RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG - EJE - 0076 DE 2020
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 51.529 de 15 de diciembre de 2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se reanudan los términos dentro de las Indagaciones Preliminares Fiscales y los procesos Responsabilidad Fiscal que se adelantan en la Gerencia Departamental Colegiada de la Contraloría General de la República en el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E)
En ejercido de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35 numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.
Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley"
Que el artículo 13 de la Ley 610 de 2000. modificado por el artículo 129 del Decreto Ley 403 de 2020, establece que “El cómputo de los términos previstos en la presente ley se suspenderá en los eventos de tuerza mayor o caso fortuito, o por la Tramitación de una declaración de impedimento o recusación En tales casos, tanto la suspensión como la reanudación de los términos se ordenará mediante auto de trámite, que se notificará por estado al día siguiente y contra el cual no procede recurso alguno'.
Que es de conocimiento público que el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina fue afectado por el huracán Iota, imposibilitando el ejercicio normal de la prestación del servicio de la Entidad en dicho departamento.
Que en virtud de lo anterior y por tratarse de una medida de fuerza mayor, el Contralor General de la República mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0075 del 17 de noviembre de 2020 suspendió los términos en las Indagaciones preliminares fiscales y los procesos de responsabilidad fiscal en la Gerencia Departamental Colegiada de la Contraloría General de la República en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hasta tanto se hayan superado las causas que dieron origen.
Que mediante correo electrónico del 14 de diciembre de 2020, la Contralora Delegada para la Responsabilidad Fiscal. Intervención Judicial y Cobro Coactivo informó a este Despacho de la solicitud de levantamiento de suspensión de términos de que trata la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0075 de 2020. presentada por el Gerente Departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la cual manifiesta que en San Andrés se encuentra restablecido el servicio de internet y telefonía, lo cual permite el uso de las tecnologías y las comunicaciones para reanudar los términos procesales dentro de las Indagaciones Preliminares Fiscales y los procesos Responsabilidad Fiscal que se adelantan en la Gerencia Departamental Colegiada, a excepción de los procesos de responsabilidad fiscal en los cuales los presuntos responsables se encuentran domiciliados o residen en la Isla Providencia en donde aún no se han restablecido las comunicaciones.
<Considerando corregido por el artículo 1 de la Resolución REG-EJE-0077 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Que teniendo en cuenta la solicitud presentada por la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, este Despacho considera pertinente reanudar los términos procesales en las indagaciones preliminares fiscales y los procesos de responsabilidad fiscal que cursan en la Gerencia Departamental Colegiada del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a excepción de los procesos PRF-2016-0431 y PRF-2016-01279 en los cuales los presuntos responsables se encuentran domiciliados o residen en la Isla Providencia en donde aún no se han restablecido las comunicaciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo corregido por el artículo 1 de la Resolución REG-EJE-0077 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> REANUDAR LOS TÉRMINOS PROCESALES en las indagaciones preliminares fiscales y los procesos de responsabilidad fiscal en la Gerencia Departamental Colegiada de la Contralorfa General de la República en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a excepción de los procesos PRF-2016-0431 y PRF-2016-01279 por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. Los funcionarios de conocimiento deberán ordenar mediante auto de trámite la reanudación de los términos procesales de que trata el presente artículo, conforme a lo dispuesto en el articulo 13 de la Ley 610 de 2000, modificado por el artículo 129 del Decreto Ley 403 de 2020, Ley 1437 de 2011 y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Gerencia Departamental Colegiada de la Contraloría General de la República en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberá tomar las medidas necesarias en las actuaciones objeto de reanudación y en las que se computen términos, para dar cumplimiento y publicidad a las presentes disposiciones.
ARTÍCULO TERCERO. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible de las instalaciones de la Gerencia Departamental Colegiada del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Contraloría General de la República.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su publicación, será notificada por estado y se incorporará a los diferentes procesos seguidos en la entidad.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,
JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
Contralor General de la República




