RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE 0029 DE 2017
(febrero 28)
Diario Oficial No. 50.172 de 11 de marzo de 2017
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 60 de 2020>
Por la cual se adopta el Procedimiento para la Búsqueda de Cooperación Internacional en el trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva en la Contraloría General de la República.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 267 y 268 de la Constitución Política y el artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267 inciso primero establece, que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
Que el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política, prescribe que es función del Contralor General de la República “Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma”.
Que el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000 determina que en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y la ley.
Que el numeral 1 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 señala como función del Contralor General de la República la de “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.”
Que de conformidad con el artículo 4o de la Ley 610 de 2000 el objeto del proceso de responsabilidad fiscal es “el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal.”
Que con el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupción, el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, modificó la estructura de la Contraloría General de la República, creando la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, las cuales quedaron adscritas al Despacho del Contralor General y son dirigidas por un Jefe de Unidad del mismo nivel de los jefes de las oficinas asesoras.
Que el inciso 3 del artículo 128 ibídem determinó que la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención Investigación e incautación de Bienes tendrá como función principal la promover e implementar tratados, acuerdos o convenios con entidades internacionales o nacionales para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos por parte de personal experto o especializado que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por detrimento al patrimonio del Estado para solicitar el decreto de medidas cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo o en las acciones de repetición.
Que en desarrollo de lo ordenado por el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la Contraloría General de la República, expidió la Resolución Reglamentaria 247 del 23 de octubre de 2013, por medio de la cual estableció el objeto, competencia y funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención Investigación e incautación de Bienes.
Que el artículo 5o de la Resolución la Organizacional OGZ-001-2014 “Por la cual se crea el Sistema de Información y Producción Normativa de Control Fiscal (SINOR) y se establece el procedimiento para la expedición de resoluciones de competencia de la Contraloría General de la República” expresó que las resoluciones reglamentarias ejecutivas referirán entre otras a la adopción, modificación, adición o derogatoria de manuales, guías o instructivos para el ejercicio de las funciones de control fiscal, y establecimiento de sistemas, métodos, requisitos o procedimientos de trabajo o administración en el tema.
Que en el marco del Plan Estratégico 2014-2018 de la Contraloría General de la República, se fijó como Objetivo Corporativo número 1 “Fortalecer el modelo de la vigilancia y control fiscal orientado a resultados efectivos y a la mejora de la gestión pública” y en tal sentido estableció el Producto número 13 “Estrategias en materia de recuperación de activos a nivel internacional con el fin de mejorar los resultados del proceso de responsabilidad fiscal” el cual le corresponde desarrollar a la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención Investigación e incautación de Bienes.
Que en virtud de lo anterior y con el propósito de adelantar actividades que permitan el cumplimiento de dicho producto, se considera pertinente establecer un procedimiento que garantice a la Entidad que el proceso de búsqueda de cooperación internacional en el trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva se realice bajo los parámetros normativos establecidos para ello y que garantice el buen desarrollo de los mismos.
Que se hace necesario adoptar el “Procedimiento para la Búsqueda de Cooperación Internacional en el trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva” el cual deberá ser aplicado por los operadores jurídicos del macro-proceso de responsabilidad fiscal en el nivel central y desconcentrado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adóptese el “Procedimiento para la Búsqueda de Cooperación Internacional en el trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva”, el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. Para efectos de su divulgación, consulta y aplicación el “Procedimiento para la Búsqueda de Cooperación Internacional en el trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva” deberá publicarse en el Aplicativo “Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad” (SCIGC) de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2017.
El Contralor General de la República,
Edgardo José Maya Villazón.
<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 50.172 de 11 de marzo de 2017, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>




