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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL REG-OGZ- 0892-2026 DE 2026

(agosto 24)

Diario Oficial No. 53.602 de 25 de agosto de 2026

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se adopta y reglamenta el Observatorio de Control Fiscal Ambiental (OCFA) de la Contraloría General de la República.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicios de sus facultades constitucionales y legales y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 268, numeral 12, de la Constitución Política de Colombia otorga al Contralor General de la República la atribución de "dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como dirigir e implementar, con el apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof) con el fin de unificar y estandarizar la vigilancia y el control de la gestión fiscal".

Que el Decreto Ley 267 de 2000, en su artículo 35, numeral 1, establece como función del Despacho del Contralor General la de "fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley".

Que el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia establece que "todas las personas a acceder a los documentos públicos, salvo en los casos de reserva legalmente establecidos. También indica que el secreto profesional no se puede romper". Dicho lo anterior, conforme a este mandato constitucional, el Observatorio de Control Fiscal Ambiental (OCFA), se constituye como una herramienta institucional abierta para la gestión y divulgación de información relacionada con la vigilancia y control fiscal ambiental, orientada a promover la transparencia, el acceso público y la democratización de la información. En este sentido, resulta pertinente promover herramientas tecnológicas y de gestión del conocimiento, como el OCFA, que faciliten a la ciudadanía, a los sujetos de control y a las autoridades competentes la consulta, el acceso y uso efectivo de la información de interés fiscal ambiental.

Que la Ley 1712 de 2014, por medio del cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional (...)" establece en su artículo 3o el principio de transparencia definiéndolo de la siguiente manera: "Principio de transparencia. Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia, de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a la excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley".

Que el artículo 79 de la Constitución Política reconoce que "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines". En este contexto, la vigilancia y el control fiscal ambiental contribuyen, en el marco de las competencias de la Contraloría General de la República, al seguimiento y evaluación de la gestión fiscal relacionada con los recursos públicos destinados a la protección y conservación del ambiente. En este sentido, el Observatorio de Control Fiscal Ambiental (OCFA) se constituye como un instrumento de apoyo técnico y de gestión de la información, orientado a fortalecer la vigilancia y control fiscal en sus ámbitos micro y macro, así como a generar insumos para el análisis de las políticas públicas ambientales, mediante el seguimiento de la gestión fiscal asociada a los recursos públicos destinados a fines ambientales, sin perjuicio de las competencias y de la autonomía e independencia que correspondan a las autoridades ambientales.

Que en armonía con el artículo 80 de la Constitución Política, el Observatorio de Control Fiscal Ambiental (OCFA) aporta a la protección y conservación de los recursos naturales al constituirse como una herramienta de gestión del conocimiento sobre políticas públicas ambientales, que recopila, analiza y difunde información técnica, descriptiva e insumos estratégicos que soportan el control fiscal ambiental.

Que de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política, "la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración"; en desarrollo a este mandato, el Observatorio de Control Fiscal Ambiental (OCFA) se concibe como una herramienta de información e instrumento de apoyo orientado a consolidar, procesar, analizar los resultados derivados de las actuaciones de vigilancia micro y macro, relacionados con la gestión fiscal ambiental.

De esta manera, el OFCA contribuirá a la generación de insumos para el análisis de la eficiencia, eficacia y economía en la ejecución de los recursos públicos destinados a la gestión ambiental, así como al desarrollo de las funciones del Consejo Nacional del Sinacof, sin que ello implique intervención en la gestión administrativa a ni en las decisiones propias de las autoridades ambientales.

Que el artículo 209 constitucional establece que la "función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad(…)".

Que el inciso segundo del artículo 267 de la Constitución Política establece "(…)El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, (…)" Dicho esto, el Observatorio de Control Fiscal Ambiental (OCFA) se adopta como una herramienta tecnológica de recopilar, consolidar, procesar, analizar, vigilar y divulgar información relacionada con la gestión fiscal de los recursos públicos destinados a fines ambientales, pues habilita la consolidación sistemática de datos para el ejercicio de dicho control fiscal, permitiendo la identificación de riesgos y evaluar el impacto del gasto público ambiental.

