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RESOLUCIÓN 170 DE 2026

(junio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se conforma un Grupo de Tareas Especiales para la implementación de enfoques e investigación judicialización contextual de la violencia en el marco de la protesta social.

LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las previstas en el artículo 251, numeral 3, de la Constitución Política, el artículo 211 de la Ley 906 de 2004, el artículo 4o., numeral 25, del Decreto Ley 016 de 2014 y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política, artículo 251, numeral 3, dispone que la Fiscal General de la Nación está facultada para "asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos".

Que la Ley 906 de 2004, artículo 211, prevé que la Fiscal General de la Nación podrá crear Grupos de Tareas Especiales por la particular complejidad de una investigación. La Ley también indica que el Grupo de Tareas Especiales se integrará con "los fiscales y miembros de policía judicial que se requieran, según el caso, y quienes trabajarán con dedicación exclusiva en el desarrollo del programa metodológico correspondiente".

Que la protesta social pacífica es un derecho fundamental que goza de protección constitucional. El artículo 37 de la Constitución Política (CP) reconoce y protege el derecho fundamental a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.

Que, en el ámbito internacional, la protección de este derecho se encuentra reconocida[1] en la Declaración Universal de Derechos Humanos[2], el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos[3], la Declaración Americana de los Derechos y Deberes Humanos[4] y la Convención Americana de Derechos Humanos[5].

Que la Corte Constitucional ha considerado que la protesta social pacífica goza de protección constitucional[6] y ha reconocido que la protesta "conlleva necesariamente a alguna forma de alteración al orden público" dada su "naturaleza disruptiva"[7], escenarios que no serán objeto de criminalización. Por su parte, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha precisado que la protesta social es un derecho y no representa una amenaza al orden público, por lo que los Estados deben actuar bajo la presunción de su licitud[8].

Que, no obstante, es admisible la investigación y judicialización de actos violentos cometidos en contextos de protesta social, siempre que las conductas estén estrictamente definidas en la ley, que no se criminalice el ejercicio legítimo del derecho a la protesta y que el ejercicio de la acción penal observe criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Que, a través de la Directiva No. 001 de 2024 la Fiscalía General de la Nación emitió las directrices para reforzar el reconocimiento, garantía y protección del derecho a la protesta social pacífica en el marco del ejercicio de la acción penal y que en cumplimiento del numeral sexto de la Sentencia STC641 de 22 de septiembre de 2020, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia[9], la Fiscalía General de la Nación emitió la Resolución No. 010 de 7 de enero de 2022, por medio de la cual adoptó el protocolo para la verificación de las capturas, aprehensiones y traslados por protección de personas realizadas en el marco de actos de protesta social.

Que el fenómeno de la protesta social involucra hechos victimizantes cometidos por agentes del Estado y procesos de investigación y judicialización de manifestantes, por lo cual requiere de la articulación de varias dependencias de la entidad. Por tanto, su investigación demanda la conformación de un grupo de tareas especiales que incluya a los fiscales delegados para estos casos y a funcionarios de policía judicial en dedicación exclusiva.

Que el objetivo de la presente resolución es conformar un Grupo de Tareas Especiales con el fin de garantizar la implementación de los enfoques restaurativos y de derechos humanos en la investigación y judicialización de los hechos y conductas que tienen lugar en el marco del ejercicio del derecho a la protesta social.

Que en mérito de lo expuesto, el Vicefiscal General de la Nación con Asignación de Funciones del Despacho de la Fiscal General de la Nación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN. Conformar un equipo de trabajo para la investigación y judicialización de conductas de violencia relacionadas con la protesta social, en el marco de las siguientes situaciones:

a. Las investigaciones relacionadas por la comisión de delitos que afectan los derechos humanos cometidos en contra de personas en el contexto del ejercicio del derecho a la protesta social, cuando tales hechos guarden una relación directa o indirecta con el ejercicio de ese derecho, independientemente de la denominación jurídica que se les atribuya o de la etapa procesal en la que se encuentren, incluyendo aquellas actuaciones atribuidas a particulares o a servidores públicos que hubieren afectado a los manifestantes en el contexto de las movilizaciones, concentraciones o demás expresiones de protesta social.

b. Investigaciones relacionadas con hechos y conductas cometidos por personas que participaron o se encontraban vinculadas al ejercicio de la protesta social, siempre que las actuaciones investigadas guarden relación con el desarrollo, contexto o circunstancias de las movilizaciones, concentraciones o demás expresiones de protesta social, independientemente de la denominación jurídica que se les atribuya o de la etapa procesal en la que se encuentren.

