RESOLUCIÓN 117 DE 2023
(marzo 10)
Diario Oficial No. 52.335 de 13 de marzo de 2023
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se reglamenta y conforma la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos.
LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN (A),
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 250 de la Constitución Política establece que la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal, y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito.
Que el numeral 3 del artículo 251 de la Constitución Política modificado por el artículo 3o del Acto Legislativo 03 de 2002, prevé que el Fiscal General de la Nación puede “[a]sumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos”.
Que el numeral 1 del artículo 4o del Decreto Ley 016 de 2014 dispone que el Fiscal General de la Nación está encargado de “[f]ormular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley”.
Que el numeral 6 del artículo 4o del Decreto Ley 016 de 2014 dice que el Fiscal General de la Nación está facultado para “[f]ormular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la entidad”.
Que el numeral 19 del artículo 4o del Decreto Ley 016 de 2014 indica que al Fiscal General de la Nación le corresponde “[e]xpedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la Organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.”
Que el numeral 25 del artículo 4o del Decreto Ley 016 de 2014 expresa que una de las funciones del Fiscal General de la Nación es “[c]rear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación.”
Que, en igual sentido, el artículo 45 del Decreto Ley 016 de 2014 dispone que “[p]ara el desarrollo de la gestión misional, administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio, el Fiscal General de la Nación podrá organizar departamentos, unidades y secciones y señalarle sus funciones. Para ello tendrá en cuenta, entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas.”.
Que la Ley 1273 de 2009 estableció que la protección de la información y de los datos es un nuevo bien jurídico tutelado y, consecuencialmente, penalizó las conductas que atentan (i) contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos; y (ii) otras infracciones que pueden cometerse a través de medios tecnológicos.
Que el artículo 68 de la Ley 2197 de 2022 creó la Dirección Especializada contra los Delitos Informáticos, adscrita a la Delegada Contra la Criminalidad Organizada, “la cual tendrá como función principal liderar la investigación y judicialización de los delitos informáticos y las demás conductas delictivas conexas o relacionadas, sin perjuicio de la competencia de las Direcciones Seccionales sobre la materia.”.
Que, mediante la Resolución 0-1159 del 5 de noviembre de 2020, el Fiscal General de la Nación adoptó el Direccionamiento Estratégico 2020-2024 “Resultados en la calle y en los territorios”. A través de este instrumento fijó la misión, visión y los objetivos estratégicos que orientan la gestión de la entidad, así como las estrategias para alcanzarlos.
Que el Direccionamiento Estratégico 2020-2024 “Resultados en la calle y en los territorios” fija como uno de sus objetivos estratégicos “contribuir al desmantelamiento de las organizaciones criminales, incluidas las estructuras emergentes, y sus economías ilícitas”.
Que, para el adecuado logro de los objetivos definidos en el Direccionamiento Estratégico 2020-2024 “Resultados en la calle y en los territorios”, la entidad tiene tres ejes rectores que deben permear toda la actividad investigativa de la entidad. Estos son: itinerancia, concentración de actividades investigativas y articulación. A partir de estos principios, y bajo una visión territorial, la Fiscalía General de la Nación busca impactar a las estructuras que delinquen a nivel nacional y los diferentes fenómenos criminales, dentro de los cuales están los delitos informáticos, según lo previsto en la Ley 1273 de 2009.
Que, para afianzar lo establecido en el Direccionamiento Estratégico 2020-2024 “Resultados en la calle y en los territorios”, y con el objetivo de liderar la investigación y judicialización de los delitos informáticos en todas las regiones del país, es necesario conformar y reglamentar las funciones de la Dirección Especializada contra los Delitos Informáticos para que ejerza, bajo una metodología específica y con un enfoque de priorización, las acciones pertinentes para determinar la responsabilidad penal de los involucrados y procurar la reparación del daño económico causado por la comisión de esos ilícitos.
En mérito de lo expuesto, el Fiscal General de la Nación,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto conformar la Dirección Especializada contra los Delitos Informáticos, adscrita a la Delegada Contra la Criminalidad Organizada; establecer sus funciones; determinar los asuntos de su competencia; fijar reglas para la articulación con otras dependencias del área misional; y dictar otras disposiciones.
