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RESOLUCIÓN 0-0565 DE 2024

(diciembre 13)

Diario Oficial No. 52.969 de 13 de diciembre de 2024

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 27/12/2024

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se establece el Reglamento de Gastos Reservados para la Fiscalía General de la Nación.

LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1097 del 2 de noviembre de 2006, Ley 1219 del 16 de julio de 2008, Decreto Ley 016 de 2014 adicionado por el Decreto Ley 898 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al numeral 7 del artículo 250 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo 03 de 2002, corresponde a la Fiscalía General de la Nación “Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal”.

Que el artículo 67 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 4o de la Ley 1106 de 2006, crea con cargo al Estado y bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación, el “Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía”, mediante el cual se les otorgará protección integral y asistencia social...”.

Que el parágrafo 2 del artículo 68 de la Ley 418 de 1997 establece que “Las erogaciones que se ordenen o ejecuten para los fines previstos en esta ley tendrán carácter reservado y estarán sujetas al control posterior por parte de la Contraloría General de la República. En ningún caso se revelará la identidad del beneficiario”.

Que el artículo 200 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 49 de la Ley 1142 de 2007, establece que “Corresponde a la Fiscalía General de la Nación realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo”, y que “por Policía Judicial se entiende la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en el ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados”.

Que el artículo 38 de la Ley 975 de 2005 dispone: “Protección a víctimas y testigos. Los funcionarios a los que se refiere esta ley adoptarán las medidas adecuadas y todas las acciones pertinentes para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos, así como la de las demás partes del proceso...”.

Que el artículo 1o de la Ley 1097 de 2006 establece la definición de gastos reservados, indicando que: “Los gastos reservados son aquellos que se realizan para la financiación de actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes. Igualmente, son gastos reservados los que se realicen para expedir nuevos documentos de identificación para garantizar la identidad de cobertura de los servidores públicos que ejecuten actividades de inteligencia y contrainteligencia. Se podrán realizar gastos reservados para la protección de servidores públicos vinculados a actividades de inteligencia, contrainteligencia y sus familias. Los gastos reservados podrán realizarse dentro y fuera del país y se ejecutarán a través del presupuesto de funcionamiento o inversión. Se distinguen por su carácter de secreto y porque su programación, control y justificación son especializados”. (Negrillas fuera del texto original).

Que, de igual modo, el artículo 6o ibídem señala la obligación de las entidades que ejecutan gastos reservados de establecer los manuales de funciones y procedimientos que garanticen su óptima ejecución.

Que mediante la Ley 1219 de 2008 se establece el Régimen de Contratación con cargo a gastos reservados.

Que el numeral 12 del artículo 37 del Decreto Ley 016 de 2014 definió como función de la Dirección Ejecutiva “Dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa, y suscribir los actos y contratos requeridos para el buen funcionamiento de la entidad”.

Que el artículo 14b del Decreto Ley 016 de 2014, adicionado por el artículo 35 del Decreto Ley 898 de 2017, establece que le corresponde a la Dirección de Protección y Asistencia “Desarrollar, implementar y controlar las medidas de protección, así como los programas de asistencia integral para las personas que hayan sido beneficiadas por parte del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación”.

Que el Decreto número 1066 de 2015 en su artículo 2.4.1.1.3 establece, dentro de su principio de confidencialidad, que “... Toda actuación e información relativa a la protección de personas beneficiarias de este programa, en cualquiera de sus etapas, tendrá carácter reservado. Las personas que integran la población objeto del mismo también están obligadas a guardar dicha reserva...”.

Que el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal a) del artículo 1o de la Ley 1654 de 2013, expidió el Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, por medio del cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.

Que mediante Resolución Reglamentaria Orgánica 006 de diciembre de 2015, la Contraloría General de la República adoptó el sistema de control fiscal sobre los gastos reservados.

Que con la Resolución número 0-2406 del 4 de julio de 2017 se delegan unas funciones de ordenación del gasto y del pago y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 1o de la Resolución número 0-0527 del 2018 dispone adicionar el siguiente artículo a la Resolución 0-2406 de 2017, así: “Artículo vigésimo. Delegar en el Director de la Unidad Especial de Investigaciones la facultad de dirigir y controlar los procesos de contratación en sus etapas precontractual, contractual y poscontractual, suscribir actos, convenios y contratos, ordenar el gasto y ejecutar recursos con cargo al rubro de gastos reservados...”.

