RESOLUCIÓN 0-0075 DE 2025
(marzo 27)
Diario Oficial No. 53.445 de 31 de marzo de 2026
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 0-0286 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1 y 19 del artículo 4o del Decreto Ley 016 del 9 de enero de 2014,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0-0204 de 2024, la Fiscal General de la Nación reorganizó la Dirección de Protección y Asistencia, en la que se mantuvo(1) la competencia funcional asociada a la seguridad de instalaciones y personas, desarrollada por conducto de la Unidad de Seguridad.
Que mediante la Resolución número 0-0286 de 2024 la Fiscal General impartió los lineamientos de seguridad en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación y en el artículo 11, numeral 4, estableció que "se restringe el ingreso de dispositivos electrónicos a las Instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, sin embargo, en caso de requerirse podrá ser autorizado por el servidor de la dependencia a la que se dirige, mediante el formato establecido por el SGI". Además, el artículo 13, numeral 6, contempló que "[e]n las áreas que componen los despachos del Fiscal General de la Nación y Vicefiscal General de la Nación estará restringido el porte o uso de cualquier tipo de armas o dispositivo electrónico de quien ingrese".
Que el artículo 16 de la misma resolución señala que "[c]on el fin de garantizar el cumplimiento de las diferentes diligencias judiciales por parte de los servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), Policía Nacional y Fuerzas Militares, estos podrán ingresar sus elementos de dotación para el cumplimiento de sus funciones".
Que la Corte Constitucional(2) ha indicado que el acceso a la administración de justicia impone al Estado los siguientes deberes: (i) el respeto a los usuarios al abstenerse de crear barreras normativas, administrativas o fácticas que dificulten injustificadamente el acceso a las autoridades judiciales; (ii) la protección, orientada a impedir que terceros obstaculicen este derecho; y (iii) la garantía o realización de dicho acceso, dirigida a adoptar medidas positivas que la faciliten y aseguren que sea efectivo, real y no solo formal.
Que si bien "la garantía de acceso a la administración de justicia, no está restringida a la facultad de acudir físicamente ante la Rama Judicial"(3), su componente presencial resulta esencial porque permite el ejercicio de otros derechos fundamentales como el debido proceso y la defensa técnica.
Que, en situaciones excepcionales, el derecho de acceso a la administración de justicia puede estar sujeto a medidas de seguridad razonables orientadas a salvaguardar la vida y la integridad de las personas en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación. No obstante, tales medidas no pueden convertirse en barreras hostiles o arbitrarias que, en la práctica, restrinjan de manera desproporcionada el ejercicio de ese derecho.
Que resulta necesario ajustar la Resolución número 0-0286 de 2024, pues el ingreso de los usuarios con los dispositivos electrónicos a las sedes de la Fiscalía General de la Nación, no puede supeditarse al cumplimiento de requisitos, autorizaciones o formalidades adicionales, ni al diligenciamiento de formato alguno, dado que en la actualidad estos dispositivos constituyen herramientas de uso ordinario y necesario para la identificación, comunicación, consulta de información, acceso a documentos y seguimiento de trámites y actuaciones.
Que las personas que acuden a la entidad son, en su mayoría, abogados, víctimas, usuarios y funcionarios de otras entidades públicas, precisamente para consultar el estado de sus procesos, aportar información o documentación, recibir orientación o solicitar una respuesta de la administración de justicia, de modo que limitar su ingreso con medidas administrativas, introduce una carga innecesaria y desproporcionada que puede obstaculizar el acceso efectivo a la justicia, sin perjuicio de los controles de identificación y registro que resulten necesarios(4).
En mérito de lo expuesto, la Fiscal General de la Nación,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Derogar el numeral 4 del artículo 11 y el numeral 6 del artículo 13 de la Resolución número 0-0286 de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. Adicionar un inciso al artículo 16 de la Resolución número 0-0286 de 2024, con lo cual el texto quedará así:
"Artículo 16. Ingreso de servidores públicos de otras entidades en cumplimiento de su función. Los servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), Policía Nacional y Fuerzas Militares podrán ingresar sus elementos de dotación a las sedes de la Fiscalía General de la Nación para el cumplimiento de sus funciones, únicamente cuando asistan a diligencias judiciales.
Cuando su ingreso a las instalaciones no esté relacionado con el cumplimiento de diligencias judiciales, no estará autorizado el ingreso de tales elementos de dotación y se aplicarán los protocolos de seguridad establecidos".
ARTÍCULO 3o. Facultar al Director de Protección y Asistencia para que, en el marco de las competencias de la Unidad de Seguridad y las políticas que la rigen, imparta directrices y órdenes, defina lineamientos y planes de trabajo, oriente y coordine la ejecución de las actividades a su cargo y ejerza el control debido sobre su funcionamiento.
El Director de Protección y Asistencia asignará las funciones a los servidores que integran la Unidad de Seguridad, determinará el lugar de prestación del servicio y definirá la conformación de grupos de trabajo o secciones dentro de dicha Unidad.
ARTÍCULO 4o. Comunicar el contenido del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que resulten contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2026.
La Fiscal General de la Nación,
Luz Adriana Camargo Pinzón
NOTAS AL FINAL:
1. Dicha competencia fue inicialmente asignada mediante Resolución número 0-0570 de 2014, norma derogada a través del artículo 20 de la Resolución número 0-0204 de 2024.
2. Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-713 de 2008, T-283 de 2013 y T-421 de 2018.
3. Ibidem.
4. Salvo que un servidor autorice su ingreso por fuera del horario ordinario.




