RESOLUCION 5095 DE 2002
(junio 16)
Diario Oficial No. 44.772, de 17 de abril de 2002
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se establece el Sistema de Selección o Concurso de Méritos de la Contraloría General de la República
El Contralor General de la República,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Decretos–ley 267 y 268 del 22 de febrero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la competencia para definir el "Sistema de Selección" o el "Sistema de Concurso de Méritos" o "Reglamento para el Diseño y Realización de los Procesos de Selección para Proveer los Empleos de Carrera Administrativa", corresponde al Consejo Superior de Carrera Administrativa, y adoptado por resolución del señor Contralor General de la República, tal y como lo estipula el artículo 19 del Decreto-ley 268 de 2000;
Que la Dirección de Carrera Administrativa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 71 del Decreto–ley 267 de 2000, preparó, proyectó y presentó al Consejo Superior de Carrera Administrativa, el diseño de los Sistemas de Selección y Promoción del Personal vinculado a la Carrera Administrativa;
Que en sesión del 29 de mayo de 2000, el Consejo Superior de Carrera Administrativa aprobó el proyecto presentado por la Dirección de Carrera Administrativa, y solicitó que esta Dirección junto con la Oficina Jurídica y con la asesoría de la Universidad Nacional ajustaran la resolución para la firma del señor Contralor General, según consta en el Acta 003 de la misma fecha,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Reglamentar el Sistema de Selección para la provisión de los cargos de Carrera Administrativa Especial de la Contraloría General de la República, provisión que se hará en forma definitiva por nombramiento en período de prueba, previo ingreso por concurso de méritos, mediante la aplicación del sistema de selección o reglamento para el diseño y realización de los procesos de selección para proveer los empleos de carrera administrativa, establecido en la presente resolución.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 la Resolución 5388 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez presentada la vacante definitiva de un cargo de Carrera, la Contraloría General de la República, convocará a concurso para su provisión dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la causación de la misma.
ARTÍCULO 2o. SISTEMA DE SELECCIÓN. El sistema de selección comprenderá cinco (5) etapas:
a) Análisis de necesidades y perfiles ocupacionales;
b) Convocatorias e inscripciones;
c) Pruebas, análisis de antecedentes, resultados y reclamaciones;
d) Lista de elegibles y nombramientos, y
e) Período de prueba y escalafonamiento.
a) Análisis de necesidades y perfiles ocupacionales. Etapa que podrá contener:
El estudio de necesidades laborales y vacantes, el análisis de puestos y cargas de trabajo, el análisis de perfiles ocupacionales específicos exigidos para los cargos de carrera en cada uno de los puestos de trabajo; presupuesto para el concurso, invitación a una universidad pública; análisis, discusión y ajuste de la propuesta; concepto favorable del proyecto de convenio por parte del Consejo Superior de Carrera Administrativa, ajuste y firma del convenio o contrato interadministrativo, estructuración y definición de los perfiles ocupacionales.
b) Convocatorias e inscripciones. Etapa que podrá contemplar:
Diseño y ajuste por parte de la Dirección de Carrera Administrativa del proyecto de convocatorias específicas, aprobación y firma de las convocatorias por parte de la Gerencia del Talento Humano; Divulgación o publicidad y fijación de las convocatorias; diseño, aprobación, impresión y distribución de formularios, alistamiento de publicidad e inscripciones, reclutamiento o realización de las inscripciones, preselección o estudio de requisitos mínimos, publicación o fijación de los listados iniciales de admitidos y no admitidos, recepción y respuesta de reclamaciones sobre no admitidos, fijación del listado adicional, final o definitivo de admitidos y no admitidos, devolución o destrucción o reciclaje de fotocopias de inscripciones de no admitidos.
d) Pruebas, análisis de antecedentes y reclamaciones. Etapa que podrá contener:
Diseño, convalidación, ajuste, impresión, seguridad y confidencialidad de las pruebas, alistamiento para aplicación de las pruebas, aplicación de pruebas escritas, calificación de pruebas escritas, publicación o fijación del listado inicial de los resultados de las pruebas escritas, recepción y respuesta a reclamaciones; fijación del listado adicional, final o definitivo de pruebas escritas; devolución, destrucción o reciclaje de fotocopias de inscripciones de eliminados en las pruebas escritas; Diseño de protocolos de entrevistas; publicación o fijación de listados de lugares, fechas, horarios y sitios de entrevistas, aplicación de las entrevistas, publicación o fijación de listados de resultados de las entrevistas; recepción y respuesta a reclamaciones de entrevistas, fijación del listado final de resultados de entrevistas; análisis de antecedentes o estudio, análisis y calificación de la hoja de vida, publicación o fijación del listado inicial de los puntajes de los resultados del análisis de antecedentes, recepción y respuesta a reclamaciones del análisis de antecedentes; fijación del listado adicional, final o definitivo de análisis de antecedentes; sumatoria, conformación y publicación o fijación del listado inicial de resultados totales del concurso de méritos; recepción y respuesta a reclamos a la conformación del listado inicial de los resultados totales del concurso; fijación del listado adicional, final o definitivo de los resultados totales del concurso de méritos.
d) Lista de elegibles y nombramientos. Etapa que podrá comprender:
Averiguación, verificación, autenticidad, exactitud y veracidad de documentos, contenidos e información de hoja de vida, antecedentes laborales y de estudios, disciplinarios, penales, fiscales y otros; revocatoria, eliminación o ratificación de los concursantes en las listas; conformación, proyección, aprobación y publicación o fijación de la lista de elegibles; nombramientos en período de prueba, aceptación del nombramiento, cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para la posesión.
e) Período de prueba y escalafonamiento. Etapa que podrá comprender:
Posesión, inducción, presentación en el puesto de trabajo, entrenamiento en el cargo, análisis de la adaptación progresiva del cargo e integración a la cultura organizacional, concertación de objetivos, análisis sobre la eficiencia en el desempeño de las funciones, calificación del período de prueba, ratificación o revocatoria de la calificación del período de prueba por parte del Consejo Superior de Carrera Administrativa, retiro o ratificación en el cargo, solicitud de inscripción en el Registro Público de Empleados de Carrera de la Contraloría General de la República, estudio y resolución de escalafonamiento o inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 3o. PROCESO DE SELECCIÓN DEL PERSONAL O CONCURSO DE MÉRITOS. El ingreso a los cargos de Carrera serán organizados por la Dirección de Carrera Administrativa, así:
1. Solicitud de personal y vacantes. Cada dependencia a través de sus Directivos, de acuerdo con el análisis de cargos, requisitos y funciones, hará la solicitud del personal a la Gerencia del Talento Humano. La dependencia solicitante justificará la necesidad de cubrir con determinado perfil en forma definitiva la vacante; o por iniciativa propia las Direcciones de Gestión del Talento Humano y de Carrera Administrativa una vez observadas las vacantes iniciarán el proceso de estructuración del perfil y solicitará a la dependencia respectiva del cargo a proveer que participe en la fijación del perfil del cargo a proveer y de las modificaciones al manual de funciones que sean necesarios, en todo caso la Gerencia del Talento Humano diseñará el perfil al verificar la vacante.
