RESOLUCIÓN 0 – 0188 DE 2026
(julio 3)
Diario Oficial No. 53.548 de 9 de julio de 2026
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se regula la modalidad de trabajo en casa en la Fiscalía General de la Nación.
LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de las que le confieren el numeral 1 y 19 del artículo 4o del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, artículo 25, establece que "[e]l trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".
Que la Ley 2088 de 2021 reguló el trabajo en casa como una habilitación excepcional y transitoria mediante la cual se autoriza a los servidores públicos o trabajadores del sector privado a desempeñar sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio en donde habitualmente las realizan cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan la presencialidad.
Que esta modalidad no modifica el vínculo laboral, contractual o reglamentario, ni implica menoscabo de las condiciones previamente pactadas, y promueve el uso preferente de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
Que la Ley 2088 de 2021, artículo 5o, establece que la habilitación para trabajo en casa implica que se mantenga la facultad de subordinación del empleador, junto con la potestad de supervisión y seguimiento(1) de las labores del trabajador, así como la permanencia de todas las obligaciones, derechos y deberes derivados de la prestación personal del servicio(2).
Que el Decreto número 1662 de 2021, artículo 2.2.37.1.3, establece que la habilitación para trabajo en casa de servidores públicos debe realizarse por medio de un acto administrativo, comunicado o memorando motivado que contenga, como mínimo, (i) la descripción de la situación ocasional, excepcional o especial(3) que permite otorgarla, (ii) la decisión sobre si los medios de trabajo serán provistos por el servidor o por la entidad, (iii) los datos del servidor habilitado y dirección desde donde se prestarán los servicios, así como el periodo por el cual se otorgará la habilitación. Dicho periodo no podrá ser superior a tres (3) meses, pero podrá ser prorrogado, siempre y cuando la situación ocasional, excepcional o especial persista en el tiempo.
Que el Decreto número 1662 de 2021, artículo 2.2.37.1.5, dispone que al momento del vencimiento del plazo inicial o prorroga, el servidor público deberá presentarse en el lugar de trabajo. En todo caso, la entidad puede terminar unilateralmente la habilitación de trabajo en casa "siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación, evento en el cual deberá notificar con mínimo cinco (5) días de antelación la decisión al servidor público (...)".
Que el trabajo en casa es una modalidad distinta a la de teletrabajo y su aplicación es excluyente(4). Por lo tanto, las disposiciones establecidas en la Resolución número 0-003 del 5 de enero de 2026, por medio de la cual se adopta la política de teletrabajo y se dictan lineamientos generales para su implementación en la Fiscalía General de la Nación, permanecen vigentes y aplicables. Sin embargo, debido a que el teletrabajo en la entidad es híbrido, el trabajo en casa podrá otorgarse únicamente para los días en los que el teletrabajador debe acudir presencialmente a la entidad.
Que, en virtud de lo anterior, es necesario regular la habilitación del trabajo en casa en la Fiscalía General de la Nación, para establecer parámetros en cuanto a su solicitud, concesión y los mecanismos para su seguimiento, teniendo en cuenta el régimen especial de la entidad, la misión institucional asignada y, especialmente, la compatibilidad objetiva de las funciones del cargo con su ejecución por fuera del sitio habitual de trabajo, sin afectar la continuidad, oportunidad, reserva, seguridad y presencialidad que demande la prestación del servicio.
Que, en mérito de lo expuesto, la Fiscal General de la Nación.
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Regular la modalidad de trabajo en casa en la Fiscalía General de la Nación como una medida transitoria para la prestación del servicio por fuera de las sedes físicas o del lugar de trabajo definido institucionalmente, cuando concurran situaciones ocasionales, excepcionales o especiales debidamente demostradas(5) sin que ello implique una modificación del vínculo legal y reglamentario ni desmejora de las condiciones laborales previamente pactadas.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente reglamentación aplica a los servidores de la Fiscalía General de la Nación cuyas funciones deban desarrollarse de manera presencial, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan su cumplimiento en las instalaciones de la entidad, conforme a los requisitos y condiciones previstos en la normativa vigente.
