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RESOLUCIÓN 0-0245 DE 2026

(agosto 12)

Diario Oficial No. 53.588 de 12 de agosto de 2026

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se reglamentan los lineamientos para acceso y uso de los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación.

LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 251 de la Constitución Política, el artículo 4o del Decreto Ley 016 de 9 de enero de 2014 modificado por el Decreto Ley 898 de 29 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto número 016 de 2014, la Fiscal General de la Nación tiene la función de “1. Formular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley” y “25. Crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación”.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto número 016 de 2014, la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación tiene la función de asistir al Fiscal General en la determinación de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la entidad, así como de dirigir, controlar y evaluar los programas y actividades vinculadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto número 016 de 2014, la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene la función de asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de las políticas, planes, programas y procedimientos relacionados con el uso de las tecnologías de información y comunicaciones que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes dependencias de la Entidad, así como garantizar la calidad en la prestación de los servicios.

Que resulta necesario para la entidad establecer, de manera unificada, los principios, condiciones, deberes, responsabilidades y controles aplicables al acceso y uso de los sistemas de información institucionales, con el fin de fortalecer su gobernanza, prevenir el uso indebido de la información, garantizar la trazabilidad de las actuaciones de los usuarios y facilitar la prevención, detección e investigación de accesos o tratamientos irregulares.

Que, de conformidad con la Política de Gobierno Digital, los lineamientos de Seguridad y Privacidad de la Información, la Arquitectura Empresarial y protección de datos personales establecidos en el Decreto número 767 de 2022, las Resoluciones MinTIC 500 de 2021, 746 de 2022 y 2277 de 2025, el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPl)[1], el Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial (MRAE) y las Leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014 y 1273 de 2009, la Fiscalía General de la Nación debe garantizar que el acceso, uso y administración de los sistemas de información se realicen bajo criterios de seguridad, trazabilidad, gestión del riesgo[2], protección de la información y datos personales.

Que las disposiciones que se profieren mediante la presente Resolución no crean un nuevo régimen de responsabilidad, sino que desarrollan y precisan los deberes y obligaciones que, en virtud de la Constitución, la ley y el ejercicio de la función pública, ya resultan exigibles a los servidores públicos, contratistas y demás usuarios autorizados de los sistemas de información de la entidad.

Que, en mérito de lo expuesto, la Fiscal General de la Nación,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

ALCANCE Y PRINCIPIOS RECTORES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el acceso y uso de los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación y establecer los principios, condiciones, deberes, responsabilidades y controles aplicables para su utilización y para la gestión de la información[3] institucional asociada a dichos sistemas.

ARTÍCULO 2o. FINALIDAD. La presente resolución tiene como finalidad establecer un marco institucional para regular el acceso y uso de los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación, bajo criterios de legalidad, necesidad, responsabilidad y seguridad, con el propósito de asegurar la confidencialidad[4], integridad[5], disponibilidad[6], autenticidad y trazabilidad de la información que en ellos reposa, así como fortalecer su adecuada administración y promover su uso legítimo, funcional y seguro.

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a todos los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, independientemente de la naturaleza de su vinculación, así como a los contratistas, practicantes, pasantes, judicantes, proveedores, usuarios externos y demás personas naturales o jurídicas que, en virtud de una relación legal, reglamentaria, contractual o de cualquier otra naturaleza, cuenten con autorización para acceder, utilizar, administrar, soportar o interactuar con los sistemas de información o con la información institucional administrada por la Fiscalía.

Las obligaciones previstas en esta resolución serán exigibles desde la habilitación de cualquier mecanismo de autenticación o acceso a los sistemas de información institucionales y permanecerán vigentes mientras subsista la correspondiente autorización, sin perjuicio de aquellos deberes que, por su naturaleza o por disposición legal, continúen siendo exigibles con posterioridad a la terminación de la relación que dio origen al acceso

ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS RECTORES. El uso de los sistemas de información de la Fiscalía se rige por los siguientes principios:

a. Principio de finalidad funcional del acceso. El acceso, consulta, utilización, tratamiento y demás operaciones que los usuarios realicen en los sistemas de información y la información institucional deberá responder, en todo momento, a una finalidad específica, objetiva y directamente relacionada con las funciones, competencias, actividades o responsabilidades asignadas al usuario. Por ello, está proscrito realizar consultas, búsquedas o cualquier otra actuación que no guarde relación funcional verificable con el ejercicio de la función pública, aun cuando los sistemas de información permitan técnicamente su realización.

