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RESOLUCIÓN 0-1234 DE 2021

(agosto 11)

Diario Oficial No. 51.777 de 25 de agosto de 2021

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se dictan disposiciones sobre la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Nación, y se dictan otras disposiciones.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y, en especial, de las conferidas por los numerales 19 y 25 del artículo 4o del Decreto-ley 016 de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 1010 de 2006, y en el artículo 4o de la Resolución número 652 de 2012, modificado por la Resolución número 1356 de 2012 del Ministerio de Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho y una obligación social que, en todas sus modalidades, es objeto de especial protección por parte del Estado para garantizar su ejercicio en condiciones dignas y justas.

Que la Ley 1010 del 23 de enero de 2006, adopta las medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo y, entre ellas, prevé la obligación de todas las entidades públicas y privadas consistente en contemplar mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que se presenten.

Que el 30 de abril de 2012, el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución número 652, [p]or la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones en materia de acoso laboral, la cual fue modificada parcialmente por la Resolución número 1356 de 18 de julio de 2012.

Que mediante la Resolución número 0-0580 del 2 de abril de 2014, se definió la conformación y el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Nación tanto en el Nivel Central como Seccional, y la elección de los representantes de los servidores ante el Comité se encuentra reglada en la Resolución número 2-4290 del 4 de diciembre de 2012.

Que el Decreto-ley 898 del 29 de mayo de 2017, modificó parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, establecida en el Decreto-ley 016 de 2014, por lo que se hace necesario ajustar la conformación y el funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Nación, con base en la nueva estructura de la Entidad, así como el proceso de elección de los representantes de los servidores ante los citados Comités y en consecuencia derogar las Resoluciones número 2-4290 de 2012 y 0-0580 de 2014.

Que mediante Sentencia T-572 del 2017, la Corte Constitucional se pronunció respecto al alcance de la expresión “reglamento de trabajo” para precisar lo siguiente:

“La jurisprudencia de esta Corporación en sede de constitucionalidad ha sostenido en relación con la obligatoriedad del reglamento: la expresión 'reglamentos de trabajo', en ninguno de los dos apartes en que es utilizada en el artículo 9o, excluye a una parte del sector privado o a las entidades del Estado del ámbito de aplicación de la Ley 1010 de 2006, como equívocamente lo interpretaron los demandantes.

(…)

el hecho de que las empresas que están obligadas a tener un reglamento de trabajo no lo hayan adoptado, no significa que la ley no les sea aplicable, sino que se encuentran en una situación de incumplimiento que deriva en la presunción de tolerancia del acoso laboral (parágrafo 2o del artículo 9o). No puede confundirse, como lo hacen los actores, la inaplicación de la ley por sus destinatarios con la inconstitucionalidad de la misma

(...)

En consecuencia, el hecho de que una determinada empresa o entidad no tenga reglamento de trabajo o que, en general, no haya desarrollado los mecanismos preventivos y correctivos de que trata la ley, no impide que con la intervención de alguno de los funcionarios previstos en el artículo 9o, se tomen las medidas correspondientes frente a situaciones concretas de acoso laboral, exista o no reglamento de trabajo. Así como señala el Ministerio Público, la Ley 1010 de 2006 no permite interpretar que en las empresas o entidades en que no existe reglamento de trabajo, aquélla sería inaplicable. (...)”(66) (Negrilla fuera je texto).

Que con todo, es oportuno precisar que la determinación de mecanismos para materializar estos mandatos al interior de las empresas tanto públicas como privadas, el Ministerio del Trabajo, con Resolución número 652 de 2012, estableció la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral.

Con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Reglamentar la conformación, organización y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Nación, y la elección de sus integrantes, de conformidad con la normatividad que rige la materia.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente documento se aplican a todos los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación. Se excluyen de su ámbito de competencia las relaciones derivadas de las contrataciones por servicios o que se encuentren regidas por cualquier otra modalidad en la que no exista una relación laboral.

CAPÍTULO II.

DEFINICIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 309 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los Comités de Convivencia Laboral son organismos colegiados que genera espacios de concertación entre los servidores, a fin de que puedan llegar a acuerdos de convivencia encaminados a prevenir y solucionar los conflictos relacionados con el contexto laboral, así como a proteger a los servidores frente a los riesgos psicosociales, propendiendo por el mejoramiento del clima organizacional.

ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 309 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En la Fiscalía General de la Nación funcionará un (1) Comité de Convivencia Laboral en el Nivel Central y un (1) Comité de Convivencia Laboral en cada Dirección Seccional, integrados por una pluralidad de miembros según el número de servidores adscritos, de acuerdo con la conformación prevista en el presente artículo.

El Comité de Convivencia Laboral de Nivel Central estará integrado por los siguientes miembros permanentes, quienes tendrán voz y voto:

1. Fiscal General de la Nación o su Delegado quién actuará como su representante.

2. Vicefiscal General de la Nación o su Delegado quién actuará como su representante.

3. Director(a) Ejecutivo(a) o su Delegado quién actuará como su representante.

4. Subdirector(a) de Talento Humano o su Delegado quien actuará como su representante.

5. Cuatro (4) representantes de los servidores con sus respectivos suplentes.

El Comité de Convivencia Laboral de Nivel Seccional, con plantas de personal iguales o superiores a 101 servidores, estará integrado por los siguientes miembros permanentes, quienes tendrán voz y voto:

1. Director Seccional o su Delegado quién actuará como su representante.

2. Subdirector Regional de Apoyo a la Gestión o su Delegado en cada Seccional quien actuará como su representante.

3. Analista del Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional de la Subdirección Regional de Apoyo correspondiente.

