Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 00654 DE 2025

(abril 21)

Diario Oficial No. 53.097 de 23 de abril de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 24 de abril de 2025

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por medio la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1827 de 2023 y la Resolución 552 de 2024, para establecer los criterios para la ordenación y priorización del listado de hogares del programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se dictan otras disposiciones.

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE INCLUSIÓN PRODUCTIVA PARA LA PAZ DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.3.1.19.2. del Decreto número 1625 de 2016, en el artículo 8o del Decreto número 017 de 2025, el Decreto número 435 del 9 de abril de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 "Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones" estableció una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el sistema del Impuesto sobre las Ventas (IVA) representada en una suma fija en pesos definida por el Gobierno nacional teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos, la cual será transferida bimestralmente.

Que en el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019 se creó la Mesa de Equidad como una instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio, presidida y convocada por el Presidente de la República, con el objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno nacional para la aprobación de diseños e implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y pobreza extrema y el cumplimiento de las metas trazadoras en materia de pobreza.

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 5o del Decreto Legislativo número 812 de 2020 vigente, corresponde al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la administración y operación de los programas de transferencias monetarias del Gobierno nacional, incluyendo el programa de compensación sobre el Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Que el artículo 1.3.1.19.2. del Decreto número 1625 de 2016, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, modificado por el Decreto número 1690 de 2020, por el cual se reglamenta el artículo 5o del Decreto Legislativo número 812 de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor-, el esquema de compensación del impuesto sobre las Ventas (IVA), el programa de Ingreso Solidario y se dictan otras disposiciones, prevé que corresponde al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social "(...) la administración, ejecución y operación del esquema de compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el Impuesto sobre las Ventas (IVA)" y en tal virtud esta entidad se encuentra facultada para "(...) adoptar, modificar o actualizar el Manual Operativo que establece los lineamientos operativos del esquema, así como los procesos de focalización, acciones, componentes y procedimientos generales para su implementación y gestión".

Que, a su turno, el artículo 1.3.1.19.3. del Decreto número 1625 de 2016 establece que corresponde al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adoptar la metodología de focalización para la compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), atendiendo las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad.

Que mediante acta del 1 de diciembre de 2023 la Mesa de Equidad, en su sesión Décimo Tercera, aprobó: "[L]a incorporación del Programa Compensación de IVA a Renta Ciudadana para lo cual se requieren ajustes en la focalización, complementariedad en las transferencias y armonización de la selección y contratación del operador de Pago, así como, la integración normativa".

Que, adicionalmente, de acuerdo con el artículo 1.3.1.19.4 del Decreto número 1625 de 2016 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se encuentra facultado para adoptar, de acuerdo con las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad, "(...) los criterios de focalización, identificación, selección, asignación, inclusión, permanencia y exclusión de potenciales beneficiarios, así como el monto de la compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA)".

Que el artículo 2o del Decreto Legislativo número 812 de 2020 creó el Registro Social de Hogares (RSH) como un sistema de información diseñado y administrado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) "(...) para identificar los criterios de focalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de los programas sociales y subsidios del Gobierno nacional y de las entidades territoriales, así como para la asignación de subsidios." A través del RSH se consolida información de todos los ciudadanos y residentes del territorio nacional colombiano y se integra información que las entidades públicas y privadas desarrollan para la identificación de las personas, las características socioeconómicas poblacionales y territoriales y los registros de los beneficiarios de la oferta social nacional y local.

Que, la Ley 2242 del 8 de julio de 2022, por la cual se crea el programa "Estado Contigo" para mujeres cabeza de familia, se fortalece el sistema de información para niños, niñas y adolescentes y se dictan otras disposiciones, creó el programa Estado Contigo como política pública intersectorial y en el artículo 2o numeral 3 determinó que: "El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), ofertará de manera prioritaria a los jefes cabeza de hogar en condición de vulnerabilidad y a sus hijos menores, sus programas para la equidad social y para la superación de la pobreza".