2. <Numeral modificado por el artículo 2 la Resolución 5388 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Previo al proceso de selección o concurso, corresponde a la Gerencia del Talento Humano hacer un estudio de los requerimientos legales y parámetros técnicos (perfiles) de acuerdo con la naturaleza del empleo, los cuales deben ser sometidos a la aprobación del Consejo Superior de Carrera Administrativa antes de la convocatoria a concurso. Este es el único momento del proceso de selección en donde se hace un estudio de los perfiles requeridos para los cargos a proveer.
PARÁGRAFO. Estudio de perfiles nivel asistencial. Durante el proceso de selección para la provisión de cargos profesional grado 01, y con el fin de fomentar la movilidad de la Carrera Administrativa de los funcionarios del Nivel Asistencial de la Entidad, en el estudio previo de perfiles, el Consejo Superior de Carrera Administrativa, tendrá en cuenta, no solo la formación de pregrado, sino también la de posgrado que corresponda con los requerimientos de la Contraloría General de la República.
3. Verificación de la existencia del cargo. La Gerencia del Talento Humano a través de la Dirección de Gestión del Talento Humano y en coordinación con la Oficina de Sistemas, será la dependencia encargada del manejo de la Planta de Personal, por lo tanto, es su responsabilidad verificar la existencia del cargo que se va a proveer por concurso.
4. La Dirección de Carrera Administrativa, una vez estructurado el perfil que se desea convocar para cubrir una vacante, proyectará y convalidará con su firma las convocatorias a concurso, para la aprobación y firma del Gerente del Talento Humano; que se ajuste a las políticas fijadas por el señor Contralor General, a la presente reglamentación y a las necesidades del servicio. Convocatorias que especificarán en forma detallada el cargo determinado, las funciones, los requisitos y perfiles necesarios para participar en el mismo, el cronograma a seguir para la inscripción y las pruebas del concurso. Igualmente tomará todas las medidas y determinaciones necesarias para realizar el proceso de selección o concurso de méritos, para lo cual, deberá con base en el presente reglamento y las convocatorias diseñadas, expedir y difundir las bases, instructivo y/o reglas del respectivo concurso señalado y el correspondiente cronograma, en coordinación con la Gerencia del Talento Humano, la entidad contratada y bajo las orientaciones del señor Contralor General. Será obligación de todas las dependencias de la sede central y de las Gerencias Departamentales acatar con carácter obligatorio y de inmediato, las solicitudes que realice la Gerencia del Talento Humano y/o la Dirección de Carrera Administrativa, para llevar adelante el proceso de selección hasta su culminación. Debiendo presentar informes al Consejo Superior de Carrera Administrativa en cada etapa.
5. <Numeral adicionado por el artículo 3 la Resolución 5388 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La Gerencia del Talento Humano someterá a estudio y aprobación del Consejo Superior de Carrera Administrativa la determinación de las pruebas o instrumentos de selección a aplicar en cada convocatoria y su ponderación frente a valor total del concurso, salvo las que de conformidad con el Decreto 268 de 2000 son de obligatoria utilización.
La propuesta que presente la Gerencia del Talento Humano, tendrá como marco de referencia los siguientes parámetros:
1. Prueba de conocimientos. El contenido de la prueba tendrá en cuenta temas relacionados con la naturaleza, misión, objetivos y marco jurídico de la Contraloría General de la República; cultura general y conocimientos específicos, de conformidad con la naturaleza del cargo a proveer.
2. Análisis de Antecedentes.
3. Prueba de Aptitudes.
4. Entrevista.
ARTÍCULO 4o. ENTIDADES CONTRATADAS. Las entidades contratadas deberán garantizar que las personas seleccionadas como elegibles cumplan los requisitos exigidos y que obtuvieron las calificaciones mínimas aprobatorias para su selección. Así mismo, deberán responder por la calidad, confidencialidad, transparencia y seguridad de la totalidad de las pruebas, desde el diseño, convalidación, impresión y distribución, hasta la aplicación y calificación.
ARTÍCULO 5o. TÉRMINOS DE REFERENCIA. Los lineamientos para los términos de referencia de las entidades a contratar para el proceso de selección podrán ser los siguientes:
Presentación de propuesta
Esta podrá contener los siguientes aspectos, entre otros:
Experiencia.
Modalidad de pruebas a aplicar según los cargos a proveer.
Capacidad logística y administrativa.
Cobertura territorial.
Perfiles de los profesionales que se destinarán al proceso y tiempo de dedicación al proyecto.
Costos de la propuesta por cargos a proveer, acorde a los lineamientos de la institución proponente.
Formas de pago.
Otros aspectos relevantes a consideración del proponente para el desarrollo del proceso.
Comprobar la calidad de Universidad Pública.
Garantizar la seguridad, transparencia y confidencialidad en la elaboración, diseño, validación, impresión y calificación de las pruebas a aplicar en los procesos de selección.
Garantizar la capacidad, idoneidad y potencialidad del Talento Humano seleccionado.
Actividades Contratadas
Con base en el presente reglamento, el Contralor General de la República podrá contratar las siguientes actividades:
Asesoría jurídica y técnica al Consejo Superior de Carrera Administrativa y a la Dirección de Carrera Administrativa en materia de Carrera administrativa y a los funcionarios que van a colaborar o ser responsables de las diferentes etapas del proceso de selección y en la reglamentación del sistema de selección y en el diseño de los concursos de méritos.
Asesoría, estructuración y definición de los perfiles ocupacionales específicos en cada uno de los puestos de trabajo de los diferentes cargos.
Elaboración de los proyectos de convocatoria.
Diseño, elaboración, impresión, distribución y entrega de los formularios de inscripción.
Reclutamiento e inscripción de los aspirantes.
Preselección o análisis de requi sitos mínimos.
Devolución de fotocopias y documentos y/o hojas de vida de inscripción de los no admitidos y de los eliminados en las pruebas.
Preparación y presentación a la Contraloría General de la República de la lista de admitidos y no admitidos y el motivo de la no admisión y entrega en medio documental y magnético de dichas listas.
Documentación y preparación técnica de las respuestas a las reclamaciones que formulen los aspirantes inscritos y no admitidos y de las reclamaciones de las diferentes pruebas.
Diseño, elaboración, impresión, guarda, aplicación y calificación de las pruebas escritas, verbales, orales y/o prácticas y de los protocolos y pruebas de entrevista de los concursos, del estudio y análisis de antecedentes o de hojas de vida y su seguridad.
Preparación de Lista final de resultados totales del concurso y de la lista de elegibles y presentación a la Contraloría General de la República, con base en los resultados del concurso y en estricto orden de méritos.