b. Principio de responsabilidad y demostrabilidad. Todo usuario es responsable por las actuaciones que realice mediante los mecanismos de acceso que le hayan sido asignados y por la utilización de la información institucional a la que acceda en ejercicio de sus funciones. Por lo anterior, el usuario deberá estar en capacidad de justificar de manera objetiva, cuando sea requerido por la dependencia competente, la finalidad funcional de las actuaciones realizadas y si estas obedecieron a una finalidad legítima y al ejercicio de las funciones, competencias o actividades que justifican su acceso.

c. Principio de trazabilidad institucional. Las actuaciones realizadas por los usuarios en los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación deberán ser susceptibles de trazabilidad y auditoría, con el propósito de garantizar la integridad de las operaciones, la protección de la información institucional, la administración de los sistemas de información y la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente resolución. Con este fin, la Fiscalía General de la Nación podrá implementar y administrar mecanismos de registro, trazabilidad y auditoría sobre las operaciones realizadas en los sistemas de información, en desarrollo de sus funciones de administración tecnológica, seguridad de la información[7], gestión del riesgo, control[8] institucional, investigación de incidentes y demás actividades legalmente asignadas.

d. Principio de titularidad institucional de la información. La información, los datos, documentos, registros, metadatos, evidencias digitales y demás activos[9] de información administrados, procesados, almacenados o generados mediante los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación constituyen activos de información institucionales y se encuentran sometidos al régimen constitucional, legal y reglamentario que les resulte aplicable. El acceso a dicha información no confiere al usuario derechos de propiedad, disposición, apropiación, explotación o utilización distintos de aquellos estrictamente necesarios para el cumplimiento de las funciones públicas y las finalidades institucionales que justifican su acceso.

e. Principio de confidencialidad permanente. El deber de confidencialidad sobre la información institucional conocida o administrada con ocasión del acceso a los sistemas de la Fiscalía General de la Nación constituye una obligación permanente derivada del ejercicio de la función pública y de la confianza depositada por la entidad en los usuarios. Este deber subsiste con independencia de la modificación de las funciones asignadas, el cambio de cargo, la comisión de servicios, la suspensión o terminación de la vinculación con la entidad, o de cualquier otra circunstancia que implique la pérdida o modificación de las credenciales o de la autorización de acceso.

f. Principio de necesidad y mínimo privilegio. Los usuarios deberán contar únicamente con los permisos, perfiles y niveles de acceso estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones, competencias, obligaciones contractuales o responsabilidades. La habilitación técnica de funcionalidades o información que exceda dichas necesidades no autoriza su utilización.

g. Principio de proporcionalidad y segregación de funciones. La asignación y administración de permisos y perfiles de acceso deberá guardar correspondencia con las funciones y responsabilidades del usuario y evitar, cuando resulte aplicable, la concentración innecesaria de privilegios o capacidades que puedan comprometer la seguridad, integridad o adecuada administración de los sistemas de información.

CAPÍTULO II.

CONDICIONES GENERALES PARA EL ACCESO Y USO.

ARTÍCULO 5o. USO INSTITUCIONAL DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN. El acceso y uso de los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación se otorga exclusivamente para el cumplimiento de las funciones constitucionales, legales, contractuales o institucionales asignadas al usuario, conforme a las actividades relacionadas con sus competencias y responsabilidades.

El acceso a los sistemas de información no confiere derechos, facultades o intereses particulares sobre la información contenida en ellos, ni autoriza su utilización para fines personales o para cualquier propósito distinto del cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.

Toda utilización de los sistemas de información o de la información institucional que exceda las finalidades, competencias, funciones, permisos funcionales o condiciones de acceso previstas en la presente resolución constituirá un uso indebido de los sistemas de información, aun cuando haya sido realizada mediante credenciales válidamente asignadas o a través de funcionalidades técnicamente habilitadas.

ARTÍCULO 6o. AUTORIZACIÓN FUNCIONAL DEL ACCESO. El acceso a los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación únicamente se entenderá autorizado cuando concurran de manera simultánea:

a. La existencia de credenciales, perfiles o mecanismos de acceso válidamente asignados por la entidad.

b. La existencia de una finalidad institucional específica, objetiva y verificable, directamente relacionada con las funciones, competencias, responsabilidades o actividades asignadas al usuario.

c. La necesidad de acceder a la información para el cumplimiento de dicha finalidad.

