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RESOLUCIÓN 0845 DE 2025

(julio 11)

Diario Oficial No. 53.182 de 15 de julio de 2025

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se corrige un error formal contenido en la Resolución número 0645 del 4 de junio de 2025.

LA DEFENSORA DEL PUEBLO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 282 y 283 de la Constitución Política, las consagradas en el artículo 5o del Decreto número 025 de 2014, así como en los artículos 13, 27 y 28 de la Ley 941 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0645 del 4 de junio de 2025 se establecieron las categorías, requisitos mínimos y honorarios de los defensores públicos y de los coordinadores académicos del Servicio Nacional de Defensoría Pública.

Que en el encabezado de la mencionada resolución se incurrió en un error puramente formal, al indicarse de manera equivocada el cargo del funcionario competente para expedir el acto administrativo, en los siguientes términos:

“LA DEFENSORA DEL PUEBLO / SECRETARIA GENERAL,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 282 y 283 de la Constitución Política, las consagradas en el artículo 5o del Decreto número 025 de 2014, así como en los artículos 13, 27 y 28 de la Ley 941 de 2005 y” (…) (subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que, de manera involuntaria, se indicó que la Secretaria General ostentaba la competencia para suscribir el acto administrativo, cuando en realidad dicha atribución corresponde de manera exclusiva a la Defensora del Pueblo, conforme a los dispuesto en las normas constitucionales y legales vigentes.

Que la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la corrección de errores formales en los actos administrativos, consagra:

“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que la corrección del error identificado no modifica en forma alguna el contenido, alcance o ni efectos jurídicos del acto administrativo expedido, limitándose exclusivamente a subsanar una imprecisión de forma en su encabezado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Realizar la corrección del error formal identificado en el preámbulo de la Resolución número 0645 del 4 de junio de 2025, aclarando que la competencia para expedir dicho acto administrativo recae exclusivamente en la Defensora del Pueblo, y no la Secretaría General, como fue consignado erróneamente.

ARTÍCULO 2o. Esta corrección no modifica el contenido material de la Resolución número 0645 del 4 de junio de 2025, la cual conserva en su integridad sus disposiciones, efectos y alcance jurídico.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2025.

La Defensora del Pueblo,

Iris Marín Ortiz.

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