ARTÍCULO 6o. CONVOCATORIA. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes. Harán parte integral de la convocatoria, las bases y/o instructivo sobre el concurso que expida la Dirección de Carrera Administrativa, de conformidad con la normatividad vigente y las políticas administrativas que fije el Contralor General, igualmente harán parte de la convocatoria: los formularios de inscripción y sus instrucciones de diligenciamiento. No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo por violación de carácter legal o reglamentario y en aspectos que conciernan al sitio y a la fecha de recepción de inscripciones o de la aplicación de las pruebas, o de la fijación de los listados, casos en los cuales deberá darse aviso oportuno a los interesados mediante publicación y/o fijación de aviso. En ningún caso podrán anticiparse las fechas u horas inicialmente establecidas en la respectiva convocatoria.
ARTÍCULO 7o. ELABORACIÓN DE LA CONVOCATORIA. Corresponde a la Dirección de Carrera Administrativa, el diseño, elaboración, revisión y ajuste del proyecto de convocatoria en coordinación con la Entidad contratada para el efecto, de acuerdo con los lineamientos legales y los parámetros técnicos establecidos según sea la naturaleza del cargo a proveer y el perfil específico requerido. La convocatoria deberá ser aprobada y firmada por el Gerente del Talento Humano, con base en las políticas administrativas que determine el señor Contralor General.
PARÁGRAFO: De conformidad con los artículos 6o., 7o., 9o. y 10 del Decreto 269/2000, la convocatoria podrá exigir más requisitos de los mínimos señalados en el artículo 6o. ibidem o el manual de funciones de los diferentes cargos; igualmente podrá, si se requiere un perfil más técnico, profesional y/o específico, no tener en cuenta o no permitir las equivalencias en experiencia, cuando de especializaciones o perfil profesional se trate, de acuerdo con las necesidades de las dependencias y la estructuración de los perfiles que establezca la Gerencia del Talento Humano junto con la entidad contratada, bajo las orientaciones del señor Contralor General. Pero en todo caso, no se podrá reducir o disminuir los requisitos mínimos exigidos en el decreto en mención. Una vez realizada la estructuración del perfil y la convocatoria del nuevo cargo a proveer, y en caso de que haya habido modificación o adición en las funciones o requisitos específicos, se deberá igualmente modificar o adicionar el manual de funciones y de requisitos. En todo caso si no se modif ica o adiciona, según sea el caso, dicho manual, las funciones y requisitos de la convocatoria respectiva adicionarán y harán parte integral del manual de funciones y de requisitos para el(los) cargo(s) específico(s) señalado en la convocatoria, por estar basada ésta en necesidades específicas y en un estudio técnico actualizado, y por ser la convocatoria ley para las partes, es decir, para la administración y para el electo en el concurso.
ARTÍCULO 8o. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA ESPECÍFICA. La convocatoria específica que se ha de fijar en todo concurso, deberá contener los siguientes parámetros:
a) Información general:
Identificación de la convocatoria mediante número consecutivo y fecha.
Información sobre la clase de concurso (especificando que es concurso abierto).
Cargo específico a proveer.
Ubicación orgánica y sede de trabajo.
Asignación mensual básica.
Formación académica.
Requisitos de experiencia, si los requiere.
Funciones específicas principales del cargo.
Lugar, fechas y horario de las Inscripciones.
b) Información sobre las pruebas:
Clases de Pruebas.
Carácter de las pruebas: eliminatoria o clasificatoria.
Valor porcentual de las pruebas.
Puntaje mínimo aprobatorio.
c) Veracidad de los documentos e información:
La convocatoria y el formulario de inscripción advertirá sobre las sanciones para quienes presenten información o documentos con contenido falso, apócrifo o inexacto.
d) Firma de los responsables:
La convocatoria deberá estar suscrita por el Gerente del Talento Humano, previa revisión y firma del Director de Carrera Administrativa.
ARTÍCULO 9o. DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria se divulgará por la Dirección de Carrera Administrativa utilizando los medios señalados en el artículo 22 del Decreto-ley 268 de 2000.
Esta divulgación se hará mediante la información genérica sobre los cargos a proveer, y de las fechas y lugares de fijación de las convocatorias específicas.
En todo caso el aviso de convocatoria específica de un concurso para proveer cargos de Carrera Administrativa, será fijado por la Dirección de Carrera Administrativa, en un lugar visible de acceso y concurrencia de la Contraloría General, con un mínimo de cinco (5) días de anticipación a la fecha de iniciación de inscripciones de aspirantes. Igualmente podrá ordenar o solicitar, según sea el caso, que se fije en la entidad contratada, en el Departamento Administrativo de la Función Pública, en otras entidades y en algunas Universidades donde existan profesiones o especializaciones requeridas, en las Gerencias Departamentales y en cualquier lugar que se señale para el efecto.
De la modalidad de divulgación utilizada se dejará constancia escrita, con inclusión del texto de anuncio y de los sitios, fechas y ciudades donde se difundió, publicó o fijó.
ARTÍCULO 10. INSCRIPCIÓN. El término de las inscripciones para participar en el proceso de selección o concurso abierto se señalará en la convocatoria, el cual no podrá ser inferior a tres (3) días, estos días podrán ser consecutivos o discontinuos, un fin de semana o en días hábiles, de acuerdo a como se programe con la Entidad contratada. La entrega de formularios, igualmente deberá realizarse durante un término no inferior a tres (3) días y cuyas fechas podrán coincidir con las de la inscripción en su totalidad, parcialmente o en forma anticipada.
La inscripción deberá hacerse en el lugar, dentro del plazo y horario señalados en la convocatoria, y personalmente por el aspirante, firmando y estampando la huella del dedo índice ante el delegado para tal fin, en el formulario previamente diligenciado por el aspirante. Podrá hacerse igualmente mediante apoderado debidamente facultado ante notario, con inclusión de la huella digital del aspirante en el poder y en el formulario. Cuando las pruebas escritas coincidan o sean simultáneas, el aspirante sólo podrá inscribirse en una convocatoria, de lo contrario se le anularán todas sus inscripciones y no se admitirá para concursar en ninguna de ellas.
Las inscripciones deberán quedar consignadas inmediatamente en formato o planilla de registro fechada, donde se incluirá el número de inscripción consecutiva, número de formulario; apellido, nombre y cédula de ciudadanía del inscrito o concursante, y número de folios entregados.
Del total de registros de inscripción de cada convocatoria deberá levantarse el acta de cierre diaria y la definitiva de la inscripción respectiva, con las correspondientes firmas de los responsables que en ella intervinieron.
ARTÍCULO 11. AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO DE INSCRIPCIÓN. Con el fin de evitar que un concurso se declare desierto, si al finalizar el estudio de los requisitos mínimos, o antes, se comprueba que hay menos de tres (3) personas que los cumplen, el Director de Carrera Administrativa podrá ampliar el término para las inscripciones, pudiendo publicar un aviso por prensa, radio o televisión y debiendo fijar avisos de la ampliación.