ARTÍCULO 3o. MODALIDAD DE TRABAJO EN CASA. La prestación presencial del servicio es la regla general para los servidores de la Fiscalía General de la Nación. La modalidad de trabajo en casa podrá autorizarse, de manera excepcional, para que el cumplimiento de las funciones se realice virtual o bajo esquema de alternancia, en los casos y condiciones previstos en la presente resolución.
Durante la vigencia del trabajo en casa, el servidor público deberá cumplir la jornada laboral ordinaria establecida por la Fiscalía General de la Nación, así como la totalidad de las funciones, responsabilidades y tareas propias de su cargo y rol, en las mismas condiciones de oportunidad, calidad y disponibilidad exigibles en la prestación presencial del servicio, sin que esta modalidad implique modificación alguna de sus obligaciones laborales ni afectación en el desempeño de sus funciones.
El trabajo en casa no podrá invocarse como derecho adquirido ni generar expectativas de permanencia. Su implementación es de carácter transitorio y condicionado exclusivamente a las circunstancias excepcionales que la motivan.
PARÁGRAFO. La autorización, el acceso y la permanencia en la modalidad de trabajo en casa estarán sujetos al cumplimiento de los lineamientos institucionales en materia de seguridad de la información y de seguridad y salud en el trabajo, así como a la adopción de las medidas necesarias para asegurar el adecuado tratamiento, reserva y protección de la información personal e institucional.
ARTÍCULO 4o. EMPLEOS A LOS QUE APLICA EL TRABAJO EN CASA. Por regla general, la habilitación del trabajo en casa procederá respecto de todos los empleos, cargos o funciones que, por su naturaleza o por necesidades del servicio, exijan presencialidad, pero que no pueden realizarse en las instalaciones de la entidad por circunstancias excepcionales o especiales.
Respecto de los servidores que desempeñen sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo, la habilitación de trabajo en casa no resultará aplicable(6). No obstante, cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o situaciones ocasionales, excepcionales o especiales que imposibiliten el cumplimiento de los días de presencialidad previstos en el teletrabajo híbrido, la entidad podrá autorizar de manera temporal la ejecución de las funciones desde el lugar de residencia del servidor, sin que ello implique la modificación de su modalidad de vinculación ni la concurrencia simultánea de ambas figuras, sino un ajuste operativo transitorio orientado a garantizar la continuidad del servicio.
ARTÍCULO 5o. SITUACIONES OCASIONALES, EXCEPCIONALES O ESPECIALES. La habilitación del trabajo en casa solo se concederá en circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que generen riesgo para el servidor, impidan su desplazamiento al lugar de trabajo o imposibiliten el uso de las instalaciones de la entidad. Las situaciones son las siguientes:
1. Contingencias institucionales de infraestructura, salubridad, logística o seguridad de sedes. Corresponde a eventos excepcionales, imprevisibles y de impacto que impidan o hagan riesgoso el uso de las instalaciones de la entidad.
Por ejemplo, daños estructurales, incendios, inundaciones, fallas graves y prolongadas de servicios públicos esenciales, riesgos eléctricos de alto impacto, condiciones de insalubridad o contaminación, evacuaciones obligatorias, cierres oficiales de las sedes o cualquier otra circunstancia de fuerza mayor.
2. Alteraciones graves del orden público, movilidad o seguridad en el entorno laboral.
Corresponde a eventos de alteración del orden público que representen un riesgo real para la vida, integridad o libertad del servidor público, o que imposibiliten materialmente su desplazamiento o permanencia en la sede. La sola presencia de actores armados, situaciones de percepción de inseguridad o alteraciones menores del orden público no constituyen por sí mismas causal suficiente para el trabajo en casa.
Por ejemplo, paros armados declarados por grupos ilegales, toques de queda impuestos de facto o por autoridad, confinamientos, enfrentamientos armados activos en el área, ataques contra instalaciones públicas o del sistema judicial, bloqueos de vías o acciones directas que afecten la seguridad del entorno laboral.
3. Situaciones de amenaza o riesgo individual derivadas del ejercicio de las funciones. Corresponde a eventos de amenaza real, concreta y evaluada contra el servidor público, derivada del ejercicio de sus funciones. No aplica ante percepciones generales de riesgo o situaciones no verificadas.
En este caso, la medida procederá exclusivamente cuando la Dirección de Protección y Asistencia emita un concepto en el que recomiende el trabajo en casa como mecanismo temporal de protección.
4. Emergencias sanitarias, ambientales, tecnológicas o de gestión del riesgo. Corresponde a eventos debidamente declarados por la autoridad competente que constituyan emergencias o situaciones críticas que afecten las condiciones normales de prestación del servicio o el uso seguro de las instalaciones.
Por ejemplo, declaratorias de emergencia sanitaria, alertas ambientales severas (calidad del aire o presencia de contaminantes peligrosos), desastres naturales o eventos climáticos extremos, emergencias tecnológicas o química.
En los casos relacionados con situaciones de salud no procede la autorización de trabajo en casa. En tales eventos, el servidor deberá acudir a su médico tratante para obtener la correspondiente incapacidad médica o contar con una recomendación médica expresa del médico tratante de la EPS que indique la viabilidad del trabajo en casa, la cual deberá fijar un término fijo que en ningún caso podrá superar el plazo máximo previsto en la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. La modalidad de trabajo en casa no procederá por la sola existencia de circunstancias personales, familiares o domésticas ordinarias, ni por situaciones que deban ser atendidas mediante otras situaciones administrativas, como incapacidad, licencias o permisos, teletrabajo u otras figuras.
PARÁGRAFO 2o. La modalidad de trabajo en casa no procederá cuando la situación invocada sea de carácter permanente o tienda a prolongarse en el tiempo, pues desborda su finalidad excepcional y exige la adopción de medidas administrativas distintas, acordes con la naturaleza de la situación.
ARTÍCULO 6o. ACTIVIDADES FUERA DE LA ENTIDAD. Cuando se trate de las circunstancias excepcionales establecidas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior y el servidor deba realizar actividades fuera de las instalaciones de la entidad, dichas labores deberán desarrollarse con normalidad. Esto aplicará en los siguientes casos:
1. Empleos que desempeñen funciones de conducción de medios de transporte.
2. Empleos que deban cumplir funciones de policía judicial, intervención en campo o diligencias que exijan presencia física.
3. Empleos que impliquen la realización, apoyo o participación en audiencias, diligencias judiciales, administrativas e investigativas, que deban cumplirse presencialmente.
4. Empleos que para la realización de sus funciones requieran presencia física para la atención de víctimas, testigos, intervinientes, autoridades judiciales, organismos de policía judicial o demás sujetos relacionados con la prestación del servicio.
5. Empleos cuyas funciones impliquen atención presencial al usuario, ventanilla, recepción, correspondencia, notificaciones físicas o servicios que exijan interacción presencial.
PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN, DURACIÓN Y REVOCATORIA DEL TRABAJO EN CASA.
ARTÍCULO 7o. COMPETENCIA Y DECISIÓN SOBRE LA MODALIDAD DE TRABAJO EN CASA. Las solicitudes de trabajo en casa deberán ser presentadas, de manera general, por los Delegados y Directores o los jefes de cada dependencia ante la Subdirección de Talento Humano. Cuando la solicitud sea promovida directamente por un servidor, deberá contar con el visto bueno del jefe inmediato.
La autorización del trabajo en casa no constituye un derecho adquirido. En todos los casos, la situación excepcional invocada deberá estar debidamente acreditada y será evaluada conforme a criterios de razonabilidad, necesidades del servicio, compatibilidad de las funciones, seguridad de la información, bienestar del servidor y continuidad en la prestación del servicio.
ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO. Las solicitudes de trabajo en casa deberán tramitarse conforme a los siguientes lineamientos, de acuerdo con la situación ocasional, excepcional o especial invocada y con la naturaleza individual, grupal o institucional de la medida.
1. DOCUMENTOS E INFORMACIÓN. Las solicitudes de trabajo en casa deberán contener, como mínimo:
A. Oficio en el cual se describa de manera clara la situación que fundamenta la solicitud, conforme al artículo quinto de la presente resolución.
B. Información del servidor o servidores públicos respecto de quienes se solicita la modalidad: Nombre completo.
- Documento de identidad.
- Dependencia, área, seccional o regional.
- Cargo.
- Nombre del jefe inmediato.
- Número de contacto.
- Datos del lugar desde donde se prestarán temporalmente las funciones, la cual deberá corresponder a la dirección de residencia reportada en el SIGEP II.
