RESOLUCIÓN ORGANIZACIÓNAL OGZ-0886 DE 2026
(junio 24)
Diario Oficial No. 53.533 de 25 de junio de 2026
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se crea el “Observatorio del desempeño de la Contraloría General de la República a nivel micro" y se reglamenta su funcionamiento.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las otorgadas en el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 119 de la Constitución Política preceptúa que corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.
Que el artículo 267 de la Constitución Política establece que "la vigilancia y el control fiscal constituyen una función pública a cargo de la Contraloría General de la República, la cual se ejerce sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares que administren fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos"; así mismo que "(...) la Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia naturaleza (…)".
Que la Carta Magna establece en el artículo 209 que (...)"la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (...)".
Que el artículo 6o del Decreto Ley 267 de 2000 determina que "en ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en ese mismo Decreto".
Que el artículo 31 del Decreto Ley 267 de 2000 define el nivel micro de la vigilancia fiscal de la siguiente manera: "Se entiende por nivel micro de la vigilancia de la gestión fiscal aquel que abarca a cada una de las entidades que actúan y desarrollan sus actividades con autonomía e independencia dentro del respectivo sector al que pertenecen, para efectos del ejercicio del control fiscal." Que el numeral 4 del artículo 35 ibidem establece, como función del Contralor General de la República, entre otras "4. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley".
Que el numeral 7 del artículo 48 del Decreto Ley número 267 de 2000 establece que es función de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República "7. Realizar directamente –o promover la realización de los estudios e investigaciones necesarias para su elaboración– los planes, programas y proyectos específicos de desarrollo institucional y de vigilancia de la Gestión Fiscal que deba realizar la Contraloría General de la República".
Que el numeral 8 del artículo 48 del Decreto Ley 267 de 2000 establece que es función de la Oficina de Planeación "8. Recopilar, tabular y procesar las estadísticas de la Contraloría General de la República que sirvan de base para la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos, así como el registro de los organismos y personas sujetas a su vigilancia".
Que la Ley 1712 de 2014, "Por medio del cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional[...]" establece en su artículo 3o el principio de transparencia y lo define de la siguiente manera: "Principio de transparencia. Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia, de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley".
Que la Contraloría General de la República ha considerado oportuno y necesario implementar el "Observatorio del desempeño de la Contraloría General de la República a nivel micro", para fortalecer la capacidad institucional en el análisis estadístico histórico, de los resultados de la vigilancia y control fiscal, mediante la aplicación de metodologías prospectivas, que impactarán los planes de vigilancia y control fiscal futuros.
Que el observatorio analizará los resultados de las actuaciones provenientes de vigilancia y control fiscal micro y recopilará, organizará, analizará y divulgará los resultados de los macroprocesos y procesos de vigilancia especial – seguimiento permanente; control fiscal posterior y selectivo y gestión de derechos de petición, en lo relacionado únicamente con las denuncias registradas en el aplicativo del Sistema Automatizado para el Proceso Auditor (APA) o el que haga sus veces, o de los que a futuro desarrollen funciones relacionadas con ellos.
Estas actividades se enmarcan en el principio de tecnificación, establecido en el literal L) del artículo 3o del Decreto Ley número 403 de 2020 que señala: "Tecnificación: las actividades de vigilancia y control fiscal se apoyarán en la gestión de la información, entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, como inteligencia artificial, analítica y minería de datos, para la determinación anticipada o posterior de las causas de las malas prácticas de Gestión Fiscal y la Focalización de las acciones de vigilancia y control fiscal. con observancia de la normatividad que regula el tratamiento de datos personales.".
Que la Contraloría General de la República destaca la importancia de la prospectiva y de los análisis de futuro, como resultado de este ejercicio, en concordancia con lo establecido en el artículo 59 del Decreto Ley 403 número de 2020 según el cual: "(...) la Contraloría General de la República podrá apoyarse en la gestión inteligente de la información, entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, inteligencia artificial, analítica y minería de datos, análisis predictivo y prospectivo, entre otros, para la determinación anticipada de eventos o malas prácticas, con probabilidad significativa de ocurrencia, persistencia o mutación, y que impliquen riesgos de pérdida del patrimonio público (...)".