ARTÍCULO 2o. FINALIDAD. La Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos tiene como objetivo desarticular y/o afectar la criminalidad informática y sus fenómenos delictivos relacionados o conexos, con enfoque en el impacto de los componentes estratégicos de las organizaciones criminales involucradas en dichas conductas. Lo anterior, a partir de una metodología de analítica, de esclarecimiento, de sostenibilidad, y de consolidación investigativa. Para ello, realizará actividades investigativas y de análisis que aborden las situaciones y los fenómenos criminales priorizados. Esto, en articulación constante con las estrategias de caracterización e impacto de estructuras criminales, y con la Delegada para las Finanzas Criminales y sus dependencias adscritas.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Las actuaciones adelantadas por la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos deberán regirse por los principios de legalidad, suficiencia probatoria, autonomía e independencia de los fiscales delegados, unidad de gestión y jerarquía, celeridad, economía, eficacia y eficiencia.
CONFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS.
ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos contará con un (a) Director(a), los fiscales delegados y los demás servidores públicos adscritos a la misma, lo cual incluye a quienes desempeñen sus labores en las diferentes regiones del país.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 2197 de 2022, la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos tendrá la siguiente estructura:
1. Despacho del Director(a) Especializado(a) Contra los Delitos Informáticos.
1.1. Grupos de trabajo para el apoyo a las labores de la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos.
1.1.1. Grupo de trabajo para el apoyo administrativo.
1.1.2. Grupo de trabajo para el apoyo jurídico.
1.1.3. Grupo de trabajo para el análisis y abordaje de las situaciones y/o casos.
1.2. Unidad de Fiscalías.
1.3. Unidad de Reacción Inmediata (Ciber-URI)
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN. La Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos tendrá las funciones previstas en el artículo 20 del Decreto Ley 016 de 2014, adicionado por el artículo 43 del Decreto Ley 898 de 2017, y las demás que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación, la Vicefiscal General de la Nación y la Delegada Contra la Criminalidad Organizada, en relación con los asuntos que sean de su competencia en materia de delitos informáticos y las demás conductas delictivas conexas o relacionadas.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL DIRECTOR(A.). Además de las funciones señaladas por la Constitución Política, la ley y en las demás normas reglamentarias pertinentes, el Director(a) Especializado(a) Contra los Delitos Informáticos tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir la formulación, ejecución y desarrollo de los planes y programas de la Dirección, con el fin de cumplir con los principios de unidad de gestión y jerarquía, y los estándares metodológicos en materia de delitos informáticos y las conductas delictivas conexas o relacionadas, previstas en el Direccionamiento Estratégico de la Fiscalía General de la Nación.
2. Evaluar y hacer seguimiento a los resultados de las actuaciones adelantadas por los fiscales delegados de la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos.
3. Construir metodologías de evaluación del desempeño de los servidores que valoren factores cualitativos, de acuerdo con los sistemas de evaluación del desempeño laboral vigentes en la Fiscalía General de la Nación.
4. Evaluar el desempeño laboral de los servidores de la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos, de acuerdo con los sistemas de evaluación del desempeño laboral vigentes en la Fiscalía General de la Nación.
5. Elaborar los informes y los demás documentos que sean requeridos por el Delegado Contra la Criminalidad Organizada.
6. Definir la ubicación y distribución estratégica de los fiscales delegados adscritos a la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos y el modelo de atención permanente o itinerante de cada despacho, previo análisis de las situaciones y/o casos en el territorio nacional.
7. Coordinar los grupos especializados de investigación, en el ámbito de su competencia, que respondan a las líneas investigativas y ejes temáticos a su cargo, bajo los lineamientos del Fiscal o Vicefiscal General de la Nación.
8. Seleccionar y designar a los coordinadores de los grupos de trabajo, Unidad de Fiscalías, Unidad de Reacción Inmediata (Ciber-URI), y de los ejes temáticos que sean creados para el cumplimiento de las funciones de la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos.
9. Proponer los objetivos de análisis específicos de la criminalidad informática a la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad Organizada, de acuerdo con el Direccionamiento Estratégico de la entidad.
10. Mantener canales de comunicación y coordinación con las demás dependencias de la entidad.
11. Conformar los comités y mesas de trabajo, de conformidad con las necesidades de gestión administrativa o misional de la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos.
12. Presentar a la Delegada de Criminalidad Organizada y al Despacho de la Vicefiscal General de la Nación informes semestrales sobre la formulación y desarrollo de las estrategias específicas para abordar los fenómenos criminales a cargo de la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos.
13. Las demás que le sean asignadas por la ley o por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación, o por la Delegada contra la Criminalidad Organizada.
PARÁGRAFO. Para la evaluación y seguimiento de cada fiscalía delegada, el Director (a) Especializado(a) Contra los Delitos Informáticos podrá tener en cuenta factores tales como la afectación a la criminalidad organizada, la articulación con la Delegada para las Finanzas Criminales y otras dependencias misionales de la entidad, los avances investigativos, la resolución de casos y situaciones complejos, entre otros.