Que mediante la Resolución número 01827 del 24 de agosto de 2023, por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, no elegibilidad y retiro de los hogares potenciales beneficiarios, se hacen unas delegaciones, asignación de funciones y se dictan otras disposiciones para la operatividad del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), este Departamento Administrativo reglamentó la operación de dicho programa.

Que el artículo 66 de la Ley 2294 de 2023 creó "(...) el programa de renta ciudadana, el cual armonizará los programas de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)" el cual "(...) hará parte del Sistema de Transferencias y consistirá en la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas de manera gradual y progresiva a los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socioeconómica, priorizando a la población con discapacidad, con la finalidad de aportar a la superación de la pobreza y promover la movilidad social y fortalecer la economía popular y comunitaria".

Que, por lo anterior, se expidió la Resolución número 00552 del 5 de abril de 2024, por medio la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1827 de 2023, se establecen los criterios de identificación y selección de los hogares potenciales beneficiarios, se determinan los criterios para la ordenación y priorización del listado de hogares del programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), que modificó aspectos como: las fuentes de información, fechas de corte y los mecanismos de publicidad y transparencia de la información relacionada con la implementación del Programa Esquema Compensación del IVA para que se acompase con las reglas de operación del Programa Renta Ciudadana, y así estandarizar los procesos administrativos, operativos y de seguimiento para garantizar una gestión uniforme de los programas que construya las sinergias y robustezca la operación entre los programas a cargo de Prosperidad Social.

Que para la vigencia 2025 hace necesario modificar el artículo 4o de la Resolución número 00552 del 5 de abril de 2024, que establece los criterios de ordenación y priorización del programa Compensación de IVA, toda vez que, en los órdenes de priorización se incorporan criterios como las condiciones socioeconómicas, la composición del hogar y la demografía, sin embargo no profundiza ni prioriza suficientemente a los grupos más afectados por la pobreza monetaria; que según los datos recientes del DANE indican que la pobreza monetaria afecta al 33% de la población colombiana, con una incidencia mayor en hogares encabezados por mujeres, aquellos con niños y niñas en primera infancia y los que tienen personas en condición de discapacidad.

Que asimismo, según los datos del DANE, para 2023, la incidencia de pobreza monetaria afecta en mayor medida a los hogares con niños y niñas en primera infancia, alcanzando un 49,5%. De igual manera, los hogares que tienen al menos una persona en condición de discapacidad registran una incidencia del 43,8%. Estas cifras evidencian que estos hogares enfrentan mayores dificultades económicas y sociales, lo que justifica una priorización en programas de apoyo como la Compensación del IVA.

Que, no obstante, al analizar los criterios de priorización actuales, se observa que, aunque los hogares con niños, niñas, adolescentes y jóvenes menores de 18 años y/o con personas con discapacidad son considerados en el primer orden, lo cierto es que este orden no distingue específicamente a los niños y niñas entre 0 y 5 años, ni los hogares con jefatura monoparental, por lo que, al agrupar a todos los menores de 18 años en una sola categoría, se diluye la atención sobre la primera infancia.

Que los hogares de jefatura monoparental, sobre todo aquellos con niños o personas con discapacidad, enfrentan desafíos económicos y de cuidado mucho más severos ya que la carga de cuidado y sustento económico del hogar, se concentra en una sola persona, lo que eleva el riesgo de caer en la pobreza y la exclusión social, lo anterior se torna más gravoso si se tiene en cuenta que al haber niños en primera infancia o integrantes con discapacidad que demandan cuidados adicionales, se dificulta el acceso a servicios básicos como educación y salud, y privando a los niños y niñas de un entorno adecuado para un desarrollo integral, esencial en su primera infancia, por lo cual, priorizar estos hogares busca mitigar la vulnerabilidad inmediata de sus miembros, que propenda por romper las trampas de la pobreza de los hogares potenciales beneficiarios.

Que, por lo anterior, a fin de cumplir con las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad para la debida integración del programa Compensación de IVA con el programa Renta Ciudadana es necesario ajustar la priorización y ordenación del programa Compensación de IVA lo cual implica modificar los órdenes actualmente establecidos de tal forma que en estos se dé una priorización efectiva a los hogares con niños en primera infancia y los hogares con personas con discapacidad que requieran atención personal o cuidado.

Que así mismo se hace necesario modificar el artículo 12 de la Resolución número 1827 del 23 de agosto de 2023, en dos aspectos:

1. Verificación de condiciones socioeconómicas como criterio de No elegibilidad del programa Compensación del IVA, lo anterior teniendo en cuenta que dadas las fuentes de información limitadas y estáticas que se enuncian en el artículo, se genera una visión incompleta de la realidad económica de los hogares.

2. Eliminan los parágrafos 3 y 4 del artículo 12 de la Resolución número 1827 del 23 de agosto de 2023 para cumplir las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad en la debida integración del Programa Compensación de IVA con el programa Renta Ciudadana.

Que, por lo anterior, es necesario verificar las condiciones socio económicas a través de fuentes oficiales actualizadas, que incluyan información relevante sobre sus ingresos y así mismo, establecer, que dentro del programa Compensación de IVA no se aplicará el proceso de reasignación de titular del hogar en caso de fallecimiento de forma automática con lo cual se eliminan potenciales ambigüedades e inconsistencias en la actualización y validación de datos en clave de la información contenida en el Registro Social de Hogares, lo que resulta en una administración más clara y controlada.

Que, en línea con lo anterior, se modifica el artículo 13 de la Resolución número 1827 del 23 de agosto de 2023 para que los hogares a los que se les verifique el fallecimiento del titular sean retirados del listado de potenciales beneficiarios hasta la próxima focalización de y así garantizar la implementación de una estrategia orientada a optimizar la eficacia administrativa para asegurar que todos los hogares vulnerables reciban el apoyo adecuado a través de la asignación de recursos respondiendo a las necesidades de la población objetivo de los programas de transferencias monetarias.

Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2020, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, y el artículo 3o de la Resolución número 1081 de 2017, modificada por el artículo 1o de la Resolución número 1623 de 2017, y con el propósito de garantizar la participación ciudadana en su construcción, el texto de la presente resolución fue publicada en la página web de la entidad y el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop), por el término de 15 días.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución número 00552 de 2024, el cual quedará así:

<Artículo 9 de la Resolución 1827 de 2023>

"Artículo 9o. Criterios para la ordenación y priorización del listado de hogares potenciales beneficiarios. Cuando la demanda ciudadana supere la oferta institucional, la conformación del listado de hogares, potenciales beneficiarios del Programa Compensación del IVA se realizará aplicando los siguientes criterios de priorización de manera escalonada hasta completar el número total de cupos establecidos para el programa, los cuales se encuentran enmarcados en las dimensiones que se presentan a continuación:

a) Condiciones socioeconómicas: teniendo como referencia la clasificación del Registro Social de Hogares, se ordenan los hogares según su capacidad de generar ingresos y calidad de vida.

Para el caso de la población indígena, las unidades de intervención se considerarán en condición de pobreza extrema al no contar con el registro Sisbén.

b) Composición del hogar: considera las características del hogar según su conformación, jefatura monoparental, número de niñas, niños, adolescentes y jóvenes menores de 18 años, así como la presencia de personas con discapacidad que requieran asistencia personal o cuidado.

Para el caso de la población indígena, no se tendrá en cuenta la jefatura del hogar.

c) Demografía: hace referencia a las características poblacionales de los integrantes del hogar.

d) Programas sociales: analiza la concurrencia del hogar con otros programas o servicios sociales.

Teniendo en cuenta lo anterior, se aplicarán los siguientes órdenes de priorización:

1. Primer Orden

1.1. Beneficiarios Elegibles:

Hogares: Aquellos con jefatura monoparental, en situación de pobreza extrema, que tengan niños y niñas entre 0 y 5 años que presenten alguna condición de discapacidad que requiera atención personal o cuidado.

Hogares indígenas: Aquellos que tengan niños y niñas entre 0 y 5 años en condición de discapacidad que requieran atención personal o cuidado al no contar con el registro Sisbén.

1.2. Procedimiento de Ordenación de la Lista: Primero se incorporarán los hogares indígenas y luego, se procederá a incorporar los hogares, ordenándolos de acuerdo con su clasificación en el Sisbén IV o en el Registro Social de Hogares, tomando el siguiente orden: primero los hogares clasificados como A01, seguidos de A02, luego A03, posteriormente A04 y, por último, A05.

2. Segundo Orden

2.1. Beneficiarios Elegibles:

Hogares: Aquellos con jefatura monoparental en situación de pobreza extrema que tengan niños y niñas entre 0 y 5 años.

Unidades de Intervención Indígena: Aquellas que tengan niños y niñas entre 0 y 5 años.

2.2. Procedimiento de Ordenación de la Lista: Primero se incorporarán los hogares de indígenas y luego, se procederá a incorporar los hogares, ordenándolos de acuerdo con su clasificación en el Sisbén IV o en el Registro Social de Hogares, tomando el siguiente orden: primero los hogares clasificados como A01, seguidos de A02, luego A03, posteriormente A04 y, por último, A05.

3. Tercer Orden

3.1. Beneficiarios Elegibles:

Hogares: Aquellos con jefatura monoparental en situación de pobreza extrema en los cuales, al menos, uno de sus integrantes presenta una discapacidad que requiera atención personal o cuidado.

Hogares Indígena: Aquellos en los cuales, al menos, uno de sus integrantes presenta una discapacidad que requiera atención personal o cuidado.

3.2. Procedimiento de Ordenación de la Lista: Primero se incorporarán los hogares indígenas y luego, se procederá a incorporar los hogares, ordenándolos de acuerdo con su clasificación en el Sisbén IV o en el Registro Social de Hogares, tomando el siguiente orden: primero los hogares clasificados como A01, seguidos de A02, luego A03, posteriormente A04 y, por último, A05.

Cuarto Orden

4.1. Beneficiarios Elegibles:

Hogares: Aquellos en pobreza extrema que tengan niños y niñas entre 0 y 5 años y que presenten alguna discapacidad que requiera atención personal o cuidado.

4.2. Procedimiento de Ordenación de la Lista: Se incorporan los hogares, ordenándolos de acuerdo con su clasificación en el Sisbén IV o en el Registro Social de Hogares, siguiendo el siguiente orden: primero los hogares clasificados como A01, seguidos de A02, luego A03, posteriormente A04 y, por último, A05.

Quinto orden

5.1. Beneficiarios Elegibles:

Hogares: Aquellos en situación de pobreza extrema que tengan niños y niñas entre 0 y 5 años.

5.2. Procedimiento de Ordenación de la Lista: Se incorporan los hogares, ordenándolos de acuerdo con su clasificación en el Sisbén IV o en el Registro Social de Hogares, siguiendo el siguiente orden: primero los hogares clasificados como A01, seguidos de A02, luego A03, posteriormente A04 y, por último, A05.

Sexto Orden

6.1. Beneficiarios Elegibles:

- Hogares: En situación de pobreza extrema en los cuales, al menos, uno de sus integrantes presenta una discapacidad que requiera atención personal o cuidado.

Procedimiento de Ordenación de la Lista Se incorporan los hogares, ordenándolos de acuerdo con su clasificación en el Sisbén IV o en el Registro Social de Hogares, siguiendo el siguiente orden: primero los hogares clasificados como A01, seguidos de A02, luego A03, posteriormente A04 y, por último, A05.

Séptimo Orden

7.1. Beneficiarios Elegibles:

- Hogares: Aquellos en situación de pobreza extrema que no se encuentren categorizados dentro de los órdenes de priorización descritos anteriormente en el presente artículo.

- Hogares indígenas: Aquellos que no se encuentren categorizados dentro de los órdenes de priorización descritos anteriormente en el presente artículo.

Procedimiento de Ordenación de la Lista: Primero se incorporarán los hogares indígenas y luego, se procederá a incorporar los hogares, ordenándolos de acuerdo con su clasificación en el Sisbén IV o en el Registro Social de Hogares, tomando el siguiente orden: primero los hogares clasificados como A01, seguidos de A02, luego A03, posteriormente A04 y, por último, A05.

Octavo Orden

8.1. Beneficiarios Elegibles:

- Hogares: Aquellos en situación de pobreza monetaria moderada hasta el nivel B4 del Sisbén IV o el Registro Social de Hogares.

Procedimiento de Ordenación de la Lista: Se incorporarán los hogares, ordenándolos de acuerdo con su clasificación en el Sisbén IV o en el Registro Social de Hogares, tomando el siguiente orden: primero los hogares clasificados como B01, seguidos de B02, luego B03 y, por último, B04.

ARTÍCULO 2o. <Ver Notas del Editor> Adiciónese el artículo 4A a la Resolución número 00552 de 2024, el cual quedará así:

Artículo 9A de la Resolución 1827 de 2023

"Artículo 4A. Criterios de desempate para la ordenación y priorización del listado de hogares potenciales beneficiarios. Si la oferta institucional se llena al aplicar cualquiera de los anteriores órdenes establecidos en el artículo 4o <sic, 9 de la Resolución 1827 de 2023> de la presente resolución y se presenta un empate, el listado de potenciales beneficiarios se consolidará únicamente aplicando los siguientes criterios de priorización:

1. Primer orden: los hogares que tengan las mismas características descritas en los órdenes del primero al octavo del artículo 4o <sic, 9 de la Resolución 1827 de 2023> de la presente resolución según sea el caso, serán priorizados, en orden descendente, según el número de niños, niñas o adolescentes menores de 18 años.

2. Segundo orden: los hogares, que cuenten con las mismas características descritas en el primer orden del presente artículo, se ordenarán según el Índice de Pobreza Multidimensional reportado por el Registro Social de Hogares, favoreciendo a los hogares con más privaciones.

3. Tercer orden: los hogares que tengan las mismas características descritas en el segundo orden del presente artículo se ordenarán de acuerdo con el mayor número de integrantes potenciales beneficiarios del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor en lista de espera de conformidad con lo informado en el sistema de información del programa.

4. Cuarto orden: los hogares que tengan las mismas características descritas en el tercer orden del presente artículo serán priorizados teniendo en cuenta si en el hogar existe al menos un (1) integrante en el Registro Único de Victimas con hecho victimizante de desplazamiento forzado.

5. Quinto orden: los hogares que se encuentren incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV) que tengan las mismas características descritas en el cuarto orden del presente artículo, serán priorizados teniendo en cuenta si en el hogar existe al menos un (1) integrante que no ha superado su situación de vulnerabilidad según lo reportado por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv).

6. Sexto orden: los hogares que tengan las mismas características descritas en el quinto orden del presente artículo serán priorizados teniendo en cuenta si en el hogar existe al menos un (1) integrante registrado como beneficiario o participante de los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) según lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 2242 de 2022.

7. Séptimo orden: los hogares que tengan las mismas características descritas en el sexto orden del presente artículo serán priorizados según jefatura de hogar, dando preferencia a aquellos cuya jefatura sea femenina.

PARÁGRAFO 1o. Si posterior a la aplicación de los órdenes antes descritos persiste un escenario de empate, se priorizarán según el número total de personas en el hogar en orden descendente.

PARÁGRAFO 2o. El segundo y séptimo orden del presente artículo no se aplicará a los hogares Indígenas".

