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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE - 0165 -2026 DE 2026

(septiembre 18)

Diario Oficial No. 53.634 de 21 de septiembre de 2026

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se prorroga la suspensión de términos ordenada en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0164-2026, mediante la cual se distribuye temporalmente la competencia para la vigilancia y control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), y se dictan otras disposiciones.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y,

CONSIDERANDO:

Que la Contraloría General de la República es un órgano de control autónomo e independiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 117 y 267 de la Constitución Política de Colombia.

Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que "la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos", función dentro de la cual se enmarcan los recursos provenientes del Sistema General de Regalías, en armonía con lo dispuesto por el artículo 361 de la misma carta política.

Que el Contralor General de la República, como máxima autoridad administrativa de este órgano de control, tiene amplias facultades para: "1) Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley; 2) Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley. (...) 4. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley", tal como lo establecen los numerales 1, 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000.

Que el artículo 183 de la Ley 2056 de 2020, dispone que "en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control implementará mecanismos de acceso, metodologías y los procedimientos necesarios para proveer información pertinente y oportuna al organismo de control".

Que mediante el Decreto Ley 2651 de 2022 se adoptaron medidas relacionadas con la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República destinada al ejercicio de la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, en cuyo artículo 2o se crearon trescientos setenta y cinco (375) empleos que conforman la planta global de duración temporal.

Que en la Ley 2443 de 2024 se adoptaron disposiciones dirigidas a dar continuidad a la función pública de vigilancia y control fiscal del Sistema General de Regalías y a ese efecto en el artículo 2o prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la planta temporal de la Contraloría General de la República, creada mediante el Decreto Ley 2651 de 2022, para la vigilancia y control fiscal a los recursos del Sistema General de Regalías.

Que la Resolución Organizacional OGZ-0882-2026 de 23 de enero de 2026, modificó la estructura y responsabilidades de los grupos internos de trabajo que integran la planta global de duración temporal para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías y, en particular en el artículo 14, atribuyó responsabilidades al grupo interno de trabajo para la gestión administrativa y financiera del Sistema General de Regalías; entre ellas la prevista en el numeral 12: "Gestionar la administración y manejo de los archivos de gestión de los Grupos Internos de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal y para la Responsabilidad Fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, dando estricto cumplimiento a las disposiciones internas y normatividad vigente en materia de archivo y conservación de la información", la cual se complementa con la del numeral 14: "Las demás actividades que les sean asignadas por el Contralor General de la República".

Que la vinculación de los servidores públicos que desempeñaban los empleos en la planta global de duración temporal se dio por terminada mediante la Resolución Ordinaria número 81117-03956 de 2026, a partir del 1o de septiembre de 2026, sin que ello comporte la terminación de la vigencia de dicha planta de personal, la cual permanece hasta el 31 de diciembre de 2026, ni tampoco afecta la titularidad ni la continuidad de las funciones constitucionales y legales atribuidas a la Contraloría General de la República respecto de la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías.

Que temporalmente las funciones para la vigilancia y control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías fueron asignadas a las contralorías delegadas sectoriales, mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0164 de 28 de agosto de 2026. Así, el parágrafo del artículo 1o señaló de forma expresa que dicha asignación funcional comprende, entre otras actuaciones, la atención de peticiones ciudadanas y denuncias fiscales, así como las indagaciones preliminares y los procesos administrativos sancionatorios fiscales.

Que el artículo 3o de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0164 de 2026 dispuso que las peticiones ciudadanas, denuncias fiscales y demás actuaciones que al 1o de septiembre de 2026 se encontraran en trámite serían remitidas, en el estado en que se encontraran, a la dependencia competente conforme a las reglas establecidas en dicha resolución. Y para llevar a cabo esa actividad, en el artículo 4o del mismo acto reglamentario, fueron suspendidos "los términos por quince (15) días hábiles a partir del 1o de septiembre de 2026, para los procesos y actuaciones que se adelanten en el grupo interno de trabajo de Responsabilidad Fiscal del Sistema General Regalías y en el grupo interno de trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a nivel micro y macro de los recursos del Sistema General de Regalías y de sus contralorías delegadas intersectoriales, tales como vigilancia y control fiscal micro y macro, procesos administrativos sancionatorios fiscales, indagaciones preliminares, de responsabilidad fiscal, de intervención judicial, jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos".

