Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 02229 DE 2025

(septiembre 24)

Diario Oficial No. 53.259 de 30 de septiembre de 2025

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por la cual se actualizan los montos de la transferencia monetaria del Programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, se establece su mecanismo de actualización anual, se deroga la Resolución número 0809 de 2024, y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 5o del Decreto Legislativo 812 de 2020, el artículo 2.2.14.7.2 del Decreto número 1833 de 2016, el artículo 8o del Decreto número 017 de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 46 de la Constitución Política de 1991 dispone que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán en la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

Que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada el 15 de junio de 2015 y ratificada por Colombia mediante la Ley 2055 de 2020, define como persona mayor a quien tiene sesenta (60) años o más, salvo que la ley interna fije una edad distinta no superior a 65 años, y en su artículo 4o impone a los Estados la adopción de medidas afirmativas y ajustes razonables necesarios para el ejercicio de los derechos allí reconocidos, con carácter temporal y no segregacionista.

Que los artículos 257 y 258 de la Ley 100 de 1993 prevén el programa de auxilios para ancianos en condición de indigencia [personas mayores] y establecen que el apoyo económico podrá ser hasta el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual vigente, y financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación y del Fondo de Solidaridad Pensional, conforme a las metas que defina el Conpes.

Que el artículo 2o de la Ley 797 de 2003 modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 y creó la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protección de personas en estado de indigencia o de pobreza extrema mediante transferencias monetarias, las cuales se otorgan a través del programa Colombia Mayor.

Que el Capítulo 1 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016, modificado por el Decreto número 1690 de 2020, reglamenta la administración y funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional; el artículo 2.2.14.1.31 fija los requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la Subcuenta (ser colombiano; edad mínima de tres años menos que la de pensión de vejez; clasificación en los niveles 1 o 2 del Sisbén y carencia de ingresos suficientes; y residencia en el territorio nacional durante los últimos diez (10) años); y el artículo 2.2.14.1.32 prevé las modalidades de beneficio directa (transferencia monetaria) e indirecta (servicios a través de Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centros Diurnos).

Que, mediante la Resolución número 0809 del 17 de mayo de 2024, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social estableció un monto diferenciado en el Programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, fijando ochenta mil pesos ($80.000) para beneficiarios activos menores de ochenta (80) años y doscientos veinticinco mil pesos ($225.000) para beneficiarios activos con edad igual o superior a ochenta (80) años, en consonancia con los principios de progresividad y enfoque diferencial.

Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026, señala en su artículo 2o que las Bases del Plan y sus anexos hacen parte integral de la ley. Así mismo, que en dicho documento se reconoce el fortalecimiento del Sistema de Protección Social y la protección económica en la vejez como habilitadores del eje de Seguridad Humana y Justicia Social.

Que la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031, adoptada mediante el Decreto número 681 de 2022, prevé la ampliación de la cobertura del Programa Colombia Mayor y el ajuste del valor de las transferencias con criterios diferenciales, y evidencia, entre otros aspectos; además, que cerca del treinta y uno por ciento (31%) de la población inactiva corresponde a personas mayores, y que aproximadamente el setenta por ciento (70%) de las personas mayores ocupadas no cotizaba a pensiones (GEIH 2020) y que solo el dieciocho por ciento (18%) de quienes trabajan lo hacen, con la anticipación de mayores riesgos de dependencia económica.

Que, adicionalmente, el Banco Interamericano de Desarrollo reporta una alta prevalencia de enfermedades crónicas en la población mayor (más del cuarenta por ciento –40%–) y estima que el veintiuno coma dos por ciento (21,2%) de las personas de sesenta (60) años o más presenta algún grado de dependencia funcional, con proyección de incremento en la próxima década, lo que se traduce en mayores costos de cuidado y menor capacidad de generar ingresos (Flórez, C. E., Martínez, L. J., & Aranco, N. (2019). Envejecimiento y atención a la dependencia en Colombia. Nota técnica del BID número IDB-TN-1749).

