RESOLUCIÓN 665 DE 2022
(agosto 22)
Diario Oficial No. 52.134 de 22 de agosto de 2022
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica el artículo 13 de la Resolución número 0-1400 del 22 de septiembre de 2021
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 19 y 25, y el parágrafo del artículo 4o del Decreto ley 016 de 2014, en concordancia con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1, 19 y 25 del artículo 4o del Decreto ley 016 de 2014(1), establecen como funciones del Fiscal General de la Nación las siguientes: “1. Formular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley [...] 19. Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación [...] 25. Crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación”.
Que el parágrafo del artículo 4o del mismo cuerpo normativo, indica frente a las funciones del Fiscal que “[...] Igualmente, el Fiscal General de la Nación podrá delegar las funciones y competencias que estén atribuidas por la ley a su despacho”.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, señaló frente a la delegación de funciones que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
Que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha entendido que el control interno “es de tipo transversal porque permea todos los niveles de la Administración, como en efecto debe ser porque el control de la gestión debe surtirse desde cada dependencia para el mejoramiento continuo de las funciones asignadas. El control interno es, entonces, una diáspora funcional, que irradia y compromete a los distintos niveles de la Administración, como así lo corroboran los artículos 5o y 6o de la Ley 87 de 1993, al determinar que la misma aplica para “todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles”, y que “la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”(2).
Que el artículo 34 del Decreto ley 898 de 2017(3) adicionó el artículo 14A al Decreto ley 016 de 2014, atribuyendo a la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), entre otras, las siguientes funciones: “19. Administrar los laboratorios de la Fiscalía General de la Nación a nivel nacional e implementar y proponer los protocolos para su funcionamiento”, “20. Dirigir, controlar y evaluar el desempeño de la gestión de las dependencias de investigaciones y criminalística a su cargo” y “24. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación”.
Que la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), en aras de contribuir con el mejoramiento continuo, es la encargada de evaluar el sistema de gestión implementado bajo las normas NTC-ISO-IEC 17025:2017 y NTC-ISO-IEC 17020:2012, con base en el Procedimiento de Auditorías Internas de la Entidad.
Que mediante el artículo 13 de la Resolución número 0-1400 del 22 de septiembre de 2021 “Por medio de la cual se establecen las Instancias de Gobierno en la Fiscal fa General de la Nación, se fortalece el Sistema de Gestión Integral, el Sistema de Control Interno, se adopta la práctica estratégica de Arquitectura Institucional y se dictan otras disposiciones”, se creó el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, acto administrativo que requiere incluir al Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) entre quienes integran dicho comité, en consideración a las funciones encomendadas a esa dependencia.
Que en sesión virtual extraordinaria celebrada el 14 de junio de 2022, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación, aprobó por unanimidad, la propuesta presentada por la Secretaría Técnica, en el sentido de agregar al Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) como integrante de dicho Comité.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 13 de la Resolución número 0-1400 del 22 de septiembre de 2021, el cual quedará así:
Artículo 13. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Créase el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano de asesoría y decisión en los asuntos de control interno de la Fiscalía General de la Nación, el cual está integrado por:
1. Fiscal General de la Nación, quien lo presidirá.
2. Vicefiscal General de la Nación.
3. Director(a) Ejecutivo.
4. Director(a) de Planeación y Desarrollo.
5. Director(a) de Políticas y Estrategia.
6. Director(a) de Asuntos Jurídicos.
7. Director(a) del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI).
8. Subdirector(a) Financiero.
9. Director(a) de Control Interno con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 1o. La asistencia al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno será de carácter obligatorio. El Fiscal General de la Nación y el (la) Vicefiscal General de la Nación podrán delegar su participación en las sesiones del Comité en funcionarios del nivel directivo de la entidad.
PARÁGRAFO 2o. Cuando lo considere pertinente, según los temas a trataren el Orden del Día, el presidente del Comité podrá invitar a otros directivos, líderes de procesos y subprocesos, líderes de proyectos, otros servidores o personas externas a la Entidad, cuando así lo estime conveniente para la consecución de sus objetivos.
ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 0-1400 de 2021 continúan vigentes y conservan su plena validez.
ARTÍCULO 3o. Comunicar el presente acto administrativo al Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) a través de la Subdirección de Talento Humano.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C. a 22 de agosto de 2022.
El Fiscal General de la Nación,
Francisco Roberto Barbosa Delgado
NOTAS AL FINAL:
1. “Por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación”.
2. Consejo de Estado, sección quinta. Sentencia del 15 de julio de 2013. M. P. Alberto Yepes Barreiro.
3. “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación [y] e modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposición




