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RESOLUCION 5087 DE 2000

(mayo 31)

Diario Oficial No. 44.063, del 30 de junio de 2000

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 5095 de 2000>

Por la cual se establece el Sistema de Selección o

Concurso de Méritos, en la Contraloría General de la República.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades legales y en especial las

conferidas en los Decretos 267 y 268 del 22 de

febrero de 2000,

CONSIDERANDO:

Que la competencia para definir el sistema de selección, está señalada en el artículo 19 del Decreto ley 268 de 2000, el cual establece que el reglamento para el diseño y realización de los procesos corresponde al Consejo Superior de la Carrera Administrativa y adoptado por resolución del Contralor General de la República;

Que la Dirección de Carrera Administrativa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 71 del Decreto ley 267 de 2000, proyectó y presentó al Consejo Superior de Carrera Administrativa, el diseño de los sistemas de selección y promoción del personal vinculado a la carrera administrativa;

Que en sesión del 29 de mayo de 2000, el Consejo Superior de Carrera Administrativa, aprobó el diseño presentado por la Dirección de Carrera Administrativa, con las modificaciones previamente acordadas con los representantes de los empleados, revisado y adecuado por la Oficina Jurídica, según consta en el Acta 003 de la misma fecha,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Reglamentar el Sistema de Selección para la provisión de los cargos de Carrera Administrativa, por lo cual la provisión de los cargos establecidos en el sistema de Carrera Administrativa Especial para la Contraloría General de la República, se hará en forma definitiva por el nombramiento en período de prueba, previo ingreso por concurso de méritos, mediante la aplicación del sistema de selección, establecido en el presente reglamento.

ARTICULO 2o. SISTEMA DE SELECCION. El sistema de selección comprende, el estudio de necesidades laborales, y vacantes, el análisis de puestos y cargas de trabajo, el análisis de perfiles ocupacionales específicos exigidos para los cargos de carrera en cada uno de los puestos de trabajo, presupuesto para el concurso, invitación a una universidad pública; análisis, discusión y ajuste de la propuesta, concepto favorable del proyecto del Consejo Superior de Carrera Administrativa, ajuste y firma de convenio o contrato interadministrativo, estructuración y definición de los perfiles ocupacionales, diseño del proyecto las convocatorias específicas, aprobación de las convocatorias por parte del Consejo Superior de Carrera Administrativa; publicidad y fijación de las convocatorias; diseño, aprobación, impresión y distribución de formularios, reclutamiento e inscripciones, preselección o estudio de requisitos mínimos, publicación o fijación de los listados de admitidos y rechazados, recepción y respuesta de reclamaciones sobre rechazados o no admitidos, fijación del listado final de admitidos, devolución o destrucción o reciclaje de documentos de no admitidos o rechazados; diseño, convalidación, ajuste, impresión, seguridad y confidencialidad de las pruebas, alistamiento para aplicación de las pruebas, aplicación de pruebas escritas, calificación de pruebas escritas, publicación o fijación de listados de los resultados de las pruebas escritas, recepción y respuesta a reclamaciones, fijación de listados de los resultados de las pruebas escritas, recepción y respuesta a reclamaciones; fijación del listado final de pruevas escritas; devolución, destrucción o reciclaje de documentos de eliminados en las pruebas escritas; diseño de protocolos de entrevistas; publicación o fijación de listados de fechas, horarios y sitios de entrevistas, aplicación de las entrevistas, publicación o fijación de listados de resultados de las entrevistas; recepción y respuesta a reclamaciones de entrevistas, fijación del listado final de resultados de entrevistas; análisis de antecedentes o estudio y análisis de la hoja de vida, publicación o fijación de los puntajes de los resultados del análisis de antecedentes, recepción y respuesta a reclamaciones del análisis de antecedentes; sumatoria, conformación y publicación o fijación del listado de los resultados finales del concurso; recepción y respuesta a reclamos a la conformación de los resultados finales del concurso; averiguación y verificación de autenticidad, exactitud y veracidad de documentos e información de hoja de vida, antecedentes laborales y de estudios, disciplinarios, penales, fiscales y otros, eliminación o ratificación en la lista de elegibles; conformación, proyecto, aprobación y publicación o fijación de la lista de elegibles; nombramiento en período de prueba, cubrimiento de los requisitos legales y reglamentarios, inducción, entrenamiento en el cargo, posesión y presentación en el puesto de trabajo, análisis de la adaptación progresiva del cargo e integración a la cultura organizacional, concertación de objetivos, análisis sobre la eficiencia en el desempeño de las funciones, calificación del período de prueba, ratificación o revocatoria de la calificación del período de prueba por el Consejo Superior de Carrera Administrativa, retiro o ratificación en el cargo, solicitud de inscripción en el Registro Público de empleados de Carrera Especial de la Contraloría General de la República, estudio y resolución de escalafonamiento o inscripción en el Registro Público de empleados de Carrera Especial de la Contraloría General de la República.

ARTICULO 3o. Los procesos de selección del personal para el ingreso a los cargos de carrera serán organizados por la entidad a través de la Dirección de Carrera Administrativa, así:

1. Solicitud de personal. Cada dependencia a través de sus Directivos, de acuerdo con el análisis de cargos, manuales de requisitos y de funciones vigentes; realizará la solicitud de personal a la Gerencia del Talento Humano. La dependencia solicitante justificará la necesidad de cubrir la vacante y participará en la fijación del perfil del cargo a proveer.

2. La Gerencia del Talento Humano será quien determine finalmente las condiciones del personal deseado; además, coordinará y concertará con las distintas dependencias el perfil del cargo a proveer, herramienta necesaria para encauzar la selección de personal.

3. Verificación de la existencia del cargo. La Gerencia del Talento Humano será la dependencia encargada del manejo de la Planta de Personal, por lo tanto es su responsabilidad verificar la existencia del cargo que se va a proveer por concurso.

4. El Consejo Superior de la Carrera Administrativa, estudiará los requisitos de personal y las vacantes, para posteriormente expedir un acuerdo mediante el cual se convoca a concurso y especificará en forma detallada el cargo determinado; los requisitos y perfiles necesarios para participar en el mismo; el cronograma a seguir en el proceso de selección, las bases del concurso, y todas las especificaciones que se requieran para realizar el proceso de selección.

ARTICULO 4o. COMPETENCIA PARA DEFINIR EL SISTEMA DE SELECCION. El reglamento, diseño y elaboración de los sistemas de selección para vincular personal a los cargos de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, será el aprobado por el Consejo Superior de Carrera Administrativa y adoptado por resolución del Contralor General de la República.

ARTICULO 5o. ENTIDADES CONTRATADAS. Las entidades contratadas deberán garantizar que las personas seleccionadas como elegibles cumplen los requisitos exigidos y obtuvieron las calificaciones mínimas aprobatorias para su selección. Igualmente deberán responder por la confidencialidad y seguridad de la totalidad de las pruebas, desde el diseño, convalidación, impresión y distribución, hasta la aplicación y calificación.

ARTICULO 6o. TERMINOS DE REFERENCIA. Los lineamientos para los términos de referencias de las entidades a contratar para el proceso de selección serán los siguientes:

Presentación de la propuesta

Esta debe contener los siguientes aspectos:

- Experiencia.

- Modalidad de pruebas a aplicar según los cargos a proveer.

- Capacidad logística y administrativa.

- Cobertura territorial.

- Perfiles de los profesionales que se destinarán al proceso y tiempo de dedicación al proyecto.

- Costos de la propuesta por cargos a proveer, acorde a los lineamientos de la institución proponente.

- Formas de pago.

- Otros aspectos relevantes a consideración del proponente para el desarrollo del proceso.

- Comprobar la calidad de Universidad Pública.

- Garantizar la seguridad, transparencia y confidencialidad en la elaboración, diseño, validación, impresión y calificación de las pruebas a aplicar en los procesos de selección.

- Garantizar la capacidad, idoneidad y potencialidad del Talento Humano seleccionado.

Actividades Contratadas

Con base en el presente reglamento, el Contralor General de la República deberá contratar las siguientes actividades:

- Asesoría jurídica y técnica al Consejo Superior de Carrera Administrativa y a los funcionarios de la Dirección de Carrera Administrativa en materia de Carrera Administrativa, en la reglamentación del sistema de selección y en el diseño de los concursos de méritos.

- Asesoría, estructuración y definición de los perfiles ocupacionales específicos en cada uno de los puestos de trabajo de los diferentes cargos.

- Elaboración de los proyectos de convocatoria.

- Diseño, elaboración, impresión, distribución y entrega de los formularios de descripción.

- Reclutamiento e inscripción de los aspirantes.

- Preselección o análisis de requisitos mínimos.

- Preparar y presentar a la C.G.R. la lista de admitidos o no admitidos y el motivo de la no admisión y entregar, en medio documental y magnético dichas listas al Director de Carrera Administrativa como interventor del convenio o contrato y como secretario del Consejo Superior de Carrera de la C.G.R.

- Documentar y preparar técnicamente las respuestas a las reclamaciones que formulen los aspirantes inscritos y no admitidos.

- Diseñar, convalidar, elaborar, imprimir, guardar, aplicar y calificar las pruebas escritas y/o prácticas y los protocolos y pruebas de entrevista de los concursos, el estudio y análisis de antecedentes, hojas de vida y su seguridad.

- Elaboración y aplicación de las pruebas escritas o prácticas las y de entrevistas.

- Preparar lista de elegibles y presentarla a la C.G.R., con base en los resultados del concurso y en estricto orden de méritos.

ARTICULO 7o. CONVOCATORIA. Cada convocatoria deberá referirse a un cargo específico y determinado previamente en la estructura orgánica y geográficamente para un proceso, proyecto, procedimiento en concreto; para lo cual se exigirá una especialidad determinada. En ningún caso podrá anticiparse las fechas u horas inicialmente establecidas en la respectiva convocatoria.

ARTICULO 8o. DE LA CONVOCATORIA ESPECIFICA. Corresponde a la Dirección de Carrera Administrativa, el diseño y elaboración del proyecto de convocatoria específica, de acuerdo con los lineamientos legales y los parámetros técnicos establecidos según sea la naturaleza del cargo a proveer, para la firma del Contralor previo concepto del Consejo Superior de Carrera Administrativa.

La convocatoria específica en todo concurso deberá contener como mínimo los siguientes parámetros:

A. Información general

Identificación de la convocatoria mediante número consecutivo y fecha.

Fecha de fijación y de desfijación.

Cargo y puesto de trabajo específico a proveer.

Ubicación orgánica y sede de trabajo.

Asignación mensual básica y las asignaciones especiales a las que tuviere derecho.

Perfil académico

Perfil institucional requerido.

Requisitos específicos: Profesión, u oficio específico, estudios y experiencia específica y relacionada requerida.

Requisitos y conocimientos adicionales requeridos.

Documentación y forma de allegarla.

Las respectivas equivalencias específicas.

Funciones específicas del cargo.

Lugar, fechas y horario de venta y/o entrega de los formularios y su valor o costo.

Lugar, fechas y horario de las Inscripciones.

Lugar, fecha y horario de la publicación de lista de admitidos y no admitidos, de los resultados de las pruebas y entrevistas y de los resultados finales del concurso.

Las reclamaciones, aclaraciones y quejas que pueda presentar, la forma y el lugar.

B. Información sobre las pruebas

Clases de Pruebas.

Carácter de ­as pruebas: eliminatoria o clasificatoria.

Valor de las pruebas.

Porcentaje de cada prueba.

Puntaje mínimo aprobatorio.

La Bibliografía y temario general de las pruebas escritas.

Entidad responsable.

Lugar, fecha y hora de aplicación de cada una de las pruebas.

Lugar y fechas de la publicación o fijación de las listas respectivas.

Reclamaciones, quejas, denuncias, términos y lugares de presentación, y sobre los resultados de éstos.

C. Veracidad de los documentos e información

La convocatoria y el formulario de inscripción advertirá que quien aporte documentos o fotocopias de estos con información falsa, inexacta, apócrifa o no cierta, o que omitió u ocultó información, siempre que lo favorezca, será excluido de las listas de admitidos, de la lista de aplicación de pruebas, de resultados finales y/o de la lista de elegibles. Esto se deberá hacer, en cualquier momento, cuando se advierta la irregularidad, y en caso de haberse nombrado o posesionado se le revocará el nombramiento y se le cancelará su Registro Público de Carrera Especial, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y penales a que haya lugar, por falsedad y fraude procesal y a la inhabilidad para ejercer funciones públicas por tres años, establecidos como sanción accesoria en la Ley 190 de 1995. Si alguna de las fotocopias o pruebas aportadas resultare falsa, o se incurrió en falsedad en el concurso de alguna manera, la Contraloría General mediante actuación administrativa lo sancionará, prohibiendo su inscripción por el término de 10 años en cualquier concurso de la Contraloría General de la República, y compulsando copias de la misma a la hoja de vida que debe reposar en el Departamento Administrativo de la Función Pública, a fin de que sea consultada por todas las entidades públicas o privadas del país.

D. Firma de los responsables

La convocatoria deberá estar suscrita por el Contralor General, y el Director de Carrera Administrativa como Secretario del Consejo Superior de Carrera e interventor del convenio interadministrativo.

ARTICULO 9o. DIVULGACION DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria y las ampliaciones de los términos para inscripción se divulgarán utilizando los medios señalados en el artículo 22 del Decreto ley 268 de 2000.

La convocatoria de que trata esa publicación se podrá hacer mediante un cuadro resumido de los cargos genéricos a proveer, el sueldo, las profesiones requeridas, las fechas, horas y lugares de fijación de las convocatorias específicas; valor, venta y entrega de formularios, de las inscripciones, listas, pruebas, reclamaciones y resultados.

