RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG - EJE - 0077 DE 2020
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 51.531 de 17 de diciembre de 2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se corrige la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0076 del 15 de diciembre de 2020.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E)
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6o y 35 numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.
Que el numeral 4 del articulo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley".
Que el Contralor General de la República mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0075 del 17 de noviembre de 2020 suspendió los términos en las indagaciones preliminares fiscales y los procesos de responsabilidad fiscal en la Gerencia Departamental Colegiada de la Contraloría General de la República en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hasta tanto se hayan superado las causas que dieron origen.
Que mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0076 del 15 de diciembre de 2020, el Contralor General de la República ordenó reanudar los términos procesales en las indagaciones preliminares fiscales y los procesos de responsabilidad fiscal que cursan en la Gerencia Departamental Colegiada del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a excepción de los procesos en los cuales los presuntos responsables se encuentran domiciliados o residen en la Isla Providencia en donde aún no se han restablecido las comunicaciones.
Que de conformidad con el articulo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo "[e]n cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".
Que en el último considerando y en el artículo primero de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0076 del 15 de diciembre de 2020 se cometió un error simplemente formal de digitación y/o transcripción en el número del proceso de responsabilidad fiscal que señaló como PRF-2016-04331 en dicho acto administrativo, cuyo número correcto corresponde al PRF-2016-0431.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. CORREGIR el último considerando y el artículo primero de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0076 del 15 de diciembre de 2020 los cuales quedarán asi:
“Que teniendo en cuenta la solicitud presentada por la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, este Despacho considera pertinente reanudar los términos procesales en las indagaciones preliminares fiscales y los procesos de responsabilidad fiscal que cursan en la Gerencia Departamental Colegiada del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a excepción de los procesos PRF-2016-0431 y PRF-2016-01279 en los cuales los presuntos responsables se encuentran domiciliados o residen en la Isla Providencia en donde aún no se han restablecido las comunicaciones”.
“ARTÍCULO PRIMERO. REANUDAR LOS TÉRMINOS PROCESALES en las indagaciones preliminares fiscales y los procesos de responsabilidad fiscal en la Gerencia Departamental Colegiada de la Contralorfa General de la República en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a excepción de los procesos PRF-2016-0431 y PRF-2016-01279 por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. Los funcionarios de conocimiento deberán ordenar mediante auto de trámite la reanudación de los términos procesales de que trata el presente artículo, conforme a lo dispuesto en el articulo 13 de la Ley 610 de 2000, modificado por el artículo 129 del Decreto Ley 403 de 2020, Ley 1437 de 2011 y demás normativa aplicable".
ARTÍCULO SEGUNDO. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible de las instalaciones de la Gerencia Departamental Colegiada del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Contralorfa General de la República.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución corrige en lo pertinente la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0076 de 2020 la cual continúa vigente, y rige a partir de su publicación, será notificada por estado y se incorporará a los diferentes procesos seguidos en la entidad.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
Contralor General de la República (E)