Que el observatorio dispondrá de un módulo de prospectiva que, mediante la conformación de tanques de pensamiento, analizará los datos derivados de las actuaciones anteriormente mencionadas, con el propósito de identificar tendencias y/o patrones. Estos análisis serán presentados al director del observatorio quien de acuerdo con sus funciones aprobará y presentará ante el comité y la alta dirección de la Entidad con el propósito de que sean considerados como insumos en la definición de la estrategia institucional.
Que la Resolución Organizacional número OGZ 0727 del 14 de noviembre del 2019, "por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno (Sigeci) de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 41 las Responsabilidades y compromiso frente a la oportunidad y calidad de la información sobre la gestión institucional: Los directivos y demás servidores de las dependencias de la entidad serán responsables por la oportunidad y calidad de la información sobre la gestión institucional, en los asuntos de su competencia en los procesos en que participen.
Que lo anterior reviste especial relevancia para el observatorio, en la medida en que dicha información constituye un insumo fundamental para los análisis, mediciones, proyecciones y ejercicios prospectivos que se adelante en el marco de sus funciones.
Que la gestión que se desarrollará en el marco del "Observatorio del desempeño de la Contraloría General de la República a nivel micro" corresponde a la naturaleza del Macroproceso de Evaluación, Análisis y Mejora (EVA), que tiene por objetivo: " Gestionar la medición, seguimiento y evaluación del desempeño de la CGR para optimizar la toma de decisiones encaminadas a la mejora de la gestión y resultados de la entidad', y específicamente, del Proceso Medición y Mejora, el cual busca: "Gestionar la medición del desempeño institucional para la detección de debilidades y oportunidades de mejora, así como para la adopción de las acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la entidad y al fortalecimiento de su capacidad de generación de valor público", toda vez que el observatorio recopila, tabula y procesa estadísticas sobre los resultados del ejercicio de la vigilancia y control fiscal con el objetivo de generar valor en la toma de decisiones al aportar recomendaciones resultantes de análisis prospectivos.
Que el desarrollo del observatorio permite cumplir con las políticas señaladas en los siguientes documentos: Conpes 3975 de 2019 "Política Nacional para la transformación digital e inteligencia artificial" y Conpes 4144 del 2025 por medio de la cual se establece la "Política Nacional de Inteligencia Artificial".
Que el observatorio se enmarca en los lineamientos y estándares consagrados en el Decreto 1263 de 2022, por el cual se adiciona el Título 22 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de definir lineamientos y estándares aplicables a la Transformación Digital Pública.
Que tanto la información generada por el "Observatorio del desempeño de la Contraloría General de la República a nivel micro" como la información generada por el Banco de Prácticas, establecido mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0053 del 2022, por medio de la cual se reglamenta el Banco de Prácticas de la Contraloría General de la República, para la evaluación de la gestión y resultados de los sujetos de vigilancia y control fiscal, tendrán una función retroalimentadora de doble vía, con miras al logro de los objetivos de cada sistema de información.
Que el observatorio recopila, organiza, analiza y divulga los resultados de la vigilancia y control fiscal para la producción de información relevante que permita el monitoreo, así como Análisis prospectivos que generarán insumos para la toma de decisiones estratégicas informadas por parte de la Alta Dirección de la Contraloría General de la República.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto crear el "Observatorio del desempeño de la Contraloría General de la República a nivel micro" y establecer el reglamento para su funcionamiento.
Este observatorio será un centro de análisis y evaluación de la gestión y los resultados de las actuaciones de vigilancia y control de la Contraloría General de la República, el cual tendrá como objetivo identificar, con un enfoque prospectivo, si los productos y servicios agregan valor público.
Permitirá recopilar, organizar, analizar y divulgar la información, para identificar las tendencias, patrones y riesgos y oportunidades de mejora, así como explorar escenarios futuros que sirvan como insumo para generar recomendaciones orientadas al fortalecimiento de la toma de decisiones estratégicas por parte de la Alta Dirección.
ARTÍCULO 2o. ESTRUCTURA. El observatorio estará conformado por un comité de administración y operación, al igual que un grupo de trabajo de carácter permanente adscrito a la Oficina de Planeación, de conformidad con el artículo 4o del Decreto Ley 271 de 2000.
1. COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL OBSERVATORIO: Estará conformado por los siguientes funcionarios:
a) El Vicecontralor o su delegado, quien lo presidirá.
b) El Director de la Oficina de Planeación, o su delegado, quien ejercerá las funciones de secretario técnico.
c) El líder del Macroproceso Control Fiscal Micro (CMI) o su delegado.
d) El líder del Macroproceso Control Fiscal Macro (CMA) o su delegado.
e) El líder del Macroproceso de Vigilancia Fiscal - Control Fiscal Concomitante y Preventivo (VIG) o su delegado.
f) El líder del Macroproceso Gestión de Información y Análisis (GIA) o su delegado.
g) El Director de la Oficina de Sistemas e Informática o su delegado.
h) El Jefe de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático (Usati).
2. GRUPO DE TRABAJO: El Director de la Oficina de Planeación conformará con carácter permanente un grupo multidisciplinario de apoyo, integrado por funcionarios y/o contratistas de dicha Oficina y de las dependencias mencionadas en el artículo quinto de la presente resolución, quienes serán designados para el funcionamiento del Observatorio. Este grupo contará con conocimientos en análisis de datos, inteligencia estratégica, gestión del conocimiento, prospectiva o vigilancia y control fiscal, de acuerdo con las necesidades del Observatorio.
ARTÍCULO 3o. CREACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO DEL OBSERVATORIO. Créase con carácter permanente el grupo de Trabajo del "Observatorio del desempeño de la Contraloría General de la República a nivel micro", que estará conformado como mínimo por los siguientes roles quienes tendrán el siguiente perfil:
1. Director del observatorio: Director de la Oficina de Planeación.
2. Líder funcional: Funcionario del nivel asesor o ejecutivo con perfil de liderazgo y conocimientos en vigilancia y control fiscal, responsable de coordinar y supervisar el flujo de las operaciones derivadas de la recolección, la organización, el análisis y la divulgación de los resultados de las actuaciones de Vigilancia y Control Fiscal, desarrolladas en el observatorio.
3. Administrador técnico: Funcionario del nivel profesional con título profesional en disciplinas relacionadas con la Ingeniería de Sistemas, Ingeniería en Ciencia de datos, ingeniería en analítica de datos o afines. Su responsabilidad será la de asegurar el correcto funcionamiento de los módulos que lo componen, así como administrar y dar soporte operativo a la herramienta tecnológica del Observatorio.
4. Analista de bases datos: Funcionario y/o contratista del nivel profesional con conocimientos en estadística, análisis y manejo de bases de datos. Su responsabilidad será asegurar que la información se encuentre organizada, vigente y accesible, a través del Análisis y proyección de datos clave, los cuales servirán de insumos para los ejercicios prospectivos.
5. Analista técnico: Funcionario y/o contratista del nivel profesional con conocimientos en estadística, análisis y manejo de bases de datos, cuya responsabilidad será la de identificar señales de cambio, analizar tendencias emergentes y generar insumos estratégicos que apoyen los Análisis prospectivos.
6. Expertos en temas relacionados con el objeto del Observatorio: Funcionarios y/o contratistas expertos que tendrán la responsabilidad de orientar el alcance y pertinencia de los análisis de los datos del Observatorio.
7. Analistas misionales: Funcionarios y/o contratistas de nivel profesional con capacidad de comprensión de los Aspectos misionales de la entidad cuya responsabilidad será la de concretar los Análisis prospectivos producto de la identificación e interrelación de líneas de tendencia de los resultados generados en las actuaciones de vigilancia y control fiscal.
PARÁGRAFO 1o. El Comité de Administración y Operación del Observatorio podrá, cuando lo estime necesario, invitar a directivos y/o expertos internos o externos a la Entidad, con el objetivo de que expongan sus recomendaciones u opiniones que agreguen valor a la funcionalidad, análisis de resultados y toma de decisiones a nivel institucional.
