RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE-0123 DE 2023
(marzo 28)
Diario Oficial No. 52.351 de 29 de marzo de 2023
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se suspenden los términos dentro de los procesos de vigilancia y control fiscal micro y macro, procesos administrativos sancionatorios fiscales, procesos disciplinarios, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, procesos de jurisdicción coactiva, el trámite de respuesta a peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República, durante los días 3, 4 y 5 de abril de 2023.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que se derivan del artículo 267, inciso 6, de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo número 4 de 2019 y de los artículos 6o y 35, numeral 4, del Decreto número 267 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 267, inciso 6, de la Constitución Política preceptúa que la Contraloría General de la República es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional;
Que, el mismo atributo de autogobierno lo establece el artículo 6o del Decreto número 267 de 2000, al establecer que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política;
Que al Contralor General de la República como máxima autoridad administrativa de la entidad se le ha confiado la función de “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”, por disposición del numeral 4 del artículo 35 del Decreto número 267 de 2000;
Que la Gerencia del Talento Humano, como administradora del talento humano de la Contraloría General de la República, con fundamento en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto número 648 de 2017, por el cual se modificó y adicionó el Decreto número 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, expidió el Memorando radicado 2023IE0004330 de 17 de enero de 2023, en el que impartió instrucciones para acceder al descanso compensado durante los días 3, 4, y 5 de abril de 2023, que preceden a la celebración religiosa de Semana Santa;
Que para compensar la jornada ordinaria de trabajo correspondiente a los tres (3) días que no serán laborados, se autorizó a los jefes de cada dependencia para que acordaran con los empleados a su cargo, la forma y término de la compensación, dentro de los parámetros fijados por la Gerencia del Talento Humano; lo cual incluía las modalidades de trabajo presencial, alternado con trabajo en casa, o exclusivamente uno u otro. Cumplido el periodo de compensación el respectivo jefe inmediato debía remitir la certificación de cumplimiento de la compensación;
Que, por haberse dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, serán suspendidos los términos en los siguientes procesos y actuaciones administrativas: vigilancia y control fiscal micro y macro, administrativos sancionatorios fiscales, disciplinarios, indagaciones preliminares, de responsabilidad fiscal, de jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, tanto en el nivel central como en el desconcentrado;
Que la determinación de suspender los términos durante los días 3, 4 y 5 de abril de 2023, no conlleva de manera alguna la interrupción de los términos legales de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelante la Contraloría General de la República, conforme a reiterada jurisprudencia(1);
Que el trámite de respuesta a las acciones de tutela estará exceptuado de la suspensión de términos; por lo tanto, la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, la Dirección de Gestión Documental, la Oficina Jurídica y la dependencia partícipe en los hechos de la solicitud de tutela, deberán tomar las medidas necesarias para que la Contraloría General de la República responda dentro del término fijado por el juez de tutela;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Suspender los términos, durante los días 3, 4 y 5 de abril de 2023, en los siguientes procesos y actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República: vigilancia y control fiscal micro y macro, administrativos sancionatorios fiscales, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, de jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite en las que se requiera el cómputo de términos, en el nivel central y en el desconcentrado.
ARTÍCULO 2o. TRÁMITE EXCEPTUADO. El trámite de respuesta a las acciones de tutela estará exceptuado de la suspensión de términos dispuesta en el artículo anterior. Por lo tanto, la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, la Dirección de Gestión Documental, la Oficina Jurídica y la dependencia partícipe en los hechos de la solicitud de tutela, deberán tomar las medidas necesarias para que la Contraloría General de la República responda dentro del término fijado por el juez de tutela.
Los directivos de las dependencias indicadas en el inciso anterior garantizarán, en coordinación con la Gerencia del Talento Humano, que el personal que atendió la acción de tutela tome el descanso compensado en otro momento.
ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN A LOS DIRECTAMENTE INTERESADOS. Corresponde a los directivos de las dependencias de la entidad informar de la suspensión de términos a las autoridades públicas, sujetos procesales, terceros interesados o peticionarios en las actuaciones administrativas en las que se agotó un término y que, por efecto de aquella, la continuidad del trámite se prolongó hasta cierta fecha.
ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web de la entidad y en lugar visible de las instalaciones del nivel central y del nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 28 de marzo de 2023.
El Contralor General de la República,
Carlos Hernán Rodríguez Becerra.
NOTAS AL FINAL:
1. Auto proferido el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (Expediente: 20.011):
“Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado, doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, dentro del expediente radicado bajo el número 2009-00078, así: 'En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.'. Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente”.




