

Ozanga

Páramo

Pinchote

San Joaquín

Valle de San José

Villanueva

SOCORROSocorro

Aguada

Chima

Confines

Contratación

El Guacamayo

Galán

Gámbita

Guadalupe

Guapotá

Hato

Oiba

Palmar

Palmas del Socorro

Simacota

Suaita

SAN VICENTE DE CHUCURÍSan Vicente de Chucurí

El Carmen de Chucurí

VÉLEZVélez

Barbosa

Bolívar

SEDE DE FISCALÍAMUNICIPIOS o CORREGIMIENTOS A CARGO

Chipatá

El Peñón

Guavatá

Güepsa

La Paz

San Benito

Santa Helena del Opón

UNIDADES DE FISCALÍA DELEGADAS ANTE JUZGADOS PENALES Y/O PROMISCUOS MUNICIPALES:

SEDE DE FISCALÍAMUNICIPIOS o CORREGIMIENTOS A CARGO
BUCARAMANGA Bucaramanga

California

Charta

Matanza

Suratá

Tona

Vetas

BARBOSABarbosa

Güepsa

San Benito

BOLÍVARBolívar

El Peñón

CHARALÁCharalá

Coromoro

Encino

Ocamonte

FLORIDABLANCAFloridablanca
GIRÓNGirón

Betulia

Zapatoca

LEBRIJALebrija
MÁLAGAMálaga

Capitanejo

Carcasí

Cerrito

Concepción

Enciso

Guaca

Macaravita

Molagavita

San Andrés

San José de Miranda

San Miguel

MOGOTESMogotes

Onzaga

San Joaquín

OIBAOiba

Confines

Guapota

Guadalupe

PIEDECUESTAPiedecuesta

Cepitá

Los Santos

Santa Bárbara

PUENTE NACIONALPuente Nacional

Albania

Florián

Jesús María

La Belleza

Sucre

RIONEGRORionegro

El Playón

SAN GILSan Gil

Aratoca

Barichara

Cabrera

Curití

Jordán

Páramo

Pinchote

Valle de San José

Villanueva

SAN VICENTE DE CHUCURÍSan Vicente de Chucurí

El Carmen de Chucurí

SIMACOTASimacota

Chima

SEDE DE FISCALÍAMUNICIPIOS o CORREGIMIENTOS A CARGO

Contratación

El Guacamayo

SOCORROSocorro

Galán

Hato

Palmar

Palmas del Socorro

SUAITASuaita

Aguada

Gámbita

VÉLEZVélez

Chipatá

Guavatá

La Paz

Santa Helena del Opón

ARTÍCULO 4o. ACLARACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3875 de 2016> El artículo 2o de la Resolución número 0-0797 de 10 de abril de 2014 modificada por la Resolución 0-0881 de 5 de mayo de 2014, quedará así:

Artículo 2o. Crear 35 Direcciones Seccionales de la Fiscalía General de la Nación las cuales estarán clasificadas de la siguiente manera:

Direcciones Seccionales Tipo A: Son aquellas Direcciones Seccionales que cuentan con cinco (5) o más Subdirecciones Seccionales. Pertenecen a esta clasificación las siguientes:

– Dirección Seccional de Atlántico, con sede en Barranquilla y tendrá la siguiente estructura:

Despacho de la Dirección Seccional

-- Dos (2) Subdirecciones Seccionales de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana

-- Una (1) Subdirección Seccional de Policía Judicial-CTI

-- Una (1) Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión

-- Una (1) Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios

– Dirección Seccional de Bogotá, con sede en Bogotá y tendrá la siguiente estructura:

Despacho de la Dirección Seccional

-- Cuatro (4) Subdirecciones Seccionales de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana

-- Una (1) Subdirección Seccional de Policía Judicial-CTI

-- Una (1) Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión

-- Una (1) Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios

– Dirección Seccional de Cali, con sede en Cali y tendrá la siguiente estructura:

Despacho de la Dirección Seccional

-- Dos (2) Subdirecciones Seccionales de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana

-- Una (1) Subdirección Seccional de Policía Judicial-CTI

-- Dos (2) Subdirecciones Seccionales de Apoyo a la Gestión

-- Una (1) Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios

– Dirección Seccional de Nariño, con sede en Pasto y tendrá la siguiente estructura:

Despacho de la Dirección Seccional

-- Una (1) Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana

-- Una (1) Subdirección Seccional de Policía Judicial-CTI con sede en Pasto

-- Una (1) Subdirección Seccional de Policía Judicial-CTI con sede en Tumaco

-- Una (1) Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión

-- Una (1) Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios

– Dirección Seccional de Bolívar, con sede en Cartagena y tendrá la siguiente estructura:

Despacho de la Dirección Seccional

-- Una (1) Subdirección Seccionales de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana

-- Una (1) Subdirección Seccional de Policía Judicial-CTI

-- Dos (2) Subdirecciones Seccionales de Apoyo a la Gestión

-- Una (1) Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios

– Dirección Seccional de Santander, con sede en Bucaramanga y tendrá la siguiente estructura:

Despacho de la Dirección Seccional

-- Una (1) Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana con sede en Bucaramanga

-- Una (1) Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana con sede en San Gil

-- Una (1) Subdirección Seccional de Policía Judicial-CTI con sede en Bucaramanga

-- Una (1) Subdirección Seccional de Policía Judicial-CTI con sede en San Gil

-- Una (1) Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión

-- Una (1) Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios

Direcciones Seccionales Tipo B: Son aquellas Direcciones Seccionales que cuentan con cuatro (4) Subdirecciones Seccionales. Pertenecen a esta clasificación las siguientes:

– Dirección Seccional de Antioquia, con sede en Medellín

– Dirección Seccional de Arauca, con sede en Arauca

– Dirección Seccional de Boyacá, con sede en Tunja

– Dirección Seccional de Caquetá, con sede en Florencia

– Dirección Seccional de Casanare, con sede en Yopal

– Dirección Seccional de Cauca, con sede en Popayán

– Dirección Seccional de Cesar, con sede en Valledupar

– Dirección Seccional de Chocó, con sede en Quibdó

– Dirección Seccional de Córdoba, con sede en Montería

– Dirección Seccional de Cundinamarca, con sede en Bogotá

– Dirección Seccional de La Guajira, con sede en Riohacha

– Dirección Seccional de Huila, con sede en Neiva

– Dirección Seccional de Magdalena, con sede en Santa Marta

– Dirección Seccional de Magdalena Medio, con sede en Barrancabermeja

– Dirección Seccional de Medellín, con sede en Medellín

– Dirección Seccional de Meta, con sede en Villavicencio

– Dirección Seccional de Norte de Santander, con sede en Cúcuta

– Dirección Seccional de Putumayo, con sede en Mocoa

– Dirección Seccional de Risaralda, con sede en Pereira

– Dirección Seccional de Sucre, con sede en Sincelejo

– Dirección Seccional de Tolima, con sede en Ibagué

– Dirección Seccional de Valle del Cauca, con sede en Buga

Estas Direcciones Seccionales excepto Medellín y Valle del Cauca, tendrán la siguiente estructura:

Despacho de la Dirección Seccional

-- Una (1) Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana

-- Una (1) Subdirección Seccional de Policía Judicial-CTI

-- Una (1) Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión

-- Una (1) Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios

– Dirección Seccional de Medellín tendrá la siguiente estructura:

Despacho de la Dirección Seccional

-- Dos (2) Subdirecciones Seccionales de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana

-- Una (1) Subdirección Seccional de Policía Judicial-CTI

-- Una (1) Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios

El apoyo administrativo estará a cargo de la Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión de la Dirección Seccional de Antioquia.