El anterior proceso se repetirá por una sola vez más, si persistiere tal situación, y si al cabo de este último sólo se ha inscrito un aspirante que cumpla con los requisitos mínimos, el proceso de selección se seguirá hasta finalizar el mismo.
ARTÍCULO 12. DECLARACIÓN DE DESIERTO DE UN CONCURSO. En caso de declarar desierto un concurso se convocará uno nuevo dentro de los dos meses siguientes, de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 268 del 2000.
ARTÍCULO 13. FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN. Los formularios serán diseñados por la entidad contratada en coordinación con la Dirección de Carrera Administrativa. La impresión, distribución y recepción serán de cuenta de la entidad contratada para realizar las pruebas o se podrá igualmente, contratar con otra, tanto en el Nivel Central y/o como en las Gerencias Departamentales.
El formulario, por ser responsabilidad y de cuenta de la entidad contratada para la aplicación de las pruebas, podrá tener un costo o valor moderado, de acuerdo al cargo a proveer, que no podrá ser superior al 50% del valor de los formularios que la Entidad contratada cobre normalmente en los concursos para el ingreso como estudiante de la respectiva Universidad. Este dinero será, igualmente, de cuenta de la entidad contratada, por ser su obligación el cubrimiento de estos costos de impresión, distribución y recepción.
El formulario y el desprendible o constancia para presentar las pruebas deberán contener una fotografía reciente y la huella del aspirante o concursante, con el fin de que en la presentación y aplicación de las pruebas puedan tomarse las seguridades del caso por parte de la entidad contratada, con apoyo de dactiloscopistas y expertos en documentos de identidad, del DAS, Sijín, Polinal, CTI y/o Registraduría, con quienes se deberá suscribir un convenio o acuerdo de cooperación, o simplemente solicitárseles su colaboración para tal fin, en caso de presentarse dudas y en todo caso en forma selectiva, a fin de asegurar transparencia en las pruebas.
Cada formulario tendrá un número consecutivo de orden y el aspirante deberá consignar en el formulario original, toda la información requerida de conformidad como lo establezca el mismo o sus instrucciones, sin omitir dato alguno, so pena de no ser admitido.
Con el fin de que haya igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, la entrega de formularios se hará en forma personal o mediante poder, con la presentación de su cédula o el poder, y en ambos casos dejando fotocopia de la cédula. El número de esta deberá ser registrado en el formulario en forma inmediata por los encargados de distribuirlos, con el objeto de personalizar cada formulario. Una persona solo podrá reclamar un formulario, para lo cual se deberá llevar un estricto control para evitar acaparamiento de formularios. Igualmente por una sola vez se podrá entregar un segundo formulario, si la persona lleva el que dañó o un oficio explicando su extravío. Si una persona reclama más de un formulario a nivel nacional y no devuelve los restantes con anticipación al cierre de entrega de formularios, le serán anulados todos los formularios y su inscripción será rechazada por acaparamiento de formularios.
ARTÍCULO 14. CERTIFICACIONES Y TÍTULOS. Se podrá presentar copias o fotocopias simples de los documentos que quiera hacer valer, es decir, sin sellos de notarías que tapen o cubran información importante, estas deben ser completas y legibles en su totalidad, que se observen perfectamente las fechas, nombres, identificación, firmas, etc., sin tachaduras, enmendaduras o borrones, so pena de ser rechazadas o no tenidas en cuenta para el cumplimiento de requisitos mínimos y/o el análisis de antecedentes, y por consiguiente no se computarán.
En las fotocopias o en las certificaciones, y en el formulario de inscripción deberá señalarse la ciudad, dirección y teléfonos de la respectiva institución para la posterior verificación de la información o documento.
a) Certificaciones o títulos académicos:
Las certificaciones o títulos académicos deberán contener como mínimo la siguiente información: Nombre de la institución, la ciudad, aprobación del Icfes (con excepción de las universidades públicas), título obtenido, estudios o especialidad aprobados, clase de estudios (técnico, tecnológico, pregrado o profesional, especialización, maestría, doctorado, etc.), fecha de grado o de terminación y aprobación del respectivo estudio, y firma y fecha de expedición de la certificación.
Se entenderá como educación formal únicamente: La primaria, el bachillerato, los estudios o carrera técnica o tecnológica, técnica o tecnológica profesional o especializada, el pregrado, los estudios o carrera profesional, y los postgrados realizados u obtenidos con posterioridad a la obtención del título profesional, tales como especialización, maestría, doctorado, PHd, etc., en estudios, facultades e instituciones legalmente autorizados y aprobados por el ICFES y/o el Ministerio de Educación. Los estudios realizados en el exterior deberán acreditarse con la homologación y la convalidación, y en los términos señalados por el ICFES y/o el Ministerio de Educación.
Los estudios formales superiores, sólo se podrán probar mediante el acta de grado, el diploma del Título obtenido o la certificación detallada expedida por la institución. y adicionalmente se exigirá la tarjeta profesional, cuando la misma profesión la requiera para ejercerla, o la certificación de que está en trámite por la autoridad competente, como es el caso de abogados, médicos, contadores, d ocentes, periodistas, conductores, etc. Para el caso de constancias de períodos o semestres cursados, deben ser expedidos por la autoridad competente, con la indicación del tiempo cursado y la certificación expresa de que estos fueron aprobados.
Los estudios de profesiones en general cuyo título no se requiera tarjeta profesional o no encuentre reglamentado por ley o decreto y los postgrados, podrán ser acreditados con la certificación de terminación y aprobación de los estudios y demás requisitos para optar por el título (tesis, monografía, etc.), siempre y cuando en la certificación se indique lo anterior y la fecha programada para su grado.
Se entenderá por educación no formal los diplomados, cursos, seminarios, simposios, talleres, etc., de formación, capacitación o de especialización, o especializaciones realizadas u obtenidas con anterioridad a la obtención del título profesional, para los cuales la certificación deberá contener como mínimo: Nombre del centro de capacitación o institución donde se cursó, su dirección y/o teléfono, ciudad, nombre del diplomado o curso, o título obtenido del mismo, intensidad horaria, tiempo y la respectiva fecha de realización.
b) Certificaciones laborales
Las certificaciones de experiencia laboral deberán contener nombre de la entidad, fechas de ingreso y de retiro de la entidad; descripción de las funciones de los cargos desempeñados, cuando se pretenda hacer valer como experiencia específica o relacionada; el tiempo durante el cual las ejerció, y la intensidad horaria, cuando se trate de empresas privadas y no se entienda de tiempo o jornada completa.
En los casos en que el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, dicha experiencia laboral se acreditará mediante su declaración simple pero juramentada y la de dos testigos, expresando en ella, en forma detallada las labores o trabajos, profesionales específicos desarrollados, tiempo de cada uno, la fecha y el lugar, ante qué entidades o autoridades los ejerció, el nombre de las personas para las cuales ejerció las labores profesionales específicas, y las direcciones y teléfonos, para su confirmación.