Que el artículo 1o de la Resolución 0-0996 del 2021 dispone modificar el artículo 8o de la Resolución 0-2406 del 4 de julio de 2017, así: “Delegar en el Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) la facultad de dirigir y controlar los procesos de contratación en sus etapas precontractual, contractual y poscontractual, suscribir actos, convenios y contratos, ordenar el gasto y ejecutar recursos con cargo a Gastos Reservados, cuyo objeto se relacione con la adquisición de bienes y servicios para atender las necesidades propias de las funciones a su cargo, en cuantía igual o inferior a QUINIENTOS (500) S.M.L.M.V., así como las adiciones que se requieran. Parágrafo: Los asesores que ejerzan funciones de coordinación de la Sección de Policía Judicial ubicados en las direcciones seccionales están delegados para ejecutar el pago de los gastos ordenados por el Director del Cuerpo Técnico de Investigación con cargo al rubro de gastos reservados cuando las necesidades del servicio lo ameriten...”.

Que mediante Resolución número 0-0205 del 15 de mayo de 2024 se reglamenta el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.

Que con la Resolución número 5645 del 17 de julio de 2024, modificada mediante la Resolución número 6255 del 30 de julio de 2024, se actualiza el Manual de Contratación de la Fiscalía General de la Nación, y en este se establece de igual forma que la ordenación del gasto en los procesos de contratación de procedimiento especial por gastos reservados en cuantía superior a 500 SMMLV recae en la Dirección Ejecutiva, y en los procesos que son iguales o inferiores a 500 SMMLV, le corresponde al Director de Protección y Asistencia, al Director del Cuerpo Técnico de Investigación y al Director de la Unidad Especial de Investigación, conforme a las competencias asignadas en las resoluciones citadas y a la unidad ejecutora de cada contrato.

Que teniendo en cuenta que la última reglamentación data del año 2011, se hace necesaria la actualización de las reglas y preceptos para el funcionamiento, ejecución, gestión y control de los Gastos Reservados en la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de lograr un uso eficaz y eficiente de los mismos, cumpliendo los parámetros de reserva, confidencialidad y especialidad del gasto.

En mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES DE LOS RECURSOS DE GASTOS RESERVADOS.  

ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. Establecer un conjunto de reglas y preceptos para el funcionamiento, ejecución, gestión y control de los Gastos Reservados para ser aplicado por todos los intervinientes en cada una de las etapas del proceso especial de gastos reservados y ordenadores del gasto designados.

ARTÍCULO 2o. ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL. Son las labores que realizan los servidores de la Fiscalía General de la Nación con funciones de Policía Judicial, orientadas a establecer la ocurrencia del delito, a identificar a los presuntos responsables de los hechos punibles y a obtener las pruebas de la responsabilidad penal de los mismos, en el marco de las actuaciones que se encuentran definidas en el Código de Procedimiento Penal y el Manual de Policía Judicial.

ARTÍCULO 3o. ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS. Comprende las actividades que realiza la Fiscalía General de la Nación dirigidas a salvaguardar la vida, libertad, seguridad e integridad de las personas que están sometidas a amenazas o en condición de riesgo (extraordinario o extremo), por causa o con ocasión de su intervención en un proceso penal, de conformidad con lo establecido en la Ley 418 de 1997 y demás normatividad vigente, lo que implica implementar medidas de seguridad y asistencia integral a los titulares de la protección y a su n úcleo familiar.

Incluye también las actividades de protección a víctimas y testigos, a cargo de la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, en el marco del proceso penal establecido en la Ley 975 de 2005.

ARTÍCULO 4o. PRESUPUESTO DE GASTOS RESERVADOS. La programación, ejecución, control y registro de los gastos reservados, se llevará a cabo bajo el estricto cumplimiento del reglamento establecido y las normas que regulan la ejecución, registro y control de los gastos reservados, que garanticen la transparencia y eficiencia en la administración del recurso, cuya responsabilidad será de los funcionarios a quienes se les asigne el manejo del rubro presupuestal, participando en las diferentes etapas de la ejecución del mismo.

El presupuesto de gastos reservados estará regido por el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que lo modifiquen o complementen, y especialmente las disposiciones contenidas en el Decreto número 2001 del 15 de junio de 2005 “Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 15 del Decreto número 359 de 1995”, que exonera para los recursos de gastos reservados de la obligación de mantener los recursos en bancos por más de cinco (5) días. Es decir, que se pueden mantener los recursos del Plan Anual de Caja (PAC) mensual para ser ejecutados durante el mes correspondiente, de acuerdo con las necesidades del servicio y la planeación operacional de las dependencias.