Que el artículo 136 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", dispone el acceso a la información, en el cual establece que "la Contraloría General de la República, para el cumplimiento de sus funciones, tendrá acceso sin restricciones a los sistemas de Información o bases de datos de las entidades públicas y privadas que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones públicas".

Que de acuerdo con el artículo 54 del Decreto Ley 267 de 2000 modificado por el artículo 8o del Decreto Ley 405 de 2020, dispuso las funciones para la Contraloría delegada para el Medio Ambiente además de las descritas en el artículo 51 del Decreto número 267 de 2000.

Que el artículo 15 del Decreto Ley 403 de 2020 creó el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof), integrado por el Contralor General de la República o su delegado, quien lo preside, el Auditor General de la República o su delegado y los contralores Distritales, Departamentales y Municipales, o sus delegados; así mismo, el parágrafo 1o, inciso 2o, estableció que "Así mismo, la Contraloría General de la República implementará el Observatorio de Control Fiscal Ambiental (OCFA), para la gestión de conocimiento en torno a las políticas públicas ambientales y de desarrollo sostenible, que sirva como herramienta para el análisis de las políticas públicas ambientales en el país, e instrumento de apoyo para el desarrollo de las funciones propias del Consejo Nacional de Sinacof".

Que el Observatorio de Control Fiscal Ambiental (OCFA) fue diseñado e implementado en el marco del Convenio de Cooperación celebrado entre El Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario y la Contraloría General de la República en el año 2018 con la financiación de la Unión Europea. Actualmente, se encuentra alojado dentro de la plataforma Liferay15, anidado al portal institucional de la Contraloría General de la República, lo cual permite fortalecer el acceso a la información, la gestión de contenidos y la operación técnica del Observatorio. Que el OCFA cuenta actualmente con un robusto acervo documental entre los que se incluyen informes de auditorías, estudios sectoriales, estudios ambientales estratégicos, boletines macrosectoriales, e Informes sobre el Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente, los cuales fueron elaborados por la Contraloría delegada para el Medio Ambiente (CDMA).

Que el Plan Estratégico 2022-2026 de la Contraloría General de la República, principios éticos rectores de la gestión de la Entidad, entre otros, Objetivo estratégico 4, Estrategia 4.9. "Facilitar las herramientas y elementos técnicos para la construcción y armonización en materia de vigilancia y control fiscal a través del Sistema Nacional del Control Fiscal (Sinacof) para las Contralorías Territoriales".

Que el artículo 3o, numeral 7 de la Ley 1807 de 2016 establece dentro de las funciones y competencias del Centro de Estudios Fiscales (CEF), Ejecutar los procesos de cooperación técnica que a través de convenios o acuerdos con organismos o entidades de carácter nacional o internacional haya suscrito el Contralor General de la República".

Que el artículo 42A del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el artículo 3o del Decreto número 2037 de 2019, contempla como una de las funciones de la DIARI, "(…)

11. Dirigir y adoptar las políticas y protocolos, para compartir, suministrar, integrar o facilitar el acceso, intercambio, integración e interoperabilidad de datos o información de la Entidad con organismos nacionales o internacionales, bajo las directrices del Contralor General de la República".

Además, encontramos el Objetivo estratégico 5, Estrategia 5.7. "Implementar herramientas tecnológicas y actividades de innovación para posicionar y aumentar la visibilidad de la Contraloría General de la República en las regiones y para optimizar la comunicación interna fomentando la alineación y compromiso de los funcionarios con la estrategia institucional.

Que de acuerdo con el artículo 60 del Decreto número 403 de 2020. "Articulación con el Control Social", la Contraloría General de la República podrá diseñar en el segmento de la vigilancia y seguimiento la promoción del control ciudadano en sinergia con el control preventivo y concomitante para que la ciudadanía presente observaciones relacionadas con el control fiscal y la protección ambiental, especialmente desde la estrategia de los contralores estudiantiles.

En virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar y reglamentar el Observatorio de Control Fiscal Ambiental (OCFA), con el objetivo de consolidarlo como una herramienta de gestión del conocimiento y análisis de políticas públicas de desarrollo sostenible y de esta manera cumplir con lo referenciado en el inciso II del parágrafo I del artículo 15 del Decreto número 403 de 2020.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar y reglamentar el Observatorio de Control Fiscal Ambiental (OCFA), como herramienta de reporte y divulgación que permitirá recopilar, organizar, analizar la información sobre los resultados de las actuaciones de vigilancia y control fiscal ambiental micro y macro, análisis de las políticas públicas ambientales en el país para la gestión del conocimiento e instrumento de apoyo para el desarrollo de las funciones propias del Consejo Nacional del Sinacof.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para todos los efectos de esta resolución, aplican las siguientes definiciones:

1. Control Fiscal. Es la función pública de fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa, con el fin de determinar si la gestión fiscal y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado, y supone un pronunciamiento de carácter valorativo sobre la gestión examinada y el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan los presupuestos para ello[1].

2. Control Fiscal Ambiental. Es el conjunto de acciones cuyo fin es vigilar y controlar la gestión fiscal del patrimonio ambiental y los recursos públicos destinados al cumplimiento de los fines constitucionales del Estado frente a la conservación y manejo de los recursos naturales y del ambiente, especialmente a través de la observancia de los principios de desarrollo sostenible y valoración de costos ambientales [2], [3], [4].

3. Control social a lo público. El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados[5].

4. Estudio ambiental estratégico. Obedece a ejercicios de investigación transversales e integrales relacionados con el medio ambiente y su relación con otros sectores económicos, con el fin de generar insumos que ofrezcan orientación al control fiscal ambiental hacia la protección del patrimonio natural del país[6].

5. Estudio sectorial. Es la revisión de un programa, plan, proyecto, actividad o tema específico que hace parte de una política pública del sector para describir, evaluar y comparar sus características particulares. Comprende la evaluación de una o varias de las siguientes dimensiones, que se concretan en el territorio: económica, sociocultural, ambiental, político-institucional y tecnológica[7].

6. Gestión del conocimiento. En el marco del Sistema de Investigación Aplicada e Innovación de la Contraloría General de la República (SINAl)[8], se adopta el proceso de gestión del conocimiento, componente esencial de la cultura investigativa, a fin de identificar, seleccionar, diseminar, organizar, sistematizar, utilizar y transferir al interior y al exterior de la entidad el conocimiento científico y tecnológico, así como la experiencia obtenida como resultado de la investigación realizada por la CGR[9].

7. Gestión fiscal. Conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales[10]

8. Informe sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente (IERNA).

Es un informe que se enmarca en la Constitución Política de Colombia[11] a cargo de la Contraloría General de la República, el cual muestra los resultados de la gestión de las entidades del Estado que tienen a cargo la administración y de aquellas que hacen uso de los recursos naturales de la nación frente a los compromisos nacionales e internacionales de la política pública ambiental, en aras de ofrecer al lector un panorama general del contexto ambiental del país.

9. Política pública. Política pública es un proceso integrador de decisiones, acciones, inacciones, acuerdos, instrumentos y narrativa, adelantado por autoridades públicas con la participación eventual (y a veces necesaria) de los particulares, y encaminado a solucionar, prevenir o mitigar una situación definida como problemática. La política pública hace parte de un ambiente determinado del cual se nutre y al cual pretende modificar o mantener.

En general, la política pública implica una decisión de actuación gubernamental, que contempla objetivos, recursos y resultados. La decisión de no actuación también puede ser considerada una política[12].

10. Principio de Desarrollo sostenible. En virtud de este principio de la Vigilancia y Control Fiscal, la gestión económico-financiera y social del Estado debe propender por la preservación de los recursos naturales y su oferta para el beneficio de las generaciones futuras, la explotación racional, prudente y apropiada de los recursos, su uso equitativo por todas las comunidades del área de influencia y la integración de las consideraciones ambientales en la planificación del desarrollo y de la intervención estatal. Las autoridades estatales exigirán y los órganos de control fiscal comprobarán que en todo proyecto en el cual se impacten los recursos naturales, la relación costo-beneficio económica y social agregue valor público o que se dispongan los recursos necesarios para satisfacer el mantenimiento de la oferta sostenible[13].

11. Principio de Valoración de costos ambientales. En virtud de este principio de la Vigilancia y Control Fiscal, el ejercicio de la gestión fiscal debe considerar y garantizar la cuantificación e internalización del costo-beneficio ambiental[14].

12. Sistema de Investigación Aplicada e Innovación de la Contraloría General de la República (Sinai). El Sistema de Investigación Aplicada e Innovación (Sinai) es el conjunto de políticas, instrumentos, procedimientos, actores, recursos humanos, financieros y físicos, organizados y abiertos, que interaccionan ordenadamente, con el fin de promover, gestionar, realizar y apoyar el desarrollo de actividades de Investigación, aplicando un método científico y de innovación al interior de la CGR[15].

13. Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof). El Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof) es el conjunto de políticas, principios, normas, métodos, procedimientos, herramientas tecnológicas, instancias y mecanismos, estructurados lógicamente, que permiten a los órganos de control fiscal del orden nacional y territorial la planeación, armonización, unificación, estandarización del ejercicio de la vigilancia y control fiscal, y la evaluación y análisis sobre su gestión y resultados[16].

14. Vigilancia Fiscal. Es la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal[17].

15. Análisis geoespacial. Disciplina y conjunto de técnicas computacionales que procesan datos vinculados a una ubicación geográfica específica (datos espaciales y de atributos) mediante Sistemas de Información Geográfica (SIG) para identificar patrones, tendencias y relaciones en el territorio.

ARTÍCULO 3o. ESTRUCTURA. La CDMA en cabeza de su Contralor Delegado, ejercerá la administración y gestión del (OCFA), coordinando con las dependencias competentes su operación y cumplimiento de objetivos.

Adicionalmente, el OCFA estará conformado por un equipo de trabajo permanente multidisciplinario, integrado por no menos de cuatro (4) servidores públicos del nivel profesional bajo la coordinación de un funcionario del nivel asesor o ejecutivo de la CDMA, quienes serán designados por el Contralor Delegado para el funcionamiento del Observatorio.

ARTÍCULO 4o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Lo establecido en la presente resolución será de obligatorio cumplimiento para todos los servidores de la planta permanente y la planta temporal, así como para contratistas de prestación de servicios de la Contraloría General de la República, con responsabilidades en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal ambiental.

ARTÍCULO 5o. ARTICULACIÓN. El observatorio articulará sus actividades con las diferentes dependencias de la CGR, quienes asumirán los siguientes roles:

1. Oficina de Sistemas e Informática: Apoyará el soporte y mantenimiento de la Plataforma en la cual operará el Observatorio.

2. Oficina de Comunicaciones: Apoyará la puesta en marcha y el desarrollo de una estrategia de comunicaciones del observatorio.

3. Contraloría delegada para Participación ciudadana: Se articulará con la estrategia de contralores estudiantiles.

4. Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (Diari): Gestionará el tratamiento, aseguramiento y uso de la información y bases de datos, la recolección de material probatorio, su debida custodia y utilización, el diseño e implementación de criterios de selectividad y criterios de riesgo en materia de investigación especializada.

5. Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático (Usati): Prestará apoyo en el componente de seguridad de la información y seguridad cibernética.

6. Contraloría Delegada para Economía y Finanzas: Proveerá de información para los componentes del observatorio de acuerdo con su competencia.

7. Unidad de Apoyo Técnico al Sinacof: Articulará la participación del nivel territorial para asegurar la integración efectiva del control fiscal ambiental.

PARÁGRAFO: El observatorio promoverá espacios de articulación e intercambio de información y conocimiento con las Contralorías Territoriales, las entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental, la academia, centros de investigación, organismos multilaterales, organizaciones de la sociedad civil y demás actores que contribuyan al fortalecimiento del control fiscal ambiental, conforme a las competencias institucionales y a la normativa vigente aplicable.

