RESOLUCIÓN 0-0202 DE 2025
(julio 1)
Diario Oficial No. 53.170 de 3 de julio de 2025
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se crea 1ª sección Satelital Boyacá y Norte de Santander de la Dirección de Protección y Asistencia con sede en la ciudad de Tunja y Cúcuta.
LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los artículos 250 y 251 de la Constitución Política, el Decreto Ley 16 del 9 de enero de 2014 modificado por el Decreto Ley 898 de mayo 29 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, artículo 250, numeral 7 establece que a la Fiscalía General de la Nación le corresponde velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso penal.
Que el Decreto Ley 016 de 2014, artículo 4o, numerales 14 y 19, establece que la Fiscal General de la Nación tiene la función de “dirigir y coordinar, en el marco de las competencias de la Fiscalía General de la Nación, la realización de actividades que permitan la atención e investigación temprana de delitos y/o actuaciones criminales” y “expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”.
Que en el artículo 67 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, se creó con cargo al Estado y bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación el “Programa de Protección a Testigos, Víctimas Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía”.
Que además de las competencias señaladas, en el artículo 15 de la Ley 975 de 2005 se determinó que en los eventos en que haya lugar, la Fiscalía General de la Nación velará por la protección de las víctimas, los testigos y los peritos que pretenda presentar en el juicio.
Que el artículo 14B del Decreto Ley 16 de 2014, adicionado por el artículo 35 del Decreto Ley 898 de 2017 establece, que son funciones de la Dirección de Protección y asistencia, entre otras, las siguientes: “(…) 2. Dirigir y administrar el Programa de Protección a testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y funcionarios de la Fiscalía de que trata la Ley 418 de 1997 y las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten, para lo cual podrá requerir apoyo a la policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. (…) 6. “Brindar los esquemas de seguridad requeridos para el nivel directivo de la Fiscalía General de la Nación y Exfiscales Generales de la Nación, su familia y sus bienes, previo estudio de riesgos”.
Que el artículo 45 del Decreto Ley 016 de 2014, determina que “para el desarrollo de la gestión misional, administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio, el Fiscal General de la Nación podrá organizar departamentos, unidades y secciones y señalar sus funciones. Para ello tendrá en cuenta, entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas”.
Que la Resolución número 0-0204 del 15 de mayo de 2024, modificada por la Resolución número 0-0534 de noviembre de 2024, reorganizó la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, definiendo, entre otras, la organización interna, funciones y distribución territorial en Unidades Regionales, así: Noroccidental con sede en Medellín, Centro Sur con sede en Ibagué, Pacifico con sede en Cali, Eje Cafetero con sede en Pereira, Caribe sede en Barranquilla, Noroccidental sede en Bucaramanga, Unidad Regional Orinoquía con sede en la ciudad de Villavicencio y Nivel Central con Sede en Bogotá.
Que en atención de las funciones de las unidades y en especial las que tienen cobertura territorial en los departamentos de Boyacá y Norte de Santander se debe contar con secciones satelitales para atender las circunstancias que se deriven de las evaluaciones de amenaza y riesgo, esquemas, acompañamientos de seguridad, custodia de los protegidos, apoyo a diligencias judiciales, y de las personas vinculadas al Programa de Protección y Asistencia. Además resulta necesario alinear la organización del Programa a la estructura territorial de las Subdirecciones Regionales de Apoyo, ampliar la presencia en los territorios, racionalizar el gasto de viáticos, condiciones de seguridad y, en general, garantizar un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas con menos desplazamientos de servidores.
Que es necesario crear las Secciones Satelitales con sede en la ciudad de Tunja y Cúcuta, que se encargarán de atender los requerimientos de amenaza y riesgo, custodia de protegidos, esquemas, acompañamientos de seguridad y todas las funciones dispuestas en los procedimientos internos de la Dirección de Protección y Asistencia en los departamentos de Boyacá y Norte de Santander.
Que, en mérito de lo expuesto, la Fiscal General de la Nación,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear las Secciones Satelitales de Boyacá y Norte de Santander, con sedes en las ciudades de Tunja y Cúcuta, respectivamente, las cuales estarán encargadas de adelantar los estudios de amenaza y riesgo, custodia de protegidos, esquemas, acompañamientos de seguridad y todas las funciones reglamentadas en la Dirección de Protección y Asistencia Dirección.
PARÁGRAFO. Modificar la Resolución número 0-0204 de 15 de mayo de 2024, artículo 1o, numeral 1.5 en el sentido de incluir en la estructura organizacional de la Dirección de Protección y Asistencia a la Sección Satelital en el departamento de Boyacá con sede en la ciudad de Tunja, y Norte de Santander con sede en la ciudad de Cúcuta.
ARTÍCULO 2o. Las Secciones Satelitales dependerán funcional y administrativamente de la Dirección de Protección y Asistencia, sin perjuicio de la coordinación que deba hacerse con las Unidades Regionales de Nivel Central y Nororiental.
ARTÍCULO 3o. Delegar la conformación de las Secciones Satelitales al Director de Protección y Asistencia, de acuerdo con las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 4o. La planta de personal de estas Secciones Satelitales podrá ser modificada en la medida que las necesidades del servicio lo exijan para asegurar el cumplimiento oportuno, eficaz y efectivo de la funciones y labores encomendadas.
La provisión de estos cargos se hará de acuerdo con la disponibilidad de la planta global de personal de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 5o. Los cargos que se asignan a la Secciones Satelitales cumplirán las funciones dispuestas en el manual de funciones de la Entidad y de competencias laborales y requisitos de la Fiscalía General de la Nación, como las de su normatividad concordante.
ARTÍCULO 6o. Comunicar el presente acto administrativo a los servidores de la Fiscalía General de la Nación, para los fines pertinentes.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de julio de 2025.
La Fiscal General de la Nación,
Luz Adriana Camargo Garzón.