ARTÍCULO 5o. ORGANIZACIÓN DOCUMENTAL. Cada una de las áreas responsables de la ejecución de gastos reservados, deberán aplicar la Ley 594 de 2000-Ley de Archivo y demás normas concordantes garantizando la reserva por un término de 20 años que consagra la Ley 1097 de 2006 respecto de los documentos e información relacionada con gastos reservados. Las dependencias que manejen documentación de gastos reservados solicitarán la creación y/o actualización de una serie y subserie documental dentro de las Tablas de Retención Documental (TRD).

ARTÍCULO 6o. MANEJO DE BIENES. En el evento de adquirir bienes devolutivos con los recursos de gastos reservados, deberán ser sometidos a los procedimientos de ingreso, registro y control de bienes establecidos de acuerdo con las normas vigentes para la Fiscalía General de la Nación y la utilización de estos bienes será de uso exclusivo en actividades de investigación criminal y protección a víctimas y testigos.

CAPÍTULO II.

ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DE GASTOS RESERVADOS.  

ARTÍCULO 7o. APROPIACIÓN Y EJECUCIÓN DE GASTOS RESERVADOS. Está constituida por todas las apropiaciones autorizadas en la ley e incorporadas en el Presupuesto General de la Nación (Funcionamiento e Inversión), con la finalidad de posibilitar el desarrollo de las actividades de investigación criminal y protección de víctimas y testigos previstas por la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 8o. MANEJO DE LOS RECURSOS. El manejo de los recursos por concepto de gastos reservados conforme a las delegaciones de ordenación de gasto establecidas por la entidad, se hará a través de efectivo y cuentas bancarias de entidades financieras con la más alta calificación de riesgo, con reconocida solidez y prestigio con la aplicación de mecanismos de control para garantizar la seguridad y trazabi lidad del gasto.

Las actividades relacionadas con la administración de los recursos y la ordenación del pago serán realizadas por servidores de la Fiscalía General de la Nación designados por el jefe de la dependencia que necesita el bien y/o servicio, quién también dependiendo de la temática y cuantía actuará como ordenador del gasto, dicha designación se hará mediante comunicación escrita.

Los recursos que sean administrados deben estar asegurados mediante póliza de manejo global o su analogía para entidades estatales.

ARTÍCULO 9o. PROGRAMACIÓN DE LOS RECURSOS. Con fundamento en las normas vigentes en materia presupuestal, financiera y contable, las dependencias delegadas para la administración de recursos por gastos reservados proyectarán las necesidades tomando como base el histórico de ejecución, la tendencia de crecimiento y los factores económicos que serán considerados en el Anteproyecto de Presupuesto elaborado por la Dirección Ejecutiva y la Dirección de Planeación y Desarroll o.

ARTÍCULO 10. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. La Dirección Ejecutiva, previa aprobación y distribución del presupuesto, mediante acto administrativo asignará las partidas del presupuesto para ser ejecutados con cargo a gastos reservados, de conformidad con la disponibilidad de recursos vigentes, tanto del presupuesto inicial para cada anualidad, como de las adiciones que se requieran.

ARTÍCULO 11. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. Los Ordenadores del Gasto Reservado, solicitarán a la Dirección Ejecutiva, el cupo de PAC mensual, el certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal, respectivamente. Lo anterior de conformidad con los lineamientos establecidos por la entidad.

CAPÍTULO III.

EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN.  

ARTÍCULO 12. CATEGORÍAS Y CONCEPTOS PARA EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN.  

Para efectos de la ejecución y legalización de los recursos de gastos reservados, se establecen las siguientes categorías del gasto:

- Contratación de bienes y servicios: Se realiza con cargo a los gastos reservados mediante el procedimiento especial definido en la Ley 1219 de 2008.

- Gastos de operación: Todo gasto pertinente, imprescindible e inmediato, dentro o fuera del país, necesario para el desarrollo de las actividades de investigación criminal y de protección y asistencia, propias de las dependencias autorizadas para la ejecución del gasto reservado.

- Pago de recompensas: Es la retribución económica aprobada mediante acta, a una o varias personas naturales, por el suministro de información que le ha permitido a la Fiscalía General de la Nación obtener resultados positivos en el ejercicio de la acción penal.

Los menores de edad, víctimas, autores o partícipes del hecho punible, agentes encubiertos, protegidos, empleados, funcionarios y servidores públicos, no podrán bajo ninguna circunstancia ser beneficiarios de un pago de recompensa.