C. Período por el cual se solicita el trabajo en casa, el cual no podrá exceder de tres (3) meses.
D. Visto bueno del jefe inmediato que acredite la compatibilidad de las funciones y las necesidades del servicio con esta modalidad.
2. DOCUMENTOS O SOPORTES ESPECÍFICOS SEGÚN LA CAUSAL INVOCADA. Además de los requisitos generales, de acuerdo con la casual invocada, la solicitud deberá acompañarse de los siguientes soportes:
1. Contingencias institucionales de infraestructura, salubridad, logística o seguridad de sedes: comunicación emitida por el jefe inmediato (directivo) o jefe de la dependencia competente, en la que se identifique la afectación en la prestación presencial del servicio.
2. Alteraciones graves del orden público, movilidad o seguridad en el entorno laboral: comunicación emitida por el jefe inmediato (directivo) o entidad competente, en la que se describa la situación y su incidencia real, actual y verificable sobre la seguridad de los servidores, el desplazamiento o la permanencia en la sede.
3. Situaciones de amenaza o riesgo individual derivadas del ejercicio de las funciones: evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo emitida por la Dirección de Protección y Asistencia, en la que se recomiende la modalidad de trabajo en casa como mecanismo temporal de protección para el servidor.
4. Emergencias sanitarias, ambientales, tecnológicas o de gestión del riesgo: comunicación emitida por la autoridad competente en la que se identifique la situación crítica, su alcance territorial o funcional, y la afectación de las condiciones normales de prestación presencial del servicio o del uso seguro de las instalaciones.
3. VERIFICACIÓN. El Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional de la Subdirección de Talento Humano verificará los documentos aportados, la causal invocada, la acreditación de la situación excepcional y la compatibilidad de las funciones con su ejecución por fuera del sitio habitual de trabajo.
Para dicha verificación podrá solicitar, cuando resulte necesario, revisión del puesto de trabajo, sede, área o condiciones de trabajo, concepto o validación de la Subdirección de Bienes, el Departamento de Construcciones, la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Subdirección Regional de Apoyo o de cualquier otra dependencia competente.
4. HABILITACIÓN. El Subdirector de Talento Humano brindará respuesta de fondo a las solicitudes presentadas por los servidores en un término no mayor a diez (10) días hábiles mediante acto administrativo.
Cuando la situación excepcional tenga carácter general y afecte a una sede, dependencia o territorio, la entidad podrá adoptar medidas de habilitación de trabajo en casa de carácter colectivo mediante acto administrativo que cobije a todos los servidores.
La decisión que resuelva la solicitud de trabajo en casa deberá formalizarse mediante acto administrativo motivado, suscrito por el Subdirector de Talento Humano, que contenga:
A. La identificación del servidor o servidores autorizados.
B. La situación ocasional, excepcional o especial que justifica el trabajo en casa.
C. El término del trabajo en casa que, en ningún caso, podrá exceder de 3 meses, y las condiciones en las que operará la prórroga, de ser el caso.
D. Las condiciones generales para la prestación del servicio.
E. La decisión sobre si los medios (instrumentos, equipos y demás herramientas) serán provistos por el servidor público o por la entidad.
F. Los nombres, tipo de vinculación, documentos de identidad, datos de contacto y dirección desde donde se van a prestar los servicios de los servidores que sean habilitados.
5. HABILITACIÓN NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. El acto será notificado a los servidores públicos incluidos en la medida y comunicado a las dependencias competentes, incluida la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Administradora de Riesgos Laborales, cuando corresponda.
Contra el acto administrativo que resuelve el trabajo en casa procederán los recursos de reposición y apelación que deberán presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011. El recurso de apelación será resuelto por el Director Ejecutivo dentro de los 15 días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 9o. DURACIÓN DEL TRABAJO EN CASA. El trabajo en casa se otorgará por un período de hasta 3 meses, que podrá ser prorrogado por una única vez por un término igual, siempre y cuando persistan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a su concesión, previa solicitud del servidor público, el visto bueno de su jefe inmediato y presentación de los soportes que demuestren la continuidad de dicha situación. La prórroga de la habilitación del trabajo en casa deberá otorgarse mediante un nuevo acto administrativo.