El Subdirector Regional definirá en el inicio del período del Comité de Convivencia Laboral de Nivel Seccional, quién actuará como representante del Analista del Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional, o quien haga sus veces, para que actúe en los casos excepciona/es en que no pueda asistir, informando está designación a la Secretaría Técnica del respectivo Comité.

4. Tres (3) representantes de los servidores con sus respectivos suplentes.

El Comité de Convivencia Laboral de Nivel Seccional, con plantas de personal iguales o inferiores a 100 servidores, estará integrado por los siguientes miembros permanentes, quienes tendrán voz y voto:

1. Director Seccional o su Delegado quien actuará como su representante.

2. Subdirector Regional de Apoyo a la Gestión o su Delegado en cada Seccional quien actuará como su representante.

4. Dos (2) representantes de los servidores con sus respectivos suplentes.

PARÁGRAFO 1o. Podrán ser invitados a las reuniones del Comité de Convivencia Laboral, con voz, pero sin voto, el Director de Asuntos Jurídicos o su delegado.

PARÁGRAFO 1-A. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 476 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En la eventual situación, en el que la Subdirección Regional a través de la seccional correspondiente haya realizado mínimo 3 convocatorias (continuas o discontinuas) para la postulación de los servidores para ser representantes de los servidores en dicha instancia, y explicando los beneficios y/o importancia del rol; y no se haya postulado mínimo dos o tres servidores como resultado de la convocatoria (según sea el número de la planta), se aplicarán las siguientes reglas:

(i) El Subdirector Regional, a través de Circular, de manera pronta y oportuna, definirá y dará a conocer cuál será el Comité de Convivencia Seccional que asumirá el conocimiento de los casos que se presenten por parte de los servidores de la Seccional en la que no hubo postulación de servidores. La Seccional será elegida por parte del Subdirector Regional teniendo en cuenta criterios de proximidad o particulares que tengan en común, e informará dicha circular a la Secretaría Técnica del Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central y al Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional para conocimiento de lo pertinente.

(ii) Ante esta situación, el correo electrónico para la recepción de quejas de acoso laboral de la Seccional de la que no se obtuvo postulación, se mantendrá activo, y quien ejercerá su revisión y seguimiento para la gestión de las quejas que sean recibidas, es el secretario técnico del Comité de Convivencia de la Seccional que asuma dicha competencia; siendo responsabilidad del Subdirector Regional revisar la carga laboral del secretario y gestionará que se dé aplicación a lo dispuesto en el parágrafo quinto de este artículo.

(iii) En el momento en que se vaya a sesionar por parte del Comité de Convivencia que asumió dicha competencia, y se vayan a estudiar casos presentados en la seccional en la que no se postuló servidor, dicho Comité debe ser integrado es por el Director Seccional o el Delegado de la seccional en la que se encuentre adscrito el servidor, es decir, remplazando al Director Seccional habitual que participa en esa instancia.

(iv) El Subdirector Regional deberá garantizar que las Seccionales tengan conocimiento de los mecanismos existentes para colocar la queja, y el Comité de Convivencia que tiene competencia.

(v) Una vez finalizado el periodo de Comité de Convivencia de la Seccional que asumió eventualmente la competencia, se deberá nuevamente hacer las convocatorias pertinentes para que la Seccional tengan su comité particular, sin embargo, si el resultado llega a ser el mismo, se dará aplicación al procedimiento aquí señalado.

PARÁGRAFO 2o. Las Subdirecciones Regionales de Apoyo en el Nivel Seccional en el marco de la responsabilidad relacionada en el artículo décimo segundo de esta Resolución, en cuanto les corresponde adelantar en su totalidad el proceso de convocatoria y elección de los representantes de los servidores ante los Comités de Convivencia Laboral, son los llamados a revisar el número de adscritos a la Seccional respectiva, para determinar la conformación del Comité, de acuerdo con las reglas expuestas.

PARÁGRAFO 3o. Al inicio del período del Comité o del ejercicio de sus funciones, los representantes principales de la Administración deberán designar su delegado, informando del hecho a la Secretaría Técnica respectiva. Estos delegados deberán pertenecer al nivel directivo o asesor, con el fin de mantener el carácter reservado de la información que conoce el Comité y en aras de que haya continuidad y trazabilidad en las actuaciones y trámites adelantados.

PARÁGRAFO 4o. El delegado actuará durante las ausencias temporales o definitivas del representante principal de la Administración, o cuando este sea recusado o se declare impedido. En la misma forma actuarán el suplente personal de cada representante de los servidores.

PARÁGRAFO 5o. Los jefes inmediatos de los representantes de los servidores o sus suplentes ante el Comité de Convivencia Laboral deben garantizar que estos cuenten con el tiempo suficiente para cumplir con las funciones y responsabilidades, en un estimado de 30% disponible de la carga laboral para desempeñar esta labor, a excepción del secretario técnico, que podrá tener un estimado del 50% disponible; acorde con la normatividad vigente que les es aplicable.

ARTÍCULO 5o. ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL PARA CONOCER LAS QUEJAS PRESENTADAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 309 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para determinar los casos objeto de análisis y trámite por cada uno de los Comités de Convivencia Laboral de la Entidad, se atenderán las siguientes reglas:

1. Del Comité de Convivencia del Nivel Central.- Conocerán de las siguientes quejas:

1.1. De las que se dirijan contra un servidor del Nivel Central

1.2. De las formuladas contra el Director Seccional, Subdirector Regional de Apoyo, Asesor III de Policía Judicial del Cuerpo Técnico de Investigación CTI o, del líder responsable regional o seccional de la Dirección de Protección y Asistencia.