CAPÍTULO II.

FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO.

ARTÍCULO 6o. NATURALEZA Y ALCANCE DEL OBSERVATORIO DE CONTROL FISCAL AMBIENTAL (OCFA). El Observatorio de Control Fiscal Ambiental (OCFA) es una herramienta institucional que, en línea con el objeto referenciado en este acto, tendrá la finalidad de gestionar el conocimiento relacionado con las políticas públicas ambientales y de desarrollo sostenible, orientado al fortalecimiento y acceso a la información que soporte el Control Fiscal Ambiental mediante la recopilación, organización, análisis, disposición y divulgación de información de interés para la Contraloría General de la República, Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof), los sujetos de vigilancia y control fiscal y la ciudadanía.

El OCFA no constituye una instancia decisoria ni ejecutoria de actuaciones de vigilancia y control fiscal, ni sustituye las competencias asignadas constitucional o legalmente a las dependencias de la Contraloría General de la República.

La información, análisis, productos e insumos publicados o dispuestos a través del Observatorio tendrán carácter técnico, descriptivo e informativo y no constituirán pronunciamientos institucionales, determinaciones de control fiscal ni evaluaciones formales de gestión fiscal.

ARTÍCULO 7o. OBJETIVOS. Son objetivos del observatorio los siguientes:

1. Integrar la información generada a partir de los informes de auditoría, informes sobre el Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente, estudios sectoriales, estratégicos, investigaciones, entre otros, para apoyar la gestión del conocimiento en materia ambiental.

2. Incluir información de las entidades públicas, relevante para el control fiscal en materia ambiental, que permita el fortalecimiento del observatorio con el fin de hacer más eficiente el control fiscal ambiental.

3. Monitorear el comportamiento de la ejecución presupuestal del sector Ambiente con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) y recursos propios de las Corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible.

4. Hacer seguimiento a las Políticas Públicas Ambientales y de Desarrollo Sostenible en el marco del Control Fiscal que sirva como instrumento de apoyo para el desarrollo de las funciones propias del Consejo Nacional de Sinacof y para la consulta ciudadana.

PARÁGRAFO. Transparencia Pública y acceso a información. El OCFA se constituye como una herramienta de información sobre vigilancia y control fiscal ambiental y, por lo tanto, facilita el acceso de la ciudadanía a información sobre el particular.

La información y documentos del observatorio tendrán en cuenta los parámetros de lenguaje claro y propenderá por la accesibilidad a las herramientas implementadas.

ARTÍCULO 8o. LÍNEAS DE TRABAJO DEL OBSERVATORIO. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Observatorio desarrollará sus actividades a través de las siguientes líneas de trabajo:

1. Gestión y Gobernanza de la información fiscal ambiental.

2. Monitoreo y análisis de la ejecución presupuestal del sector ambiente.

3. Análisis de políticas públicas ambientales y de desarrollo sostenible.

4. Publicación y difusión de estudios, análisis e insumos técnicos especializados.

5. Articulación institucional y territorial.

6. Generación de espacios de intercambio de conocimiento y construcción de valor público.

La Contraloría Delegada de Medio Ambiente podrá incorporar nuevas líneas de trabajo cuando respondan a necesidades institucionales, directrices estratégicas o requerimientos del Sistema Nacional de Control Fiscal, sin alterar la naturaleza y finalidad del Observatorio.

ARTÍCULO 9o. MODELO DE OPERACIÓN DEL OCFA. La operación del OCFA se desarrollará mediante un modelo integral orientado a garantizar la trazabilidad, calidad, disponibilidad y aprovechamiento de la información. Dicho modelo comprenderá, como mínimo, las siguientes etapas: a. Planeación y priorización b. Gestión y obtención de insumos c. Organización y clasificación de información d. Elaboración de productos e. Registro, almacenamiento y preservación.

f. Disposición, publicación y articulación.