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución número 1827 del 24 de agosto de 2023, el cual quedará así:

"Artículo 12. Causales de no elegibilidad. No podrán ser seleccionados como beneficiarios para el respectivo ciclo operativo, los hogares que, de acuerdo con las bases de datos y fuentes de información utilizadas por el Programa Compensación del IVA, presenten alguna de las siguientes causales o condiciones:

12.1 Hogares que luego de ser registrados como potenciales beneficiarios del programa y de acuerdo con las fuentes de información, se determine que ya no cumplen con los criterios de identificación que trata el artículo 8o de la presente resolución.

12.2 El indicio de fallecimiento de algún integrante del hogar según las bases de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Registro Único de Afiliados (RUAF), el Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro-Pisis), Sisbén, Registro Social de Hogares, y demás bases de datos certificadas disponibles.

12.3 Inconsistencias en el documento de identidad registrado de la persona titular del hogar con respecto a los datos consignados en otras bases de datos oficiales. Se considerarán como inconsistentes las diferencias en fechas de nacimiento, nombres, apellidos, lugar de nacimiento, lugar de expedición, fecha de expedición, tipo de documento y número de identificación.

12.4 No cobro de la transferencia o rechazo del abono por dos (2) o más ciclos operativos consecutivos de acuerdo con los actos administrativos en los cuales el hogar fue seleccionado como beneficiario.

12.5 Duplicidad de los registros de los hogares y/o personas en el sistema de información del programa o en las bases de focalización.

12.6 Los hogares cuyas condiciones sociales y económicas no estén acordes a los criterios establecidos por el programa Compensación de IVA, a través de la verificación con las fuentes de información de que trata el artículo 3o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Los hogares identificados como no elegibles no podrán ser seleccionados como beneficiarios ni reconocidos como tales en la liquidación del correspondiente ciclo operativo.

PARÁGRAFO 2o. Los hogares identificados como no elegibles podrán ser seleccionados en ciclos operativos posteriores, siempre y cuando oficiosamente o a solicitud del interesado se verifique que, en las fuentes de información, la causal de No elegibilidad, ha sido corregida, ajustada o subsanada.

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución número 1827 del 24 de agosto de 2023, el cual quedará así:

"Artículo 13. Causales de retiro del listado de potenciales beneficiarios. Serán retirados del listado de potenciales beneficiarios los hogares que se encuentren en alguna de estas causales:

13.1. Los hogares que presenten manifestación escrita del titular ante Prosperidad Social, en la que exprese de forma libre y espontánea, su voluntad de no continuar como beneficiario o potencial beneficiario del programa.

13.2. Los hogares cuyo titular haya sido reportado en las bases oficiales disponibles como fallecido.

13.3. Los Hogares no elegibles en aplicación del numeral 4 del artículo 12 que no efectúen el cobro de la transferencia en el primer ciclo de pago programado posterior al levantamiento del registro de no elegibilidad.

13.4. Hogares no elegibles que, dentro de los tres (3) ciclos operativos siguientes a la aplicación de la respectiva causal, no se haya modificado, corregido o subsanado la información que dio origen a la misma, sea de oficio por parte de Prosperidad Social o a solicitud del hogar interesado.

PARÁGRAFO. Los hogares retirados del listado de potenciales beneficiarios asumen el estado "No vigente", el cual solo podrá ser modificado en las fechas establecidas para el proceso actualización de la información descrito en los artículos 10 y 11 de la presente resolución de acuerdo con los cambios en los registros de las fuentes de información que motivaron la causal de retiro".

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <sic, 5> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 12 y 13 de la Resolución número 1827 de 2023, modifica el artículo 4o y adiciona el artículo 4A <sic, 9A de la Resolución 1827 de 2023> adicionado a la Resolución a la Resolución número 00552 de 2024.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2025.

La Directora (e),

Carolina Hoyos Villamil.

×