RESOLUCIÓN 0-2457 DE 2016
(julio 14)
Diario Oficial No. 49.938 de 18 de julio de 2016
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 66 de la Resolución 1549 de 2018>
Por medio de la cual se adopta el sistema de evaluación del desempeño laboral contenido en la Resolución número 02456 del 14 de julio de 2016, para la evaluación de los servidores vinculados a través de nombramientos provisionalidad.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN (E),
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 19 del artículo 4o del Decreto-ley 016 del 9 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política dispone, en sus artículos 249 y 253, que la Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tiene autonomía administrativa, y que su estructura y funcionamiento están determinados por ley, así como el manejo de personal.
Que mediante la Ley 1654 de 2013 el Congreso de la República revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar y definir la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación; situación que se materializó a través de los Decretos-ley 016 al 021 de 2014 expedidos por el Presidente de la República.
Que el Decreto-ley 020 de 2014, “por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación”, en su Capítulo X dispone lo relativo a la evaluación del desempeño de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación.
Que el artículo 83 de dicha ley, regula lo relativo a la evaluación de los servidores vinculados en provisionalidad; y el artículo 68 define la evaluación del desempeño como “la valoración de la gestión individual del servidor público, vinculado en un empleo de la Fiscalía General de la Nación”.
Que lo consagrado en el inciso final de dicho artículo advierte que “la evaluación del desempeño de los empleados provisionales en ningún caso genera derechos de carrera”.
Que el artículo 69 del Decreto Ley 020 de 2014, crea el Comité de Evaluación del Desempeño Laboral y el artículo 70 establece sus funciones, dentro de las cuales se encuentra la de definir los parámetros y proponer, para aprobación del Fiscal General de la Nación, los instrumentos de evaluación del desempeño laboral.
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 4o de la Resolución número 0001 del 9 de noviembre de 2015, “por medio de la cual se adopta el reglamento del Comité de Evaluación del Desempeño Laboral de la Fiscalía General de la Nación”, corresponde a dicho Comité proponer los instrumentos de evaluación de los servidores vinculados en provisionalidad.
Que la Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación elaboró un documento de política que contiene los antecedentes conceptuales y organizacionales de la evaluación del desempeño, así como un diagnóstico de la forma en la que se evalúa actualmente a los servidores en período de prueba o que ostentan derechos de carrera en el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación.
Que a partir de dicho diagnóstico, se evidenció la necesidad de articular la evaluación de los servidores de la Fiscalía General de la Nación con la nueva arquitectura institucional, las directrices y políticas misionales de modernización, el actual modelo de investigación penal y los procesos de gestión del personal y de las dependencias.
Que el documento de política fue expuesto al Comité de Evaluación del Desempeño Laboral de la Fiscalía General de la Nación, en el cual se definieron los parámetros y se diseñaron los instrumentos para la aplicación de la evaluación del desempeño laboral en la entidad para todos los servidores de la entidad.
Que mediante el Fiscal General de la Nación (E) profirió la Resolución número 02456 del 14 de julio de 2016, “por medio de la cual reglamenta el sistema de evaluación del desempeño laboral de los servidores que ostenten derechos de carrera o se encuentren en período de prueba en el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación, y se aprueban y adoptan los parámetros y el instrumento para su aplicación”.
Que la evaluación del desempeño laboral tiene como propósito la valoración de la gestión individual de los servidores con base en las funciones que realizan y que están dirigidas al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la entidad y a garantizar la debida prestación del servicio, independientemente de su tipo de vinculación laboral.
En mérito de lo expuesto, el Fiscal General de la Nación (E) en ejercicio de sus funciones,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL DE LOS SERVIDORES VINCULADOS A TRAVÉS DE NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 66 de la Resolución 1549 de 2018> Adóptese el Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral de la Fiscalía General de la Nación, reglamentado mediante la Resolución número 02456 del 14 de julio de 2016 para la evaluación del desempeño laboral de los servidores con nombramiento en provisionalidad.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 66 de la Resolución 1549 de 2018> La evaluación del desempeño laboral adoptada mediante la presente resolución se aplicará a todos los servidores vinculados a través de nombramientos en provisionalidad en la Fiscalía General de la Nación, que se encuentren en servicio activo y desempeñando funciones en la entidad.
PARÁGRAFO. La evaluación del desempeño de los empleados provisionales en ningún caso generará derechos de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto Ley 020 de 2014.
ARTÍCULO 3o. FACULTAD DISCRECIONAL DEL NOMINADOR. <Resolución derogada por el artículo 66 de la Resolución 1549 de 2018> La evaluación del desempeño laboral de los servidores vinculados en provisionalidad, no se opone a la facultad discrecional del Fiscal General de la Nación de declarar la insubsistencia del nombramiento por razones del servicio.
ARTÍCULO 4o. EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL PARA LOS SERVIDORES VINCULADOS EN PROVISIONALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 66 de la Resolución 1549 de 2018> La aplicación del sistema de evaluación del desempeño laboral de los servidores vinculados en provisionalidad se realizará conforme a lo establecido en la Resolución número 02456 del 14 de julio de 2016, salvo las excepciones que se presentan a continuación:
a) El recurso de apelación que procede en contra de las evaluaciones del desempeño laboral ordinaria anual y anticipada será resuelto por el/la Director(a) Nacional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 020 de 2014;
b) No procederán las consecuencias de la evaluación del desempeño laboral establecidas en los artículos 48, 51 y 52 de la Resolución número 02456 del 14 de julio de 2016, ni las demás que se opongan a las normas que regulan los tipos de vinculación a los empleos del Estado;
c) Los impedimentos y recusaciones serán resueltos por el/la Director(a) Nacional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación, quien deberá asignar un evaluador ad hoc en caso de aceptarlos.
PARÁGRAFO. Los servidores en provisionalidad evaluados directamente por la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión, deberán presentar el recurso de apelación, impedimento o recusación, ante el Comité de Evaluación del Desempeño Laboral.
ARTÍCULO 5o. PERÍODO DE DIVULGACIÓN, SOCIALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 66 de la Resolución 1549 de 2018> A partir de la fecha de publicación y hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se llevará a cabo el proceso de divulgación, socialización y capacitación del sistema de evaluación del desempeño laboral adoptado.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 1o de enero de 2017.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2016.
El Fiscal General de la Nación (e),
JORGE FERNANDO PERDOMO TORRES.