PARÁGRAFO 2o. El Director del Observatorio podrá invitar a expertos internos o externos a la Entidad, con el objetivo de que emitan opiniones técnicas susceptibles de ser incorporadas en los análisis que se hagan en el marco del observatorio.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL OBSERVATORIO. El comité tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Definir los lineamientos para la operación del observatorio.
b) Definir las líneas temáticas del tanque de pensamiento.
c) Definir las temáticas y objetos de los análisis prospectivos.
d) Priorizar temas, sectores o riesgos derivados del procesamiento de la información de los resultados de la vigilancia y control fiscal, como insumo para la planeación estratégica.
e) Procurar que los resultados del observatorio suministren información que sirva de insumo para la construcción de los planes, programas, proyectos y actividades que adelante la CGR.
PARÁGRAFO 1o. El Comité de Administración y Operación del Observatorio, en relación con las responsabilidades establecidas en la presente resolución, deberá expedir su propio reglamento de funcionamiento, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. El comité de administración y operación del observatorio se reunirá en forma presencial o virtual como mínimo una vez al año, dentro de los primeros tres (3) meses de cada año y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario
ARTÍCULO 5o. DIRECCIÓN DEL OBSERVATORIO. El Observatorio será dirigido por el Director de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, quien cumplirá las siguientes funciones:
a) Impartir instrucciones para el funcionamiento del grupo de trabajo del observatorio.
b) Articular y coordinar diálogos con las dependencias y demás actores internos y externos, en relación con el suministro de datos diferentes a los registrados en el aplicativo APA y con los resultados derivados de los análisis prospectivos sobre la vigilancia y el control fiscal.
c) Hacer seguimiento y evaluación al cumplimiento de los objetivos del observatorio.
d) Aprobar los informes y resultados de los análisis prospectivos de las actuaciones de vigilancia y control fiscal realizados.
e) Autorizar la publicación en el observatorio de los análisis prospectivos de los resultados de las actuaciones de vigilancia y control fiscal.
f) Invitar a expertos cuando se considere necesaria su participación para agregar valor a los análisis que se realicen.
g) Promover de manera permanente la innovación y la transformación digital del observatorio.
h) Divulgar los análisis prospectivos producto de los tanques de pensamiento con el Comité de Administración y Operación del observatorio y con la alta dirección.
PARÁGRAFO: En calidad de secretario técnico del Comité de administración y operación del observatorio, el Director de la Oficina de Planeación deberá realizar las convocatorias a sesiones, así como elaborar y conservar las actas.
ARTÍCULO 6o. ARTICULACIÓN. El Director del Observatorio articulará la gestión del observatorio con las siguientes dependencias de la CGR, quienes asumirán las siguientes actividades:
a) Oficina de Sistemas e Informática: apoyará el diseño, desarrollo, soporte y mantenimiento de la Plataforma en la cual operará el observatorio.
b) Oficina de Comunicaciones: apoyará la puesta en marcha y el desarrollo de una estrategia de comunicaciones del observatorio.
c) Dependencias que participan en los Macroprocesos Control Fiscal Micro (CMI); Control Fiscal Macro, CMA; Vigilancia Fiscal - Control Fiscal Concomitante y Preventivo (VIG); Responsabilidad Fiscal y Resarcimiento del Daño al Patrimonio Público (RDP): suministrarán información, socializarán las buenas prácticas para el funcionamiento del observatorio y designarán a un funcionario, cuyo rol será servir de enlace entre la respectiva dependencia y la Oficina de Planeación.
d) Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático (Usati): prestará apoyo en el componente de seguridad de la información y seguridad cibernética con relación a los datos que serán objeto de mediciones y análisis en el observatorio, provenientes de fuentes externas.
e) Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas: proveerá y apoyará la verificación de información susceptible de ser utilizada en el Observatorio a solicitud del Director de la Oficina de Planeación.
f) Unidad de Análisis de Información de la Diari: como administrador funcional del Banco de prácticas, suministrará la información que sirva de insumo para el funcionamiento del observatorio, entendiéndose que desde el observatorio también se suministrará información al Banco de prácticas con miras al logro de los objetivos de cada sistema de información.
PARÁGRAFO. El Director del Observatorio definirá los términos para articulación y entrega de información a la Oficina de Planeación.
FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO.
