RESOLUCIÓN 25 DE 2023
(enero 20)
Diario Oficial No. 52.303 de 9 de febrero de 2023
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 310 de 2024>
Por medio de la cual se modifica el artículo 1o. de la Resolución número 0-0600 del 18 de mayo de 2018, modificado por la Resolución número 0-1077 del 1º de octubre de 2020.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de las facultades que le confieren los numerales 1 y 19 del artículo 4o. del Decreto ley 016 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, indica que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 17 del Decreto 399 de 2011, le otorgó funciones administrativas a los Directores Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación CTI de la Fiscalía General de la Nación, hoy ejercidas por los Directores Seccionales, al establecer frente a la composición de los comités Territoriales de Orden Público, que “El Comité estará integrado, de acuerdo con la representación de fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial que operen en el respectivo departamento o municipio, por el Comandante de la Guarnición Militar o quien haga sus veces o su delegado, el Comandante de la Policía, el Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su delegado operativo, el Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, el Gobernador o el Alcalde Municipal, según el caso o como su delegado el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidirá”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que el artículo 54 del Decreto ley 898 de 2017 adicionó el artículo 43A al Decreto ley 016 de 2014, asignando a las Subdirecciones Regionales de Apoyo las siguientes funciones: “1. Ejecutar las políticas, objetivos y estrategias adoptadas por el Fiscal General de la Nación para la administración de las Direcciones Seccionales respectivas. (...) 5. Adelantar las acciones requeridas para que las Direcciones Seccionales respectivas cuenten con los recursos, tanto humanos como físicos, para el cumplimiento de sus funciones (...)”
Que el Decreto ley 898 de 2017 modificó la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, suprimiendo, entre otras dependencias, las Subdirecciones Seccionales de Policía Judicial – CTI y el respectivo cargo de Subdirector, así como las demás Subdirecciones Seccionales que existían en la entidad.
Que, a su vez, el artículo 31 del Decreto ley 016 de 2014, modificado por el Decreto ley 898 de 2017, le otorga a los Directores Seccionales funciones administrativas dentro de la jurisdicción de su competencia.
Que mediante la Resolución número 0-0600 del 18 de mayo de 2018, se reglamentó la participación de la Fiscalía General de la Nación en los Comités Territoriales de Orden Público, delegando en los Directores Seccionales la representación exclusiva de la entidad y estableciendo las pautas, obligaciones y responsabilidades en la gestión y manejo adecuado de los bienes y recursos adquiridos a través de los FONSET derogando la Resolución número 0-1691 del 20 de agosto de 2015.
Que mediante la Resolución número O-1077 del 1o. de octubre de 2020, se modificó el artículo 1o. de la Resolución número 0-0600 del 18 de mayo de 2018, en el sentido de permitir al Director Seccional designar, solo en casos excepcionales y cuando cuente con un número plural de municipios de su competencia, la participación en los Comités Territoriales de Orden Público en un funcionario del nivel asesor o profesional, siempre y cuando las reuniones sean simultáneas impidiendo su participación.
Que los numerales 1 y 19 del artículo 4o. del Decreto ley 016 de 2014 enuncian que “[e]l Fiscal General de la Nación, además de las funciones especiales definidas en la Constitución Política y en las demás leyes, cumplirá las siguientes: “(...) Formular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley” y “Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”.
Que con el propósito de articular la participación de la Fiscalía General de la Nación en los Comités Territoriales de Orden Público y garantizar la priorización de las necesidades existentes en la entidad, y en particular en las Direcciones Seccionales, se hace necesario modificar el artículo 1º de la Resolución número 0-0600 del 18 de mayo de 2018, modificado por la Resolución número 0-1077 del 1o. de octubre de 2020.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 310 de 2024> Modificar el artículo 1o. de la Resolución número 0-0600 del 18 de mayo del 2018, modificado por la Resolución número 0-1077 del 1o. de octubre de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Participación en los Comités Territoriales de Orden Público. El Director Seccional es el representante de la Fiscalía General de la Nación en los Comités Territoriales de Orden Público.
PARÁGRAFO 1o. Solo en casos excepcionales, el Director Seccional que cuente con un número plural de municipios que sean de su competencia, podrá designar en el Subdirector Regional de Apoyo respectivo para que participe en su lugar en los Comités Territoriales de Orden Público, siempre y cuando la programación de las reuniones sean simultáneas y por tanto impidan su asistencia de lo cual se dejará constancia.
PARÁGRAFO 2o. El Director Seccional deberá solicitar ante el ente territorial, la autorización para participar con el Subdirector Regional de Apoyo respectivo en el Comité Territorial de Orden Público, cuando se trate de la presentación de proyectos conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2o. de la Resolución número 0-0600 de 2018, para lo cual deberá informar oportunamente de la convocatoria”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 310 de 2024> La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica el artículo 1o. de la Resolución número 0-0600 del 18 de mayo de 2018, modificado por la Resolución número 0-1077 del 1o. de octubre de 2020 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2023.
El Fiscal General de la Nación,
Francisco Roberto Barbosa Delgado.