2. De los Comités de Convivencia Seccionales.- Conocerán de las siguientes quejas:

2.1. De las presentadas contra un servidor que preste sus servicios en el Nivel Seccional, sin perjuicio de su dependencia funcional.

2.2. De las formuladas por un servidor en contra de otro que se encuentra en una seccional distinta a la del quejoso. En este caso, conocerá el del domicilio del convocado.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que el Comité Seccional de Convivencia reciba queja contra el Director Seccional, Subdirector Regional de Apoyo, Asesor III de Policía Judicial del Cuerpo Técnico de Investigación CTI o líder regional o seccional de la Dirección de Protección y Asistencia respectivos, deberá remitirla dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la Secretaría Técnica del Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central a efectos de continuar con el trámite respectivo acorde con el procedimiento.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el Comité de Convivencia Laboral conozca de hechos que pudieran configurar la comisión de un delito de acoso sexual se abstendrá de convocar a reunión de concertación y, de manera inmediata, pondrá el hecho en conocimiento de las autoridades penales y disciplinarias correspondientes para lo de su cargo y trasladarla al equipo interdisciplinario de atención de conductas de acoso sexual laboral, para activar la ruta.

ARTÍCULO 5A. ATENCIÓN DE POSIBLES CONDUCTAS DE ACOSO SEXUAL LABORAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 309 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco de la confidencialidad de la información, los servidores que consideren que fueron, o son víctimas, o que tienen conocimiento de conductas de acoso sexual en el ámbito laboral podrán informar la situación al correo denuncieacososexuallaboral@fiscalia.gov.co para recibir orientación e intervención inmediata de apoyo psicosocial por parte del psicólogo delegado por parte del Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional.

A su vez, en un término no superior a dos (2) días hábiles, el servidor en mención activará la ruta para dar a conocer al equipo interdisciplinario de apoyo de atención de posibles conductas de acoso sexual laboral de la Entidad, sobre la posible ocurrencia de la conducta.

PÁRAGRAFO 1o. El equipo interdisciplinario para la atención de posibles conductas de acoso sexual laboral, se encuentra conformado por los servidores que a continuación se enuncian, quienes se reunirán a solicitud, del delegado del Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional, para prestar la intervención necesaria y los actos urgentes requeridos para conjurar la afectación con la conducta que les fue puesta en conocimiento:

1. Psicólogo delegado por el Departamento de Bienestar y Salud en el Trabajo.

2. Delegado de la Dirección Ejecutiva.

3. Delegado de la Subdirección de Talento Humano.

4. Funcionario de policía judicial de la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación.

PARÁGRAFO 2o. El equipo interdisciplinario tendrá la obligación de compulsar copias para que se adelante la investigación penal y disciplinaria en los eventos en que se identifique la posible comisión del delito de acoso sexual.

PARÁGRAFO 3o. El equipo interdisciplinario si llega a identificar que la conducta que fue puesta en su conocimiento se trata de una conducta de acoso laboral o de una conducta que tenga una connotación sexual sin configurar un posible delito y que genera un ambiente laboral hostil, orientará al quejoso para que remita la misma al Comité de Convivencia Laboral respectivo, para iniciar con el procedimiento.

PARÁGRAFO 4o. Como una medida de prevención se podrá desde la Dirección Ejecutiva informar al jefe inmediato del servidor y al servidor que fue relacionado en una presunta comisión de una conducta de acoso sexual laboral, a efectos de mitigar el riesgo, erradicar la posible conducta y consolidar el bienestar del clima institucional.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 309 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Comité de Convivencia Laboral las siguientes:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o se pongan en conocimiento conductas que pudieran tipificar acoso laboral, al interior de la Fiscalía General de la Nación.

3. De ser necesario, escuchar de manera individual a las partes involucradas sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias, excepción hecha de los casos de probable acoso sexual laboral.

5. Formular un acuerdo concertado y conciliado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral en un entorno de bienestar, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad, salvo en casos de presunto acoso sexual laboral.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral deberá remitir la queja a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial respectiva, dejando constancia de que se agotó el procedimiento de concertación como requisito de procedibilidad. Las conductas que pudieran constituir la comisión de un delito investigable de oficio deberán ponerse en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.

8. Presentar a la Dirección Ejecutiva las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de su gestión y los informes requeridos por los organismos de control.

9. Adoptar medidas de prevención y control tales como: sugerencias al jefe inmediato, solicitudes de intervención al Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional, recomendaciones o sugerencias a la Subdirección de Talento Humano y/o solicitudes de capacitación en el marco de las problemáticas que sean identificadas, las cuales serán informadas por el Secretario Técnico al competente y a las parles interesadas.

10. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones que se den en el marco del Comité de Convivencia.

11. Elaborar informes trimestrales de la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, presentados a la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación. Los informes podrán consolidar cifras de las conductas de acoso sexual laboral conocidas por el equipo interdisciplinario con fundamento en el informe que este le traslade.

PARÁGRAFO. El primer día hábil del trimestre los Comités Seccionales, deberán remitir la información a la Secretaría Técnica del Comité del Nivel Central, el que se encargará de consolidar la información y presentarla a la Dirección Ejecutiva.

El Comité de Convivencia Laboral de Nivel Central o Seccional a través del Secretario Técnico correspondiente, atenderá las solicitudes de información, concepto o directriz elevadas por algún órgano interno de la entidad o, externo, previa decisión de los integrantes del Comité respectivo.