ARTÍCULO 7o. GRUPO DE TRABAJO PARA EL APOYO ADMINISTRATIVO. Son funciones del Grupo de trabajo para el apoyo administrativo de la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos las siguientes:
1. Acompañar los comités y mesas de trabajo en los que participe la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos y elaborar las correspondientes actas.
2. Apoyar y coordinar todas las actividades administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos. 3. Prestar apoyo en el reparto de las actuaciones a los fiscales delegados de la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Fiscal General de la Nación en la materia.
4. Tramitar las solicitudes de comisión, desplazamiento y apoyo de los servidores públicos de la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos.
5. Apoyar a la Dirección Especializada contra los Delitos Informáticos en la supervisión sobre el uso y destino de los bienes asignados a la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos.
6. Realizar seguimiento a las actividades del plan operativo anual de conformidad con las competencias de la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos.
7. Implementar y efectuar el seguimiento a las directrices y lineamientos de las normas del Sistema de Gestión Integral en la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos.
8. Apoyar a la Dirección Especializada contra los Delitos Informáticos en el trámite y seguimiento del proceso de calificación y evaluación de sus servidores.
9. Informar a la Subdirección de Talento Humano y a la Delegada contra la Criminalidad Organizada las novedades y situaciones administrativas que se presenten en la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos.
10. Hacer seguimiento a los permisos, licencias, comisiones, vacaciones y demás situaciones administrativas de los servidores de la Dirección.
11. Llevar un registro de los actos administrativos proferidos por el Director(a) Especializado(a) Contra los Delitos Informáticos.
12. Organizar y administrar la correspondencia y el archivo documental de la Dirección, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.
13. Apoyar al Director(a) Especializado(a) Contra los Delitos Informáticos en el manejo y gestión de la planta de personal asignada a la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos.
14. Rendir informes periódicos de las funciones asignadas al Grupo de trabajo para el apoyo administrativo al Director(a) Especializado(a) Contra los Delitos Informáticos.
15. Las demás que le sean asignadas por el Director(a) Especializado(a) Contra los Delitos Informáticos.
ARTÍCULO 8o. GRUPO DE TRABAJO PARA EL APOYO JURÍDICO. Son funciones del Grupo de trabajo para el apoyo jurídico de la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos las siguientes:
1. Proyectar, para firma del Director(a) Especializado(a) Contra los Delitos Informáticos, los actos administrativos, conceptos jurídicos, informes y demás documentos que sean requeridos.
2. Preparar los insumos, estudios y análisis jurídicos requeridos por el Director(a) Especializado(a) Contra los Delitos Informáticos.
3. Apoyar el estudio y análisis jurisprudencial sobre las materias que tengan incidencia en las funciones de la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos.
4. Atender y dar repuesta oportuna a las solicitudes formuladas en ejercicio del derecho fundamental de petición que sean competencia de la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos.
5. Atender, proyectar las respuestas y tramitar los requerimientos administrativos y judiciales que tengan relación con las funciones de la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos.
6. Atender, proyectar y tramitar las contestaciones de las acciones constitucionales de tutela a las cuales haya sido vinculada la Dirección Especializada Contra los Delitos informáticos.
7. Acompañar los comités técnico-jurídicos y mesas de trabajo en los que participe la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos y elaborar las correspondientes actas.
8. Articular, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Director(a) Especializado(a) Contra los Delitos Informáticos, el desarrollo y cumplimiento de las funciones a cargo de la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos con otras dependencias.
9. Rendir informes periódicos de las funciones asignadas al Grupo de trabajo para el apoyo jurídico al Director(a) Especializado(a) Contra los Delitos Informáticos.
10. Las demás que le sean asignadas por el Director(a) Especializado(a) Contra los Delitos Informáticos.
ARTÍCULO 9o. GRUPO DE TRABAJO PARA EL ANÁLISIS Y ABORDAJE DE SITUACIONES Y/O CASOS. Son funciones del Grupo de trabajo para el análisis y abordaje de las situaciones y/o casos de la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos las siguientes:
1. Asesorar al Director(a) Especializado(a) Contra los Delitos Informáticos en la definición y selección de objetivos estratégicos que orientarán las actuaciones a cargo de la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos.
2. Asesorar al Director(a) Especializado(a) Contra los Delitos Informáticos en la definición de la ubicación y distribución estratégica de los fiscales delegados adscritos a la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos.
3. Identificar los casos y situaciones susceptibles de ser priorizadas o asociadas, con el aval del Director(a) Especializado(a) Contra los Delitos Informáticos.