PARÁGRAFO. Sin el lleno de estos requisitos, la certificación, título, constancia o declaración será rechazada y no se computará como experiencia específica o relacionada, sino como experiencia general, según sea el caso, con excepción de los cargos cuyas funciones específicas sean determinadas por ley o decreto (como juez, notario, fiscal, etc.), debiéndose en todo caso informar en cuál y allegarse copia de la parte pertinente donde aparezcan las funciones.
ARTÍCULO 15. OPORTUNIDAD PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS EXIGIDOS. El aspirante deberá demostrar sus requisitos exclusivamente en el momento de registrar la inscripción. No habrá oportunidad posterior para presentar documentos.
ARTÍCULO 16. FUNCIONARIOS ACTIVOS. Los funcionarios activos de la Contraloría General, que se inscriban para concursar, no necesitarán presentar documentos que se encuentren incluidos en su hoja de vida o en los archivos de la entidad. Bastará diligenciar el formulario de inscripción, señalando que es funcionario activo. Sin embargo, el aspirante podrá presentar en el momento de la inscripción, la documentación adicional que quiera hacer valer. Atendiendo el principio de igualdad, por procedimiento e inventario, la documentación que se allegue a la Contraloría General con destino a la hoja de vida, una vez se convoque a concurso, es decir, a partir de la fecha de difusión o publicación en prensa del aviso de convocatoria, no se tendrá en cuenta en el respectivo concurso, por lo tanto no se computará en el análisis, por cuanto el grupo de hoja de vida deberá realizar un inventario del archivo a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 17. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. Como quiera que la entidad no exigirá documentos originales o fotocopias autenticadas, y por el contrario aplicará el principio de la buena fe, quien viole esta confianza pública mediante el aporte de información, documentos o fotocopias cuyo contenido sea falso, inexacto o apócrifo, o quien haya omitido u ocultado información, favoreciéndole este, o quien intente realizar fraude en el proceso de selección, será excluido o revocada su inclusión en las listas de: admitidos, resultados de pruebas, estudios de antecedentes, resultados finales o de elegibles; y en caso de haberse nombrado, posesionado, escalafonado o inscrito en el registro público de empleados de carrera, se le revocará éste y se le retirará de la entidad, mediante actuación administrativa que adelante la Dirección de Carrera, accesoriamente se prohibirá su inscripción en los concursos por el término de hasta 10 años, y su ingreso a la institución por nombramiento o contrato; se compulsará copias a la hoja de vida que repose en la Función Pública, a fin de que sea consultada por todas las entidades públicas o privadas del país; y sin perjuicio de las acciones disciplinarias y penales a que haya lugar, por falsedad y fraude procesal, y a la inhabilidad para ejercer funciones públicas en cualquier entidad del Estado, por tres años, establecidos en la Ley 190/95.
ARTÍCULO 18. PRESELECCIÓN O VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS. Consiste en la revisión de los documentos e información de los inscritos, con el fin de establecer si cumplen o no con los requisitos mínimos requeridos en la respectiva convocatoria, para participar en el concurso y ser admitido como concursante o aspirante a presentar las pruebas en el concurso de méritos del respectivo cargo a proveer, y si la inscripción se realizó dentro del término y formalidades legales y reglamentarias.
PARÁGRAFO. No obstante lo anterior y con el fin de ejercer un control más estricto, estos requisitos mínimos se podrán volver a verificar nuevamente en el análisis de antecedentes, o estudio y análisis de la hoja de vida, en la verificación de información y de documentos, en la posesión en caso de salir electo, durante el período de prueba y/o con posterioridad en cualquier momento, y si se concluye que no cumple o que no cumplía al momento de la inscripción, los requisitos señalados en la respectiva convocatoria, le serán revocados, mediante procedimiento abreviado, todos los actos administrativos originados de este aprovechamiento de error o fraude.
ARTÍCULO 19. LISTA DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. Se expedirá una lista de admitidos y de no admitidos de acuerdo al resultado de las inscripciones y la preselección basada en la documentación recibida por la entidad contratada o por la Contraloría General de la República. Para el caso en que se contrate esta fase del proceso, la entidad contratada o la dependencia delegada, preparará para la Contraloría General la lista de aspirantes admitidos y no admitidos, indicando en este caso las razones de no admisión, que no podrán ser otras diferentes al incumplimiento de los requisitos y formalidades señaladas en la respectiva convocatoria, en la base o instructivo del concurso o del formulario, por entrega extemporánea, por acaparamiento de formularios, o por haberse inscrito en más de una convocatoria cuyas pruebas escritas sean simultáneas.
ARTÍCULO 20. PUBLICACIÓN O FIJACIÓN DE LA LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. La inclusión o no, en estas listas, se notificará o comunicará con la publicación o fijación de éstas en los lugares y fechas que señale la convocatoria y por el lap so establecido en ésta, o en el lugar y fechas en el que se designe posteriormente, previo aviso.
ARTÍCULO 21. RECLAMACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA CONTRA LA LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al primer día de fijación de la lista, los aspirantes no admitidos o que no aparezcan en las listas, podrán presentar reclamación, debiéndolo hacer personalmente en el Centro de Información del Concurso "CIC" (CGR–entidad contratada) en la ciudad en donde haya realizado la inscripción. Reclamación que deberá ser dirigida, en un solo documento, a la Dirección de Carrera Administrativa y a la entidad contratada y/o al Gerente Departamental respectivo, según sea el caso. La entidad contratada o la dependencia o funcionarios competentes, designados deberán recibir en el "CIC", directamente, tales reclamaciones y de inmediato preparar y documentar técnicamente, para la aprobación y firma de la Dirección de Carrera Administrativa, el cuadro de respuestas de primera instancia a las reclamaciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del término para reclamar y en todo caso, como mínimo, cinco (5) días antes de la primera prueba.
En la reclamación deberá, si se desea, solicitar la concesión de la segunda instancia ante la Comisión de Personal, en caso de que la decisión de primera instancia sea desfavorable al peticionario. De no solicitarse en la respectiva reclamación, no se concederá la segunda instancia, agotándose la vía gubernativa. La reclamación realizada vía fax o por correo será rechazada.
ARTÍCULO 22. DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA. Concedida por el Director de Carrera la segunda instancia ante la Comisión de Personal, esta comisión decidirá lo pertinente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la decisión de primera instancia, y en todo caso tres (3) días antes de la primera prueba, quedando agotada la vía gubernativa. La entidad contratada o la dependencia o los funcionarios competentes designados, prepararán y documentarán técnicamente el cuadro de las respuestas para la aprobación o ajuste, y firma de la comisión.
ARTÍCULO 23. FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN. Los fundamentos planteados por el reclamante, en el memorial o preformato contentivo del mismo, sólo pueden versar respecto de los documentos aportados en el momento de inscripción o de los motivos de no admisión.
