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RESOLUCIÓN 1773 DE 2025

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 53.362 de 9 de enero de 2026

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se declaran hábiles los sábados 3, 10, 17 y 24 de enero de la vigencia 2026, única y exclusivamente para adelantar los trámites y actuaciones administrativas requeridas en el marco de la contingencia en la gestión contractual de la Defensoría del Pueblo, atender la crisis humanitaria que atraviesa la subregión del Catatumbo y se dictan otras disposiciones.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209, 281 y 282 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, la Ley 80 de 1993, el Decreto número 025 de 2014, la Resolución número 1726 del 26 de diciembre de 2025 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1726 del 26 de diciembre de 2025, fue encargado el doctor Jhonny Marcel Díaz Ortega, Director Nacional, Código 0030, perteneciente al nivel directivo, adscrito a la Dirección Nacional de Defensoría Pública, del empleo de Defensor del Pueblo, Código 0010, por el periodo comprendido entre el 29 de diciembre de 2025 y el 4 de enero de 2026.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que los artículos 281 y 282 de la Constitución Política consagran la naturaleza, funciones y autonomía administrativa y presupuestal de la Defensoría del Pueblo. Que la Ley 489 de 1998 autoriza la delegación de funciones administrativas en los términos allí previstos.

Que el Decreto número 025 de 2014 establece la estructura orgánica y las funciones de las dependencias de la Defensoría del Pueblo, y asigna a la Secretaría General competencias en materia administrativa y contractual.

Que de conformidad con la Ley 80 de 1993 y las normas que regulan la contratación estatal, corresponde a las entidades públicas adelantar su gestión contractual con observancia de los principios de planeación, eficiencia, economía y responsabilidad.

Que el artículo 14 del Decreto número 111 de 1996 que hace parte del Estatuto Orgánico de Presupuesto, establece el principio de anualidad en materia presupuestal indicando que el año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, periodo en el cual sólo podrán asumirse los compromisos requeridos para dicha vigencia atendiendo la provisión presupuestal que se asigna al inicio del periodo acorde a las necesidades programadas.

Que en virtud del principio de planeación que rige la contratación estatal y en atención a las restricciones de la Ley 996 de 2005 la Secretaría General durante los meses de julio a diciembre de 2025, adelantó un plan de contingencia en pro de garantizar la contratación requerida por la Defensoría del Pueblo para la vigencia 2026, no obstante, considerando el alto volumen de trámites contractuales que requieren adelantarse desde la Defensoría del Pueblo y teniendo en cuenta el principio de anualidad presupuestal respecto del cual sólo se asignan recursos una vez inicie la vigencia fiscal 2026 lo cual permite asegurar los compromisos contractuales mediante la provisión de recursos, se hace necesario implementar una medida extraordinaria, excepcional, apremiante e indispensable que permita atender por fuerza mayor la contingencia que se presentara para el mes de enero del año 2026, con el fin de que algunas actuaciones que demandan el proceso contractual se puedan habilitar para ser adelantadas y gestionadas eventualmente los sábados del mes de enero de 2026 y antes de la ley de garantías electorales, en procura evitar la afectación del servicio que encarna las necesidades misionales y de apoyo que requiere la entidad para su operación, razón por la cual requiere cumplir deberes extra de colaboración con la entidad.

Que la subregión del Catatumbo atraviesa una grave crisis humanitaria derivada de la intensificación de las confrontaciones armadas entre el ELN y las disidencias de las FARCEP (Frente 33 y Bloque Magdalena Medio), situación que motivó la emisión de la Alerta Temprana de Inminencia 017 del 29 de octubre de 2025. Esta coyuntura ha generado eventos masivos de vulneración de derechos humanos, incluyendo el desplazamiento forzado de un poco más de 78,000 personas en la región y hechos recientes de confinamiento que afectan a aproximadamente 6,000 personas en el corregimiento de Pachelli. La persistencia de ataques con drones, paros armados y la existencia de un subregistro de víctimas debido a las restricciones de movilidad impuestas por los grupos ilegales, configuran un escenario de riesgo que exige una respuesta institucional inmediata y extraordinaria para garantizar el acceso a los derechos y la protección de la población civil.

Que ante la limitada capacidad presupuestal y operativa de los entes territoriales para atender de manera sostenida la magnitud de los recientes desplazamientos masivos, se hace indispensable habilitar algunos días sábado del mes de enero para adelantar atención de los desplazamientos masivos presentados. Esta medida tiene como propósito central ampliar la capacidad de la Defensoría del Pueblo para la toma de declaraciones, la realización de censos poblacionales y la incidencia efectiva en la activación de rutas de prevención, protección y atención a la población víctima que se ha visto afectada por esta situación. Con esto, se pretende garantizar un flujo eficiente en la recepción de trámites y asegurar que las familias afectadas accedan a una respuesta institucional eficaz, oportuna y acorde a la situación humanitaria por la que atraviesa la región.

Que esta consideración, atiende lo preceptuado por el artículo 106 del Código General del Proceso respecto de la posibilidad de habilitación de días y horas que para el caso puntual, permitiría gestionar de manera excepcional los procesos contractuales acorde a la remisión normativa que establece el artículo 77 de la Ley 80 de 1993 y la atención de los desplazamientos masivos presentados por la crisis humanitaria que atraviesa la subregión del Catatumbo, y se encuentra en línea con lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C-024 de 1998(1) y el literal c del artículo 6o de la Ley 2191 de 2022(2), respecto de la atención de situaciones de fuerza mayor en las que se requiere cumplir deberes extra de colaboración con la entidad y que son necesarios para asegurar la continuidad del servicio que requiere la misionalidad de la Defensoría y busca solucionar situaciones que afectan su operación durante el periodo de inicio de la vigencia fiscal (1 de enero de 2026) y antes del inicio de la ley de garantías electorales, así como la atención de la crisis humanitaria que atraviesa la subregión del Catatumbo.

