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RESOLUCIÓN 00211 DE 2024

(mayo 16)

Diario Oficial No. 52.762 de 20 de mayo de 2024

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 309 de 2024>

Por medio de la cual se modifica la Resolución 0-1234 del 11 de agosto de 2021.

LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y, en especial, de las conferidas por los numerales 19 y 25 del artículo 4o Del Decreto número 016 de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 1010 de 2006 y en el artículo 4o de la Resolución número 652 de 2012, modificada por la Resolución número 1356 de 2012 del Ministerio de Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución número 0-1234 del 11 de agosto de 2021, se dictan disposiciones sobre la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Nación, y se establecen otras decisiones.

Que el mencionado acto administrativo en su Capítulo III “PROCEDIMIENTO”, artículo décimo quinto, numerales 1, 2 y 4 señala:

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Procedimiento.

1. Queja. La queja deberá ser interpuesta por quien se considere afectado por posibles conductas de acoso laboral o situaciones que alteren de manera desfavorable el clima laboral, indicando claramente la persona o personas que aparentemente están incurriendo en acoso laboral, y la conducta que origina la queja. La queja deberá ser dirigida a la Secretaria Técnica del Comité de Nivel Central o Seccional a través del Formato para Presentar Queja por Presunto Acoso Laboral, establecido para tal fin, el cual será publicado en la Intranet. (negrita y subrayado fuera de texto).

2. Falta de requisitos. La Secretaria Técnica del Comité de Convivencia laboral, procederá a revisar la queja a fin de verificar si contiene los elementos necesarios para su trámite. Si la queja no cumple con los requisitos establecidos (negrita y subrayado fuera de texto), se le solicitará por escrito al servidor que presente las aclaraciones correspondientes en un término de cinco (5) días hábiles, los cuales podrán ser prorrogados por una sola vez y por el mismo término. Si el quejoso no efectúa las precisiones correspondientes dentro del término establecido, se entenderá que desiste de la queja y se procederá a su archivo.

4. Pronunciamiento presunto autor: Recibida la queja con el cumplimiento de los requisitos del mencionado formato, (negrita y subrayado fuera de texto), la Secretaría Técnica solicitará al presunto autor del acoso que se pronuncie sobre los hechos expuestos, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud o su complemento, los cuales podrán ser prorrogados por una sola vez y por el mismo término. Una vez recibido el pronunciamiento, la Secretaría Técnica incluirá la presentación del caso en el orden del día de la próxima sesión del Comité de Convivencia Laboral. Si el presunto autor del acoso no presenta pronunciamiento dentro del término otorgado, se citará a reunión de concertación.

Que, con el fin de retirar barreras existentes, facilitar el acceso a la escucha y oportunidad de mejora en el ambiente laboral, se hace necesario eliminar el formato establecido para la presentación y trámite de las quejas por convivencia laboral.

Que, en mérito de lo expuesto, este despacho.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 309 de 2024> Modificar el artículo décimo quinto, en sus numerales 1, 2 y 4 de la resolución 1234 del 11 de agosto de 2021, el cual quedará así:

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Procedimiento.

1. Queja. La queja deberá ser interpuesta por quien se considere afectado por posibles conductas de acoso laboral o situaciones que alteren de manera desfavorable el clima laboral, indicando claramente la persona o personas que aparentemente están incurriendo en acoso laboral, y la conducta que origina la queja. La queja deberá ser dirigida a la Secretaria Técnica del Comité de Nivel Central o Secciona/ a través del correo electrónico dispuesto para este fin en cada una de las Secciona/es, el cual está publicado en la Intranet.

2. Falta de requisitos. La Secretaría Técnica del Comité de Convivencia laboral, procederá a revisar la queja a fin de verificar si contiene los elementos necesarios para su trámite. Si la queja no contiene la información suficiente, se le solicitará por escrito al servidor que presente las aclaraciones correspondientes en un término de cinco (5) días hábiles, los cuales podrán ser prorrogados por una sola vez y por el mismo término. Si el quejoso no efectúa las precisiones correspondientes dentro del término establecido, se entenderá que desiste de la queja y se procederá a su archivo.

4. Pronunciamiento presunto autor. Recibida la queja, la Secretaría Técnica solicitará al presunto autor del acoso que se pronuncie sobre los hechos expuestos, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud o su complemento, los cuales podrán ser prorrogados por una sola vez y por el mismo término. Una vez recibido el pronunciamiento, la Secretaría Técnica incluirá la presentación del caso en el orden del día de la próxima sesión del Comité de Convivencia Laboral. Si el presunto autor del acoso no presenta pronunciamiento dentro del término otorgado, se citará a reunión de concertación.

ARTÍCULO 2o. Las Resoluciones número 0-1234 del 11 de agosto de 2021 y 0- 0273 de 29 de mayo de 2023, continúan vigentes y sin modificaciones en sus demás aspectos.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2024.

La Fiscal General de la Nación,

Luz Adriana Camargo Garzón

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