RESOLUCIÓN 1243 DE 2014
(julio 17)
Diario Oficial No. 49.221 de 23 de julio de 2014
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se asignan funciones permanentes de Policía Judicial a algunos empleos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de las atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 201 de la Ley 906 de 2004 establece que ejercen permanentemente las funciones de Policía Judicial los servidores investidos de esa función, pertenecientes al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad, por intermedio de sus dependencias especializadas.
Que uno de los objetivos del proyecto de modernización fue especializar la Policía Judicial de forma que estuviera en capacidad de hacer frente a la dinámica del fenómeno delincuencial del país, razón por la cual las funciones del Cuerpo Técnico de Investigación, entre ellas las de Policía Judicial, se distribuyeron con criterios de especialización en diferentes dependencias.
Que la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, por criterios de organización y eficiencia, se dividió en tres plantas globales, a saber: Área de Policía Judicial – CTI, Área Administrativa y Área de Fiscalías.
Que los cargos pertenecientes a las diferentes áreas, pueden ser distribuidos por el Fiscal General de la Nación en todas las dependencias conforme al parágrafo 1o del artículo 2o del Decreto-ley 018 de 2014.
Que el Fiscal General de la Nación mediante la Resolución número 0-0469 del 2 de abril de 2014, realizó la incorporación automática de los servidores a la nueva planta de personal de la Entidad y a su vez, distribuyó los empleos en las dependencias conforme al Decreto-ley 018 de 2014.
Que mediante la Resolución número 0-1268 del 1o de abril de 2009, se otorgaron funciones permanentes de Policía Judicial entre otros a los empleos de Profesionales Universitarios y Profesionales Especializados del Cuerpo Técnico de Investigación.
Que la Resolución número 0-1268 del 1o de abril de 2009 no ha sido revocada, modificada o anulada por autoridad competente.
Que el Decreto-ley 017 de 2014 estableció equivalencias de empleos en la nueva planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, entre ellas las siguientes:
| ANTERIOR DENOMINACIÓN | NUEVA DENOMINACIÓN |
| Profesional Especializado I | Profesional Especializado I |
| Profesional Especializado II y III | Profesional Especializado II |
| Profesional Universitario I y II | Profesional de Gestión II |
| Profesional Universitario III | Profesional de Gestión III |
Que se hace necesario ajustar la Resolución número 0-1268 del 1o de abril de 2009 a la nueva planta de personal y estructura de la Entidad.
Que la Ley 1223 de 2008 en su artículo 1o, define el régimen de pensiones para el personal del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación que cumplen funciones permanentes de Policía Judicial, escoltas y conductores del CTI, teniendo en cuenta que conforme a estudios y criterios técnicos desarrollan actividades de alto riesgo que les generan disminución de la expectativa de vida saludable por la labor que realizan.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Declarar que conforme a la nomenclatura y equivalencias establecidas en el Decreto-ley 017 de 2014, los servidores de la Fiscalía General de la Nación que ocupan los empleos Conductor I, II y III, Profesional de Gestión II, III y Profesional Especializado I y II, que con anterioridad a la incorporación a la nueva planta de personal desempeñaban funciones de Policía Judicial en virtud de la Resolución número 0-1268 del 1o de abril de 2009, mantuvieron las mencionadas funciones de Policía Judicial hasta la fecha.
ARTÍCULO 2o. Declarar que conforme a la planta de personal establecida en el Decreto-ley 018 de 2014 y la estructura orgánica señalada en el Decreto-ley 016 de 2014, a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo, los servidores que ocupen los siguientes empleos tendrán funciones permanentes de Policía Judicial siempre y cuando pertenezcan a las dependencias o grupos que a continuación se señalan:
| DENOMINACIÓN | DEPENDENCIAS |
| Conductor I | Dirección Nacional del CTI |
| DENOMINACIÓN | DEPENDENCIAS |
| Conductor II | Dirección Nacional de Análisis y Contextos – Unidad Especial Policía Judicial |
| Conductor III | Subdirección Seccional de Policía Judicial – CTI |
| Profesional de Gestión II | Dirección Nacional de Articulación de Policías Judiciales Especializadas |
| Profesional de Gestión III | Direcciones Especializadas de Policía Judicial |
| Profesional Especializado I | Dirección Nacional de Protección y Asistencia |
| Profesional Especializado II | Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana |
PARÁGRAFO. 1o. Ordenar que un término no superior a diez (10) días hábiles, el Subdirector de Bienes y los Subdirectores de Apoyo a la Gestión deberán remitir a la Subdirección de Talento Humano y al Despacho del Fiscal General de la Nación, el listado completo y actualizado de la asignación formal de la totalidad de conductores a las diferentes dependencias de la Entidad.
PARÁGRAFO. 2o. Entiéndase que con relación a aquellos servidores que ocupen los cargos mencionados en el presente artículo, la Entidad realizará los aportes al Sistema de Seguridad Social en el régimen de pensión de vejez por exposición a alto riesgo, de conformidad con la Ley 1223 de 2008 o la que la modifique o adicione.
ARTÍCULO 3o. El Despacho del Fiscal General de la Nación actualizará los sistemas de información de la planta de personal, garantizando que la información sobre la ubicación y las funciones permanentes de Policía Judicial de los servidores que ocupen los empleos señalados en el artículo 2o, sea veraz y verificable.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución número 0-01268 del 1o de abril de 2009.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2014.
El Fiscal General de la Nación,
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.