ARTÍCULO 7o. ELECCIÓN Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. El Comité de Convivencia Laboral elegirá, por mayoría de votos entre sus integrantes, un presidente, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a los integrantes del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.

3. Tramitar ante la Dependencia competente de la Fiscalía General de Nación, las recomendaciones aprobadas en el Comité.

4. Gestionar ante la Dependencia competente de la Entidad, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.

ARTÍCULO 8o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 273 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Convivencia Laboral de Nivel Central y del Nivel Seccional deberá elegir entre sus miembros un secretario que tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Enviar por medio físico o electrónico a los integrantes del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.

3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.

4. Citar conjuntamente a las partes involucradas en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.

5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.

6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.

7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la Fiscalía General de la Nación.

8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.

9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la Dirección Ejecutiva de la Entidad.

10. Las demás relacionadas con la logística necesaria para las sesiones y las que le sean asignadas por el respectivo Comité.

ARTÍCULO 9o. QUÓRUM DELIBERATORIO. El Comité de Convivencia Laboral, tanto en el Nivel Central como en el seccional, podrá sesionar con la mitad más uno de sus integrantes.

ARTÍCULO 10. QUÓRUM DECISORIO. El quórum decisorio está constituido por la mitad más uno de los integrantes presentes.

ARTÍCULO 11. SESIONES ORDINARIAS. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente, por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses.

ARTÍCULO 12. SESIONES EXTRAORDINARIAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 309 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención, el Comité podrá reunirse extraordinariamente, caso en el cual podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes a través de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 13. SESIONES VIRTUALES. El Comité de Convivencia Laboral podrá sesionar por medios electrónicos, siempre que todos sus integrantes puedan deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva y que ello se pueda probar, para éste evento, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata o de acuerdo con el cronograma programado por la deliberación o votación correspondiente.

ARTÍCULO 14. ACTAS. Las decisiones de los Comités y los debates que se presenten en los mismos, quedarán registrados en actas que serán suscritas por todos los asistentes a la respectiva Sesión del Comité.

CAPÍTULO III.

PROCEDIMIENTO.

ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 309 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Queja: La queja deberá ser interpuesta por quien se considere afectado por posibles conductas de acoso laboral o situaciones que alteren de manera desfavorable el clima laboral, indicando claramente la persona o personas contra quien se dirige, y las conductas que originan la queja, con expresión de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia. La queja deberá ser dirigida a la Secretaría Técnica del Comité de Nivel Central o Seccional según corresponda, a través de la cuenta de correo electrónico dispuesta para este fin, que será continuamente divulgada.

Cuando se identifique que la queja presentada o trasladada hace referencia de una conducta que tenga una connotación sexual sin configurar un posible delito de acoso sexual y que genera un ambiente laboral hostil, la secretaría técnica deberá citar al Comité de Convivencia Laboral, dentro de los dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la misma, para un análisis preliminar, definir si corresponde o no a la órbita de sus funciones y avocar su conocimiento, o, si es necesario, trasladarla al equipo interdisciplinario de atención de conductas de acoso sexual laboral, para activar la ruta correspondiente y, a las autoridades penales y disciplinarias para lo de su cargo.

2. Falta de requisitos: La Secretaría Técnica del Comité de Convivencia Laboral, procederá a revisar la queja a fin de verificar si contiene los elementos necesarios para su trámite. Si la queja no cumple con los requisitos establecidos, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción el secretario técnico solicitará por escrito al quejoso que presente las aclaraciones correspondientes en un término de cinco (5) días hábiles, los cuales podrán ser prorrogados por una sola vez y por el mismo término. Si el quejoso no efectúa las precisiones en el término establecido, se entenderá que desiste de la queja y se procederá a su archivo.

3. Caducidad de las Quejas: El Comité de Convivencia Laboral no tramitará quejas por hechos ocurridos tres (3) años antes, por configurarse la caducidad en los términos del artículo 18 de la Ley 1010 de 2006 modificado por el Artículo 1o de la Ley 2209 de 2022.

4. Pronunciamiento presunto autor: Recibida la queja, la Secretaría Técnica solicitará al presunto autor del acoso que dentro del término de cinco (5) días hábiles contados de su recibo o su complemento, se pronuncie sobre los hechos expuestos. Este término podrá prorrogarse por una sola vez y por el mismo término, a petición justificada del convocado. Recibido el pronunciamiento, la Secretaría Técnica incluirá la presentación del caso en el orden del día de la próxima sesión del Comité de Convivencia Laboral, informando tal suceso al quejoso dentro los tres (3) días hábiles siguientes. Si el presunto autor del acoso no presenta pronunciamiento dentro del término otorgado se citará a reunión de concertación.

PARÁGRAFO. Si el caso requiere inmediata intervención del Comité de Convivencia, se convocará a reunión extraordinaria para ser expuesto con prioridad, privilegiando razones de salud física o mental o, integridad personal.

5. Citación: Por intermedio del Secretario Técnico, el Comité de Convivencia Laboral citará a las partes a la reunión de concertación encaminada a generar un espacio que permita superar los conflictos suscitados y a mejorar el clima laboral. En dicho escenario los servidores de la Entidad podrán acudir acompañados de un representante de la organización sindical si lo consideran necesario, aclarando que su asistencia será con una función exclusivamente consultiva para la parte respectiva.

6. Acuerdo: Si en la reunión de concertación se logra un acuerdo, se dejará consignado en la respectiva acta, y será objeto de seguimiento dentro de los dos (2) meses siguientes al arreglo amistoso. Si quien interpuso la queja no responde a la solicitud de seguimiento dentro del término de cinco (5) días hábiles, se entenderá que ha resuelto la situación de convivencia y se procederá al archivo definitivo de la queja.