En todo caso el aviso de convocatoria específica de un concurso para proveer cargos de carrera, se deberá fijar en un lugar visible de acceso y concurrencia de la Contraloría General, de todas las gerencias departamentales, de la entidad contratada, del Departamento Administrativo de la Función Pública y de algunas universidades donde existan profesiones o especializaciones requeridas, con un mínimo de (5) cinco días hábiles de anticipación al proceso de iniciación de las inscripciones de los aspirantes.

De la modalidad de divulgación utilizada se dejará constancia escrita, con inclusión del texto de anuncio y de los sitios y ciudades donde se difundió, publicó o fijó.

ARTICULO 10. TERMINO PARA INSCRIPCION. El término de la inscripción para participar en el proceso de selección o concurso abierto, para el ingreso a Carrera Administrativa Especial en la Contraloría General de la República por el sistema de méritos, se hará dentro del término previsto en la convocatoria, que no podrá ser inferior a cuatro (4) días consecutivos, donde deberá incluirse un fin de semana, es decir, un sábado y un domingo así como la inclusión de jornadas laborales completas y continuas con horas extras o adicionales en la noche, esto es, estableciendo el horario que debe cumplirse y solo se podrán recibir formularios diligenciados e inscribir como aspirante a concursar, hasta cuando el reloj marque en punto la hora final.

Con el fin de evitar fraudes o suplantaciones en las pruebas, la inscripción deberá hacerse personalmente (dejando la huella índice) por el aspirante o mediante poder (con huella) debidamente otorgado ante notaría, a quien fuere encargado por el interesado (dejando constancia de este hecho, nombre y cédula), o por correo certificado con oficio de presentación personal (con huella) ante notaría, siempre y cuando, la recepción del formulario y de los documentos anexos se efectúe por la entidad contratada en el sitio destinado para el efecto y dentro del plazo fijado.

- La inscripción se hará utilizando el formulario previamente aprobado por el Consejo Superior de Carrera Administrativa.

- Las inscripciones deberán quedar consignadas en formato de registro, donde se incluirá el número de inscripción consecutiva, apellidos y nombres completos, fecha y número de folios consignados.

- Del total de registro de la convocatoria deberá levantarse el acta de cierre de la inscripción respectiva, con la correspondiente firma de los responsables que en ella intervinieron, tanto en la sede central como en las gerencias departamentales.

PARAGRAFO. En caso de expedirse varias convocatorias, en las cuales coincidan las fechas para presentación de pruebas y el aspirante se haya inscrito en varias de ellas, solo podrá presentar las pruebas a una, debiendo dar aviso, mediante escrito personal con firma y huella, manifestando expresamente y con exactitud a cual se presentará, lo cuál deberá informar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fijación del listado de admitidos, so pena de ser excluido de todas o de las que la entidad contratada decida.

ARTICULO 11. AMPLIACION DEL TERMINO DE INSCRIPCION. Con el fin de evitar que un concurso se declare desierto, si al finalizar el estudio de los requisitos mínimos, o antes se comprueba que hay menos de tres (3) personas que los cumplen, el Director de Carrera Administrativa ampliará automáticamente el término para las inscripciones por la misma duración inicial, debiéndose publicar un aviso por prensa, radio o televisión y al mismo tiempo se fíjarán avisos de la ampliación en entidades de educación superior.

El anterior proceso se repetirá por una sola vez más; si persistiere la situación y si al cabo de este último, sólo se haya inscrito un aspirante que cumpla con los requisitos mínimos, el proceso de selección se seguirá hasta finalizar el mismo.

ARTICULO 12. DECLARACION DE DESIERTO DE UN CONCURSO. En caso de declarar desierto un concurso se convocará uno nuevo dentro de los dos meses siguientes, de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 268 de 2000.

El concurso deberá declararse desierto, a solicitud de la Dirección de Carrera Administrativa o de la Comisión de Personal, por el Consejo Superior de Carrera Administrativa mediante acuerdo y ratificado por resolución motivada del Contralor General.

ARTICULO 13. FORMULARIO DE INSCRIPCION. Los formularios serán diseñados por la entidad contratada y aprobados por el Consejo Superior de Carrera Administrativa. La impresión, distribución y recepción podrán igualmente contratarse con la misma entidad o con otra, tanto a nivel central como en los departamentos.

El formulario podrá tener un costo de acuerdo con el cargo o proveer que no podrá ser superior al costo de los formularios que la entidad contratada utilice normalmente y cuyo ingreso se tomará como parte de pago del contrato.