Una vez finalizado el periodo de la modalidad de trabajo en casa, el servidor público deberá retornar a su lugar habitual de trabajo en el término máximo de 5 días hábiles.
PARÁGRAFO. El trabajo en casa no podrá ser permanente y en ningún caso podrá superar el término establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 10. LUGAR AUTORIZADO PARA EL TRABAJO EN CASA. El lugar autorizado para la prestación del servicio deberá corresponder a la dirección de residencia reportada en el SIGEP II.
El servidor no podrá modificar unilateralmente el lugar de trabajo autorizado para trabajo en casa. El cambio deberá informarlo a la Subdirección de Talento Humano con al menos 8 días de antelación para su aprobación que se realizará por escrito y se notificará a la Administradora de Riesgos Laborales.
ARTÍCULO 11. TERMINACIÓN. El trabajo en casa finalizará en los siguientes eventos:
1. Por vencimiento del término inicial o de la prórroga indicada en el acto administrativo que lo otorgó.
2. Por la desaparición o superación de las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que sustentaron su autorización.
3. Por falta de suministro, disponibilidad, funcionamiento, actualización o mantenimiento de los medios, instrumentos, equipos, conectividad, red privada virtual (VPN), software antivirus o demás herramientas requeridas para la prestación del servicio, cuando estos deban ser provistos por el servidor público y dicha situación impida o afecte el adecuado cumplimiento de sus funciones.
4. Cuando el servidor público habilitado para trabajo en casa sea objeto de una comisión de servicios, encargo u otra situación administrativa, con una duración igual o superior al término de la habilitación concedida, o resulte incompatible con la ejecución de las funciones bajo trabajo en casa, se entenderá terminada la modalidad a partir del inicio de aquella, sin perjuicio de que pueda evaluarse una nueva habilitación si persisten las circunstancias que le dieron origen.
Cuando la comisión, encargo o situación administrativa sea por un término inferior al de la habilitación de trabajo en casa, esta no implicará la terminación de la modalidad.
5. Cuando medie solicitud del servidor y haya acuerdo con su jefe inmediato.
6. Por necesidades del servicio, debidamente justificadas por el jefe inmediato del servidor público.
7. Cuando en el domicilio del servidor se presenten condiciones poco favorables de seguridad y salud en el trabajo, seguridad informática, organizacionales, medioambientales o ergonómicas, según los informes procedentes de las visitas técnicas realizadas por la entidad o la ARL.
8. Cuando, durante la jornada laboral, el servidor no sea encontrado en el domicilio reportado para la modalidad de trabajo en casa, en las visitas de verificación que realice la entidad o la ARL sobre sus condiciones.
En estos supuestos, la Subdirección de Talento Humano, en coordinación con el jefe inmediato, adoptará las medidas para ubicar al trabajador en otra sede o garantizar su asistencia a las instalaciones de la entidad sin comprometer su seguridad e integridad.
ARTÍCULO 12. INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL SERVIDOR. La Subdirección de Talento Humano deberá adoptar las medidas administrativas pertinentes, tales como la compulsa de copias disciplinarias o penales, abandono del cargo, entre otras, ante las siguientes circunstancias:
1. Por incumplimiento de las obligaciones del servidor público habilitado para trabajo en casa.
2. Cuando el servidor cambie el lugar de trabajo en casa sin previa notificación y aprobación escrita de la entidad.
3. Cuando exista evidencia de un bajo nivel de rendimiento, desempeño o incumplimiento de las funciones del servidor.
4. Cuando exista sanción disciplinaria debidamente ejecutoriada impuesta al servidor público con ocasión del trabajo en casa o por violación de las políticas de seguridad de la información de la entidad.
5. En caso de ausencia del servidor en la jornada de trabajo, sin justificación.
6. Cuando exista cualquier otra causa que impida la continuidad del trabajo en casa, mediante decisión motivada de la Subdirección de Talento Humano.
ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO. En los casos en que se configure alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, la Subdirección de Talento Humano, de oficio o a solicitud del jefe inmediato o de los encargados del seguimiento del trabajo en casa, solicitará un informe al servidor acerca de las circunstancias del incumplimiento de sus obligaciones, quien deberá enviarlo a esa dependencia dentro de los 10 días hábiles siguientes.