Que, el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983, expuso frente al artículo 62 de la Ley 4 de 1913 en relación con la naturaleza de los sábados señaló que:

“(…) Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna

norma general que considera inhábiles los sábados estos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria (…)”.

Que mediante Concepto con Radicado número 201960000-60051 del 27 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó en relación con la sentencia citada, que:

“(...) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles (…)”.

Que, mediante Concepto número 415771 de 2020 se pronunció el Departamento Administrativo de la Función Pública, se indicó lo siguiente en relación con los sábados:

“(…) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles.

En consecuencia, se considera que, si el día sábado se encuentra incluido dentro de la jornada laboral establecida por el empleador en la entidad correspondiente (…)”.

Que, los términos señalados en la normativa del Sistema de Compra Pública en días, se refiere a días hábiles y se cuentan a partir del siguiente al que se señala como inicio de contabilización del término, a menos que expresamente se establezca una regla diferente.

Que, sobre el cómputo de plazos en el marco de los procesos de contratación estatal, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció en Concepto C-135 de 2022 y reiteró en concepto C - 067 de 2023, lo siguiente:

“(…) los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”, por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como “en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana¯sábados y domingos– normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ¯usualmente el miércoles¯”, ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles. (…)”.

Que la Defensoría del Pueblo tiene definida su jornada laboral ordinaria en la Resolución número 331 de 2016, la cual se desarrolla de lunes a viernes, en horarios de ocho horas con una de almuerzo.

Que todas las dependencias de la entidad deben tener como referente los parámetros establecidos en el presente acto administrativo, con el objetivo de garantizar la efectividad en la gestión contractual en materia misional y en el marco de las funciones asignadas debido a las necesidades apremiantes de la entidad; se hace necesario declarar como hábil únicamente para adelantar trámites y actuaciones administrativas requeridas en el marco de la gestión contractual, los días sábados 3, 10, 17 y 24 de enero de la vigencia 2026, así como para la atención de la crisis humanitaria que atraviesa la subregión del Catatumbo.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar como hábil los días sábado 3, sábado 10, sábado 17 y sábado 24 del mes de enero de la vigencia 2026, única y exclusivamente para efectos de adelantar los trámites y actuaciones administrativas requeridas en el marco de la contingencia en la gestión contractual a cargo de la Defensoría del Pueblo y para la atención de la crisis humanitaria que atraviesa la subregión del Catatumbo.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta que los sábados no forman parte de la jornada ordinaria de los y las servidoras públicas de la Entidad, aquellos que eventualmente laboren durante los días antes mencionados tendrán derecho al descanso compensatorio, conforme a lo establecido en la Resolución Interna número 2335 de 2023.

ARTÍCULO 3o. Los días hábiles establecidos en la presente resolución no se tendrán en cuenta para efectos de atención al ciudadano, ni cómputo de los términos establecidos en la atención de peticiones por parte de la Defensoría del Pueblo, ni para los procesos disciplinarios adelantados por la Oficina de Control Interno Disciplinario y Oficina Jurídica, Grupo de Juzgamiento Disciplinario de la Entidad, ni para ningún otro asunto que no tenga relación con la gestión contractual y la atención de la crisis humanitaria que atraviesa la subregión del Catatumbo.

ARTÍCULO 4o. Aplíquese y comuníquese al interior de la Defensoría del Pueblo, direcciones, delegadas, oficinas, regionales, subdirecciones y grupos internos de trabajo, y demás dependencias interesadas en la gestión contractual y dependencias encargadas de la atención de la crisis humanitaria que atraviesa la subregión del Catatumbo.

ARTÍCULO 5o. Contra la presente Resolución NO procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2025.

El Defensor del Pueblo encargado,

Jhonny Marcel Díaz Ortega

NOTAS AL FINAL:

1. “Toda relación laboral establecida por empleadores particulares, o por el Estado o entidades públicas en su condición de patronos, exige a la luz del ordenamiento jurídico, jornadasmáximas y los períodos de descanso a ellas correspondientes. No obstante, por la naturaleza de la actividad que cumplen ciertas instituciones, como el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, o en razón de las responsabilidades en cabeza de quienes ejercen determinados empleos, la previsión de los períodos de jornada laboral y de lapsos de descanso no impide que como una condición excepcional, previamente definida por la ley al establecer la relación laboral, se tenga la permanente disponibilidad del trabajador, es decir, la obligación de prestar sus servicios cuando estos sean demandados por las autoridades competentes dentro de la entidad a la que pertenecen, aun en días y horas que no hacen parte de su jornada normal, en razón de ser ello indispensable por la prevalencia del interés general y para el cumplimiento del objeto propio de aquella.

La disponibilidad consiste no en la renuncia al descanso ni a la predeterminación de jornadas máximas de trabajo, sino en el compromiso de acudir a prestar los servicios que sean indispensables cuando así lo exijan las circunstancias, desde luego, siempre que ellas se presenten efectiva y objetivamente, y no sobre la base de que tales servicios, en su carácter de extraordinarios, sean debidamente remunerados o compensados de manera justa y razonable.” (resaltado fuera de texto).

2. El artículo 6o de la Ley 2191 de 2022 establece como excepciones a la aplicación de esta ley las siguientes:

“ARTÍCULO 6. Excepciones. No estarán sujetos a lo dispuesto en esta ley:

a. Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo;

b. Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de socorro;

c. Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable”.

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