El formulario y el desprendible o constancia para presentar las pruebas deberán contener cada uno, una fotografía reciente y la huella del aspirante (no de quien lo inscribe), con el fin de que en las pruebas puedan tomarse las seguridades del caso con apoyo de dactiloscopistas y expertos en documentos de identidad del DAS, Sijin, Polinal, CTI y/o Registraduría, con quienes se deberá suscribir un convenio o acuerdo de colaboración, para tal efecto, a fin de asegurar transparencia en la presentación de las pruebas.

Cada formulario tendrá un número consecutivo de orden y el aspirante deberá consignar en él toda la información requerida de conformidad como lo establezca la convocatoria. Las fotocopias incompletas o no legibles deberán ser rechazadas de inmediato o tenidas como no entregadas.

Las certificaciones de experiencia laboral deberán contener la descripción detallada de las funciones de los cargos desempeñados y el tiempo durante el cual las ejerció.

ARTICULO 14. OPORTUNIDAD PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS EXIGIDOS. El aspirante deberá demostrar sus requisitos exclusivamente en el momento de registrar la inscripción. No habrá oportunidades posteriores para presentar documentos.

PARAGRAFO. Los funcionarios activos no necesitan presentar documentos que se encuentren incluidos en su Hoja de Vida que esté en los archivos de la Entidad. Bastará el diligenciamiento del formulario de inscripción.

ARTICULO 15. DERECHOS DE CARRERA. La simple solicitud o registro de inscripción o estar en lista para participar en un concurso abierto, o el hecho de estar en lista de elegibles o haber sido nombrado en periodo de prueba, no le otorga al aspirante, participante, elegible, nombrado o posesionado los beneficios derivados de la Carrera Administrativa Especial, solo cuando haya sido escalafonado o inscrito en el registro público de funcionarios en Carrera de la Contraloría General de la República adquirirá los derechos de Carrera Administrativa, siempre y cuando no se haya obtenido mediante error, engaño, falsedad o fraude.

ARTICULO 16. PRESELECCION O VERIFICACION DE REQUISITOS MINIMOS. Consiste en la revisión de los documentos, con el fin de establecer si el inscrito cumple o no con los requisitos mínimos, para poder ser admitido como aspirante a presentar las pruebas en el concurso de méritos del respectivo cargo a proveer.

ARTICULO 17. LISTA DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. Con base en el resultado de las inscripciones y la preselección efectuada a la documentación recibida en la entidad contratada, ésta preparará para la Contraloría General la lista de aspirantes admitidos y no admitidos, indicando en este caso las razones del rechazo, que no podrán ser otras diferentes al incumplimiento de los requisitos señalados en la respectiva convocatoria, o por recepción extemporánea.

ARTICULO 18. PUBLICACIÓN O FIJACIÓN DE LA LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. Estas listas se publicarán o fijarán en los lugares y fechas que señale la convocatoria y por el lapso establecido en ésta o en el que se designe posteriormente previo aviso.

ARTICULO 19. RECLAMACION CONTRA LA LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. Primera instancia. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al primer día de la publicación o fijación de la lista, los aspirantes no admitidos podrán presentar reclamaciones en el lugar y ante la instancia que señale la convocatoria. La entidad contratada deberá preparar y documentar técnicamente para la firma del Director de Carrera Administrativa la respuesta de primera instancia a las reclamaciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del término para reclamar, y en todo caso, como mínimo, tres días antes de la primera prueba.

En la reclamación deberá pedirse la concesión de la segunda instancia ante la Comisión de Personal, en caso de que la decisión de primera instancia sea desfavorable al peticionario.

ARTICULO 20. DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA. Concedida por el Director de Carrera la segunda instancia ante la Comisión de Personal, este organismo decidirá lo pertinente, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la decisión de primera instancia, quedando agotada la vía gubernativa. La entidad contratada preparará las respuestas.

ARTICULO 21. FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACION. Los fundamentos esgrimidos por el reclamante, en el memorial contentivo del mismo, solo pueden versar respecto de los documentos aportados en el momento de inscripción.

En la reclamación respectiva no se podrán adjuntar documentos que no hubieren sido aportados en la etapa de inscripción. Si se formulan reclamaciones por fuera de los términos señalados, estas se rechazarán por extemporáneas.

ARTICULO 22. RESPUESTA A LA RECLAMACION. La decisión será comunicada al interesado mediante publicación o fijación del cuadro explicativo, en el mismo sitio en el que se fijó la lista de admitidos y de no admitidos.

ARTICULO 23. LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS. La devolución de documentos de los aspirantes no admitidos al concurso o la de los eliminados en las pruebas, se realizará a partir del sexto día hábil siguiente a la publicación o fijación de las listas, por el término de cinco (5) días hábiles, de cuya entrega se dejará constancia. Cumplido este término, si el interesado no los reclamare, se entregarán a alguna entidad de beneficencia o al Fondo de Bienestar de la Contraloría para su reciclaje o se procederá a su destrucción.

