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RESOLUCIÓN 1077 DE 2020

(octubre 1)

Diario Oficial No. 51.455 de 02 de octubre de 2020

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica el artículo 1o. de la Resolución número 0-0600 del 18 de mayo de 2018.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 19 del artículo 4o. del Decreto Ley 016 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, indica que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que, el artículo 211 ibídem, establece que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”. (Subrayado fuera de texto).

Que el artículo 2o. de la Ley 489 de 1998, dentro del alcance de su aplicación precisa que “La presente ley se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas”. (Subrayado fuera de texto).

Que el artículo 9o. de la citada ley, dispone que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias

(...)”. (Subrayado fuera de texto).

Que el artículo 17 del Decreto 399 de 2011, le otorgó funciones administrativas a los Directores Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, hoy ejercidas por los Directores Seccionales, al establecer frente a la composición de los comités Territoriales de Orden Público, que “El Comité estará integrado, de acuerdo con la representación de fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial que operen en el respectivo departamento o municipio, por el Comandante de la Guarnición Militar o quien haga sus veces o su delegado, el Comandante de la Policía, el Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su delegado operativo, el Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, el Gobernador o el Alcalde Municipal, según el caso o como su delegado el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidirá”. (Subrayado fuera de texto).

Que el Decreto Ley 898 de 2017 que modificó parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, suprimió las Subdirecciones Seccionales del CTI y sus funciones fueron asumidas por las Direcciones Seccionales.

Que a su vez, el artículo 31 del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, le otorga a los Directores Seccionales funciones administrativas dentro de la jurisdicción de su competencia.

Que el numeral 19 del artículo 4o. del Decreto Ley 016 de 2014 enuncia que “el Fiscal General de la Nación, además de las funciones especiales definidas en la Constitución Política y en las demás leyes, cumplirá las siguientes: (...) Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”.

Que, mediante la Resolución número 0-0600 del 18 de mayo de 2018, se reglamentó la participación de la Fiscalía General de la Nación en los Comités Territoriales de Orden Público, delegando en los Directores Seccionales la Representación de la Entidad y estableciendo las pautas, obligaciones y responsabilidades en la gestión y manejo adecuado de los bienes y recursos adquiridos de los FONSET.

Que, con el propósito de articular la participación de la Fiscalía General de la Nación en los Comités Territoriales de Orden Público, así como garantizar la priorización de las necesidades existentes en las distintas Direcciones Seccionales y la gestión oportuna en la presentación de proyectos para la obtención de bienes y recursos de los FONSET, se hace necesario modificar el artículo 1º de la Resolución número 0-0600 del 18 de mayo de 2018.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o. de la Resolución número 0-0600 del 18 de mayo de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Participación en los Comités Territoriales de Orden Público. El Director Seccional es el representante de la Fiscalía General de la Nación en los Comités Territoriales de Orden Público.

PARÁGRAFO. Solo en casos excepcionales, el Director Seccional que cuente con un número plural de municipios que sean de su competencia, podrá designar a un funcionario del nivel asesor o profesional para que participe en su lugar en los Comités Territoriales de Orden Público, siempre y cuando la programación de las reuniones de los Comités Territoriales de Orden Público sea simultáneas y por tanto impidan su participación de lo cual se dejará constancia.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación modifica el artículo 1o. de la Resolución número 0-0600 del 18 de mayo de 2018, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o. de octubre de 2020.

El Fiscal General de la Nación,

Francisco Roberto Barbosa Delgado.

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