RESOLUCIÓN 0-0110 DE 2026
(abril 27)
Diario Oficial No. 53.474 de 27 de abril de 2026
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se adscriben las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de la Delegada para la Seguridad Territorial a la Dirección Especializada contra la Corrupción.
LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los artículos 250 y 251 de la Constitución Política, el Decreto Ley 016 del 9 de enero de 2014 y sus modificaciones, la Resolución 0-0985 del 15 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 250 de la Constitución Política[1] y el artículo 66 de la Ley 906 de 2004[2] establecen que la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal e investigar los hechos que revistan las características de delito.
Que el numeral 19 del artículo 4o del Decreto Ley 016 del 9 de enero de 2014 prevé que la Fiscal General de la Nación podrá "Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación".
Que el artículo 45 del Decreto Ley 016 de 9 de enero de 2014 establece que "Para el desarrollo de la gestión misional, administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio, el Fiscal General de la Nación podrá organizar departamentos, unidades y secciones y señalarle sus funciones. Para ello tendrá en cuenta, entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas".
Que la Ley 906 de 2004, artículo 34, numeral 2, establece que las salas penales de los tribunales superiores del distrito judicial conocen, en primera instancia, de las actuaciones que se sigan a los jueces del circuito, de ejecución de penas y medidas de seguridad, municipales, de menores, de familia, penales militares, procuradores provinciales, procuradores grado 1, personeros distritales y municipales cuando actúan como agentes del Ministerio Público en la actuación penal, y fiscales delegados ante los jueces penales del circuito, municipales o promiscuos, por los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.
Que la Ley 600 de 2000, artículo 119, establece los asuntos de competencia de los Fiscales Delegados ante el Tribunal en primera y segunda instancia.
Que la Resolución número 0-0014 del 17 de enero de 2025, artículo 2o, establece los criterios de conocimiento de las investigaciones que deben adelantarse en la Dirección Especializada contra la Corrupción y, entre otros, indica que conocerá de los delitos asociados a la administración de justicia y el sistema penitenciario cometidos por jueces, fiscales, procuradores judiciales grado 1, directores y empleados de la rama judicial, delegados de la Fiscalía y servidores que ejercen funciones de policía judicial, entre otros funcionarios.
Que las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de las Direcciones Seccionales, en su mayoría, adelantan procesos por delitos relacionados con corrupción en la administración de justicia, investigaciones que son de conocimiento de la Delegada contra la Criminalidad Organizada, específicamente, de la Dirección Especializada contra la Corrupción, de modo que, dichos fiscales deben formar parte de esta última.
Que en virtud de lo expuesto, la Fiscal General de la Nación,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adscribir las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de las Direcciones Seccionales, a la Dirección Especializada contra la Corrupción de la Delegada contra la Criminalidad Organizada y en consecuencia, suprimir las Unidades de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal de las Direcciones Seccionales.
La presente decisión tiene como único efecto modificar la dependencia funcional a la cual se encontrarán adscritos los fiscales de las Unidades Delegadas ante el Tribunal, quienes pasarán a depender de la Dirección Especializada contra la Corrupción, sin que ello implique modificación en su ubicación física, carga laboral, condiciones administrativas, ni en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, las cuales continuarán desarrollándose conforme a la normatividad vigente y a las competencias legalmente asignadas.
ARTÍCULO 2o. Los despachos fiscales que quedarán adscritos a la Dirección Especializada contra la Corrupción son:




PARÁGRAFO. Los despachos fiscales que quedarán adscritos a la Dirección Especializada contra la Corrupción comprenden los Fiscales Delegados ante el Tribunal y los asistentes de fiscal -o quien haga sus veces-.
ARTÍCULO 2o. COMISIONES DE SERVICIOS. Los fiscales que, perteneciendo a otras Direcciones, se encuentran prestando sus servicios en las Direcciones Seccionales en comisión, no serán objeto de la adscripción de que trata la presente resolución y retornarán a la dependencia de origen a la cual están vinculados.
ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. La Directora Especializada contra la Corrupción queda facultada para determinar el número que se asignará a cada despacho fiscal y realizar las modificaciones administrativas y de organización interna que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones a su cargo.
ARTÍCULO 4o. UBICACIÓN. Los fiscales Delegados ante el Tribunal continuarán desempeñando sus funciones en las mismas sedes y ubicación física en las que se encuentran actualmente, sin que la adscripción a otra Dirección implique traslado o modificación en su lugar de trabajo.
PARÁGRAFO. Los actos administrativos de traslado y reubicación de cargos que se hayan expedido con anterioridad a la presente resolución se mantendrán vigentes, sin que lo aquí dispuesto los modifique, suspenda o deje sin efectos.
ARTÍCULO 5o. CARGA LABORAL. Los fiscales Delegados ante el Tribunal a los que se refiere la presente resolución, asumirán por reparto las investigaciones de competencia de la Dirección Especializada contra la Corrupción y los asuntos de competencia legal de las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal[1].
Las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal continuarán conociendo las actuaciones que tenían a su cargo, lo que corresponde al inventario de procesos registrados por cada despacho en el sistema de información misional para el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) y en el sistema SIJUF de Ley 600 de 2000, tanto activos como inactivos, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Las investigaciones con asignación especial a despachos fiscales específicos pasarán automáticamente y sin solución de continuidad a los despachos equivalentes que se creen conforme a la nueva numeración que establezca la Dirección Especializada contra la Corrupción. En consecuencia, el cambio de número del despacho y de superior jerárquico, no implicará la pérdida ni la interrupción de las asignaciones especiales previamente conferidas, ni requerirá la expedición de una nueva resolución de asignación para cada una de ellas.
ARTÍCULO 6o. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente decisión a la Delegada contra la Criminalidad Organizada, a la Delegada para la Seguridad Territorial, a las Direcciones Seccionales y a la Dirección Especializada contra la Corrupción, por cuyo conducto será comunicada a los fiscales, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 27 de abril de 2026
La Fiscal General de la Nación,
Luz Adriana Camargo Garzón
NOTAS AL FINAL:
1. "La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo".
2. El Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de una conducta punible, de oficio o que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio, salvo las excepciones contempladas en la Constitución Política y en este código".
3. Corresponde al ID de la planta de personal de los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de las Direcciones Seccionales.
4. Corresponde a los números de despacho fiscal que actualmente están asignados en cada una de las Direcciones Seccionales.