ARTICULO 24. RECLAMACION POR INCONFORMIDAD CON LOS PUNTAJES OBTENIDOS EN LAS PRUEBAS - UNICA INSTANCIA. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al primer día de la publicación o fijación de la lista de resultados de cada una de las pruebas contempladas en la convocatoria, los aspirantes inconformes con los puntajes obtenidos podrán presentar reclamaciones en el lugar y ante la instancia que señale la convocatoria. La entidad contratada deberá preparar y documentar técnicamente para presentar ante el Director de Carrera Administrativa la respuesta, quien a su vez la tramitará ante la Comisión de Personal para decisión de única instancia. El presente procedimiento se aplicará también a las reclamaciones por inconformidad con los resultados de la entrevista, del análisis de antecedentes y la lista final de resultados.

ARTICULO 25. RESPUESTA A LA RECLAMACION POR INCONFORMIDAD CON LOS PUNTAJES. La decisión será comunicada al interesado mediante publicación o fijación del cuadro explicativo, en el mismo sitio en el que se fijó la lista de admitidos y de no admitidos, antes de la siguiente prueba, dentro de los quince (15) días siguientes a la reclamación.

ARTICULO 26. LA ENTREVISTA. La entrevista en el proceso de selección para cargos de carrera podrá tener un valor máximo del diez por ciento (10%), dentro de la calificación definitiva y el jurado calificador será plural. Para los cargos de Profesional Universitario, Nivel Técnico o Asistencial, podrá excluirse esta prueba.

Para la realización de la entrevista es necesario el diseño de un instrumento de medición denominado "Protocolo de Entrevista", en el que se establecen criterios generales, se definen los factores de medida y su respectiva ponderación para cada convocatoria. Para ello la entidad contratada diseñará el Protocolo que utilizarán los entrevistadores al grupo de aspirantes a una misma convocatoria. Cada Convocatoria tendrá su propio Protocolo de acuerdo con las características y perfiles del cargo y las competencias necesarias para un buen desempeño tales como liderazgo, autocontrol, compromiso con la entidad o trabajo en equipo. Cada uno de los jurados evaluará de manera individual al entrevistado y el resultado final será el promedio de las calificaciones de los entrevistadores.

ARTICULO 27. ANALISIS DE ANTECEDENTES. El análisis de antecedentes es obligatorio en todo concurso, comprende los estudios y experiencias laborales. Los adicionales no podrán tener un valor superior al 105% del total y se regirá por la tabla que establezca el Consejo Superior de Carrera Administrativa antes de la Convocatoria.

ARTICULO 28. REVISION DE DOCUMENTOS O ANALISIS DE ANTECEDENTES. Consistirá en el análisis y sustanciación de la información aportada por los aspirantes, teniendo en cuenta la presentación de los documentos soportes, a fin de reconfirmar si el aspirante o participante cumple realmente con los requisitos del cargo y el análisis de los documentos que le den puntaje adicional. Deberá utilizarse un formato para el estudio de la documentación en el cual debe quedar constancia de la verificación de la información respectiva y el valor o puntaje que le dé cada uno de ellos.

Cuando el aspirante sea funcionario activo de la Contraloría General, el análisis de los documentos que reposan en su Hoja de Vida se hará en las instalaciones de la Contraloría General.

ARTICULO 29. CALIFICACION DEFINITIVA. Para establecer la calificación definitiva de cada aspirante, las notas obtenidas en cada una de las pruebas se ponderarán con base en la cuantificación indicadas previamente en la convocatoria. La suma de los puntajes así obtenidos determinará la calificación final o semifinal en caso de ser dos las entidades contratadas. La calificación o resultado total definitivo será publicado por las entidades contratadas.

ARTICULO 30. RESERVA DE LAS PRUEBAS. Las pruebas aplicadas o utilizadas en cualquier proceso de selección tendrán carácter reservado, por lo tanto será de conocimiento exclusivo de la Entidad responsable de su elaboración, manejo y aplicación, por excepción serán de conocimiento del Consejo Superior de Carrera cuando se requieran en desarrollo de una investigación posterior a la aplicación de las pruebas respectivas.

ARTICULO 31. TRANSPARENCIA DEL CONCURSO. Con el objeto de garantizar la transparencia e igualdad del concurso, la entidad contratada para la elaboración, aplicación y supervisión de la prueba será responsable por cualquier omisión, acción o negligencia.

ARTICULO 32. ACTA CIERRE DE CONCURSO. De cada concurso se elaborará un acta que deberá firmar el Director de Carrera Administrativa y los responsables o delegados de la entidad contratada, en el que constará:

- Identificación del concurso: número de acuerdo y de convocatoria con sus respectivas fechas, nivel y grado del cargo convocado a concurso, bases del concurso.