No está autorizado el acceso funcional a los sistemas de información cuando una o más de estas situaciones no exista.

ARTÍCULO 7o. PERFILES DE ACCESO. Los perfiles de acceso a los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación deberán asignarse y utilizarse de conformidad con la estructura orgánica de la entidad, las funciones y competencias legal, reglamentaria o manualmente asignadas, los manuales de usuario aplicables y las necesidades propias del servicio.

Los usuarios únicamente podrán utilizar los perfiles de acceso que les hayan sido asignados para el cumplimiento de las funciones, responsabilidades y actividades correspondientes al cargo, rol o dependencia a la que se encuentren vinculados, y dentro de los límites establecidos para cada sistema de información.

Cada sistema o proceso deberá contar con responsables funcionales o propietarios de la información, encargados de definir, aprobar, administrar y revisar periódicamente los perfiles, permisos y condiciones de acceso.

CAPÍTULO III.

DEBERES Y PROHIBICIONES.

ARTÍCULO 8o. DEBERES DE LOS USUARIOS DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN. Los usuarios autorizados de los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación deberán:

a. Utilizar los sistemas de información exclusivamente para el cumplimiento de las funciones, competencias, responsabilidades o actividades institucionales que justifican su acceso.

b. Acceder únicamente a la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, absteniéndose de realizar consultas, búsquedas, exploraciones o tratamientos de información que carezcan de una finalidad funcional verificable.

c. Abstenerse de solicitar, promover o facilitar que otros usuarios realicen consultas, accesos, búsquedas o tratamientos de información institucional por cuenta propia o de terceros, cuando tales actuaciones no se encuentren justificadas en una finalidad funcional legítima, objetiva y verificable.

d. Custodiar diligentemente las credenciales, mecanismos de autenticación y demás elementos de acceso asignados, evitando su divulgación, préstamo, cesión o utilización por terceros.

e. Proteger la confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de la información institucional a la que tengan acceso, adoptando las medidas necesarias de acuerdo con su naturaleza, nivel de clasificación y grado de sensibilidad. El acceso a información clasificada, reservada o que contenga datos personales o información de especial protección impone al usuario un deber reforzado de diligencia, confidencialidad y custodia, el cual subsistirá aun después de finalizar el acceso, cambiar de funciones o cesar su vinculación con la entidad.

f. Reportar de manera inmediata a la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la mesa de servicios de TI, cualquier incidente de seguridad de la información, compromiso de credenciales, acceso no autorizado, anomalía, vulnerabilidad, pérdida de información, uso irregular o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la confidencialidad, integridad, disponibilidad o autenticidad de los sistemas de información. Este reporte constituye una obligación de todos los usuarios y no podrá omitirse bajo el argumento que el incidente fue informado por otro servidor o que su impacto se considera menor.

g. Informar cuando se advierta la asignación de permisos, privilegios o niveles de acceso que excedan los requeridos para el ejercicio de sus funciones o cuando identifiquen errores en la asignación de perfiles de acceso.

h. Colaborar con las actividades de administración tecnológica, auditoría institucional, gestión del riesgo, seguridad de la información e investigaciones relacionadas con el uso de los sistemas de información, incluyendo las labores de contención, análisis, recuperación e investigación frente a incidentes de seguridad, suministrando la información que les sea requerida en el marco de las competencias legales de la Entidad, preservando la información disponible y absteniéndose de ejecutar actuaciones que puedan alterar, destruir, ocultar o comprometer las evidencias relacionadas.

i. Abstenerse de ejecutar acciones orientadas a eludir, alterar, desactivar o interferir con los mecanismos de autenticación, trazabilidad, auditoría, registro, control o seguridad implementados por la entidad.

j. Registrar, actualizar y administrar la información cuya gestión le corresponda de manera completa, veraz, íntegra y oportuna, de conformidad con las responsabilidades propias de su cargo y los procedimientos institucionales aplicables.