7. No Acuerdo: Si en la reunión de concertación no se llega a un acuerdo entre las partes, las diligencias adelantadas, así como todos los documentos que conformen el expediente se remitirán a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial respectiva para lo de su competencia.

8. Acta: De la reunión de concertación, se elaborará y firmará el acta en la que, de manera clara y sucinta se consignará el contenido de la diligencia.

9. Inasistencia: Si el día de la reunión de concertación de convivencia laboral no asiste alguno de los involucrados se fijará nueva fecha para llevarla a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, siempre que quien dejó de asistir presente justificación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la sesión.

Si en la nueva fecha programada deja de asistir el quejoso, se entenderá desistida la queja y se procederá a su archivo. Si deja de hacerlo el presunto autor del acoso, se entenderá que carece de ánimo para concertar y, en consecuencia, se declarará agotado el requisito de procedibilidad y se trasladará la queja junto con todo el expediente, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial correspondiente.

10. Medidas Preventivas: El Comité de Convivencia Laboral evaluará las causas de la queja y siempre que lo considere necesario, podrá adoptar las medidas preventivas que considere pertinentes.

Si en el curso del estudio de una queja presentada ante el Comité de Convivencia Laboral se identifica que una de las partes involucradas se encuentre desvinculada definitivamente de la Entidad, no se realizará el procedimiento establecido; no obstante, el Comité de Convivencia Laboral deberá remitir la queja la Comisión Seccional de Disciplina Judicial correspondiente, para que adelanten la investigación a que hubiese dé lugar.

11. Causales de Archivo:

a) Desistimiento de la queja. El quejoso podrá desistir de la queja mediante escrito presentado en cualquier momento antes de su remisión a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, caso en el que procederá su archivo.

b) Falta de requisitos de la queja. Cuando el quejoso no cumpla con los requisitos de la queja, en los términos previstos en el numeral 2 del artículo décimo quinto de la presente resolución, la misma será archivada.

c) Inasistencia del quejoso. Cuando el quejoso no justifique ausencia a la primera citación o, no asista a la segunda citación, se procederá a archivar la queja.

d) Contratistas de prestación de servicios. Cuando las partes involucradas en la queja sean personas vinculadas bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación, se archivará la queja; sin embargo, el Secretario Técnico del Comité informará al supervisor del contratista, y al jefe inmediato de quien ejerce la supervisión, para los fines a que haya lugar.

CAPÍTULO IV.

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES ANTE LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL.

ARTÍCULO 16. RESPONSABLES. <Artículo sustituido por el artículo 4 de la Resolución 273 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Subdirección de Talento Humano en el Nivel Central y las Subdirecciones Regionales de Apoyo en el Nivel Seccional, serán los responsables de adelantar en su totalidad el proceso de convocatoria y elección de los representantes de los servidores ante los Comités de Convivencia Laboral.

ARTÍCULO 17. FUNCIONES PRINCIPALES. <Artículo sustituido por el artículo 4 de la Resolución 273 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones principales de los responsables del proceso, entre otras que se desprendan del desarrollo de este, serán:

1. Realizar las gestiones tendientes a la efectiva divulgación de la convocatoria.

2. Recibir o revisar la documentación correspondiente a la inscripción de los candidatos, según la modalidad de la convocatoria.

3. Verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades exigidos a los candidatos.

4. Generar o elaborar las actas en donde conste la revisión de requisitos y la identificación plena de los candidatos que los cumplen o no.

5. Disponer la logística necesaria para llevar a cabo la votación de manera organizada, segura y transparente.

6. Citar oportunamente a los testigos o jurados para indicarles sus funciones y responsabilidades en et proceso, según la modalidad de la convocatoria.

7. Resolver las solicitudes que se presenten en relación con el proceso de convocatoria y elección, así como los recursos a que haya lugar.

8. Consolidar la información en todas las etapas del proceso

9. Comunicar tos resultados del proceso de inscripción, votación y elección.

PARÁGRAFO. Función especial. En caso de que la convocatoria sea presencial la Subdirección de Talento Humano en el Nivel Central y las Subdirecciones Regionales de Apoyo en el Nivel Seccional, tendrán la función especial en el proceso de convocatoria y elección de elaborar el formato guía de la convocatoria, el instrumento de inscripción, el tarjetón electoral y el acta de escrutinio que se divulgaran de conformidad con los lineamientos establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 18. PLAZO PARA REALIZAR LA CONVOCATORIA. <Artículo sustituido por el artículo 4 de la Resolución 273 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La convocatoria a elecciones de los representantes de los servidores ante los Comités de Convivencia Laboral, se efectuará con una antelación mínima de tres (3) meses previos al vencimiento de cada periodo.

ARTÍCULO 19. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA. <Artículo sustituido por el artículo 4 de la Resolución 273 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La convocatoria a elecciones deberá contener por lo menos la siguiente información:

1. Fecha y objeto de a convocatoria.

2. Requisitos que deben acreditar los aspirantes.

3. Plazo, lugar y método de inscripción de los candidatos, de manera clara y detallada.

4. Instrumento o formato de inscripción adjunto al texto de la convocatoria, cuando se lleven a cabo de manera presencial.

5. Lugar, fecha y hora de apertura y cierre de la votación.

6. Cronograma general del proceso de convocatoria y elección, así como el procedimiento de votación física y o electrónica.

