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RESOLUCIÓN 0-0297 DE 2026

(septiembre 23)

Diario Oficial No. 53.641 de 28 de septiembre de 2026

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se adoptan Lineamientos de Conteo para la generación de información estadística institucional a partir del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA).

LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 251 de la Constitución Política y los numerales 1, 6 y 19 del artículo 4o del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 0-0085 del 26 de febrero de 2024 se adoptó la reglamentación del Sistema de Información Misional de la Fiscalía General de la Nación (SPOA) y se establecieron los actores, actividades, normas y recursos necesarios para su administración, funcionamiento y uso institucional. En ese marco, se definieron los roles de las dependencias y servidores que registran, administran, consultan, procesan y analizan la información del sistema, así como la administración funcional del SPOA por la Vicefiscalía General de la Nación, a través del Equipo Líder Funcional Misional y el Equipo Técnico.

Que el artículo 18 de dicha resolución dispuso que la Dirección de Políticas y Estrategia[1] establecerá los criterios y lineamientos para la consolidación de datos destinados a alimentar censos, estadísticas e informes.

Que la generación de información estadística a partir de los registros del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) requiere criterios uniformes que permitan obtener cifras consistentes, comparables, reproducibles y trazables, con independencia de la dependencia o servidor que realice la consulta.

Que, en contraste, actualmente las dependencias de la Fiscalía General de la Nación aplican metodologías y criterios de conteo que pueden producir resultados diferentes frente a un mismo universo de información.

Que los Lineamientos de Conteo para la generación de información estadística del SPOA establecen conceptos, fuentes, variables y reglas comunes para el conteo de procesos, intervinientes y actuaciones, así como criterios para la presentación, trazabilidad y actualización de la información estadística institucional.

Que los lineamientos y conceptos contenidos en dicho documento son resultado de un trabajo articulado entre diferentes dependencias de la entidad. En su elaboración, la Dirección de Políticas y Estrategia incorpora los criterios jurídico-penales definidos por la Vicefiscalía General de la Nación respecto de los registros contenidos en el SPOA y los armoniza con las capacidades técnicas y metodológicas disponibles para su procesamiento, análisis y publicación.

Que la adopción de una metodología común permitirá preservar la unicidad del dato institucional y asegurar que los reportes, indicadores, tableros, respuestas a requerimientos y demás productos estadísticos de la Fiscalía General de la Nación se construyan bajo los mismos criterios.

Que, en virtud de lo expuesto, la Fiscal General de la Nación

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar los "Lineamientos de Conteo para la generación de información estadística del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA)", que se incorporan como anexo integral de la presente resolución y que serán de obligatorio cumplimiento para la generación de información estadística institucional a partir de los registros del SPOA.

ARTÍCULO 2o. Ordenar a todas las dependencias y servidores que generen, procesen, validen, consoliden o publiquen información estadística a partir del SPOA, aplicar los conceptos, fuentes, variables y reglas de conteo establecidos en los Lineamientos.

ARTÍCULO 3o. Encargar a la Dirección de Políticas y Estrategia la administración, publicación y actualización de los Lineamientos de Conteo, así como la definición metodológica de los escenarios no previstos en ellos.

Para tal efecto, incorporará los criterios jurídico-penales definidos por la Vicefiscalía General de la Nación y coordinará con las dependencias técnicas competentes los ajustes derivados de cambios en los sistemas de información, las fuentes o las capacidades de procesamiento.

La versión vigente será aquella publicada por la Dirección de Políticas y Estrategia en el repositorio institucional dispuesto para este fin.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2026.

La Fiscal General de la Nación,

Luz Adriana Camargo Garzón.

NOTAS AL FINAL

1. Entre otras, la Dirección de Políticas y Estrategia tiene entre sus funciones proponer lineamientos para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal y, con el apoyo de la Dirección de Planeación y Desarrollo, construir y aplicar indicadores para el seguimiento y evaluación del desempeño misional de la entidad.

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