RESOLUCION 4037 DE 2004
(agosto 20)
Diario Oficial No. 45.651, de 25 de agosto de 2004
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 163 de 2005>
Por medio de la cual se efectúan unas delegaciones en materia de contratación en la Fiscalía General de la Nación.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas por el Decreto 261 del 22 de febrero de 2000, la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, el Decreto-ley 2170 de 1995, y
CONSIDERANDO:
El artículo 12 de la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, consagra la facultad de los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos;
El Decreto 2150 de 1995, por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración pública, en su artículo 37 establece:
(...)
"Los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes".
(...)
De conformidad con el artículo 18 del Decreto 261 de 2000, el Fiscal General de la Nación podrá delegar en los servidores de la Fiscalía las funciones que convengan al mejor cumplimiento de los objetivos de la Entidad. Vigilará el desarrollo de la delegación y reasumirá las facultades delegadas cuando lo considere necesario;
Con el fin de dar aplicación al principio de economía señalado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y tramitar con mayor celeridad los contratos y convenios interadministrativos que suscribe la Fiscalía General de la Nación, se hace necesario delegar en el Director Nacional Administrativo y Financiero, el Jefe de la División Administrativa de la Dirección Nacional Administrativa y Financiera y los Directores Seccionales Administrativos y Financieros la facultad para celebrarlos;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director Nacional Administrativo y Financiero la facultad de ordenar el gasto y realizar todos los actos y trámites inherentes a las licitaciones o concursos, así como la facultad de suscribir los contratos, sin consideración a la naturaleza, cuya cuantía sea igual o superior a 330 smlmv e inferior a 5.500 smlmv en el nivel central o de cuantía igual o superior a 660 smlmv e inferiores a 5.500 smlmv en el nivel seccional, así como sus respectivas adiciones hasta el máximo legal.
ARTÍCULO 2o. Delegar en el Jefe de la División Administrativa de la Dirección Nacional Administrativa y Financiera la facultad de ordenar gastos y celebrar contratos de cuantía inferior a 330 smlmv del nivel central, así como sus respectivas adiciones hasta el máximo legal.
ARTÍCULO 3o. Delegar en los Directores Seccionales Administrativos y Financieros la facultad de ordenar gastos y celebrar contratos de cuantía inferior a 660 smlmv del nivel seccional, dentro de la jurisdicción de su competencia, así como sus respectivas adiciones hasta el máximo legal.
ARTÍCULO 4o. De acuerdo con las cuantías antes señaladas, se delega en el Director Nacional Administrativo y Financiero, en el Jefe de la División Administrativa de la Dirección Nacional Administrativa y Financiera y en los Directores Seccionales Administrativos y Financieros, la facultad de suscribir contratos interadministrativos. Los funcionarios delegados solo podrán celebrar contratos de donación en los cuales la Fiscalía General de la Nación sea receptora de los bienes.
ARTÍCULO 5o. Delegar en el Director Nacional Administrativo y Financiero y en los Directores Seccionales Administrativos y Financieros la facultad de celebrar convenios interadministrativos sin cuantía con entidades del orden nacional o departamental, según su competencia territorial.
ARTÍCULO 6o. El Jefe de la División Administrativa de la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, así como los Directores Seccionales Administrativos y Financieros rendirán cada dos (2) meses, un informe por escrito a la Dirección Nacional Administrativa y Financiera sobre la contratación efectuada de conformidad con la anterior delegación.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 489 de 1999 y deroga todas las disposiciones de delegación en materia de contratación y las que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C., a 20 de agosto de 2004.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Fiscal General de la Nación,
LUIS CAMILO OSORIO ISAZA.