7. Procedimiento de escrutinio y entrega de resultados.

8. Descripción de los pasos y requisitos para el voto, según la modalidad de la convocatoria.

ARTÍCULO 20. DIVULGACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 4 de la Resolución 273 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La divulgación de la convocatoria se efectuará por un periodo diez (10) días calendario, en la página web de la entidad, en la intranet, vía correo electrónico y en los diferentes medios de comunicación internos con los que cuente la entidad en los niveles central y seccional.

ARTÍCULO 21. REQUISITOS PARA SER CANDIDATO. <Artículo sustituido por el artículo 4 de la Resolución 273 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para ser candidato a representante de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral, se requiere, lo siguiente:

1. Ostentar la calidad de servidor público de la Fiscalía General de la Nación y estar adscrito o prestar sus servicios dentro de la respectiva jurisdicción del Comité de Convivencia Laboral del que aspira ser representante.

2. No haberse formulado queja en su contra por presunto acoso laboral ni haber sido víctima de este en los últimos seis (6) meses anteriores a la elección.

PARÁGRAFO. Los candidatos deben contar preferiblemente con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así como habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. Los candidatos elegidos deberán asistir a los cursos o capacitaciones que ofrezca la Dirección del Altos Estudios que le permitan adquirir o fortalecer dichas competencias.

ARTÍCULO 22. PERIODO. <Artículo sustituido por el artículo 4 de la Resolución 273 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los representantes de los servidores ante los Comités de Convivencia Laboral tendrán un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la instalación del Comité.

PARÁGRAFO. La calidad de representante de los servidores ante el Comité de Convivencia Laboral se pierde por retiro, traslado o reubicación del área de cobertura del Comité, o por responsabilidad disciplinaria o penal declarada por autoridad competente. En tal caso, se dará aplicación a lo establecido en el artículo trigésimo quinto de esta resolución para cubrir la representación durante el período faltante.

ARTÍCULO 23. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 4 de la Resolución 273 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con los recursos disponibles en el Nivel Central o en la respectiva Subdirección Regional de Apoyo, las elecciones podrán llevarse a cabo de manera virtual (con el Sistema dispuesto por la entidad) o de manera presencial. El procedimiento de inscripción de candidatos será el siguiente:

1. La inscripción de los candidatos se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del período de divulgación de la convocatoria establecido en el artículo vigésimo de esta resolución.

2. La inscripción deberá realizarse en los términos estipulados en la convocatoria, de acuerdo con la modalidad establecida en el Nivel Central o en la respectiva Subdirección Regional de Apoyo.

3. Una vez vencido el plazo para realizar la inscripción, se elevará un acta por parte de la Subdirección de Talento Humano en el Nivel Central y las Subdirecciones Regionales de Apoyo en el Nivel Seccional, en donde conste, como mínimo, la fecha y hora del cierre de inscripciones, así como la cantidad e identificación de los servidores inscritos.

ARTÍCULO 24. PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL LISTADO DEFINITIVO DE CANDIDATOS. <Artículo sustituido por el artículo 4 de la Resolución 273 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El procedimiento que deben seguir los responsables del proceso para la conformación definitiva del listado de candidatos es el siguiente:

1. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de las inscripciones los responsables del proceso deberán:

a) Evaluar para cada uno de los inscritos el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente acto administrativo.

b) Elaborar el acta que contenga el listado de inscritos que cumplen cabalmente los requisitos y los que no.

c) Publicar el listado de admitidos e inadmitidos, donde conste sumariamente las razones de inadmisión, por los mismos medios de comunicación interna por los que se haya publicado la convocatoria, informando que contra el mismo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles a su publicación.

d) Resolver los recursos que se hayan presentado contra el listado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término para interponerlos.

e) Al día hábil siguiente de estar conformado, completo y en firme el listado definitivo de candidatos, se dará a conocer durante dos (2) días hábiles por los mismos medios de comunicación internos o externos por los que se haya publicado la respectiva convocatoria.

f) En el caso de que la modalidad elegida sea presencial, la Subdirección de Talento Humano en el Nivel Central y la respectiva Subdirección Regional de Apoyo, elaborarán los instrumentos de votación o tarjetones electorales, en los que conste, como mínimo, la identificación plena del candidato. el período para el que aspira ser electo, el cargo y la dependencia donde labora.

2. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 476 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez en firme el listado de candidatos, en caso de no contar con el número mínimo de inscritos admitidos al respectivo Comité de Convivencia Laboral, es decir, cuatro (4) principales y cuatro (4) suplentes en el nivel central y tres (3) principales y tres (3) suplentes o dos (2) principales y dos (2) suplentes en el nivel Seccional, según el caso, se modificará el cronograma y se ampliará el plazo de inscripción por diez (10) días hábiles, término dentro del cual la Subdirección de Talento Humano promocionará e incentivará la participación de los servidores con el apoyo de la Dirección de Comunicaciones. Si vencido este término no se inscribe la totalidad de candidatos necesarios se prorrogará por el mismo término hasta contar con el número mínimo de inscritos. Si una vez realizada al menos 3 convocatorias no se obtuvo la postulación del mínimo necesario para la representación de los servidores se dará aplicación a las reglas dispuestas en el Parágrafo Primero A del Artículo Cuarto.

ARTÍCULO 25. DESIGNACIÓN DE JURADOS. <Artículo sustituido por el artículo 4 de la Resolución 273 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de aplicar la modalidad presencial, la Subdirección de Talento Humano en el Nivel Central y las Subdirecciones Regionales de Apoyo en el Nivel Seccional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de las inscripciones, deberán designar un (1) jurado principal y uno (1) suplente por cada mesa de votación.