La Subdirección de Talento Humano evaluará la documentación aportada y determinará la procedencia de las medidas administrativas a las que haya lugar, decisión que quedará consignada en un acto administrativo que resuelva sobre el incumplimiento de los deberes.
DERECHOS Y DEBERES EN LA HABILITACIÓN DEL TRABAJO EN CASA.
ARTÍCULO 14. DERECHOS DEL SERVIDOR PÚBLICO HABILITADO PARA TRABAJO EN CASA. Sin perjuicio de los consagrados en la normatividad aplicable, los servidores a quienes se les habilite la modalidad de trabajo en casa tienen derecho a:
1. Continuar disfrutando de los beneficios salariales y prestaciones derivados de la relación legal y reglamentaria que tienen con la entidad.
2. Acceder y participar en los programas de capacitación, formación, bienestar laboral, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social que la ley establezca.
3. Disfrutar de la garantía de desconexión laboral de que trata la Ley 2191 de 2022, con las excepciones propias de la naturaleza del empleo que se desempeña en la entidad.
4. La protección y respeto de la dignidad humana, intimidad, privacidad y la efectividad de la igualdad de trato.
5. Gozar de los mismos derechos y condiciones que tienen los demás servidores de la entidad.
ARTÍCULO 15. DEBERES DEL SERVIDOR PÚBLICO HABILITADO PARA TRABAJO EN CASA. El servidor público habilitado para prestar sus servicios mediante trabajo en casa deberá cumplir las siguientes responsabilidades:
1. Cumplir las funciones, deberes, jornada, metas, productos, reuniones, instrucciones y responsabilidades propias del empleo, en las mismas condiciones de oportunidad, calidad, eficiencia y responsabilidad exigibles en la prestación presencial del servicio.
2. Participar en las actividades de prevención, promoción, capacitación, bienestar, autocuidado, ergonomía, salud mental, seguridad digital, uso de tecnologías de la información y comunicaciones, y demás actividades convocadas por la entidad, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o la ARL.
3. Cumplir las normas, reglamentos, instrucciones y recomendaciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST- de la entidad, así como las recomendaciones impartidas por la ARL y las dependencias competentes.
4. Velar por su salud integral e informar de manera veraz y oportuna cualquier situación física, mental, locativa, tecnológica o de seguridad que pueda incidir en la prestación del servicio o en el cumplimiento de sus funciones.
5. Reportar de manera inmediata los accidentes, incidentes o presuntas enfermedades laborales, utilizando los canales definidos por la entidad.
6. Atender las directrices impartidas por la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o la dependencia competente en materia de uso de TIC, seguridad digital, acceso a sistemas, plataformas institucionales y protección de la información.
7. Suministrar información veraz sobre la dirección desde la cual prestará el servicio y solicitar autorización previa de la entidad y la ARL ante cualquier cambio del lugar autorizado para el trabajo en casa.
8. Comunicar de manera inmediata al Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional de la Entidad la terminación o superación de la situación excepcional, ocasional o especial que dio origen a la autorización de trabajo en casa, aun cuando el término inicialmente autorizado no haya vencido.
9. Garantizar la confidencialidad, reserva, integridad y disponibilidad de la información institucional, de los datos personales, sensibles, reservados o clasificados a los que tenga acceso con ocasión de sus funciones.
10. Diligenciar los formularios, reportes, declaraciones o instrumentos de verificación de condiciones de trabajo que solicite la entidad o la ARL.
11. Mantener activos y revisar permanentemente los canales institucionales de comunicación, incluido el correo electrónico institucional, aplicativos, plataformas colaborativas y demás medios oficiales definidos por la entidad.
12. Acatar las instrucciones de retorno al sitio habitual de trabajo cuando finalice la habilitación, desaparezcan las circunstancias que le dieron origen, se determine su improcedencia, se requiera por necesidades del servicio o se configure alguna causal de terminación.
13. Cumplir las demás obligaciones derivadas de la relación legal y reglamentaria, del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de las normas de protección de datos personales, seguridad de la información, reserva legal y de aquellas necesarias para la adecuada ejecución del trabajo en casa.