Para el pago deben observarse todas las medidas de seguridad y reserva propias de la actividad de investigación criminal, garantizando la seguridad física del informante, su núcleo familiar primario e investigadores, de conformidad con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO: De conformidad con las funciones misionales y particularidades de las actividades de investigación criminal o de protección y asistencia en cada una de las dependencias ejecutoras de gastos reservados, se establecerá la documentación interna dentro del Sistema de Gestión Integral que permita definir los conceptos del gasto y llevar un apropiado control financiero y de gestión sobre los recursos asignados, ejecutados y legalizados; facilitando el análisis cuantitativo y la toma oportuna de decisiones.

ARTÍCULO 13. LEGALIZACIÓN DEL GASTO. Es el proceso mediante el cual los responsables de la realización de actividades de investigación criminal y protección de víctimas y testigos, evidencian la ejecución de los recursos que les fueron entregados para el desarrollo de las labores asignadas, para lo cual el servidor responsable deberá allegar a la unidad ejecutora los soportes correspondientes a los gastos efectuados, así como los informes de la ejecución de los recursos en los eventos en que aplique. Es responsabilidad de las dependencias autorizadas para el uso de Gastos Reservados implementar los controles financieros, contables, de seguridad y reserva de estos.

La legalización de los gastos realizados en aquellos casos de infiltración y penetración a organizaciones delictivas que, por circunstancias de tiempo, modo y lugar, no sea posible la obtención de todos o parte de los soportes requeridos para legalizar los recursos, se hará con fundamento en el formato “Relación detallada de gastos”, suscrito por el responsable de la operación o actividad de investigación criminal, con visto bueno del jefe inmediato.

La legalización de los gastos reservados se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la documentación interna del Sistema de Gestión Integral.

ARTÍCULO 14. LEGALIZACIÓN DEFINITIVA. Los recursos entregados a las áreas ejecutoras de gastos reservados durante la vigencia fiscal, se hará antes del 31 de diciembre, fecha en la cual deberá reintegrarse el saldo sobrante.

La no legalización y/o incumplimiento de la legalización oportuna de los recursos asignados generará para los ordenadores de gasto y/o para los funcionarios que intervienen en la ejecución y control de gastos reservados, responsabilidad de tipo disciplinario, administrativo, fiscal y/o penal según sea el caso.

ARTÍCULO 15. INFORMES. Cada unidad ejecutora de Gastos Reservados deberá elaborar un informe mensual respecto a la ejecución de los recursos dirigido a la Subdirección Financiera para la consolidación y control del reporte de la cuenta de gastos reservados. De igual forma presentarán a la Dirección Ejecutiva de manera trimestral un informe de gestión conforme a la reglamentación interna.

CAPÍTULO IV.

CONTRATACIÓN.  

ARTÍCULO 16. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE LOS GASTOS RESERVADOS. Según lo establecido en la Ley 1097 de 2006, las erogaciones que se ejecuten con cargo a gastos reservados que de conformidad con el concepto del ordenador del gasto no puedan ser ejecutadas por los canales ordinarios, no se sujetarán a las normas y procedimientos previstos en el Estatuto de Contratación Estatal y se someterán al procedimiento especial creado a través del artículo 60 de la Ley 1219 de 2008, y lo previsto en el Manual de Contratación de la Entidad.

ARTÍCULO 17. PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS. Por la naturaleza de la contratación de los recursos de gastos reservados, los contratos que celebre la entidad gozarán de reserva legal y no requieren publicación en el Secop, de conformidad con la Ley.

CAPÍTULO V.

RENDICIÓN DE CUENTAS.  

ARTÍCULO 18. CUENTA DE GASTOS RESERVADOS. El Fiscal General de la Nación como representante legal de la entidad o su delegado, rendirá la cuenta consolidada de manejo y gestión financiera, administrativa y de resultados de los recursos asignados por gastos reservados, de conformidad con la reglamentación que expida la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN PARA AUDITORÍA. Las auditorías que se realicen a la cuenta de gastos reservados por parte de entes de control o de Control Interno de la entidad, serán sobre los documentos que sean presentados por las dependencias responsables, los cuales reposarán en la Fiscalía General de la Nación (in situ) y estarán bajo la responsabilidad y coordinación del grupo auditor respectivo, quienes deberán firmar un acuerdo de confidencialidad.

ARTÍCULO 20. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución a la Dirección Ejecutiva, Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación, Unidad Especial de Investigación, Dirección de Protección y Asistencia, Subdirección Financiera, Subdirección de Bienes, Subdirección de Gestión Documental, Subdirección de Gestión Contractual y a la Dirección de Control Interno.

ARTÍCULO 21. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 0-3417 del 28 de diciembre de 2011, y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2024.

La Fiscal General de la Nación,

Luz Adriana Camargo.

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