k. Cumplir las demás obligaciones previstas en la presente resolución y en las demás disposiciones que regulen la administración y seguridad de los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 9o. PROHIBICIONES EN EL USO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN. Sin perjuicio de las demás prohibiciones previstas en la Constitución, la ley y las disposiciones internas de la Fiscalía General de la Nación, los usuarios con acceso autorizado a los sistemas de información deberán abstenerse de:

a. Acceder, consultar, buscar, tratar, extraer, reproducir, modificar, transferir, divulgar o utilizar información institucional sin una finalidad funcional legítima, objetiva y verificable.

b. Realizar consultas masivas, exploratorias, indiscriminadas o motivadas por intereses personales, curiosidad, conveniencia, beneficio propio o de terceros, o por cualquier otra razón ajena al ejercicio de las funciones públicas.

c. Solicitar, ordenar, inducir, instruir, sugerir, promover o facilitar que subalternos, superiores, compañeros de trabajo, contratistas, practicantes, pasantes, judicantes, usuarios externos o cualquier otro usuario autorizado realice consultas, búsquedas, accesos, tratamientos, extracciones, reproducciones, verificaciones o cualquier otra actuación sobre información institucional, cuando dicha actuación no responda a una finalidad funcional legítima, objetiva y verificable, directamente relacionada con las funciones, competencias, responsabilidades o actividades institucionales de quien realiza la consulta y de quien la solicita. La realización de la consulta por interpuesta persona no excluye la responsabilidad de quien la solicita, promueve o se beneficia de ella.

d. Utilizar las credenciales, perfiles de acceso o privilegios asignados para fines distintos de aquellos que justificaron su otorgamiento.

e. Facilitar, prestar, compartir o permitir el uso de sus credenciales, mecanismos de autenticación o dispositivos de acceso por parte de terceros, aun cuando sean servidores públicos, contratistas o personas vinculadas a la entidad.

f. Utilizar credenciales, mecanismos de autenticación, perfiles de acceso o dispositivos asignados a otro usuario, aun cuando este haya facilitado o consentido su utilización.

g. Acceder o intentar acceder a sistemas, funcionalidades, módulos o información respecto de los cuales no se encuentren funcionalmente autorizados.

h. Alterar, eliminar, ocultar, manipular o interferir con registros de auditoría, mecanismos de trazabilidad, controles de seguridad o cualquier otro mecanismo destinado a garantizar la integridad y seguridad de los sistemas de información.

i. Instalar, ejecutar o utilizar programas, aplicaciones, dispositivos o herramientas que no hayan sido autorizados por la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando ello comprometa la seguridad, disponibilidad o integridad de los sistemas de información.

j. Extraer, copiar, almacenar, transmitir o divulgar información institucional utilizando medios o servicios no autorizados por la Entidad, salvo que exista autorización expresa o fundamento legal que lo permita.

k. Utilizar la información institucional para obtener beneficios personales o para favorecer o perjudicar a terceros.

l. Ejecutar cualquier otra conducta que implique un exceso funcional del acceso o que contravenga los principios, deberes y condiciones establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 10. GESTIÓN DE CREDENCIALES Y RESPONSABILIDAD SOBRE LA IDENTIDAD DIGITAL INSTITUCIONAL. Las credenciales, mecanismos de autenticación, certificados digitales, tokens, dispositivos de autenticación multifactor y demás elementos destinados a identificar y autenticar a los usuarios constituyen mecanismos personales, individuales e intransferibles de acceso a los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación. Todo usuario será responsable de la utilización de las credenciales que le sean asignadas y deberá adoptar las medidas razonables para preservar su confidencialidad, integridad y disponibilidad, evitando su divulgación, préstamo, cesión, reutilización indebida o cualquier otra forma de uso no autorizado.

En ningún caso las credenciales, mecanismos de autenticación o demás elementos de identidad digital institucional podrán ser prestados, compartidos, cedidos, facilitados o utilizados por persona distinta de aquella a quien fueron asignados. Esta prohibición constituye una medida esencial para garantizar la autenticidad, la atribución de responsabilidades, la trazabilidad de las actuaciones y la confiabilidad de los sistemas de información de la Entidad.

El usuario deberá informar de manera inmediata a la dependencia competente sobre la pérdida, compromiso, sospecha de compromiso, uso indebido o cualquier circunstancia que pueda afectar la seguridad de sus credenciales o de los mecanismos de autenticación asignados.