Que, la suspensión de términos finaliza el 21 de septiembre de 2026, sin embargo, el alistamiento de la información y documentación, conforme a las reglas de gestión documental, y el registro en los sistemas de información, hace necesario prorrogar la suspensión de términos para garantizar la continuidad, adecuada atención y trámite oportuno de las denuncias fiscales relacionadas con los recursos del Sistema General de Regalías que se encontraban en curso en la planta temporal.

Que, según registros del Sistema de Información de Participación Ciudadana (SIPAR) y del sistema de Administración del Proceso Auditor (APA), existen 585 denuncias ciudadanas pendientes de trámite, las cuales deben ser clasificadas y trasladadas a las contralorías delegadas sectoriales que corresponda según el objeto del proyecto de inversión financiado con recursos de regalías y la contratación derivada de estos. Para esa labor se requiere movilizar personal de manera temporal, procedente de las contralorías delegadas sectoriales y generales, hacia el grupo interno de trabajo para la gestión administrativa y financiera del Sistema General de Regalías.

Que existen proyectos de inversión financiados con recursos de regalías con objetos y contratación derivada de estos que involucra diversos sectores de actividad estatal; por tanto, se requiere dictar disposiciones que faciliten la vigilancia y control intersectorial o interdelegadas.

En mérito de lo expuesto, el Contralor General de la República,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRÓRROGA DEL TÉRMINO PARA LA ATENCIÓN Y TRÁMITE DE DENUNCIAS FISCALES Y DEMÁS DERECHOS DE PETICIÓN. Prorrogar hasta el quince (15) de octubre de 2026, el término para el trámite de las denuncias fiscales relacionadas con los recursos del Sistema General de Regalías que se encontraban en trámite en la planta temporal de empleos destinada a la vigilancia y control fiscal de dichos recursos y que, con ocasión de la redistribución funcional dispuesta mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0164 de 2026, deban ser atendidas y tramitadas por las contralorías delegadas sectoriales.

PARÁGRAFO. Para los efectos de esa resolución, se entiende por trámite el previsto en el literal a) del artículo 70 de la Ley 1757 de 2015.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La prórroga establecida en el artículo anterior comprenderá las denuncias fiscales y demás derechos de petición que, a la fecha de entrada en vigor de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0164 de 2026, se encontraban pendientes de trámite.

ARTÍCULO 3o. CONTINUIDAD DE LAS ACTUACIONES. Las dependencias competentes deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad, atención, trámite y culminación de las denuncias fiscales, y demás derechos de petición, comprendidas en el presente acto administrativo, observando las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y dejando los registros correspondientes en los sistemas de información institucional.

ARTÍCULO 4o. GESTIÓN INTERSECTORIAL E INTERDELEGADAS. Las contralorías delegadas sectoriales quedan facultadas para gestionar la respuesta de fondo a las denuncias ciudadanas que involucren recursos de varios sectores de actividad estatal o que por su complejidad ameriten una labor interdelegadas.

ARTÍCULO 5o. MOVILIDAD DEL PERSONAL. La Gerencia del Talento Humano coordinará lo pertinente con las contralorías delegadas sectoriales y generales para disponer el talento humano necesario para atender esta contingencia, en comisión hacia el grupo interno de trabajo para la gestión administrativa y financiera del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO. La Dirección de Atención Ciudadana, como administradora funcional del SIPAR, prestará el personal y el apoyo técnico para el registro a que haya lugar en el referido aplicativo.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Contralor General de la República,

Jorge Eliécer Laverde Vargas.

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