En la reclamación respectiva, no se podrán adjuntar documentos que debieron ser aportados en la etapa de inscripción. Si se formulan reclamaciones por fuera de los términos o formalidades señalados o ante otra instancia, sitio o dependencia, diferente al grupo del "Centro de Información del Concurso" ("CIC") de Bogotá, D. C. y de las Gerencias Departamentales, se rechazarán por extemporáneas o irregulares.
ARTÍCULO 24. RESPUESTA A RECLAMACIÓN DE ADMITIDOS. La decisión será comunicada o notificada al interesado mediante fijación del cuadro explicativo, en el mismo sitio en el que se fijó la lista de admitidos y de no admitidos, o en el que señale posteriormente con previo aviso.
ARTÍCULO 25. DEVOLUCIÓN DE LAS COPIAS O FOTOCOPIAS. La devolución de las copias o fotocopias presentados por los aspirantes no admitidos al concurso o la de los eliminados en las pruebas, se realizará con posterioridad por el término no inferior a tres (3) días hábiles en la fecha que se indique en las respectivas listas definitivas, de cuya entrega se dejará constancia. Cumplido este término, si el interesado no los reclamare, se entregarán al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría para su recic laje o se procederá a su destrucción.
ARTÍCULO 26. RECLAMACIÓN DE ÚNICA INSTANCIA POR INCONFORMIDAD EN LAS PRUEBAS. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al primer día hábil de la publicación o fijación de la lista inicial de resultados de cada una de las pruebas contempladas en la convocatoria, los aspirantes inconformes con los puntajes obtenidos, podrán presentar reclamaciones, debiéndolo hacer personalmente en el Centro de Información del Concurso "CIC" en la ciudad en donde haya presentado la prueba respectiva, o en el sitio y en el término que se señale en las listas de los resultados de las diferentes pruebas. La entidad contratada deberá recepcionar directamente estas reclamaciones y de inmediato preparar y documentar técnicamente para presentar ante el Director de Carrera Administrativa la respuesta, quien a su vez la tramitará ante la Comisión de Personal para la decisión de única instancia. El presente procedimiento se aplicará también a las reclamaciones por inconformidad con los resultados del análisis de antecedentes y la lista final de resultados.
Las reclamaciones solo podrán versar sobre alguna inconformidad con los puntajes de la respectiva prueba. La reclamación realizada vía fax o por correo será rechazada, por irregular. Contra la lista final de resultados no procederá reclamación diferente a la del error aritmético, ya que en cada prueba hubo su oportunidad de reclamar, agotándose la vía gubernativa.
Ninguna de las pruebas podrá repetirse por ningún motivo, así sea que por fuerza mayor o caso fortuito, alguna persona no haya podido presentarse o lo haya hecho en mal estado.
ARTÍCULO 27. RESPUESTA A RECLAMACIÓN DE PRUEBAS. La decisión será comunicada al interesado mediante publicación o fijación del cuadro explicativo, en el mismo sitio en el que se fijó la lista de admitidos y de no admitidos, o en el que se señale con posterioridad, previo aviso, antes de la siguiente prueba, dentro de los quince (15) días siguientes a la reclamación.
ARTÍCULO 28. LA ENTREVISTA. La entrevista en el proceso de selección para cargos de carrera, cuando sea incluida en la convocatoria, tendrá un valor máximo del diez por ciento (10%), dentro de la calificación total y el jurado calificador será plural. En la realización de la entrevista será necesario el diseño de un instrumento de medición denominado "Protocolo de Entrevista", en el que se establezcan criterios generales, se definan los factores de medida y su respectiva ponderación para cada convocatoria. Para ello la entidad contratada diseñará el Protocolo que utilizarán los entrevistadores al grupo de aspirantes a una misma convocatoria. Cada convocatoria tendrá su propio Protocolo, de acuerdo con las características y perfiles del cargo y las competencias necesarias para un buen desempeño, tales como liderazgo, autocontrol o trabajo en equipo según el caso. Cada uno de los jurados evaluará de manera individual al entrevistado y el resultado final será el promedio de las calificaciones de los entrevistadores.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 la Resolución 5388 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la entrevista sea una de las pruebas a aplicar en los niveles: profesional, técnico y asistencial, no tendrá carácter eliminatorio. Para los demás cargos de carrera, el carácter de la misma será definido por el Consejo Superior de Carrera Administrativa.
ARTÍCULO 29. ANÁLISIS DE ANTECEDENTES. El análisis de antecedentes es obligatorio en todo concurso y consistirá en la valoración de la formación académica y experiencia laboral, que excedan los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria. El análisis de antecedentes no podrá tener un valor superior al 10% del total, y se regirá por la tabla que determine y fije con anterioridad a las inscripciones, la Dirección de Carrera Administrativa. Tabla que deberá ser sencilla, dando prioridad a los estudios formales y en los profesionales a los postgrados, la que podrá contener la valoración y puntuación siguiente:
a) Para la calificación de formación académica, solo se valorará la que sea específica o relacionada con las funciones del cargo a concursar y hasta un máximo de 60/100 puntos, así: Seminarios o cursos superiores de 30 horas, valdrá un punto por cada 30 horas y hasta 5 puntos. Diplomados, cursos u otros estudios no formales superior a 120 horas, valdrá 5 puntos por cada 120 horas, hasta un máximo de 30 puntos. Para los Postgrados: Especializaciones realizadas y/o obtenidas con posterioridad al título profesional, valdrá cada una 30 puntos; las maestrías: 40, los doctorados o PHd: 60 puntos, y los títulos profesionales adicionales específicos o relacionados: 30 puntos. En todos los cargos los cursos en sistemas, control interno o fiscal, o auditoría, superiores a 15 horas valdrá un punto por cada 15 horas, hasta 5 puntos;
b) Para la calificación de experiencia profesional o tecnológica se tendrá en cuenta sólo la adquirida posteriormente a la terminación y aprobación de materias, siempre y cuando sea específica o relacionada con las funciones del cargo a concursar, así: 4 puntos por cada seis meses completos de experiencia, hasta un máximo de 40 puntos. Cuando en la convocatoria se permita la equivalencia de estudios, por experiencia, se tomará siempre la equivalencia en experiencia como requisito mínimo, y se puntuarán los estudios, como adicionales, a fin de que exista igualdad y por el principio de favorecimiento.
ARTÍCULO 30. CALIFICACIÓN DEFINITIVA. Para establecer la calificación definitiva de cada aspirante, las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas se ponderarán, con base en la cuantificación indicada previamente en la convocatoria, la suma de los puntajes así obtenidos determinará la calificación final.
ARTÍCULO 31. RESERVA DE LAS PRUEBAS. Las pruebas aplicadas o utilizadas en cualquier proceso de selección tendrán carácter reservado, por lo tanto será de conocimiento exclusivo de la Entidad responsable de su elaboración manejo y aplicación. Por excepción serán de conocimiento del Consejo Superior de Carrera, cuando se requieran en desarrollo de una investigación posterior a la aplicación de las pruebas respectivas.
