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RESOLUCIÓN 0-0798 DE 2011

(marzo 18)

Diario Oficial No. 48.029 de 1 de abril de 2011

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se prorroga la atribución transitoria de funciones de policía judicial otorgada a algunos servidores de la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución 0-0554 del 15 de marzo de 2010.

LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 251-5 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 3o del Acto Legislativo número 03 de 2002, el artículo 203 de la Ley 906 de 2004 y el numeral 6 del artículo 11 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Policía Judicial es entendida como una función consistente en la prestación de apoyo operativo y técnico-científico a las investigaciones penales, y en el ejercicio de la misma dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados.

Que por disposición del artículo 251 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3o del Acto Legislativo 03 de 2002, el Fiscal General de la Nación se encuentra facultado para otorgar atribuciones transitorias de Policía Judicial a entes públicos.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley 906 de 2004, ejercen funciones de policía judicial, de manera transitoria, los entes públicos que por resolución del Fiscal General de la Nación hayan sido autorizados para ello, quienes deberán actuar conforme con las autorizaciones otorgadas y en los asuntos señalados en el respectivo acto administrativo.

Que con base en lo establecido en el artículo 11-6 de la Ley 938 de 2004, el Fiscal General de la Nación está facultado para expedir las resoluciones de que trata el artículo 203 del Código de Procedimiento Penal.

Que los cargos de Asistente de Fiscal I, II, III y IV, de acuerdo con la Resolución 086 del 6 de enero de 2005, por medio de la cual se actualizó el Manual de Funciones para los cargos que se desempeñan dentro del Sistema Penal Acusatorio en áreas de Fiscalía, tienen la función de colaborar con el Fiscal en las funciones propias de su cargo, dentro del límite de orden legal.

Que dicha colaboración puede darse en la investigación de delitos, para lo cual se requiere que a los servidores referidos se les confiera, de manera transitoria, función de policía judicial.

Que mediante Resolución 0-0554 de 15 de marzo de 2010, el Fiscal General de la Nación le confirió facultades transitorias de policía judicial por el término de un (1) año a los servidores que desempeñan los cargos de Asistente de Fiscal I, Asistente de Fiscal II, Asistente de Fiscal III y Asistente de Fiscal IV, para: i) Recibir denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito; ii) realizar entrevistas; iii) ser citados como testigos durante juicio oral, de conformidad con el artículo 399 de la Ley 906 de 2004; y iv) obtener documentos que requiera el Fiscal superior inmediato, a efectos de realizar la investigación y solicitar pruebas durante el juicio.

Para tales efectos deberán acatar las reglas técnicas pertinentes y someter los escritos, grabaciones o archivos a cadena de custodia, de conformidad con las normas vigentes y el Manual de Policía Judicial.

Que se hace necesario ampliar las funciones transitorias de policía judicial a los Asistentes de Fiscal I, Asistente de Fiscal II, Asistente de Fiscal III y Asistente de Fiscal IV, en aras a optimizar el servicio de investigación, confiriéndoles la facultad para recibir el interrogatorio al indiciado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar por el término de un (1) año la atribución transitoria para cumplir funciones de policía judicial, de conformidad con lo señalado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004–, a los servidores de la Fiscalía General de la Nación que desempeñen los cargos de Asistente de Fiscal I, Asistente de Fiscal II, Asistente de Fiscal III y Asistente de Fiscal IV, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO 2o. La función de policía judicial se cumplirá por parte de servidores relacionados en el artículo 1o de la presente resolución con estricto apego a lo dispuesto por el artículo 205 de la Ley 906 de 2004, y quedarán facultados sólo para realizar las siguientes diligencias: i) Recibir denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito; ii) Realizar entrevistas; iii) Ser citados como testigos durante el juicio oral, de conformidad con lo señalado en el artículo 399 de la Ley 906 de 2004; iv) Obtener los documentos que requiera el fiscal superior inmediato, a efectos de realizar la investigación y solicitar pruebas durante el juicio; v) recibir interrogatorio al indiciado. Para tales efectos deberán acatar las reglas técnicas pertinentes y someter los escritos, grabaciones o archivos a cadena de custodia, de conformidad con las normas vigentes y el Manual de Policía Judicial.

PARÁGRAFO. Quienes desempeñen los cargos de Asistente de Fiscal I, Asistente de Fiscal II, Asistente de Fiscal III y Asistente de Fiscal IV, no están facultados para realizar actos de investigación de campo, ni de estudios y análisis de laboratorio.

ARTÍCULO 3o. Comunicar la presente resolución a través de la Secretaría General al Vicefiscal General de la Nación, a la Dirección Nacional de Fiscalías, Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y Dirección de la Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses de la Fiscalía General de la Nación, para los fines y efectos que sean de su competencia.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Fiscal General de la Nación,

VIVIANE MORALES HOYOS.

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