RESOLUCION 163 DE 2005
(enero 12)
Diario Oficial No. 45.810 de 02 de febrero de 2005
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2953 de 2010>
Por medio de la cual se efectúan unas delegaciones en la Fiscalía General
de la Nación.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas por la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, el Decreto-ley 2150 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, consagra la facultad de los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia de celebrar contratos;
Que el Decreto 2150 de 1995 por el cual suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración pública en su artículo 37 establece:
(...)
"Los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza cuantía de los mismos, en los servidores públicos que empeñen cargos del nivel directivo ejecutivo o en sus equivalentes".
(...)
Que de conformidad con el numeral 24 los artículos 11 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004 el Fiscal General de la Nación suscribir como representante legal de la Fiscalía General de la Nación los actos y contratos requeridos para el buen funcionamiento de la misma, función que puede ser delegada en los servidores del más alto nivel de la Fiscalía General de la Nación, correspondiéndole vigilar el desarrollo de la delegación y reasumir las facultades delegadas, cuando lo considere necesario; en los términos del artículo 13 de la misma Ley 938;
Que de acuerdo con los numerales 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004 la Directora Nacional Administrativa y Financiera tiene la función de dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la entidad en todos los niveles, y reconocer y ordenar gastos y pagos conforme a la delegación que para tal efecto le confiera el Fiscal General de la Nación;
Que el numeral 7 del artículo 32 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004 establece que las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras deben ordenar la prestación de los servicios, los reconocimientos y los gastos requeridos, de acuerdo con la delegación que para tal efecto les otorgue el Fiscal General de la Nación;
Que con el fin de dar aplicación al principio de economía señalado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y tramitar con mayor celeridad los contratos y convenios interadministrativos que suscribe la Fiscalía General de la Nación se hace necesario delegar en el Director Nacional Administrativo y Financiero, el Jefe de la División Administrativa de la Dirección Nacional Administrativa y Financiera y los Directores Seccionales Administrativos y Financieros la facultad para celebrarlos;
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2953 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3327 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el Director Nacional Administrativo y Financiero la facultad de ordenar el gasto, realizar todos los actos y trámites inherentes a los procedimientos de selección y la suscripción de los contratos, cuya cuantía sea igual o superior a 1.000 smlmv e inferiores a 5.500 smlmv así como sus respectivas adiciones hasta el máximo legal.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2953 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 3327 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el Jefe de la División Administrativa de la Dirección Nacional Administrativa y Financiera la facultad de ordenar el gasto, realizar todos los actos y trámites inherentes a los procesos de selección, y la suscripción de los contratos en cuantía inferior a 1.000 smlmv del nivel central, así como sus respectivas adiciones hasta el máximo legal.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2953 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 3327 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en los Directores Seccionales Administrativos y Financieros la facultad de ordenar el gasto, realizar todos los actos y trámites inherentes a los procesos de selección, y la suscripción de los contratos en cuantía inferior a 1.000 smlmv del nivel seccional, dentro de la jurisdicción de su competencia, así como sus respectivas adiciones hasta el máximo legal.
PARÁGRAFO. Tratándose de contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios de vigilancia, aseo o cafetería se delega en los Directores Seccionales Administrativos y Financieros la facultad de ordenar el gasto, realizar todos los trámites inherentes a los procesos de selección, y la suscripción de los contratos en cuantía inferior a 1.130 smlmv del nivel seccional, dentro de la jurisdicción de su competencia, así como sus respectivas adiciones hasta el máximo legal.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2953 de 2010> De acuerdo con las cuantías antes señaladas, se delega en el Director Nacional Administrativo y Financiero, en el Jefe de la División Administrativa de la Dirección Nacional Administrativa y Financiera y en los Directores Seccionales Administrativos y Financieros la facultad de suscribir contratos interadministrativos y de cooperación con entidades privadas.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2953 de 2010> Delegar en el Director Nacional Administrativo y Financiero y los Directores Seccionales Administrativos y Financieros la facultad de celebrar convenios interadminitrativos y de cooperación con entidades privadas sin cuantía con entidades de orden nacional o departamental, según competencia territorial.
PARÁGRAFO. Los funcionarios delegados solo podrán celebrar contratos de donación o comodato, en los cuales la Fiscalía General de la Nación sea receptora de los bienes. Los contratos en los que la Fiscalía General de la Nación figure como donante o comodante sólo podrán ser celebrados por el Director Nacional Administrativo y Financiero.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2953 de 2010> El Jefe de la División Administrativa de la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, así como los Directores Seccionales Administrativos y financieros rendirán, cada dos (2) meses, un informe por escrito al Fiscal General de la Nación, a través de Dirección Nacional Administrativa y Financiera, sobre la contratación efectuada en desarrollo de las facultades delegadas.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2953 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 489 de 1999 y deroga la Resolución 0-4037 del 20 de agosto de 2004, la Resolución 0-0193 de 3 de febrero de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2005.
El Fiscal General de la Nación,
LUIS CAMILO OSORIO ISAZA.