4. Consolidar, analizar y clasificar la información de las actuaciones adelantadas por la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos.
5. Articular, con la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad Organizada, la concentración y consolidación de la información investigativa y probatoria consistente y actualizada sobre las actuaciones a cargo de la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos.
6. Construir las estrategias investigativas, con base en el comportamiento del fenómeno delictivo, bajo los lineamientos impartidos por el Director(a) Especializado(a) Contra los Delitos Informáticos.
7. Elaborar, de acuerdo con las directrices impartidas por la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos, el plan de priorización, con un enfoque territorial, a efectos de generar, en el abordaje de los delitos informáticos y conexos, el mayor impacto posible a las organizaciones criminales asociadas a estos fenómenos, y a sus finanzas.
8. Construir, implementar y mantener actualizado el modelo único de seguimiento a los delitos informáticos.
9. Realizar los informes y reportar las estadísticas requeridas por la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos, en la periodicidad solicitada.
10. Coordinar y facilitar el intercambio de información con las demás dependencias de la entidad y con otras entidades.
11. Sugerir estrategias y metodologías de investigación, de acuerdo con el comportamiento del fenómeno delictivo en materia de delitos informáticos y conexos.
12. Recomendar la conformación de grupos de investigación con servidores de cualquier dependencia de la entidad, en atención a los casos priorizados por la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos.
13. Proyectar, para la aprobación del Director(a) Especializado(a) Contra los Delitos Informáticos, los documentos sobre las estrategias investigativas y de judicialización de los delitos informáticos y conexos, con énfasis en fenómenos con mayor afectación regional y transnacional, que involucren diversas economías ilícitas y detrás de los cuales puedan estar organizaciones criminales. Lo anterior, en armonía con el Direccionamiento Estratégico de la Fiscalía General de la Nación.
14. Las demás que le sean asignadas por el Director(a) Especializado(a) Contra los Delitos Informáticos.
ARTÍCULO 10. SEDES. La Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá D. C., en el Nivel Central.
Las fiscalías delegadas que estén adscritas a la Unidad de Fiscalías de la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos podrán estar ubicadas en diferentes ciudades del país, de acuerdo con la necesidad de atención a los fenómenos criminales asociados.
ARTÍCULO 11. POLICÍA JUDICIAL. La Policía Nacional y la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), en el marco de sus competencias, dispondrán de servidores públicos con funciones de policía judicial para la atención de los asuntos de competencia de la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos.
La Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), destacará un equipo de policía judicial para la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos. Para ello, tendrá en cuenta el personal requerido en cada sede, el personal experto y los laboratorios disponibles para la investigación y judicialización de los asuntos de competencia de la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos.
ASUNTOS DE COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS.
ARTÍCULO 12. ASUNTOS DE CONOCIMIENTO. La Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos conocerá de situaciones o casos relativos a la presunta comisión de los delitos que atenten contra la protección de la información y de los datos, contenidos en los artículos 269A y ss. de la Ley 599 de 2000, adicionados por la Ley 1273 de 2009, sus delitos asociados o conexos y que sean puestos a su conocimiento por asignación especial o mediante un sistema de reparto automático.
ARTÍCULO 13. LÍNEAS ESTRATÉGICAS. La Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos podrá establecer las líneas de abordaje estratégico para la investigación Y judicialización de los asuntos bajo su conocimiento, previo análisis de las situaciones y/o casos de mayor afectación en el territorio nacional.
Inicialmente, la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos abordará las situaciones y/o casos en los cuales haya una afectación a la seguridad informática del Estado y a la infraestructura crítica nacional. También, las situaciones y/o casos emblemáticos o de connotación nacional en materia de criminalidad informática y sus fenómenos conexos. Lo anterior, sin perjuicio de la posterior priorización de otros casos y situaciones relacionadas con la temática.
PARÁGRAFO. Por seguridad informática del Estado, se entenderán los sistemas, redes, equipos o dispositivos físicos o virtuales sobre los cuales se almacena y despliega el funcionamiento informático de las entidades del orden nacional. Por infraestructura crítica de la Nación, se entenderá la infraestructura informática necesaria para garantizar la prestación de los servicios básicos esenciales para el sostenimiento de los fines sociales y que, por sus características, no cuentan con una solución alternativa, por lo que cualquier clase de perturbación en su normal funcionamiento generaría un alto impacto sobre cualquiera de los sectores administrativos.
ARTÍCULO 14. PRIORIZACIÓN DE SITUACIONES Y CASOS. Para la priorización de situaciones y/o casos que sean de conocimiento de la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos deben tenerse en cuenta los lineamientos de priorización emitidos por el Fiscal General de la Nación, el análisis de la carga activa, el impacto que estén generando las conductas delictivas en las diferentes regiones del país, y la asignación especial o variación de asignación de situaciones y/o casos.