ARTÍCULO 16. DERECHOS DE LA ENTIDAD. Sin perjuicio de los establecidos en las disposiciones aplicables en la materia y en el presente acto administrativo, la entidad, a través de la Subdirección de Tecnologías e Información y la Subdirección de Talento Humano, tiene derecho a:
1. Otorgar o no la habilitación de trabajo en casa.
2. Dar por terminada la habilitación del trabajo en casa en cualquier momento y en forma unilateral, siempre que se verifique alguna de las causales señaladas en la presente resolución.
3. Requerir al servidor para que acuda a la entidad a ocuparse de asuntos que estime de suma importancia, tales como presentación y sustentación de informes, atención a entes de control, auditorías, reuniones con el equipo de trabajo, entre otros.
4. Realizar en cualquier tiempo y sin previo aviso visitas al domicilio del servidor con fines de seguimiento y verificación, con fines estrictamente laborales y de conformidad con los principios de necesidad y proporcionalidad. Estas actuaciones se entenderán autorizadas con la aceptación expresa de la modalidad de trabajo en casa y de las condiciones previstas en el acto administrativo que la otorgue. Las visitas las podrá realizar la Subdirección de Talento Humano, a través de sus dependencias.
ARTÍCULO 17. DEBERES DE LA ENTIDAD. La Fiscalía General de la Nación, a través de las dependencias competentes, deberá cumplir las siguientes responsabilidades:
1. Informar a la ARL los servidores con la modalidad de trabajo en casa, indicando la fecha de inicio y, cuando corresponda, la fecha de finalización o prórroga.
2. Incorporar el trabajo en casa en la metodología de identificación de peligros, evaluación, valoración y control de riesgos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST-, así como realizar los ajustes que correspondan en el Plan Anual de Trabajo del SG-SST.
3. Divulgar los canales institucionales para el reporte de incidentes, accidentes de trabajo y presuntas enfermedades laborales, y capacitar a los servidores públicos sobre su uso.
4. Respetar el derecho a la desconexión laboral y adoptar medidas orientadas a proteger la salud mental, el equilibrio emocional y el bienestar del servidor público.
5. Ordenar o gestionar las evaluaciones médicas ocupacionales que resulten procedentes, de conformidad con la normativa vigente y los procedimientos internos aplicables.
6. Desarrollar acciones de bienestar, salud, prevención, promoción y capacitación dentro de los planes institucionales vigentes.
7. Definir funciones, actividades, metas, productos, entregables o unidades de medición del trabajo, y ejercer seguimiento conforme a criterios de rendimiento, oportunidad, calidad y resultados.
8. Realizar seguimiento, visitas o inspecciones presenciales o virtuales en coordinación con la ARL y la Subdirección de las Tecnologías de la información y la Comunicación- STIC, para verificar las condiciones de prestación del servicio y la eficacia de la habilitación.
9. Brindar soporte técnico oportuno al servidor público, sistemas de información, plataformas colaborativas, herramientas tecnológicas y demás medios institucionales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
10. Cumplir las demás obligaciones derivadas de la relación legal y reglamentaria, del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de las normas de protección de datos personales, seguridad de la información, reserva legal y de aquellas necesarias para la adecuada ejecución del trabajo en casa.
ARTÍCULO 18. DEBERES DEL JEFE INMEDIATO. Sin perjuicio de los consagrados en la normatividad aplicable, los jefes inmediatos de los servidores a quienes se les habilite la modalidad de trabajo en casa tienen las siguientes responsabilidades:
1. Validar las competencias, habilidades y comportamientos del servidor, el cumplimiento de las funciones, labores y horario laboral, con el fin de determinar que estas sean aptas para ser desarrolladas en el marco de la modalidad de trabajo en casa.
2. Garantizar al servidor el acceso a la información y documentación requerida para el cumplimiento de su labor.
3. Comunicar en debida forma y con antelación al servidor las citaciones, reuniones, capacitaciones, entre otras, de carácter virtual o presencial, con el fin de que pueda acudir en los tiempos requeridos.
