RESOLUCIÓN EJECUTIVA EJE- 0154-2026 DE 2026
(marzo 24)
Diario Oficial No. 53.439 de 25 de marzo de 2026
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se suspenden los términos dentro de los procesos de vigilancia y control fiscal micro y macroprocesos administrativos sancionatorios fiscales, procesos disciplinarios, indagaciones preliminares y procesos dé responsabilidad fiscal, procesos de Jurisdicción coactiva, el trámite de respuesta a peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la república durante los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril de 2026.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política y los artículos 6o y numeral 4 artículo 35 del Decreto número 267 de 2000.
CONSIDERANDO:
Que el inciso 6 del artículo 267 de la Constitución Política preceptúa que "la Contraloría General de la República, es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional".
Que el artículo 6o del Decreto número 267 de 2000, establece la autonomía administrativa de la Contraloría General de la República, en virtud de la cual puede "definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en este decreto".
Que al Contralor General de la República como máxima autoridad administrativa de la Entidad se le ha confiado la función de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo a la ley por disposición del numeral 4 del artículo 35 del Decreto número 267 de 2000.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se tomarán en cuenta aquellos días en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada.
Que la Gerencia del Talento Humano, como administradora del talento humano de la Contraloría General de la República, con fundamento en el artículo 69 del Decreto número 267 de 2000 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto número 648 de 2017, por el cual se modificó y adicionó del Decreto número 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, expidió el memorando bajo el radicado número 2026IE0009140 del 29 de enero de 2026, en el que impartió instrucciones para acceder el descanso compensado durante los días 30 y 31 de marzo y 1 abril de 2026, que proceden a la celebración religiosa de Semana Santa.
Que para compensar la jornada ordinaria de trabajo correspondiente a los tres días hábiles que no serán laborados, se autorizó a los jefes de cada dependencia para que acordaran con los empleados a su cargo, la forma y término de compensación, dentro de los parámetros fijados por la Gerencia de Talento Humano: lo cual incluiría las modalidades de trabajo presencial, teletrabajo suplementario, teletrabajo autónomo, o exclusivamente uno u otro. Cumplido el periodo de compensación el respectivo jefe inmediato deberá remitir la certificación de cumplimiento de la compensación.
Que, habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, se suspenderán los términos en los siguientes procesos y actuaciones administrativas: vigilancia y control fiscal micro y macro, administrativos sancionatorios fiscales, disciplinarios, indagaciones preliminares, de responsabilidad fiscal, de Jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, tanto en el nivel central como en el desconcentrado.
Que la determinación de suspender los términos durante los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril de 2026, no conlleva de manera alguna la interrupción de los términos legales de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelante la Contraloría General de la República, conforme a reiterada jurisprudencia.
Que el trámite de respuesta a las acciones de tutela estará exceptuado de la suspensión de términos; por lo tanto, los directivos de cada dependencia, deberán tomar las medidas necesarias para la oportuna atención y respuesta, para que la Contraloría General de la República responda dentro del término fijado por el juez de tutela.
En mérito de lo expuesto, el Contralor General de la República,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Suspender los términos, durante los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril de 2026, en los siguientes procesos y actuaciones que se adelanten en la Contraloría General de la República: vigilancia y control fiscal micro y macro, administrativos sancionatorios fiscales, disciplinarios, indagaciones preliminares, de responsabilidad fiscal, de jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, tanto en el nivel central como en el desconcentrado.
PARÁGRAFO. La suspensión de los términos en curso no implicará la interrupción de los términos de extinción de las acciones de caducidad y prescripción en las diferentes actuaciones administrativas y proceso que adelanta la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2o. TRÁMITE EXCEPTUADO. El trámite de respuesta a las acciones de tutela estará exceptuado de la suspensión de términos dispuesta en el artículo anterior. Por lo tanto, los directivos de cada dependencia, deberán tomar las medidas necesarias para la oportuna atención y respuesta.
ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN A LOS DIRECTAMENTE INTERESADOS. Corresponde a los directivos de cada dependencia, informar de la suspensión de términos a las autoridades públicas, sujetos procesales y terceros interesados en las actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 4o. REINICIO DE TÉRMINOS. Se reiniciará el cómputo de términos en los procesos y actuaciones administrativas enunciadas en el artículo 1o de la presente resolución el 6 de abril de 2026, fecha en el cual se reanudará la atención al público.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Contralor General de la República,
Carlos Hernán Rodríguez Becerra