– Dirección Seccional de Valle del Cauca tendrá la siguiente estructura:

Despacho de la Dirección Seccional

-- Una (1) Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana con sede en Guadalajara de Buga

-- Una (1) Subdirección Seccional de Policía Judicial-CTI con sede en Guadalajara de Buga

-- Una (1) Subdirección Seccional de Policía Judicial-CTI con sede en Buenaventura

-- Una (1) Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios con sede en Buenaventura

El apoyo administrativo estará a cargo de la Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión de la Dirección Seccional de Cali.

Direcciones Seccionales Tipo C: Son aquellas Direcciones Seccionales que cuentan con tres (3) o menos Subdirecciones Seccionales. Pertenecen a esta clasificación las siguientes:

– Dirección Seccional de Caldas, con sede en Manizales y tendrá la siguiente estructura:

Despacho de la Dirección Seccional

-- Una (1) Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana

-- Una (1) Subdirección Seccional de Policía Judicial-CTI

-- Una (1) Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión

La coordinación y seguimiento de la atención a Víctimas y Usuarios estará a cargo de la Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios de la Dirección Seccional de Risaralda

– Dirección Seccional de Quindío, con sede en Armenia y tendrá la siguiente estructura:

Despacho de la Dirección Seccional

-- Una (1) Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana

-- Una (1) Subdirección Seccional de Policía Judicial-CTI

-- Una (1) Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión

La coordinación y seguimiento de la atención a Víctimas y Usuarios estará a cargo de la Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios de la Dirección Seccional de Risaralda.

Direcciones Seccionales Tipo D: Son aquellas Direcciones Seccionales que no tienen Subdirecciones Seccionales a cargo. Pertenecen a esta clasificación las siguientes:

– Dirección Seccional de Amazonas, con sede en Leticia. El apoyo de Policía Judicial, Administrativo y de Atención a Víctimas y Usuarios estará a cargo de las Subdirecciones Seccionales de Policía Judicial-CTI, de Apoyo a la Gestión y de Atención a Víctimas y Usuarios de la Dirección Seccional de Cundinamarca.

– Dirección Seccional de Guaviare, con sede en San José del Guaviare. El apoyo de Policía Judicial, Administrativo y de Atención a Víctimas y Usuarios estará a cargo de las Subdirecciones Seccionales de Policia Judicial-CTI, de Apoyo a la Gestión y de Atención a Víctimas y Usuarios de la Dirección Seccional de Meta.

– Dirección Seccional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con sede en San Andrés. El apoyo de Policía Judicial, Administrativo y de Atención a Víctímas y Usuarios estará a cargo de las Subdirecciones Seccionales de Policía Judicial-CTI, de Apoyo a la Gestión y de Atención a Víctimas y Usuarios de la Dirección Seccional de Bolívar.

– Dirección Seccional de Vichada con sede en Puerto Carreño. El apoyo de Policía Judicial, Administrativo y de Atención a Víctimas y Usuarios estará a cargo de las Subdirecciones Seccionales de Policía Judicial-CTI, de Apoyo a la Gestión y de Atención a Víctimas y Usuarios de la Dirección Seccional de Meta.

– Dirección Seccional de Guainía, Vaupés, con sede en Inírida (Guainía). El apoyo de Policía Judicial, Administrativo y de Atención a Víctimas y Usuarios estará a cargo de las Subdirecciones Seccionales de Policía Judicial-CTI, de Apoyo a la Gestión y de Atención a Víctimas y Usuarios de la Dirección Seccional de Meta.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3875 de 2016> En aquellas Seccionales donde no exista Subdirección Seccional de Fiscalía y de Seguridad Ciudadana, el Director Seccional cumplirá, además de las funciones propias de su cargo, dispuestas en el artículo 31 del Decreto 016 de 9 de enero de 2014, las contempladas en el artículo 33 de la misma normativa.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3875 de 2016> La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2014.

El Fiscal General de la Nación,

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.

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