RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE0164-2026 DE 2026
(agosto 28)
Diario Oficial No. 53.612 de 1 de septiembre de 2026
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se distribuye temporalmente la competencia para la vigilancia y control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías (SGR).
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (EF),
en ejercicio de sus facultades constitucionales contempladas en el artículo 267 y legales, contenidas en el Decreto Ley 267 de 2000, el Decreto Ley 2651 de 2022, el artículo 2o de la Ley 2443 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República (CGR), de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 267 de la Constitución Política de Colombia, es un órgano de control autónomo e independiente.
Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo número 04 de 2019, establece que "la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos"; función dentro de la cual se enmarcan los recursos provenientes del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 183 de la Ley 2056 de 2020, dispone que "en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control implementará mecanismos de acceso, metodologías y los procedimientos necesarios para proveer información pertinente y oportuna al organismo de control".
Que el Contralor General de la República de conformidad con el artículo 35 numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000, tiene a su cargo la función de "dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley".
Que mediante el Decreto Ley 2651 de 2022 se adoptaron medidas relacionadas con la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República destinada al ejercicio de la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, en cuyo artículo 2o se crearon trescientos setenta y cinco (375) empleos que conforman la planta global de duración temporal.
Que mediante la Ley 2443 de 2024 se adoptaron disposiciones dirigidas a dar continuidad a la función pública de control y vigilancia fiscal en el marco del Sistema General de Regalías en cuyo artículo 2o prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la planta temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías creada mediante el Decreto Ley 2651 de 2022.
Que la referida prórroga determinó el límite máximo de vigencia de dicha planta temporal, sin desconocer el condicionamiento establecido desde su creación respecto de la duración de los empleos y de la permanencia de los servidores en función del comportamiento efectivo del recaudo de las regalías y, por ende, de su disponibilidad presupuestal.
Que la Resolución Ordinaria número 81117-03956 de 2026, ordenó en su artículo 1o, dar por finalizada, a partir del 1o de septiembre de 2026, la permanencia de los servidores que, a la fecha, se encuentren vinculados en los empleos que conforman la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, creada mediante el artículo 2o del Decreto Ley 2651 de 2022 y prorrogada por el artículo 2o de la Ley 2443 de 2024, sin que ello comporte la terminación de la duración de la planta global de duración temporal, la cual seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Que el artículo 3o de la citada resolución establece que la terminación de la duración de los empleos en ella establecidos, "(...) no afecta la titularidad ni la continuidad de las funciones constitucionales y legales atribuidas a la Contraloría General de la República respecto de la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, las cuales continuarán siendo ejercidas de conformidad con la organización, distribución funcional y recursos institucionales disponibles".
Que la Resolución Organizacional OGZ-0748-2020, establece la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República en la cual se prevén las competencias de los grupos internos de trabajo de Responsabilidad Fiscal del Sistema General Regalías y para la Vigilancia y Control Fiscal a nivel micro y macro de los recursos del Sistema General de Regalías y de sus contralorías delegadas intersectoriales.
Que la Resolución Organizacional OGZ-0882-2026 de 23 de enero de 2026, modificó la estructura y responsabilidades de los grupos internos de trabajo que integran la planta global de duración temporal para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías y, en particular en el artículo 11, atribuyó responsabilidades al grupo interno de trabajo para la responsabilidad fiscal del Sistema General de Regalías.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, para el cómputo de términos, no se tomarán en cuenta aquellos días en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho.
Que mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0157 de 2026 se actualizó la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal, y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario determinar y distribuir de manera temporal y excepcional, la competencia para la vigilancia y control fiscal de los recursos del SGR, así como para el conocimiento y trámite de las actuaciones administrativas de responsabilidad fiscal y todas aquellas que se deriven del ejercicio de vigilancia y control sobre los mencionados recursos por parte de las Contralorías Delegadas Sectoriales de la Contraloría General de la República, con ocasión a la finalización de la permanencia de los servidores de la planta temporal ordenada mediante la Resolución Ordinaria número 81117-03956 de 2026.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Las Contralorías Delegadas Sectoriales ejercerán la vigilancia y control fiscal posterior y selectivo; concomitante y preventivo, sobre los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), y adelantarán todas las actividades y procesos que se derivan de estas funciones, en el marco de la gestión fiscal que se lleve a cabo por los sujetos de vigilancia y control con recursos del SGR, de acuerdo con la competencia atribuida a cada Contraloría Delegada Sectorial. Para el efecto, se tendrá en cuenta la distribución sectorial establecida en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0157 de 2026 o la que haga sus veces, la modifique o sustituya.