Que, con base en la evidencia citada, se observa que a partir de los setenta (70) años en las mujeres y de los setenta y cinco (75) años en los hombres se intensifican la dependencia funcional, los costos de cuidado y las barreras de inserción laboral, por lo cual resulta procedente adoptar una medida afirmativa, idónea, necesaria y proporcional que priorice a quienes enfrentan mayor vulnerabilidad económica.

Que, en lo relativo a los parámetros de valor del subsidio, el Documento Conpes Social 70 del 28 de mayo de 2003 fijó un rango entre treinta y cinco mil pesos ($35.000) y setenta y cinco mil pesos ($75.000); el Documento Conpes Social 105 del 14 de mayo de 2007 estableció un nuevo rango entre cuarenta mil pesos ($40.000) y setenta y cinco mil pesos ($75.000), disponiendo además que el monto específico debía ser múltiplo de cinco mil pesos ($5.000); y la Adenda número 1 al Documento Conpes Social 105 del 15 de julio de 2019 sustituyó el tope de setenta y cinco mil pesos ($75.000) por el límite máximo previsto en el artículo 258 de la Ley 100 de 1993 –o la norma que lo modifique o sustituya–, manteniendo como mínimo cuarenta mil pesos ($40.000) y la exigencia de múltiplos de cinco mil pesos ($5.000).

Que, en consecuencia, y a partir del décimo ciclo de la vigencia 2025, se adoptará un monto diferenciado de doscientos treinta mil pesos moneda corriente ($230.000) para las mujeres con edad igual o mayor de setenta (70) años y los hombres con edad igual o mayor de setenta y cinco (75) años beneficiarios activos del Programa Colombia Mayor, manteniéndose para los demás beneficiarios el monto vigente de acuerdo con su rango etario, mientras se avanza en la ampliación progresiva de coberturas y valores conforme a la disponibilidad de recursos y a la priorización técnica.

Que el salario mínimo legal mensual vigente para 2025 fue fijado mediante el Decreto número 1572 del 24 de diciembre de 2024 en un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos ($1.423.500), por lo cual el cincuenta por ciento (50%) corresponde a setecientos once mil setecientos cincuenta pesos ($711.750), valor que no se excede con el monto diferenciado propuesto, en los términos del artículo 258 de la Ley 100 de 1993.

Que, de conformidad con el análisis técnico adelantado por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el ajuste del monto diferencial del subsidio, así como su actualización anual con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor –IPC–, cumplen con el criterio de proporcionalidad, en tanto guardan una relación razonable y equilibrada entre la finalidad de garantizar un ingreso mínimo que permita superar la línea de pobreza extrema y la capacidad fiscal del Estado, en coherencia con los principios de sostenibilidad y progresividad. Asimismo, que la determinación de ajuste del monto diferencial tiene su fundamento en la línea de pobreza extrema per cápita certificada por el DANE para 2024, y que equivale a $227.220.

Que, con el fin de preservar en términos reales el valor de la transferencia monetaria del Programa Colombia Mayor, y evitar la pérdida progresiva de la capacidad de compra de los beneficiarios, resulta necesario establecer un mecanismo de actualización anual del monto diferencial con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), de manera que el monto de la transferencia monetaria del programa, mantenga su suficiencia y coherencia con los objetivos de protección social del programa.

Que, con el fin de ampliar los canales de acceso al programa y, paralelamente, reducir las barreras en la inscripción a Colombia Mayor, se hace necesario que, además de las entidades territoriales, el trámite de vinculación se realice por intermedio de las Gerencias Regionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y así lograr, de forma más eficiente, atender las inscripciones en territorios con alta concentración de población.