ARTÍCULO 10. PRODUCTOS DEL OBSERVATORIO. En desarrollo de sus líneas de trabajo, el Observatorio podrá generar los siguientes productos:

1. Publicaciones de productos institucionales.

2. Notas técnicas y documentos síntesis.

3. Boletines temáticos y productos de divulgación analítica.

4. Indicadores, estadísticas y tableros de control.

5. Productos geoespaciales y herramientas de visualización de información.

6. Alertas fiscales ambientales e insumos de análisis técnico.

La generación y publicación de estos productos se realizará en coordinación con las dependencias competentes y no sustituirá las funciones asignadas a estas.

ARTÍCULO 11. FUENTES DE INFORMACIÓN. El OCFA podrá utilizar información proveniente de fuentes internas y externas debidamente identificadas, verificables y acordes con la normatividad aplicable. Entre otras podrán utilizarse las siguientes fuentes:

1. Informes de auditoría

2. Estudios sectoriales

3. Estudios ambientales estratégicos

4. Informes sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente.

5. Sistemas de información institucionales.

6. Información generada en el marco del Sinacof.

7. Información geoespacial y territorial.

8. Información suministrada por entidades públicas, organismos internacionales, academia, centros de investigación, organismos de control y demás fuentes técnicas especializadas.

PARÁGRAFO. La incorporación y utilización de la información externa no implicará validación de su contenido, ni constituye pronunciamiento de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 12. CRITERIOS PARA EL TRATAMIENTO Y USO DE LA INFORMACIÓN. La gestión de la información del OCFA se desarrollará bajo criterio de calidad, oficialidad, trazabilidad, oportunidad, confiabilidad, transparencia, seguridad de la información y protección de datos personales.

Toda publicación o producto dispuesto a través del OCFA deberá identificar la fuente de información utilizada, la dependencia responsable de su elaboración cuando aplique y la fecha de actualización correspondiente.

La gestión de la información deberá observar la normativa vigente sobre transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, gestión documental y Gobierno digital.

ARTÍCULO 13. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. A través del OCFA, la CGR podrá intercambiar información con entidades del nivel nacional e internacional y realizar acciones conjuntas, en función del logro de los objetivos del OCFA, con sujeción a las políticas institucionales relacionadas, a través de:

1. La articulación e intercambios de experiencias con las Contralorías Territoriales, en el marco del Sistema Nacional de Control Fiscal Sinacof.

2. La interrelación y colaboración con las Universidades acreditadas que tengan programas relacionados con el Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

3. La interacción con institutos de investigación adscritos al Sistema Nacional Ambiental (SINA), responsables de la generación de información ambiental oficial.

4. La interrelación con centros de pensamiento nacionales e internacionales relacionados con el medio ambiente y los recursos naturales y con Organismos Multilaterales.

5. Otras entidades con sujeción a las políticas institucionales, reglamentación y procedimientos aplicables.

PARÁGRAFO 1o. El intercambio de información requerido en el marco de operación del OCFA se realizará por iniciativa del Contraloría delegada para el Medio Ambiente, con sujeción a las políticas institucionales, reglamentación y procedimientos aplicables, en coordinación con el Centro de Estudios Fiscales (CEF), la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (Diari) y la Gerencia Administrativa y Financiera, según sus competencias.

PARÁGRAFO 2o. En la operación del OCFA se acatará la política institucional de tratamiento de datos personales que establece la Contraloría General de la República a través de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático. La calidad y veracidad de la información proveniente de fuentes externas a la CGR que se incorpore en el OCFA y/o que a través de este se de acceso a la misma, será responsabilidad de la entidad que la emite.

ARTÍCULO 14. SOPORTE TÉCNICO. El soporte técnico del sitio del OCFA se realizará mediante la Mesa de Servicios de Tecnologías de la Información (MSTI), como punto único de contacto, de acuerdo con la Resolución Organizacional 0636 del 22 de noviembre de 2017 de la Contraloría General de la República.