En caso de aplicar la modalidad virtual se solicitará. en el Nivel Central la designación de un testigo por parte de la Dirección de Control Interno y un testigo por parte de la Subdirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y en las Subdirecciones Regional de Apoyo los servidores designados por esta.

PARÁGRAFO. Los jurados o testigos deberán ser servidores adscritos y prestar sus servicios en la respectiva Dirección Seccional o Nivel Central en donde se llevará a cabo la elección, no podrán ser candidatos y tampoco podrán renunciar a su designación salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito.

ARTÍCULO 26. FUNCIONES PRINCIPALES DE LOS JURADOS. <Artículo sustituido por el artículo 4 de la Resolución 273 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que la elección se realice de manera virtual, se hará conforme lo disponga la convocatoria, pero en caso de que se realice de manera presencial, los jurados de votación tendrán las siguientes funciones:

1. Recibir y verificar los documentos y elementos de la mesa de votación.

2. Revisar y sellar la respectiva urna.

3. Instalar mediante acta la mesa de votación.

4. Vigilar el proceso de votación.

5. Verificar la identidad de los votantes.

6. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio.

7. Suscribir las actas de escrutinio.

8. Entregar a la Subdirección de Talento Humano en el Nivel Central y las Subdirecciones Regionales de Apoyo en el Nivel Seccional, las actas, los votos y demás documentación relativa al proceso de votación.

ARTÍCULO 27. MESAS DE VOTACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 4 de la Resolución 273 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de aplicar la modalidad presencial, cada responsable del proceso dentro de su jurisdicción determinará el número de mesas de votación que considere pertinente, con el fin de garantizar la transparencia y la debida cobertura del proceso.

En caso de aplicar la modalidad virtual, esta se realizará por el sistema dispuesto por la entidad, el cual facilita el proceso de votación garantizando la transparencia en el mismo, con el apoyo de la Subdirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

ARTÍCULO 28. INICIO Y CIERRE DE VOTACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 4 de la Resolución 273 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de aplicar la modalidad presencial, los jurados de votación elaborarán un acta de instalación de la mesa y un acta del cierre de la jornada de votación, las cuales deberán ser suscritas por todos los jurados.

En caso de aplicar la modalidad virtual, el sistema genera acta de inicio y de cierre las cuales deben ser suscritas por los testigos designados (Dirección de Control Interno, Subdirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Subdirección de Talento Humano en el Nivel Central) y en el Nivel Seccional, deberán ser suscritas por los testigos designados por las Subdirecciones Regionales de Apoyo.

ARTÍCULO 29. ESCRUTINIOS. <Artículo sustituido por el artículo 4 de la Resolución 273 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de aplicar la modalidad presencial, una vez elevada el acta de cierre de la jornada de votación, los jurados realizarán el conteo de los votos y diligenciarán completamente el acta de escrutinio, depositando los votos en la urna y sellándola nuevamente.

En caso de aplicar la modalidad virtual, una vez finalizada la jornada de votación el sistema se inhabilitará automáticamente permitiendo generar el acta de cierre con el total de votos por cada candidato

PARÁGRAFO 1o. Si al momento de realizarse el escrutinio se encuentra que el número de votos excede el número total de votantes, se procederá a introducir nuevamente en la urna la totalidad de las papeletas formatos o mecanismos y se sacarán al azar los votos que excedan el total de sufragantes, los cuales serán eliminados. De lo actuado se dejará constancia en el acta de escrutinio correspondiente. Se consideran votos nulos aquellos que no manifiesten la voluntad del elector y los que no se emitan en las papeletas autorizadas para tal efecto, lo cual aplicara únicamente en la modalidad presencial.

PARÁGRAFO 2o. Empate. En caso de que el número de votos sea igual a favor de dos o más candidatos a un mismo Comité de Convivencia Laboral, la elección se decidirá de acuerdo con los siguientes criterios que serán aplicados de manera subsidiaria, así:

1. El servidor inscrito en carrera será declarado representante electo, ponderando la vocación de permanencia en el servicio.

2. En subsidio de lo anterior, el servidor que tenga mayor tiempo de servicio en la Fiscalía General de la Nación será declarado representante electo, teniendo en cuenta que se pondera su conocimiento de la entidad y el ambiente laboral de la misma.

3. Subsidiariamente, se decidirá a la suerte, depositando los votos de los candidatos empatados en una urna y mediante la extracción de uno de los votos por parte de uno de los jurados de la mesa, el servidor a quien corresponda el voto será declarado representante electo.

En caso de aplicar la modalidad virtual, subsidiariamente, se decidirá a la suerte, depositando los nombres de los candidatos empatados en una urna y mediante la extracción de uno de los nombres por parte de uno de los testigos, el servidor a quien corresponda será declarado representante electo.

ARTÍCULO 30. ENTREGA DE ELEMENTOS. <Artículo sustituido por el artículo 4 de la Resolución 273 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de aplicar la modalidad presencial, a más tardar el día siguiente al cierre de la votación, los jurados entregarán a la Subdirección de Talento Humano en el Nivel Central y las Subdirecciones Regionales de Apoyo en el Nivel Secciona!, las actas, la urna, los votos y demás documentación relativa al proceso de votación, para lo cual, los responsables del proceso, a partir de la entrega de los elementos, tendrán la guarda y custodia de todos los soportes y evidencias del proceso de elección correspondiente.

ARTÍCULO 31. ACEPTACIÓN DE LA ELECCIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 4 de la Resolución 273 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La designación de representante electo no requiere aceptación y se considera para todos los efectos que con la simple inscripción el candidato acepta su designación como representante.

