Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 0-0215 DE 2025

(julio 18)

Diario Oficial No. 53.188 de 21 de julio de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 21 de julio de 2025

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se adopta la Política Pública y Criminal y el Plan de Acción Permanente para el desmantelamiento de las conductas y organizaciones de que trata el Decreto Ley 154 de 2017 en la Fiscalía General de la Nación.

LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 251 de la Constitución Política, el Decreto Ley 016 de 9 de enero de 2014 modificado por el Decreto Ley 898 de 29 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, artículo 251, numeral 3, establece que la Fiscal General de la Nación en aplicación de los principios de unidad de gestión y jerarquía tiene la facultad de "determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley".

Que el Decreto Ley 016 de 2014, artículo 4o, numeral 6, determinó que la Fiscal General de la Nación tiene la función de "formular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la entidad".

Que el punto 3.4.3 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto dispuso la creación de un Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política que brinde las garantías efectivas para los derechos y libertades de quienes ejercen la política en el marco de las reglas democráticas. Este Sistema se adoptó mediante Decreto Ley 895 de 2017, el cual indicó que el Sistema estará conformado por distintas instancias, entre ellas, la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.

Que el Decreto Ley 154 de 2017, artículo 1o, creó la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad cuyo objeto es diseñar y hacer seguimiento a la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de los homicidios y masacres que atenten contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales o políticos o contra las personas que participen en la implementación del Acuerdo y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo.

Que el Decreto mencionado, artículo 2o, establece que la Fiscal General de la Nación y el Director de la Unidad Especial de Investigación integran la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-224 de 2017, señaló que la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad es "un órgano: (i) de coordinación y seguimiento entre las autoridades nacionales, departamentales y municipales, en materia de desmantelamiento de organizaciones criminales; (ii) destinado a recomendar la adopción de reformas que contribuyan a eliminar los factores de riesgo de connivencia de agentes del Estado con grupos ilegales; (iii) encaminado a diseñar estrategias de priorización, en consonancia con las facultades constitucionales de la Fiscalía en la materia; (iv) competente para formular recomendaciones de cambios legislativos en la materia objeto de regulación del Decreto Ley; y (v) de diseño de estrategias de sometimiento a la justicia de organizaciones criminales".

Que la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad adoptó el Acuerdo número 01 de 2023 mediante el cual se aprobó la política pública y criminal referida y la formulación del Plan de Acción Permanente de desmantelamiento de las conductas criminales u organizaciones. incluyendo las sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo y dispuso que la Fiscalía General de la Nación y otras entidades "continuarán ejerciendo las competencias asignadas constitucionalmente y, en el marco de su autonomía, actuarán para la implementación de esta política pública y su Plan de Acción".

Que el Gobierno nacional, mediante Decreto número 665 de 2024, adoptó la política pública mencionada y dispuso que las autoridades que integran la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad colaborarán de manera armónica "a través de la adopción de los instrumentos jurídicos y de planeación que estimen pertinentes para el cumplimiento de las responsabilidades a su cargo".

Que en el Plan de Acción de la Política Pública para el Desmantelamiento, la Fiscalía General de la Nación asumió los siguientes compromisos:

a) "Identificar patrones y sectores económicos utilizados para el lavado de activos de las organizaciones criminales que atentan contra la construcción de paz, a partir de lo cual se formulen estrategias de persecución penal";

b) "Promover el fortalecimiento de los mecanismos de acceso a la denuncia y atención, especialmente en la atención diferencial para mujeres, menores de edad, y personas con orientación sexual y/o identidad de género diversa (en adelante, OSIGD). Para lo pertinente se coordinará con el Mecanismos articulador para el abordaje integral de las violencias por razones de sexo y género";

c) "Promover y fortalecer las rutas de acceso a la justicia, incluyendo la denuncia, para que todos los interesados y en particular las mujeres, mujeres en proceso de reincorporación, personas con OSIGD y menores de edad puedan denunciar a los grupos y organizaciones criminales, garantizando la confidencialidad, en el marco del Mecanismo articulador para el abordaje integral de las violencias por razones de sexo y género";

d) "Fortalecer el trabajo de la FGN, incluyendo la UEI, para priorizar la investigación de los determinadores de los hechos ocurridos por organizaciones y conductas criminales. La identificación de los autores intelectuales debe determinar las conexiones con los intereses políticos y económicos en las altas esferas del poder en el país";

e) "Realizar un análisis que permita corroborar y comprender el fenómeno que da lugar a los nexos de funcionarios públicos con organizaciones objeto de la CNGS, con el propósito de elaborar recomendaciones para la desactivación de las causas y condiciones que favorecen dicha situación";

f) "Fortalecer la aplicación del enfoque de género y la perspectiva de interseccionalidad a través del desarrollo estratégico de los casos (en la investigación y judicialización), de manera que se puedan identificar patrones de macrocriminalidad asociados a las violencias contra las mujeres y personas OSIGD que ejerce cada uno de los grupos, estructuras y conductas criminales, con base en los elementos materiales probatorios y la evidencia física";

g) "Contar con personal experto en temas de género dentro de la UEI, que pueda entablar canales de comunicación con las organizaciones de mujeres";

h) "Fortalecer el trabajo de la FGN, incluyendo la UEI y el CTI, en cumplimiento de los objetivos del Acuerdo Final de Paz, para aumentar la presencia institucional para el acceso a la justicia, garantizando los enfoques territorial, diferencial y de género, así como la identificación de relaciones entre las estructuras armadas y los actores políticos y económicos";

i) "Armonizar los programas, estrategias o mecanismos que se adopten al interior de la FGN con la Política Pública de Desmantelamiento, teniendo en cuenta las buenas prácticas y las lecciones institucionales aprendidas en la materia".

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-546 de 2023, determinó que "con el fin de garantizar los contenidos específicos del derecho de justicia efectiva [en el Plan Integral para la protección de los derechos de la población líder y defensora de los derechos humanos]", la Fiscalía General de la Nación "deberá tener en cuenta los compromisos y obligaciones derivados de la política pública de desmantelamiento aprobada por la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad"(1)

Que los compromisos que asumió la Fiscalía General de la Nación en el Plan de Acción de la Política Pública deben ser cumplidos de manera articulada entre las Delegadas contra la Criminalidad Organizada, para las Finanzas Criminales y para la Seguridad Territorial, la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación y la Unidad Especial de Investigación, en coordinación con las demás autoridades del Estado.

Que, en virtud de lo expuesto, la Fiscal General de la Nación

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar los componentes de la Política Pública y el Plan de Acción Permanente para el desmantelamiento de las conductas y organizaciones criminales, incluyendo las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, que le corresponden a la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 2o. ARTICULACIÓN. El Vicefiscal General de la Nación liderará la articulación interna entre la Unidad Especial de Investigación, la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación, las Delegadas para la Seguridad Territorial, para las Finanzas Criminales y contra la Criminalidad Organizada, las Direcciones Seccionales, Especializadas y de Apoyo y Análisis, para que, en ejercicio de sus funciones y roles, implementen los componentes del Plan de Acción Permanente que corresponden a la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 3o. Comunicar la presente resolución al Vicefiscal General de la Nación y a los directores y delegados de la Unidad Especial de Investigación, la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación, las Delegadas para la Seguridad Territorial, las Finanzas Criminales y contra la Criminalidad Organizada, por cuyo conducto de quienes se informará a las Direcciones Seccionales y Especializadas..

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2025.

La Fiscal General de la Nación,

Luz Adriana Camargo Garzón

NOTAS AL FINAL:

1. Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023, párr. 921 y 922. M. P. José Fernando Reyes Cuartas.

×