4. Dirigir, supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de las funciones y resultados de los servidores a su cargo que se encuentren autorizados para trabajar en casa, debiendo implementar mecanismos periódicos de seguimiento y mantener evidencia de las actividades de control efectuadas. La falta de seguimiento y control por parte del jefe inmediato constituirá incumplimiento de sus deberes funcionales, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
5. Informar a la Subdirección de Talento Humano, o quien haga sus veces, cualquier novedad relacionada con el ausentismo o el incumplimiento de las funciones u obligaciones del servidor.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 19. EQUIPOS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO. El servidor dispondrá de sus propios medios, instrumentos, equipos, conectividad o herramientas, los cuales deberán cumplir con las condiciones técnicas, de seguridad de la información, confidencialidad, reserva, protección de datos personales y demás lineamientos institucionales aplicables, incluyendo el acceso autorizado a la red privada virtual (VPN) institucional y la instalación, actualización y funcionamiento de software antivirus, y asumirá en su totalidad el costo de los servicios públicos necesarios para llevar a cabo satisfactoriamente sus labores.
El acto administrativo mediante el cual se habilite el trabajo en casa deberá indicar expresamente que dichos medios necesarios para la prestación del servicio serán provistos por el servidor, salvo que, por razones del servicio y de manera excepcional, la entidad disponga lo contrario de forma expresa en el mismo acto o en decisión posterior debidamente motivada.
ARTÍCULO 20. EXONERACIÓN DE COMPENSACIÓN DE USO DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO APORTADOS POR EL SERVIDOR. La entidad queda exonerada de la compensación económica de los valores de servicios públicos (internet, telefonía fija y móvil y energía, entre otros), el uso de equipos y herramientas personales de trabajo, en los que pueda incurrir el servidor durante la modalidad de trabajo en casa, cuando estos sean asumidos por el servidor.
PARÁGRAFO. Los servidores que devenguen hasta 2 SMLMV, y que se les reconozca el auxilio de transporte de acuerdo con las normas vigentes sobre el particular, durante el tiempo que presten sus servicios bajo trabajo en casa, se le reconocerá este pago a título de auxilio de conectividad digital.
ARTÍCULO 21. COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones que se generen en el marco de la regulación y actualización de la modalidad de trabajo en casa deberán dirigirse, a través del medio que la Subdirección del Talento Humano y la Dirección de Comunicaciones dispongan para este fin.
ARTÍCULO 22. COMUNICACIÓN Y VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su comunicación y se publicará en el portal interno para servidores FISCALNET.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2026.
La Fiscal General de la Nación,
Luz Adriana Camargo Garzón
NOTAS AL FINAL:
1. La Ley 2088 de 2021, artículo 5o, inciso 2, establece que el empleador determinará "los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación del desempeño, cumplimiento de metas, así como el mecanismo para el reporte y/o resultados de éstas, por el tiempo que dure el trabajo en casa".
Asimismo, el artículo 9o de la misma ley dispone que "previo a la implementación del trabajo en casa, toda empresa y entidad pública o privada deberá contar con un procedimiento tendiente a proteger este derecho".
2. Durante la habilitación del trabajo en casa el servidor público conserva los derechos, garantías y obligaciones derivados de su vínculo legal y reglamentario, por lo que le resultan aplicables: (i) la Ley 776 de 2002 sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales; (ii) la Resolución número 1843 de 2025 expedida por el Ministerio de Trabajo, sobre la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales; (iii) la Ley 1562 de 2012 sobre el Sistema de Riesgos Laborales; (iv) la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales; (v) la Ley 1010 de 2006 sobre el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo; y,(vi) la Ley 2191 de 2022 sobre desconexión laboral, entre otras normas.
3. El Decreto número 1662 de 2021, artículo 2.2.37.1.3, establece que se entiende por situación ocasional, excepcional, o especial, "aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad". Asimismo, dispone que la ocurrencia de la situación debe ser demostrable. Por lo tanto, la mera manifestación del hecho imprevisible o irresistible no es vinculante para la administración ni genera el derecho automático en el servidor de acceder al trabajo en casa.
4. El Decreto número 1662 de 2021, articulo 2.2.37.1.2, parágrafo, indica que las disposiciones establecidas sobre el trabajo en casa no serán aplicables a los servidores públicos que desempeñan sus labores bajo la modalidad de teletrabajo, la cual se rige por la Ley 1221 de 2008.
5. En los términos del artículo 2.2.37.1.3 del Decreto número 1662 de 2021.
6. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.37.1.2 del Decreto número 1662 de 2021