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio radicado 20245380505691 del 19 de abril de 2024, conceptuó que la implementación de montos diferenciales por rangos etarios en el Programa Colombia Mayor no exige la modificación, actualización o formulación de documento Conpes alguno, ya que los montos se definen por rangos. (Conpes Social 70 de 2003, Conpes Social 105 de 2007 y su Adenda número 1 de 2019).

Que el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional, en sesión del 9 de septiembre de 2025, aprobó el traslado de recursos al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para financiar el aumento del monto de la transferencia del Programa Colombia Mayor, y que sea aplicable a mujeres de setenta (70) años o más y hombres de setenta y cinco (75) años o más.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019, así como en el Decreto número 1111 de 2020, correspondiente a la reglamentación de la Mesa de Equidad, en sesión del 2 de septiembre de 2025, aprobó el ajuste del Programa Colombia Mayor, consistente en la adopción de un monto diferenciado de $230.000 para mujeres de setenta (70) años o más y hombres de setenta y cinco (75) años o más, aplicable a partir del décimo ciclo de 2025, como medida afirmativa y focalizada para la reducción de pobreza en la vejez.

Que, en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 y las Resoluciones número 1081 y 1623 de 2017, el presente proyecto de resolución fue publicado para la recepción de comentarios ciudadanos en la página web institucional y en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) por el término de diez (10) días.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MONTO DE LA TRANSFERENCIA MONETARIA DEL PROGRAMA COLOMBIA MAYOR. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2944 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del ciclo décimo primero (11) de la vigencia 2025, correspondiente al mes de noviembre de 2025, el valor mensual de la Transferencia Monetaria No Condicionada del Programa de Protección Social al Adulto Mayor- Colombia Mayor será el siguiente:

1. Para las mujeres con edad igual o mayor a sesenta (60) años y hombres con edad igual o mayor a sesenta y cinco (65) años: Doscientos treinta mil pesos ($230.000) moneda corriente.

2. Para los demás beneficiarios activos del Programa: ochenta mil pesos ($80.000) moneda corriente.

PARÁGRAFO 1o. A partir de la vigencia 2026, el monto de la transferencia monetaria no condicionada del Programa Colombia Mayor se actualizará anualmente a partir del primero de enero, de conformidad con la variación en el IPC del año inmediatamente anterior certificado por el DANE y con la asignación presupuestal de la vigencia correspondiente.

PARÁGRAFO 2o. Los montos fijados en el presente artículo se liquidarán a los beneficiarios que, a la fecha de corte del ciclo correspondiente, registren estado ACTIVO en el sistema de información del Programa Colombia Mayor.

PARÁGRAFO 3o. La ejecución de los pagos aquí definidos se realizará con cargo a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y a las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación destinadas al Programa, sujeta a la disponibilidad de apropiación presupuestal, a la expedición del respectivo CDP, al PAC y al Marco Fiscal de Mediano Plazo, sin que en ningún caso se supere el monto máximo de recursos considerado para cada ciclo en las fuentes presupuestales del programa.

PARÁGRAFO 4o. Lo dispuesto en este artículo aplicará exclusivamente para la liquidación del décimo primer (11) ciclo de pago de la vigencia 2025 y para los ciclos subsiguientes. Para los ciclos anteriores a noviembre de 2025 se liquidarán con base en el monto establecido en la Resolución número 0809 de 2024 y la Resolución número 02229 de 2025 según corresponda.

ARTÍCULO 2o. CANALES DE INSCRIPCIÓN. Los potenciales beneficiarios del programa Colombia Mayor podrán presentar su solicitud de inscripción por intermedio de las alcaldías municipales y distritales, y por medio de las Gerencias Regionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

PARÁGRAFO. Para la inscripción de los potenciales beneficiarios del programa Colombia Mayor, las entidades deberán aplicar los criterios, procedimientos y requisitos establecidos en la normatividad vigente, con la garantía del debido registro de la información.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga en su integridad la Resolución número 0809 del 17 de mayo de 2024.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2025.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Mauricio Rodríguez Amaya

×