ARTÍCULO 7o. OBJETIVOS DEL OBSERVATORIO. Son objetivos del observatorio los siguientes:
a) Recopilar, tabular, analizar y divulgar en un micrositio de la página web institucional, la información de los resultados de las actuaciones de vigilancia y control fiscal, para identificar tendencias, patrones y líneas temáticas de análisis.
b) Establecer un tanque de pensamiento, como un componente del observatorio, conformado por analistas misionales quienes, con fundamento en los datos procesados, realicen análisis con enfoque prospectivo.
c) Elaborar y divulgar análisis prospectivos, que permitan hacer recomendaciones a la alta dirección de la CGR, con el fin de establecer insumos para ajustar, respaldar o promover la estrategia institucional misional.
d) Procurar la creación de alianzas con otras instituciones, expertos y partes interesadas para compartir conocimientos, experiencias y enfoques prospectivos, en coordinación con el Centro de Estudios Fiscales y demás instancias de la Entidad que deban participar.
e) Fomentar la cultura ciudadana en lo relacionado con el Control Fiscal Participativo, al facilitar el acceso a la información relevante y organizada sobre los resultados de las actuaciones de Vigilancia y control Fiscal que adelanta la Entidad.
PARÁGRAFO: La información y documentos del observatorio tendrán en cuenta los parámetros de lenguaje claro y procurará la accesibilidad a las herramientas implementadas.
ARTÍCULO 8o. DESARROLLO PROGRESIVO DEL OBSERVATORIO. El observatorio se desarrollará en las siguientes fases:
1. En la primera fase se tendrá como objetivo recopilar, organizar y analizar la información de los resultados de los procesos de Vigilancia Especial – Seguimiento Permanente, Control Fiscal Posterior y Selectivo y Gestión de Derechos de Petición, en lo relacionado únicamente con las Denuncias registradas en el aplicativo APA o el que haga sus veces.
2. En la segunda fase y posteriores, se incorporarán las mejoras derivadas de la implementación de la anterior fase y que sean consideradas como relevantes por el Comité de Administración y Operación del Observatorio.
3. En fases posteriores se incorporará la información de los resultados de los demás macroprocesos misionales de la entidad.
ARTÍCULO 9o. FUENTES DE INFORMACIÓN. Como insumo para la gestión del observatorio, en la primera fase se podrán extraer los datos registrados en los siguientes aplicativos:
- Sistema Automatizado para el Proceso Auditor (APA)
- Software para la Gestión del Capital Humano (Kactus)
- Hojas de Vida de Sujetos de Control
- Sistema Integral de Información de la Gestión Pública (SIIGEP)
- Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (Sireci)
- Categoría Única del Presupuesto Ordinario (Cuipo)
- Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF)
- Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal (PNVCF)
- Los demás que se consideren pertinentes para el adecuado desarrollo de los análisis del observatorio.
ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS FRENTE A LA OPORTUNIDAD Y CALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Los directivos y demás servidores de las dependencias de la entidad serán responsables por la oportunidad y calidad de la información sobre la gestión institucional, en general y, en particular, en relación con su reporte a través de los aplicativos que sirven de insumo para el observatorio.
PARÁGRAFO. Además de la información obtenida de los aplicativos mencionados, la Oficina de Planeación podrá solicitar a las dependencias de la Entidad otros datos que puedan considerarse fundamentales para los análisis previstos.
ARTÍCULO 11. CREACIÓN DE UN MICROSITIO EN LA PÁGINA WEB INSTITUCIONAL. La Oficina de Comunicaciones dispondrá de un micrositio web denominado "Observatorios de la vigilancia y el control fiscal de la Contraloría General de la República" en el cual se alojará el "Observatorio de Vigilancia y Control Fiscal Macro" y el "Observatorio del desempeño de la Contraloría General de la República a nivel micro".
PARÁGRAFO 1o. La información del "Observatorio del desempeño de la Contraloría General de la República a nivel micro" será actualizada con una periodicidad anual.
PARÁGRAFO 2o. Las dependencias de la Contraloría, con el apoyo de la Oficina de Planeación y la Oficina de Sistemas e Informática, procurarán la integración e interconexión, en un solo micrositio de la página web de la Entidad, los observatorios que actualmente funcionen en la Contraloría y los que en el futuro se pongan a disposición.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2026.
El Contralor General de la República,
Carlos Hernán Rodríguez Becerra