ARTÍCULO 32. TRANSPARENCIA DEL CONCURSO. Con el objeto de garantizar la trasparencia e igualdad del concurso, la entidad contratada para la elaboración, aplicación y supervisión de la prueba será responsable por cualquier omisión, acción o negligencia sobre las actividades contratadas.
ARTÍCULO 33. ACTA CIERRE DE CONCURSO. De cada concurso se elaborará un acta que deberá firmar el Director de Carrera Administrativa y los responsables o delegados de la entidad contratada, en la que constará:
Identificación del concurso: número de acuerdo y de convocatoria con sus respectivas fechas, nivel y grado del cargo convocado a concurso.
Número de las personas inscritas al concurso, el número de personas admitidas y no admitidas y el número de recursos interpuestos ante la lista de no admitidos.
Las calificaciones de cada una de las pruebas en orden descendente de méritos.
La relación de los inscritos que no se presentaron a las pruebas del concurso, y de quienes
habiéndose presentado no lo aprobaron, o fueron eliminados por no obtener el puntaje mínimo requerido.
Número de la resolución de la lista de elegibles especificando el número de personas que la conforman; nombres, cédula, direcciones y teléfonos.
ARTÍCULO 34. ARCHIVOS DE LOS CONCURSOS. De todo concurso que se realice, la E ntidad contratada deberá entregar un archivo electrónico y documental con firmas, que guardará la Dirección de Carrera Administrativa, dependencia encargada y responsable del manejo de la carrera, el cual contendrá:
Convocatorias.
Lista de admitidos y no admitidos.
Informes y documentos soporte sobre cada prueba practicada, en la que figuren los factores evaluados, el sistema de calificación y los demás aspectos técnicos,
Lista de participantes con nombre completo, cédula de ciudadanía, dirección de correspondencia y teléfonos y profesiones y especializaciones (cuadro excel).
Listas de las diferentes pruebas y de los resultados finales y los cuadros de sus reclamos y respuestas.
Análisis de antecedentes, sus listas y documentos soportes del análisis.
Lista de elegibles.
Acta de cierre de concurso y demás actas dentro del concurso
Además la Dirección de Carrera Administrativa guardará los originales de los acuerdos, resoluciones, listas, actos y la contratación de los medios de divulgación, publicación o fijación empleado.
ARTÍCULO 35. EMPATE. En caso de existir igualdad en los resultados obtenidos en el ciento por ciento (100%) y con el objeto de conformar la lista de elegibles, los parámetros para desempatar, serán los siguientes:
Quien demuestre mediante documento, haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores.
Si persiste el empate se tendrá en cuenta a quien haya obtenido el puntaje más alto en las pruebas escritas de aptitudes profesionales y competencias intelectuales.
En el evento de persistir la igualdad se recurrirá al puntaje de la prueba escrita de conocimientos.
<Inciso suprimido por el artículo 5 la Resolución 5388 de 2002>
ARTÍCULO 36. ELABORACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES. La Contraloría mediante resolución expedirá la lista de elegibles, en el orden en que quedaron las calificaciones definitivas de las respectivas listas definitivas, la cual solo incluirá los aspirantes que hayan aprobado el concurso; esta lista tendrá vigencia por un año y durante este lapso, se deberán proveer las vacantes del respectivo cargo convocado a concurso, que se presenten, con las personas que figuren en ella, en estricto orden de mérito, de acuerdo al cargo al cual concursó y el perfil requerido.
ARTÍCULO 37. TÉRMINO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES Y EL NOMBRAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 6 la Resolución 5388 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La Contraloría General de la República dispondrá de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de fijación de las respuestas a las reclamaciones contra la lista final de resultados de las pruebas para la expedición de la lista de elegibles y, de treinta (30) días para proceder al nombramiento el período de prueba o en propiedad según el caso.
ARTÍCULO 38. ELIMINACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES. El retiro de la persona que figure en la lista de elegibles por concurso abierto o su modificación en el listado se realizará en los siguientes eventos:
1. Cuando se compruebe que se cometió error en la identificación, error aritmético en la sumatoria de los puntajes de las diferentes pruebas o instrumentos de selección.
2. Cuando se compruebe que cometió fraude, falsedad o engaño en alguna etapa del concurso por sí o por intermedio de otra persona, para favorecerse o favorecer a otro concursante.
3. Cuando comunicado el nombramiento en período de prueba no acepte o no tome posesión del cargo, dentro del término señalado para tal efecto.
4. Cuando haya sido admitido al concurso sin reunir los requisitos del cargo, o cuando simplemente haya aportado información o documentos cuyo contenido sea evidente o aparentemente falsos, apócrifos o inexactos, o haya falsedad material o ideológica, u ocultó información en su inscripción o con posterioridad para soportar, sustentar o ampliar la misma.
5. Cuando se haya proferido en su contra sentencia judicial condenatoria por delitos o sobrevenga alguna inhabilidad posterior.
6. Cuando haya sido inhabilitado para ejercer funciones públicas por sanción disciplinaria.
7. Cuando aparezca como responsable fiscal en la respectiva revista o boletín de la Contraloría.
PARÁGRAFO. El retiro de la lista de elegibles se efectuará mediante resolución motivada expedida por el Contralor General de la República, mediante un breve proceso administrativo adelantado por la Dirección de Carrera Administrativa, proyectando la respectiva resolución.
ARTÍCULO 39. DIVULGACIÓN Y FIJACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES. Una vez elaborada la lista de elegibles, con el número del puesto ocupado de manera descendente y el puntaje obtenido, la Dirección de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, procederá a su notificación, mediante la publicación en prensa o en un diario de circulación nacional o regional según sea el caso o mediante fijación por el término de cinco (5) días calendario, en lugar visible de acceso o público de la Entidad, o en la que se determine en la convocatoria o con posterioridad, en la cual deberá constar la fecha de fijación y la de desfijación de la misma.
PARÁGRAFO. Contra esta lista no procede reclamación alguna, salvo que exista inconformidad respecto a la ubicación de los participantes en ella, por ser diferente su puntaje al de la lista final o definitiva de resultados totales del concurso de la respectiva convocatoria.
ARTÍCULO 40. CONTENIDO DE LAS LISTAS A PUBLICAR O FIJAR. En todos los procesos de selección las listas que se publiquen o se fijen en carteleras o sitios establecidos para tal efecto, podrá contener solamente el número de la Cédula de Ciudadanía que identifica a cada participante, de acuerdo con el formulario de inscripción. Con la publicación durante una vez en un diario de circulación nacional o la fijación de la lista en un lugar visible, previamente determinado, de acceso en la Contraloría General por el término igual o superior a tres (3) días, se surte la notificación o comunicación según el caso.