PARÁGRAFO. La Oficina de Comunicaciones y Publicaciones de la CGR, a solicitud del equipo de trabajo del OCFA, será responsable de elaborar y/o aprobar las piezas gráficas y publicitarias del OCFA, asegurando que cumplan con los lineamientos institucionales de diseño, comunicación y divulgación.

ARTÍCULO 15. MICROSITIO DEL OCFA. El Observatorio de Control Fiscal Ambiental (OCFA) se encuentra integrado a la plataforma institucional vigente de la Contraloría General de la República, en el micrositio: "Observatorio de Control Fiscal Ambiental (OCFA)", como una herramienta articuladora para la gestión, organización, consulta, análisis y divulgación de información relacionada con el control fiscal ambiental, en concordancia con los lineamientos institucionales y las capacidades tecnológicas dispuestas por la Entidad.

PARÁGRAFO: Los productos del OCFA serán actualizados semestralmente o de acuerdo con la liberación de los documentos fuente de información o cuando se cuente con nuevos contenidos o publicaciones.

ARTÍCULO 16. SEGUIMIENTO Y MEJORA CONTINUA. La CD Medio Ambiente establecerá los mecanismos de seguimiento al funcionamiento del OCFA, orientados a evaluar el desempeño, oportunidad, calidad de la información, nivel de utilización y resultados de articulación institucional. Para tal fin podrá implementar indicadores de producción, actualización, uso y articulación institucional, así como adoptar acciones de mejora que garanticen la evolución permanente del observatorio y su alineación con los objetivos institucionales.

ARTÍCULO 17. ACTUALIZACIÓN DEL OCFA. Las propuestas de adopción, actualización y derogación de documentación susceptible de publicación en el aplicativo Sigeci requerida para la operación del OCFA se tramitarán con sujeción a la reglamentación Sigeci.

ARTÍCULO 18. PUBLICIDAD. La presente resolución se deberá publicar en el Diario Oficial y en el sitio web de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 19. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y en el sitio web de la Contraloría General de la República.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2026.

El Contralor General de la República,

Carlos Hernán Rodríguez Becerra.

NOTAS AL FINAL

1. Liferay Digital Experience Platform (DXP) es un software de código abierto que los equipos técnicos y de negocio pueden usar para crear experiencias atractivas y adaptables para cada audiencia. Fuente: https://www.liferay.com/es/platform

2. Artículo 2o, Decreto Ley 403 de 2020. Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo número 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal. 16 de marzo de 2020.

3. Escudero G. A., Díaz, A. J., Montes. M. M.,& Galeano, G. A. (2022). Desarrollo Sostenible y el Desafío del Control Fiscal Ambiental. Verba turis, (48), 139-157. https://doi.org/10.1804110121-3474/ verbaiuris.48.9939

4. CGR (2024). CMl-01-PR-001 Procedimiento de Control fiscal a la aplicación de los Principios de Desarrollo Sostenible y de Valoración de Costos Ambientales en la Vigilancia y Control Fiscal que ejerce la CGR (P-DSVCA).

5. Artículo 3o, Decreto Ley 267 de 2000 modificado por el artículo 1o del Decreto número 405 de 2020.

6. Artículo 60, Ley 1757 de 2015.

7. Artículo 2o, Resolución Reglamentaria Ejecutiva 090 de 2021 Contraloría General de la República.

8. Procedimiento Elaboración de Estudios Sectoriales. CMA - 02 - PR - 002. V1 23 Sistema de Investigación Aplicada e Innovación de la Contraloría General de la República.

9. Artículo 31 de la Res. OGZ 0805 de 2022.

10. Artículo 3o de la Ley 610 de 2000.

11. Numeral 7 del artículo 268 de la Constitución Política.

12. Procedimiento para la Evaluación de Políticas Públicas. CMA- 02- PR- 001. V1

13. Literal g) del artículo 3o del Decreto Ley 403 de 2020.

14. Literal h) del artículo 3o del Decreto Ley 403 de 2020.

15. Artículo 2o de la Resolución OGZ 0805 de 2022.

16. Artículo 12 del Decreto Ley 403 de 2020.

17. Artículo 2o del Decreto Ley 403 de 2020.

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