- Número de las personas inscritas al concurso.

- Número de personas admitidas y no admitidas.

- Número de recursos interpuestos ante la lista de no admitidos.

- Las calificaciones individuales de cada una de las pruebas en orden descendente de méritos.

- La relación de los inscritos que no se presentaron a las pruebas del concurso, y de quienes habiéndose presentado no lo aprobaron, o fueron eliminados por no obtener el puntaje mínimo requerido.

- Número de la resolución de la lista de elegibles especificando el número de personas que la conforman; nombres, cédula, direcciones y teléfonos.

ARTICULO 33. ARCHIVO DE LOS CONCURSOS. De todo concurso que se realice, deberá llevar un archivo electrónico y documental con firmas, en la Dirección de Carrera Administrativa, dependencia encargada y responsable del manejo de carrera, el cual contendrá:

- Acuerdo que convoca a concurso.

- Convocatorias

- Constancia del medio de divulgación empleado.

- Lista de admitidos y no admitidos.

- Informes y documentos soporte sobre cada prueba practicada, en la que figuren los factores evaluados, el sistema de calificación y los demás aspectos técnicos.

- Lista de participantes con nombre completo, cédula de ciudadanía, dirección de correspondencia y teléfonos.

- Listas de las diferentes pruebas y de los resultados finales y los cuadros de sus reclamos y respuestas.

- Análisis de antecedentes, sus listas y documentos soportes del análisis.

- Resolución de la lista de elegibles.

- Acta de cierre de concurso y demás actas dentro del concurso.

ARTICULO 34. EMPATE. En caso de existir igualdad en los resultados obtenidos en el 100% del concurso y con el objeto de conformar la lista de elegibles, los parámetros para desempatar serán los siguientes:

- Quien demuestre mediante documento haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores.

- Si persiste el empate se revisará el puntaje asignado a las pruebas escritas de conocimientos específicos.

- En el evento de persistir la igualdad se recurrirá al puntaje de la prueba escrita, de conocimientos generales.

- Si persistiere el empate, la entidad realizará una entrevista para escoger al que mejor iniciativa, sentido de pertenencia institucional y perfil, tenga para cada cargo.

ARTICULO 35. TÉRMINO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES Y EL NOMBRAMIENTO. La Entidad dispondrá de sesenta (60) días, a partir de la fecha de fijación de las respuestas a las reclamaciones de la lista final de resultados de las pruebas, para la expedición de la lista de elegibles y noventa (90) días para proceder al nombramiento en período de prueba o en propiedad según el caso.

Dentro de este término, la entidad verificará la autenticidad, veracidad y exactitud de la totalidad de la información y documentos aportados por el participante en el concurso y los que allegue posteriormente, o los que posea en la hoja de vida.

En todo caso, podrá seguir verificando incluso después de realizada la lista de legibles y del nombramiento y si llegara a encontrar una irregularidad será excluido de la lista de elegibles y revocado su nombramiento si se ha posesionado, cuando se descubra la falsedad o el fraude.

ARTICULO 36. ELIMINACION DE LA LISTA DE ELEGIBLES. El retiro de la persona que figure en la lista de elegibles por concurso abierto se realizará en los siguientes eventos:

1. Cuando se compruebe que se cometió error aritmético en la sumatoria de los puntajes de las diferentes pruebas o instrumentos de selección.

2. Cuando se compruebe que cometió fraude en el concurso por sí o por intermedio de otra persona, para favorecerse o favorecer a otro concursante.

3. Cuando comunicado el nombramiento en período de prueba no acepte o no tome posesión del cargo, dentro del término señalado para tal efecto.

4. Cuando haya sido admitido al concurso sin reunir los requisitos del cargo, o cuando simplemente haya aportado información o documentos cuyo contenido sea evidente o aparentemente falsos, apócrifos o inexactos, o haya falsedad material o ideológica, u ocultó información en su inscripción o con posterioridad para soportar, sustentar o ampliar la misma.

5. Cuando se haya proferido en su contra sentencia judicial condenatoria.

PARAGRAFO. El retiro de la lista de elegibles se efectuará mediante Resolución motivada expedida por el Contralor General de la República.

ARTICULO 37. DIVULGACION Y FIJACION DE LA LISTA DE ELEGIBLES. Una vez elaborada la lista de elegibles, con el número del puesto ocupado de manera descendente y el puntaje obtenido, la Dirección de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República procederá a su notificación, mediante la fijación por el término de ocho (8) días calendario, en lugares públicos de acceso a la Entidad, o en la que se determine en la convocatoria, en la cual deberá constar la fecha de fijación y desfijación de la misma.