ARTÍCULO 32. COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS. <Artículo sustituido por el artículo 4 de la Resolución 273 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de los elementos, los responsables del proceso publicarán los resultados y comunicarán su elección a los representantes.

ARTÍCULO 33. DE LOS SUPLENTES. <Artículo sustituido por el artículo 4 de la Resolución 273 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Elegidos los cuatro (4) representantes principales en el Nivel Central, el servidor que ocupe el quinto (5) Jugar por el número de votos que obtuvo, se constituirá como representante suplente del que ocupó el primer lugar y así sucesivamente con los que ocupen el sexto (6), el séptimo (7), y el octavo (8) lugar, quienes se constituirán representantes suplentes de los representantes principales que ocupan el segundo (2) tercero (3) y cuarto (4) lugar, respectivamente. De igual forma, elegidos los tres (3) representantes principales en el Nivel Seccional, el servidor que ocupe el cuarto (4) lugar por el número de votos que obtuvo, se constituirá como representante suplente del que ocupó el primer lugar y así sucesivamente quienes ocupen el quinto (5) y el sexto (6) lugar se constituirán representantes suplentes de los representantes principales que ocupan el segundo (2) y tercer (3) lugar, respectivamente.

PARÁGRAFO. Los representantes suplentes cumplirán las mismas funciones que los representantes principales, cuando estén ejerciendo como tal. Además, podrán realizar recomendaciones respetuosas en el ámbito de competencia del Comité de Convivencia Laboral, durante todo el periodo de su elección.

ARTÍCULO 34. MODALIDAD DE VOTACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 4 de la Resolución 273 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En la votación ya sea por la modalidad presencial o virtual se respetarán los lineamientos generales establecidos en la presente resolución, aplicando las modificaciones a las que haya lugar en materia logística y organizacional, las cuales se plasmarán en la respectiva convocatoria.

ARTÍCULO 35. VACANCIAS DE LOS REPRESENTANTES. <Artículo sustituido por el artículo 4 de la Resolución 273 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las ausencias temporales o absolutas de los representantes principales serán cubiertas por los representantes suplentes. En caso de falta absoluta del representante principal y del suplente, se designará como delegado o representante al candidato que haya ocupado el noveno (9) lugar en las elecciones a Nivel Central y el séptimo (7) en el Nivel Seccional y así sucesivamente en caso de que estos últimos se encuentren impedidos o no cumplan con los requisitos para ser representantes de los servidores ante los diferentes comités. En caso de falta absoluta de los candidatos del listado de inscritos, se convocará a elecciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se conozca dicha situación.

ARTÍCULO 36. SUPLENCIAS. <Artículo sustituido por el artículo 4 de la Resolución 273 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El representante principal de los servidores que no pueda asistir a alguna de las actividades programadas por el Comité de Convivencia Laboral deberá informar a su suplente para que éste lo reemplace y comunicar lo correspondiente a la Secretarla Técnica del Comité.

PARÁGRAFO. Los integrantes del Comité de Convivencia Laboral o sus delegados deberán asistir a todas las sesiones y actividades que se programen, salvo que inasistencia sea debidamente justificada mediante excusa allegada a la Secretarla Técnica respectiva.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 37. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERESES. Los integrantes del Comité de Convivencia Laboral están sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En concordancia con las causales contempladas en la mencionada ley, deberá declararse impedido el miembro del Comité de Convivencia Laboral, cuando la queja por acoso laboral sea interpuesta contra su jefe inmediato.

De ser el caso, el integrante del Comité de Convivencia Laboral involucrado, presentará su impedimento de manera motivada al Comité, para que este decida sobre su aceptación o no, en la próxima sesión del Comité. Igual procedimiento se realizará en caso de presentarse una recusación, evento en el cual el término se ampliará 5 días más para que el servidor recusado se manifieste sobre el particular. En caso de aceptarse el impedimento o recusación, el Comité determinará quien asumirá la representación ad hoc para el caso concreto, la cual podrá recaer sobre el respectivo suplente, en caso de existir.

ARTÍCULO 38. PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO. Cuando en una queja por acoso laboral se observe la posible comisión de un delito o falta disciplinaria, de manera oficiosa la Secretaría Técnica del Comité la remitirá a la autoridad competente.

ARTÍCULO 39. RESERVA. Los integrantes de los Comités de Convivencia Laboral y cualquier otro servidor que, por el ejercicio de sus funciones, tenga información o documentos relacionados con conflictos de convivencia laboral, tiene el deber de guardar reserva frente a los datos conocidos, en particular lo que concierne al quejoso, presunto autor del acoso y a los rechos, de conformidad con lo consagrado en el numeral 1 artículo 9o de la Ley 1010 de 2006, con el principio de confidencialidad establecido en el literal “g” artículo 4o de la Ley 1266 de 2008, y con los dispuesto en la Resolución número 0-0152 del 19 de febrero de 2018, por medio de la cual se formula la política de tratamiento de datos personales de la Fiscalía General de la Nación”, así como lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014.

CAPÍTULO VI.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

ARTÍCULO 40. PERIODO DE TRANSICIÓN. Los representantes de los servidores ante el Comité de Convivencia Laboral, tanto en el Nivel Central como en el Seccional, que fueron elegidos en el último proceso electoral, ejercerán sus funciones hasta que se elijan los nuevos representantes, de acuerdo con el procedimiento de convocatoria y elección.

ARTÍCULO 41. PUBLICACIÓN. La presente resolución será publicada en la página web de la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 42. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 0-0580 del 2 de abril de 2014, 2-4290 del 4 diciembre de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2021.

El Fiscal General de la Nación,

Francisco Roberto Barbosa Delgado

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