PARÁGRAFO. El usuario al que hayan sido asignadas las credenciales responderá por su adecuada custodia y por las actuaciones que realice, autorice o facilite mediante su utilización, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a quien las utilice de manera no autorizada.

El préstamo, cesión, o facilitación de credenciales constituye un incumplimiento grave de los deberes de seguridad y protección de la información previstos en la presente resolución, compromete la confiabilidad de los mecanismos institucionales de autenticación, impide la adecuada atribución de las actuaciones realizadas en los sistemas de información y afecta la trazabilidad necesaria para la administración, auditoría e investigación de incidentes de seguridad.

ARTÍCULO 11. USO, TRATAMIENTO Y CIRCULACIÓN DE LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL. La circulación de información obtenida o administrada mediante los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación deberá realizarse únicamente entre personas, dependencias o entidades facultadas para conocerla y limitarse a aquella que resulte necesaria para la finalidad que justifica su entrega.

La información conservará las condiciones de reserva, confidencialidad, seguridad y protección de datos que le resulten aplicables, con independencia de su extracción, reproducción, transmisión o traslado. Su entrega no habilita al destinatario para utilizarla con una finalidad distinta ni para comunicarla posteriormente a terceros sin la correspondiente habilitación.

La información institucional no podrá ser utilizada, reproducida, almacenada, transmitida o divulgada por medios o canales no autorizados por la Entidad, salvo autorización expresa o disposición legal en contrario. La circulación deberá, cuando corresponda, permitir la identificación de su origen, destinatario y entrega.

CAPÍTULO IV.

SEGURIDAD, AUDITORÍA Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 12. REGISTROS DE ACTIVIDAD, TRAZABILIDAD Y AUDITORÍA. Las actuaciones realizadas por los usuarios en los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación podrán ser registradas mediante mecanismos de auditoría y trazabilidad implementados por la Entidad, con el fin de garantizar la seguridad de la información, la administración de los sistemas, la gestión del riesgo, la continuidad del servicio y la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Resolución.

Los registros de actividad constituyen información institucional y podrán ser utilizados para la administración de los sistemas de información, la atención de incidentes de seguridad, las actividades de auditoría, las verificaciones internas y las actuaciones administrativas, disciplinarias, penales o de cualquier otra naturaleza a que haya lugar, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Los usuarios no podrán alterar, eliminar, ocultar, manipular o interferir con los registros de actividad ni con los mecanismos de auditoría o trazabilidad implementados por la Entidad.

ARTÍCULO 13. ACCESO DESDE DISPOSITIVOS EXTERNOS. El acceso a los sistemas de información desde dispositivos distintos de los administrados por la Fiscalía General de la Nación únicamente podrá realizarse cuando exista autorización institucional y se cumplan los controles técnicos y de seguridad definidos por la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La autorización para acceder desde dispositivos externos no modifica los deberes funcionales, las obligaciones de seguridad ni las restricciones previstas en la presente resolución.

ARTÍCULO 14. MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.

Con el fin de preservar la seguridad, disponibilidad, integridad, confidencialidad y adecuado funcionamiento de los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación, la Entidad podrá adoptar, de manera temporal o permanente, las medidas técnicas y administrativas que resulten necesarias para prevenir, contener, mitigar o atender riesgos, vulnerabilidades, incidentes de seguridad o usos indebidos de los sistemas de información.

Estas medidas podrán comprender, entre otras, la suspensión, restricción, modificación o revocatoria de credenciales, perfiles o permisos de acceso; el aislamiento de equipos o cuentas; el restablecimiento de credenciales; la implementación de controles adicionales de autenticación; el bloqueo de funcionalidades; o cualquier otra medida técnicamente necesaria para proteger los activos de información de la Entidad. La adopción de estas medidas tiene carácter preventivo y de protección institucional.

PARÁGRAFO. Los líderes funcionales de los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación deberán revisar y actualizar oportunamente los perfiles y permisos de acceso cuando se produzcan cambios en las funciones, el cargo, la dependencia o la vinculación del usuario. Cuando finalice la relación que dio origen al acceso, deberán solicitarse y ejecutarse oportunamente la suspensión o revocatoria de las credenciales y permisos correspondientes, de conformidad con los procedimientos institucionales establecidos.