PARÁGRAFO. La asignación de competencias de las que trata el presente artículo, incluye la ejecución del proceso auditor en el marco del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal (PNCVF), la atención de peticiones ciudadanas, denuncias fiscales, indagaciones preliminares y proceso administrativo sancionatorio fiscal, entre otros.
ARTÍCULO 2o. ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS PARA EL CONOCIMIENTO Y TRÁMITE DE LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, INTERVENCIÓN JUDICIAL Y COBRO COACTIVO. El conocimiento y trámite del proceso de responsabilidad fiscal, intervención judicial y cobro coactivo derivado de las actuaciones desplegadas conforme al artículo precedente, sobre la gestión fiscal ejecutada con recursos del SGR, será ejercido conforme los parámetros normativos establecidos en la Resolución Organizacional OGZ-0748-2020 y en la Resolución Organizacional OGZ- 0882 de 2026, y conforme a las siguientes reglas de asignación de competencias:
1. Proceso de responsabilidad fiscal. La competencia para conocer, tramitar y decidir los procesos de responsabilidad fiscal que se originen por el manejo de recursos del SGR, atribuida al grupo interno de trabajo de Responsabilidad Fiscal del Sistema General de Regalías, será adelantada por la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, la cual la ejercerá directamente o a través de sus dependencias, conforme a los factores y reglas de competencia previstos para dicha Contraloría Delegada en la resoluciones antes referidas.
2. Hechos de impacto nacional. Cuando los hechos relacionados con el manejo de recursos del Sistema General de Regalías hayan sido declarados de impacto nacional por el Contralor General de la República, en los términos del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la indagación preliminar fiscal y el proceso de responsabilidad fiscal continuarán a cargo de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la cual los tramitará a través de sus Contralores Delegados Intersectoriales, de conformidad con la Resolución Organizacional OGZ-0748- 2020.
PARÁGRAFO. Las demás reglas de competencia, factores y procedimientos previstos en la Resolución Organizacional OGZ-0748-2020 y en la Resolución Organizacional OGZ- 0882 de 2026, permanecen vigentes.
ARTÍCULO 3o. ACTUACIONES EN TRÁMITE. Los procesos auditores conforme al Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal (PNCVF), las peticiones ciudadanas, denuncias fiscales, las indagaciones preliminares, procesos administrativos sancionatorios fiscales, y los procesos de responsabilidad fiscal con ocasión de la gestión fiscal desplegada sobre recursos del SGR que al 01 de septiembre de 2026 se encuentren en trámite, en el grupo interno de trabajo de Responsabilidad Fiscal del Sistema General Regalías y en el grupo interno de trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a nivel micro y macro de los recursos del Sistema General de Regalías y de sus contralorías delegadas intersectoriales, serán remitidos, en el estado en que se encuentren, a la dependencia que resulte competente conforme a las reglas fijadas en la presente resolución, cuando aplique.
PARÁGRAFO. La entrega de los expedientes físicos y/o electrónicos se efectuará mediante acta suscrita entre los funcionarios del nivel directivo responsables de la dependencia que entrega y de la que recibe, conforme a los parámetros normativos de gestión documental aplicables en la entidad, establecidos en la Resolución Reglamentaria número 0184 del 27 de agosto de 2012 y en el Memorando 5 de 2025 Radicado número 2025IE0042137, o de las normas que hagan sus veces, modifique o sustituya. Esta entrega de información supone el registro actualizado en los sistemas de información correspondientes.
ARTÍCULO 4o. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Suspender los términos por quince (15) días hábiles a partir del 1o de septiembre de 2026, para los procesos y actuaciones que se adelanten en el grupo interno de trabajo de Responsabilidad Fiscal del Sistema General Regalías y en el grupo interno de trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a nivel micro y macro de los recursos del Sistema General de Regalías y de sus contralorías delegadas intersectoriales, tales como vigilancia y control fiscal micro y macro, procesos administrativos sancionatorios fiscales, indagaciones preliminares, de responsabilidad fiscal, de intervención judicial, jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos.
PARÁGRAFO. La suspensión de términos en indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal no conlleva la suspensión de los términos legales de caducidad y prescripción de la acción de responsabilidad fiscal.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente de forma temporal la Resolución Organizacional OGZ-0748- 2020 y la Resolución Organizacional OGZ-0882 de 2026.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2026.
El Contralor General de la República (EF),
Carlos Enrique Silgado Betancourt.