ARTÍCULO 15. REPARTO AUTOMÁTICO DE ASUNTOS. Con fundamento en lo contemplado en los artículos 13, 14 y 15 de la presente resolución, será implementado un sistema de reparto automático y aleatorio de casos, que deberá atender la distribución regional de los fenómenos criminales.
ARTÍCULO 16. VARIACIÓN DE LA ASIGNACIÓN. En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos identificará las situaciones y/o casos con vocación de ser conocidos por esta dependencia, y solicitará la variación de asignación, con el visto bueno de las demás dependencias competentes, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Fiscal General de la Nación en la materia. Los despachos que tienen a su cargo los procesos penales continuarán conociendo de ellos mientras no se decida su variación de asignación.
ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS.
ARTÍCULO 17. ACOMPAÑAMIENTO A OTRAS DEPENDENCIAS. La Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos podrá participar en mesas de trabajo y en comités técnico-jurídicos que tengan que ver con asuntos de su competencia.
Asimismo, los fiscales delegados adscritos a la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos podrán ser designados como fiscales de apoyo dentro de los casos que conozcan otras dependencias misionales de la entidad y que se relacionen con su competencia.
ARTÍCULO 18. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS. La Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos coordinará el diseño, difusión, implementación y evaluación de las estrategias en todos los asuntos de su conocimiento. Para ello, articulará esta labor con la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad Organizada, con la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana y con la Dirección de Investigaciones Financieras.
ARTÍCULO 19. ENLACES REGIONALES. El Director(a) Especializado(a) Contra los Delitos Informáticos designará enlaces regionales dentro de los territorios que sean priorizados para el efecto. Los fiscales delegados que funjan como enlaces regionales podrán convocar mesas de trabajo con los fiscales delegados destacados de cada una de las Direcciones Seccionales o Direcciones Especializadas, con el fin de proponer las decisiones de impulso que correspondan.
ARTÍCULO 20. FINANZAS CRIMINALES. La Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos deberá articularse con la Delegada para las Finanzas Criminales, con el fin de promover actuaciones simultáneas, conjuntas y/o articuladas dentro de los asuntos de su conocimiento, con el fin de afectar los bienes usados u originados en el ilícito, mediante medidas de comiso o extinción del derecho de dominio.
ARTÍCULO 21. COOPERACIÓN JUDICIAL. La Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos articulará, con la Dirección de Asuntos Internacionales, la conformación de comisiones internacionales e interinstitucionales con otros Estados para la indagación o investigación de delitos que atenten contra la protección de la información y de los datos, sus delitos asociados o conexos, y que sean cometidos por estructuras criminales, en los términos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos adicionales, ratificados por el Estado colombiano.
En los escenarios de cooperación judicial internacional, el Director(a) Especializado(a) Contra los Delitos Informáticos propondrá, a la Dirección de Asuntos Internacionales, los servidores públicos que fungirán como enlaces internacionales. Quienes funjan como enlaces internacionales actuarán en el marco de sus competencias y adelantarán las actuaciones a que haya lugar.
En todo caso, el Fiscal General de la Nación tiene la competencia prevalente para designar a los servidores públicos que fungirán como enlaces internacionales, independientemente de que estén adscritos o no a la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 22. CONCENTRACIÓN. En el marco de la actividad investigativa y en coordinación con la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada, la Dirección Especializada Contra los Delitos Informáticos identificará y abordará analíticamente las situaciones relacionadas con delitos de su competencia, en aras de clasificar y consolidar la información probatoria existente, a fin de identificar objetivos estratégicos en la lucha contra la criminalidad organizada detrás de los fenómenos de criminalidad informática y conexos, para proceder con su judicialización.
La Dirección de Políticas y Estrategia, la Dirección de Planeación y Desarrollo y la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones apoyarán la consolidación y clasificación de la información probatoria, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 23. COMUNICACIÓN. Comunicar el presente acto administrativo a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO 24. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2023.
La Fiscal General de la Nación (A)(1),
Martha Janeth Mancera
NOTAS AL FINAL:
1. Cualquier acto o servicio que se requiera por parte del Fiscal General de la Nación, en ausencia de este, es asumido por la Vicefiscal General de la Nación, con asignación de funciones del Despacho del señor Fiscal General de la Nación, en cumplimiento del inciso 3 del artículo 5o del Decreto Ley 021 de 2014 y el numeral 5 del artículo 15 del Decreto Ley 016 de 2014