CAPÍTULO V.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD Y DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 15. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD. El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones, prohibiciones y condiciones de acceso y uso previstos en la presente resolución, así como las demás políticas, procedimientos y lineamientos[1] establecidos por la Fiscalía General de la Nación en materia de sistemas de información, podrá dar lugar a la adopción de las medidas administrativas correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales o de cualquier otra naturaleza a que haya lugar.

La valoración de las actuaciones realizadas por los usuarios deberá efectuarse de manera integral, atendiendo a las circunstancias concretas de la actuación, a los principios, deberes, prohibiciones y condiciones de acceso y uso establecidos en la presente resolución, así como a los elementos técnicos, registros de auditoría y demás mecanismos de trazabilidad disponibles. La sola existencia de credenciales válidamente asignadas, permisos técnicos habilitados o ausencia de restricciones tecnológicas no constituye, por sí misma, autorización funcional ni excluye la responsabilidad a que haya lugar.

ARTÍCULO 16. APLICACIÓN. La presente resolución no crea nuevas facultades de acceso ni modifica las competencias legal o reglamentariamente asignadas. El acceso y utilización de los sistemas de información deberá estar en todo momento vinculado al ejercicio de las funciones propias del cargo, a las competencias asignadas al usuario y al cumplimiento de los deberes inherentes al servicio público. En caso de duda sobre la legitimidad de un acceso, consulta, tratamiento o utilización de la información institucional, prevalecerá la interpretación que mejor garantice la protección de la información institucional, el cumplimiento de la finalidad funcional que justifica el acceso, la seguridad de los sistemas de información y la salvaguarda de los derechos fundamentales, sin perjuicio de las competencias de las autoridades administrativas y judiciales.

Las disposiciones de esta Resolución se complementarán con las políticas, procedimientos, manuales, estándares, lineamientos[2] y demás instrumentos expedidos por la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2026.

La Fiscal General de La Nación,

LUZ ADRIANA CAMARGO GARZÓN.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. MSPI (Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información): Marco del MinTIC que orienta la gestión de la seguridad y la privacidad de la información en las entidades públicas. Fuente: MinTIC, https://gobiernodigital.mintic.gov.co/seguridadyprivacidad/portal/Estrategias/MSPI/

2. Gestión del riesgo: Actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización frente a los riesgos. Fuente: ISO31000:2018

3. Información: Datos en cualquier formato o medio que tienen valor para la organización y requieren protección. Fuente: ISO/IEC 27000:2018.

4. Confidencialidad: Propiedad que asegura que la información solo sea accesible a personas o procesos autorizados. Fuente: ISO/IEC 27000:2018.

5. Integridad: Propiedad que garantiza la exactitud y completitud de la información, evitando alteraciones no autorizadas.

Fuente: ISO/IEC 27000:2018.

6. Disponibilidad: Propiedad que garantiza que la información y los sistemas estén accesibles cuando sean requeridos por usuarios autorizados. Fuente: ISO/IEC 27000:2018.

7. Seguridad de la información: Preservación de la confidencialidad, integridad, y disponibilidad de la información en cualquier medio: impreso o digital. Fuente: Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información del MinTIC, febrero de 2021

8. Control: Políticas, procedimientos, prácticas y estructuras organizativas concebidas para mantener los riesgos de seguridad de la información por debajo del nivel asumido. Un control también es sinónimo de salvaguarda o contramedida y se refiere a una medida que modifica el riesgo. Fuente:

Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información del MinTIC, febrero de 2021

9. Activo de información: Información o elementos asociados a su tratamiento que tienen valor para la organización y requieren protección. Fuente: ISO/IEC 27000:2018

1. Entre estos lineamientos se deberán tener en cuenta los siguientes: la Política de Seguridad de la Información vigente, el Manual de Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, la Política de Tratamiento de Datos Personales, el Procedimiento de Gestión de Accesos, el Procedimiento de Gestión de Eventos de Seguridad, así como los demás procedimientos y directrices establecidos en el Sistema de Gestión Integral de la Entidad.

2. Entre estos lineamientos se deberán tener en cuenta los siguientes: la Política de Seguridad de la Información vigente, el Manual de Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, la Política de Tratamiento de Datos Personales, el Procedimiento de Gestión de Accesos, el Procedimiento de Gestión de Eventos de Seguridad, así como los demás procedimientos y directrices establecidos en el Sistema de Gestión Integral de la Entidad.

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