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RESOLUCIÓN 1245 DE 2020

(diciembre 2)

Diario Oficial No. 51.517 de 3 de diciembre de 2020

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0-1549 de 2018.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral 19 del artículo 4o del Decreto Ley 016 de 2014 y en el artículo 71 del Decreto Ley 020 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 02456 del 14 de julio de 2016, se reglamentó la evaluación del desempeño laboral que se aplica a todos los servidores que ostentan derechos de carrera o están en periodo de prueba en el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación, que se encuentran en servicio activo y desempeñando funciones en la entidad.

Que mediante Resolución número 02457 del 14 de julio de 2016, se adoptó el Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral de la Fiscalía General de la Nación, reglamentado mediante la Resolución número 02456 del 14 de junio de 2016, para la evaluación del desempeño laboral de los servidores con nombramiento en provisionalidad.

Que, la Resolución 0-1549 de 2018, “por la cual se actualiza la reglamentación del sistema de evaluación del desempeño laboral de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y se adoptan los parámetros y el instrumento para su aplicación”, se reglamentó el sistema de evaluación del desempeño laboral de la Fiscalía General de la Nación, señalando como ámbito de aplicación a todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación que se encuentran en servicio activo y desempeñando funciones en la entidad, exceptuando los vinculados a través de nombramiento ordinario en empleos de libre nombramiento y remoción. Así mismo, se indicó su vigencia a partir del 1 de enero de 2019 y se derogó las Resoluciones 0-2456 y 0-2457 del 14 de julio de 2016, entre otras.

Que, el Honorable Consejo de Estado, en sentencia del 24 de abril de 2020, radicado: 11001-03-25-000-2017-00281-00(1363-2017), C. P. César Palomino Cortés, al resolver el medio de control de simple nulidad contra las Resoluciones 0-2456 y 02457 de 2016, declaró la nulidad de la Resolución 0-2457 de 2016, precisando en la parte considerativa de la citada providencia, lo siguiente:

“Finalmente, el Consejo de Estado llama la atención en el sentido de precisar que la declaratoria de nulidad que se dictará mediante este acto administrativo no implica que el hecho mismo de calificar el servicio de los funcionarios nombrados en provisionalidad al interior de la Fiscalía General de la Nación sea contrario a derecho, toda vez que lo que jurídicamente se reprocha es que dicha calificación se realice equiparando a este tipo de funcionarios con los de carrera mediante la aplicación de los mismos criterios, parámetros, instrumentos y mecanismos que para medir su desempeño se utilizan, desnaturalizando por ende la razón de ser de unos y otros”.

Que, mediante Oficio con radicado 20206000422811 de 26 de agosto de 2020, el Director Jurídico del Departamento Administrativo de la Función Pública, al conceptuar respecto del alcance de la decisión judicial referida en el considerando anterior, determinó la necesidad de ajustar la Resolución 0-1549 de 2018 “(...) conforme a lo señalado por el Consejo de Estado, en el sentido de limitar su ámbito de aplicación solo a los empleados públicos con derechos de carrera administrativa”.

En mérito de lo expuesto, el Fiscal General de la Nación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución 0-1549 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Ámbito de aplicación. La evaluación del desempeño laboral se aplica a todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación que se encuentran en servicio activo y desempeñando funciones en la entidad, exceptuando los vinculados a través de nombramiento ordinario en empleos de libre nombramiento y remoción; al personal nombrado en provisionalidad y a los empleos de período.

PARÁGRAFO. Los servidores que se encuentren adelantando cursos con la Dirección de Altos Estudios, serán calificados por el evaluador de su dependencia de origen, teniendo en cuenta los soportes emitidos por esa Dirección”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 48 de la Resolución 0-1549 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 48. Recurso de apelación. Procede en contra de las evaluaciones del desempeño laboral ordinaria anual y de período de prueba, y su formulación debe realizarse conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante el Comité de Evaluación del Desempeño Laboral para aquellos servidores inscritos en el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación.

PARÁGRAFO. En ningún caso procede recurso de apelación respecto de asuntos resueltos mediante recursos anteriores”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 54 de la Resolución 0-1549 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 54. Adquisición de derechos de carrera. El servidor que alcance un resultado satisfactorio aceptable, satisfactorio superior o sobresaliente en la evaluación del período de prueba, obtendrá los derechos de carrera especial de la entidad”.

ARTÍCULO 4o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 0-1549 de 2018, continúan vigentes y tienen plena validez.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2o, 48 y 54 de la Resolución número 0-1549 del 20 de diciembre de 2018.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2020.

El Fiscal General de la Nación,

Francisco Barbosa Delgado

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