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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE 0060 DE 2020

(febrero 28)

Diario Oficial No. 51.241 de 28 de febrero 2020

CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se deroga la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0029 de 2017, y se adopta la versión 2, del procedimiento para la búsqueda de cooperación internacional en el trámite de actuaciones administrativas de auditoría, indagación preliminar, de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva en la Contraloría General de la República.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, y por el artículo 35 del Decreto ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso 1 del artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo número 04 de 2019, la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

Que el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 de 2019, prescribe que es función del Contralor General de la República “establecer la responsabilidad fiscal que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación”.

Que el Decreto ley 267 de 2000, modificado por el Decreto ley 2037 de 2019, en su artículo 6o determina que en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y la ley.

Que el Decreto ley 267 de 2000, modificado por el Decreto ley 2037 de 2019, en el numeral 1, del artículo 35 señala como función del Contralor General de la República, la de “fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley”.

Que, de conformidad con el artículo 4o de la Ley 610 de 2000, el objeto de la responsabilidad fiscal “es el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal”.

Que con el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupción, el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 modificó la estructura de la Contraloría General de la República, creando la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción; la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes; la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso; y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, las cuales quedaron adscritas al Despacho del Contralor General y son dirigidas por un Jefe de Unidad del mismo nivel de los jefes de las oficinas asesoras.

Que el inciso 3 del artículo 128 ibídem, determinó que la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención Investigación e Incautación de Bienes “tendrá como función principal la promoción e implementación de tratados, acuerdos o convenios con entidades internacionales o nacionales para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos por parte de personal experto o especializado que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la causación de daños al patrimonio público para solicitar el decreto de medidas cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo o en las acciones de repetición”.

Que en desarrollo de lo ordenado por el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la Contraloría General de la República, expidió la Resolución Organizacional número OGZ-0724 del 10 de octubre de 2019, por medio de la cual se redefinen las funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes y se crea el Grupo de Búsqueda de Bienes, adscrito a la misma.

Que mediante el Decreto ley 2037 del 7 de noviembre de 2019, se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, y se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad.

Que el Objetivo 2 del Plan Estratégico 2018-2022 “Una Contraloría para todos”, propende por vigilar la gestión fiscal con un control efectivo, a tiempo, y articulado entre los macroprocesos misionales.

Que el producto de la estrategia 2.3 para el cumplimiento de este Objetivo, es el Plan de Trabajo para la Búsqueda de Bienes Nacional e Internacional, el cual tiene desarrollo en el Plan de Acción 2019, a través de las actividades 2.3.5.1., 2.3.5.2 y 2.3.5.3, que buscan fortalecer la estructura y reglamentar las funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, de conformidad con sus funciones legales.

Que mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0029 de 2017 se adoptó la Versión 1 del Procedimiento para la Búsqueda de Cooperación Internacional en el trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

Que en virtud de lo anterior, y con el propósito de adelantar las adecuadas gestiones orientadas al cumplimiento del Objetivo Estratégico citado y de las actividades 2.3.5.1., 2.3.5.2 y 2.3.5.3 del Plan de Acción 2019, se considera pertinente actualizar el referido procedimiento, ampliando su cobertura al Proceso Auditor y a la Indagación Preliminar.

Que la mejora al procedimiento existente involucra la búsqueda de cooperación internacional en todas sus formas, incluyendo el uso de los instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción, así como la utilización de mecanismos alternativos de cooperación internacional cuando no existen elementos asociados al fenómeno de corrupción, con el fin de facilitar la realización en el exterior de dos tipos diferentes de actividades, a saber, por una parte, la búsqueda de bienes de manera preventiva en el curso del Proceso Auditor, de las actuaciones especiales de fiscalización, de la atención de denuncias, y de la Indagación preliminar; y por otra parte, la búsqueda de bienes en desarrollo de las actividades procesales propias de los Procesos de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva.

Que igualmente, la mejora al procedimiento propende por la optimización en la elaboración, recepción, estudio y trámite de solicitudes de Asistencia Jurídica Recíproca, además del uso de redes de recuperación de activos, tales como la Red Global de Recuperación de Activos de INTERPOL/Iniciativa StAR del Banco Mundial y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), frente a la cual la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes desempeña un papel de punto focal muy importante.

Que con la actualización del procedimiento que se adopta mediante la presente Resolución, se espera el fortalecimiento del alcance de las actuaciones de la Contraloría General de la República en el exterior, brindando a la Entidad herramientas adicionales para la ejecución de actividades preprocesales y procesales en cumplimiento de su misión, con independencia de la existencia o no de los elementos de corrupción.

Que, por las razones expuestas, se hace necesario adoptar la Versión 2 del “Procedimiento para la Búsqueda de Cooperación Internacional en el trámite de los Procesos Auditor, Indagación Preliminar, de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva en la Contraloría General de la República”, el cual deberá ser aplicado principalmente por los operadores jurídicos de los macroprocesos misionales de Control Fiscal Micro (CMI), en el nivel central y desconcentrado; y de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva (RFJ), en el nivel central y desconcentrado.

Que el numeral 2.1, del artículo 5o de la Resolución Organizacional OGZ-001-2014 “por la cual se crea el Sistema de Información y Producción Normativa de Control Fiscal (SINOR) y se establece el procedimiento para la expedición de resoluciones de competencia de la Contraloría General de la República” expresa que las resoluciones reglamentarias ejecutivas refieren entre otras a la adopción, modificación, adición o derogatoria de manuales, guías o instructivos para el ejercicio de las funciones de control fiscal, y establecimiento de sistemas, métodos, requisitos o procedimientos de trabajo o administración en el tema.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adóptese la Versión 2 del “Procedimiento para la Búsqueda de Cooperación Internacional en el trámite de los Procesos Auditor, Indagación Preliminar, de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva en la Contraloría General de la República”, el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Para efectos de su divulgación, consulta y aplicación el “Procedimiento para la Búsqueda de Cooperación Internacional en el trámite de los Procesos Auditor, Indagación Preliminar, de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva en la Contraloría General de la República” deberá publicarse en el aplicativo Sistema de Gestión y Control Interno-(SIGECI), de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 3o. Para efectos de actualización de este procedimiento, el líder del Macroproceso Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y el líder del proceso Etapa Procesal, en coordinación con la Jefe de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, elaborarán la propuesta correspondiente y formalizarán su presentación al Administrador del SIGECI. Lo anterior con sujeción a la Resolución Organizacional OGZ-001 de 2014 del 3 de abril de 2014 o las que la modifiquen y a los procedimientos aplicables.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 0029 del 28 de febrero de 2017, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero 2020.

El Contralor General de la República

Carlos Felipe Córdoba Larrarte.

<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 51.241 de 28 de febrero de 2020, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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