ARTÍCULO 41. PERÍODO DE PRUEBA. Se entiende por período de prueba, el tiempo de cuatro (4) meses, durante el cual el empleado demuestra su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su integración a la cultura organizacio nal, y su eficiencia en el desempeño de las funciones, para lo cual se concertarán objetivos determinados y se le calificarán estos.
ARTÍCULO 42. NOMBRAMIENTOS EN PERÍODO DE PRUEBA. La designación del electo en período de prueba, se efectuará mediante resolución motivada expedida por el Contralor General de la República. El nombramiento debe ser comunicado por escrito a la dirección señalada por el aspirante; si no fuere posible se hará mediante edicto; agotados los términos de ley de aceptación y de posesión, se procederá a la declaratoria de vacancia por no posesión del cargo en concurso, y se procederá al nombramiento del que le siga en orden descendente en la lista de elegibles del respectivo cargo. Si el electo y/o nombrado en período de prueba, no se posesiona manifestando las razones o motivos por los que no puede o no quiere hacerlo, y solicita autorización a la Dirección de Carrera Administrativa, se podrá dejar en lista de elegibles y se procederá a nombrar al que le siga en la respectiva lista.
ARTÍCULO 43. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO EN PERÍODO DE PRUEBA. El funcionario en período de prueba será evaluado conforme con los sistemas de evaluación de desempeño vigentes en la entidad, al finalizar el segundo mes y al finalizar el cuarto mes del período de prueba. Si la calificación total es insatisfactoria, una vez en firme, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.
ARTÍCULO 44. DERECHOS DE CARRERA. <Aparte tachado NULO> La simple solicitud o registro de inscripción en un concurso convocado por la entidad, o estar en lista para participar en un concurso abierto, o por haber superado las pruebas, o por el hecho de estar en lista de elegibles o haber sido nombrado en período [de prueba, o superado el mismo, no le otorga al aspirante, participante, elegible, nombrado o posesionado los beneficios derivados de la Carrera Administrativa Especial, solo hasta cuando mediante resolución motivada del Director de Carrera Administrativa haya sido escalafonado o inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, adquirirá los derechos de Carrera] Administrativa, siempre y cuando, no se haya obtenido mediante error, engaño, falsedad o fraude, en la documentación o información aportada a la hoja de vida o en la inscripción o en cualquiera de las etapas de selección, o cuando se intente fraude en el concurso, en el período de prueba, o en el proceso de escalafonamiento o inscripción en el registro público de empleados de carrera administrativa de la entidad.
ARTÍCULO 45. APLICACIONES DEL PERÍODO DE PRUEBA.
a) Cuando el funcionario de la Contraloría General de la República escalafonado en Carrera Administrativa Especial o inscrito en el Registro Público de empleados de carrera administrativa de la entidad, sea seleccionado mediante concurso para un nuevo empleo que no implique cambio de nivel, será ascendido o promovido mediante nombramiento en el nuevo cargo, le será actualizada su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, sin mediar período de prueba, simplemente con la verificación de los requisitos exigidos para el mismo;
b) Si la persona escogida por el sistema de concurso abierto de méritos, es un funcionario activo de la Contraloría General de la República que esté escalafonado o inscrito en el Registro Público de empleados de Carrera Administrativa de la entidad, y que implique cambio de nivel, el nombramiento se hará en período de prueba. Terminado el período de prueba y si es evaluado o calificado insatisfactoriamente, se declarará insubsistente su nombramiento en el nuevo cargo y será incorporado al cargo anterior sin perder los derechos de carrera a que tenía en el mis mo. Para todas las demás evaluaciones posteriores se seguirá el procedimiento general de la entidad;
c) La persona no escalafonada en la Carrera Administrativa de la entidad o no inscrita en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa de la entidad, que haya sido seleccionada por concurso abierto, será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses.
ARTÍCULO 46. LIMITACIONES EN PERÍODO DE PRUEBA. El empleado que se encuentra en período de prueba, no podrá obtener o ser objeto de ninguna novedad laboral, tales como: encargo de empleo, ascenso, homologación a un cargo superior, asignación de funciones, comisión provisional, comisión de servicios, comisión de estudios, comisión en un cargo de libre nombramiento y remoción; traslado normal, provisional o definitivo; vacaciones, licencia o permiso alguno para separarse de su empleo, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada y aprobada por la Dirección de Gestión del talento Humano, previo concepto favorable de la Dirección de Carrera Administrativa, so pena de no ser calificado su período de prueba y/o declarado insatisfactorio el período por no ejercer las funciones específicas del cargo y por consiguiente se retirará de la Entidad.
Cuando por cualquier circunstancia debidamente justificada por el funcionario, se interrumpe sus labores por un término total igual o superior a tres (3) días hábiles, este debe ser prorrogado por un término igual.
ARTÍCULO 47. DERECHOS DEL EMPLEADO EN PERÍODO DE PRUEBA. El empleado nombrado en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que: incurra en abandono del cargo o en falta disciplinaria grave o gravísima, por orden judicial sea suspendido o por supresión del cargo se deba retirar.
ARTÍCULO 48. EMPLEADOS EN CARGOS CONVOCADOS A CONCURSO. El empleado que haya o esté desempeñando un cargo de carrera en calidad de provisional o en encargo podrá participar en igualdad de condiciones en el concurso convocado para dicho empleo o en otro, siempre y cuando reúna los requisitos y el perfil específicos, que de acuerdo a las necesidades de la dependencia y la entidad, se hayan solicitado en la convocatoria del respectivo cargo.
PARÁGRAFO. El funcionario con nombramiento provisional: que no participe en el concurso realizado para proveer el cargo que ocupa o uno que corresponda a su perfil; que a pesar de haber participado, no resulte como primer nombrable; que no haya sido admitido en el concurso, o que haya sido eliminado en alguna de las pruebas del mismo, será retirado del servicio por acto administrativo que no requiere motivación, suscrito por el Contralor General de la República. Igualmente el funcionario encargado en dicho empleo, que incurra en alguna de estas condiciones, le será terminado su encargo.
ARTÍCULO 49. APLICACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES. <Aparte tachado NULO> Unicamente en caso de vacío en el Decreto-ley 268 de 2000, en la normatividad del estatuto de Carrera Administrativa de la entidad, en la presente reglamentación y/o en alguna otra norma interna sobre el tema, se aplicaran las normas contenidas en la Ley General de Carrera Administrativa establecidas en la Ley 443 de 1998, sus decretos reglamentarios o complementarios y los que los modifique o los reformen, siempre y cuando no riñan o sean contrarios con los principios o norma alguna que regule la carrera especial de la Contraloría General establecida en el numeral 10 del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo estipulado en el parágrafo 1o. del artículo 3o. de la Ley 443 de 1998.
ARTÍCULO 50. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Capítulo Quinto (V) de la Resolución 3528/95, la 5087 de 2000 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2000.
El Contralor General de la República,
Carlos Ossa Escobar.