PARÁGRAFO. De acuerdo con los resultados de los análisis cualitativos y cuantitativos regionales, la competencia de cada una de las delegadas y direcciones especializadas, y en observancia de criterios diferenciales y poblacionales, el grupo definirá los departamentos, municipios y regiones, así como los casos a los que dará prioridad para el inicio de sus labores.

ARTÍCULO 2o. COMPOSICIÓN. El grupo de tareas especiales estará conformado por:

a) Un/a (1) fiscal de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

b) Un/a (1) fiscal de la Delegada para la Seguridad Territorial.

c) Un/a (1) fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, de la Delegada contra la Criminalidad Organizada.

d) Un/a (a) fiscal de la Dirección Especializada contra el Crimen Organizado, de la Delegada contra la Criminalidad Organizada.

e) Dos (2) fiscales de la Unidad Nacional de Justicia Restaurativa y (1) un/a profesional de gestión.

ARTÍCULO 3o. DESIGNACIÓN. La designación de los funcionarios que conformarán el Grupo de Tareas Especiales estará a cargo de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, a través de su coordinación, de la Delegada para la Seguridad Territorial, de la Delegada contra la Criminalidad Organizada y de la Unidad Nacional de Justicia Restaurativa.

Para la designación deberán tenerse en cuenta la competencia de cada una de las delegadas y direcciones especializadas, la distribución de los casos, los perfiles requeridos para las funciones a desempeñar y la experiencia en la investigación y judicialización de conductas relacionadas con la protesta social.

Las designaciones deberán informarse a la Fiscal General de la Nación dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. COORDINACIÓN. La coordinación se rotará cada año entre los fiscales del Grupo de Tareas Especiales. La primera coordinación será ejercida por la fiscal de la Delegada ante la Corte y los fiscales de la Unidad Nacional de Justicia Restaurativa llevarán la secretaría técnica.

ARTÍCULO 5o. EQUIPO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN. La Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación designará un equipo de investigadores y analistas para que apoyen, de manera priorizada, la labor del grupo de tareas especiales. Su designación debe informarse a la Fiscal General de la Nación, en el término de 5 días contados a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.

PARÁGRAFO. La Coordinadora del Grupo de Tareas Especiales tendrá la facultad de dirigir y distribuir a los investigadores y analistas en los equipos de trabajo, de acuerdo con las necesidades y el nivel de avance de los casos asignados al grupo.

ARTÍCULO 6o. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente decisión a la Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la Delegada para la Seguridad Territorial, la Delegada Contra la Criminalidad Organizada, la Unidad Nacional de Justicia Restaurativa y la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su expedición y contra esta no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., 16 de junio de 2026

LUZ ADRIANA CAMARGO GARZÓN

Fiscal General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Estos instrumentos internacionales forman parte del bloque de constitucionalidad y, en consecuencia, gozan de prevalencia en el ordenamiento jurídico colombiano.

2 . Declaración Universal de Derechos Humanos, A/RES/217(111), 10 de diciembre de 1948, art. 20.

3 . Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Nueva York, 16 dic. 1966, art. 21.

4. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Bogotá, 2 de mayo de 1948, art. 21.

5 . Convención Americana sobre Derechos Humanos, San José, 22 de noviembre de 1969, arts. 15 y 16.

6. Corte Constitucional, Sentencia C-742 de 2012, M.P. María Victoria Calle. En igual sentido ver: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre Segundad Ciudadana y Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2009, OEA/Ser.L/V/ll Doc.57. Además, según lo dispuesto por los artículos 1o., 2o. y 40 de la Constitución Política de 1991, la protesta social pacífica es una expresión colectiva de otros derechos fundamentales como el ejercicio de la libertad de expresión y una manifestación propia del Estado democrático, representativo, participativo y pluralista

7 . Corte Constitucional. Sentencia C-009 de 2018

8. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Protesta y Derechos Humanos. Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser,L.rV/ll CIDH/RELE/INF.22/19, septiembre de 2019.

9 . "ORDENAR a la Policía Nacional, Fiscalía y Procuraduría General de la Nación que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de este fallo, expidan un protocolo que permita a los ciudadanos y organizaciones defensoras de derechos humanos y entidades vinculadas a las Naciones Unidas, realizar verificaciones en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo cualquier clase de mitin, reunión o acto de protestas".

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