PARAGRAFO. Contra esta lista no procede reclamación alguna, salvo que exista inconformidad respecto a la ubicación de los participantes en ella.

ARTICULO 38. CONTENIDO DE LAS LISTAS A PUBLICAR O FIJAR. En todos los procesos de selección las listas que se publican por medios escritos o se fijen en carteleras o sitios establecidos para tal efecto, solamente contendrán el número de la cédula de ciudadanía que identifica a cada participante de acuerdo con el formulario de inscripción. Con la publicación o fijación de la lista, se surte notificación o comunicación según el caso.

ARTICULO 39. DEFINICION DEL PERIODO DE PRUEBA. Se entiende por periodo de prueba, el tiempo durante el cual el empleado demuestra su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura organizacional.

ARTICULO 40. DURACION DEL PERIODO DE PRUEBA. La duración del período de prueba será de cuatro meses para proveer los empleos de los diferentes niveles.

La designación del empleado en período de prueba se efectuará mediante resolución motivada expedida por el Contralor General de la República.

La decisión del nombramiento debe ser comunicada por escrito a la dirección señalada por el aspirante; si no fuere posible se hará mediante edicto; agotados los términos de ley, se procederá a la declaratoria de vacancia por no posesión del cargo en concurso.

ARTICULO 41. NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA. La persona no escalafonada o inscrita en el registro público en el escalafón de Carrera Administrativa Especial de la Entidad, que haya sido seleccionada por concurso abierto será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses.

Al obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado solo adquiere los derechos de Carrera Administrativa cuando sea escalafonado por resolución motivada e inscrito en el registro público del escalafón.

Si la calificación total es insatisfactoria y una vez en firme, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.

Cuando el funcionario escalafonado en Carrera Administrativa sea seleccionado mediante concurso para un nueve empleo que no implique cambio de nivel, será promovido o ascendido y le será actualizada su inscripción en el registro público en el escalafón de carrera, sin mediar período de prueba, simplemente con la verificación de los requisitos exigidos para el mismo.

ARTICULO 42. APLICACION DEL PERIODO DE PRUEBA. Si la persona escogida por el sistema de concurso abierto de méritos, es un funcionario que esté escalafonado o inscrito en el registro público del escalafón de la Carrera Administrativa Especial en la Contraloría General de la República, y que implique cambio de nivel, el nombramiento se hará en período de prueba.

Terminado el periodo de prueba y si es evaluado o calificado insatisfactoriamente, se declarará insubsistente su nombramiento en el nuevo cargo y será incorporado al cargo anterior sin perder los derechos de carrera a que tenía en el mismo. Para todas las demás evaluaciones posteriores se seguirá el procedimiento general de la entidad.

ARTICULO 43. EVALUACION DE DESEMPEÑO EN PERIODO DE PRUEBA. El funcionario en período de prueba será evaluado conforme a los sistemas de evaluación vigentes previamente aprobados por el Consejo Superior de Carrera Administrativa, durante ese lapso deberá ser evaluado su desempeño al finalizar el período de cuatro (4) meses, con el seguimiento a la mitad del mismo a los dos (2) meses, para apreciar la eficiencia, calidad, adaptación, iniciativa, grado de pertenencia institucional, recursividad y todos los demás factores de la evaluación del desempeño.

ARTICULO 44. DE LAS LIMITACIONES EN PERIODO DE PRUEBA. El empleado que se encuentra en período de prueba no podrá ser objeto de ninguna novedad laboral, como asignación de funciones, encargo de empleo, vacaciones, traslado, ascenso o comisión, ni podrá obtener licencia o permiso alguno para separarse de su empleo, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada y aprobada por el Consejo Superior de Carrera Administrativa previo concepto de la Comisión de Personal.

Cuando por cualquier circunstancia debidamente justificada se interrumpe el periodo de prueba, por un término igual o superior a cinco (5) días hábiles, éste debe ser prorrogado por un término igual.

ARTICULO 45. DERECHOS DEL EMPLEADO EN PERIODO DE PRUEBA. El empleado nombrado en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria grave o gravísima, por orden judicial o supresión del cargo.

ARTICULO 46. LA NO SUPERACION DEL CONCURSO EN PROVISIONALIDAD. El funcionario con nombramiento provisional que no participe en el concurso realizado para proveer el cargo que ocupa o uno similar con igual perfil, o en el caso de haber participado y no haya salido seleccionado para ocuparlo, será retirado del servicio por acto administrativo que no requiere motivación, suscrito por el Contralor General de la República.

ARTICULO 47. <VIGENCIA>. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, a 31 de mayo de 2000.

El Contralor General,

CARLOS OSSA ESCOBAR.

      

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