RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0867 DE 2024
(octubre 2)
Diario Oficial No. 52.897 de 2 de octubre de 2024
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se actualiza a su versión 2.0 el Estatuto de Auditoría Interna y Código de Ética del Auditor Interna y se deroga la Resolución número OGZ-0750-2020 del 10 de marzo de 2020.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 268 de la Constitución Política y el artículo 35 del Decreto ley 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 209 de la Constitución Política señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control Interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que el artículo 117 de la Constitución Política de Colombia establece “Que la Contraloría General de la República (CGR) es un órgano de control”.
Que de conformidad con el artículo 119 de la citada Ley dispone “Que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración”.
Que el artículo 267 de la citada Ley determina que la Entidad controla y vigila la gestión fiscal de los recursos públicos, garantizando la participación de la ciudadanía mediante la articulación regional, con un enfoque preventivo que contribuya al buen manejo de los recursos públicos y que genere una mejora en la gestión del Estado y calidad de vida de los colombianos.
Que, mediante contrato 356 de 2023 entre la CGR y el IIA, se identificaron brechas de la actividad de auditoría que desarrolla la CGR frente al MIPP, entre otras la siguiente: “El Estatuto de Auditoría Interna no reconoce explícitamente la obligatoriedad que tiene la OCI de cumplir con los elementos obligatorios del MIPP y sus componentes”.
Que, al respecto, son de alta relevancia las siguientes disposiciones, por su relación con el marco de acción de la OCI, bajo el entendido de que esta actúa como el control de controles de la Entidad, funge como evaluador independiente y no es la responsable del diseño, operación y efectividad del control interno institucional en los términos de la Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones: art. 1o Definición del control interno, art. 2o Objetivos del Sistema de Control Interno, art. 3o Características del control interno, art. 4o Elementos para el Sistema de Control Interno, art. 6o Responsabilidad del control interno, 8o Evaluación y control de gestión en las organizaciones, 9o Definición de la Unidad u Oficina de Coordinación del Control Interno. Es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
Parágrafo. Como mecanismos de verificación y evaluación del control interno se utilizarán las normas de auditoría generalmente aceptadas, la selección de indicadores de desempeño, los informes de gestión y de cualquier otro mecanismo moderno de control que implique el uso de la mayor tecnología, eficiencia y seguridad. Art 5o. 12 Funciones de los auditores internos.
Que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6o del Decreto 267 de 2000, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019 “por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad, la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con “el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y los demás desarrollados en nuestro ordenamiento jurídico que orientan el ejercicio de la función administrativa”.
Que, los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, establecen como funciones del Contralor General de la República las de “adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley” y “dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.
Que, el Decreto 648 del 19 de abril de 2017, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, en el artículo 2.2.21.4.8 sobre Instrumentos para la actividad de la Auditoría Interna, en el literal a) establece el Código de Ética del Auditor Interno, y en el c) el Estatuto de la Auditoría Interna.
Que, mediante la Resolución Organizacional OGZ - 0750 del 10 de marzo de 2020 “Se adoptó el Estatuto de Auditoría Interna de la Contraloría General de la República”, el cual incluye el Código de Ética del Auditor Interno de la CGR.
Que, el Marco Internacional para la Práctica Profesional (MIPP) es el compendio que organiza los estándares y guías promulgadas por el instituto de Auditores Internos (IIA) para los profesionales de auditoría Interna de todo el mundo, en relación con los atributos manifiesta que: “El propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de Auditoría Interna deben estar formalmente en un estatuto, de conformidad con la definición de Auditoría Interna, el Código de Ética y las Normas...”.
Que, el Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno - CIGECCI mediante Acta número 4 de fecha 19 de octubre 2022, aprobó la solicitud efectuada por la Directora de la Oficina de Control Interno de gestionar lo pertinente en procura de “La certificación de la Oficina para auditores internos y gestión del riesgo, lo que permitirá adquirir competencias y habilidades, y posicionar a nivel nacional como una Oficina de Control Interna líder en todos los procesos integrales de lo que implican los roles de la Oficina de Control Interno: liderazgo estratégico, enfoque hacia la prevención, evaluación del riesgo, evaluación y seguimiento, y relación con entes externos”.
Que, el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1499 de 2017, por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, en relación con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), preceptúa que los organismos de control aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones; así mismo, que les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en los términos y condiciones en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan. Igualmente, en su artículo 2.2.23.2 señala que la actualización del MECI se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5o de la Ley 87 de 1993.
Que, el artículo 34 de la Resolución Organizacional OGZ-0727-2019 del 14 de noviembre de 2019, modificada por las Resoluciones Organizacionales número OGZ - 791 de oct. 28/21, número OGZ - 0849 de dic. 21/23, por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno (SIGEGI) de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones, respecto de las Responsabilidades del Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno (CIGECCI), en su numeral 13, establece:
“Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno, presentados por el Director de la Oficina de Control Interno. Lo anterior, en armonía con el procedimiento para la creación, actualización y derogatoria de documentos del SIGECI o el que haga sus veces”.
Que, en sesión del 20 de agosto de 2024, la cual consta en el acta correspondiente, el Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno (CIGECCI), aprobó la propuesta de la versión 2.0 del Estatuto de Auditoría Interna y Código de Ética del Auditor Interno de la Contraloría General de la República, sometida a su consideración por la directora de la Oficina de Control Interno, por tanto, es preciso su adopción y publicación en el Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI), con sujeción a lo que este establece para el efecto.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adóptese la versión 2.0 el Estatuto de Auditoría Interna y Código de Ética del Auditor Interno de la contraloría General de la República, documento anexo que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. Para efectos de su control y aplicación, el documento Estatuto de Auditoría Interna y Código de Ética del Auditor Interno de la Contraloría General de la República, deberá publicarse en el Aplicativo Sistema de Gestión y Control Interno de la CGR - SIGECI que administra la Oficina de Planeación.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número OGZ-0750-2020 del 10 de marzo de 2020, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2024.
El Contralor General de la República,
Carlos Hernán Rodríguez Becerra.
Sistema de Gestión y Control Interno - SIGECI
Macroproceso: Evaluación, Análisis y Mejora - EVA
Proceso: Evaluación Independiente
Estatuto de Auditoría Interna y Código de Ética del Auditor Interno
Código:
Versión:
Fecha de Publicación en el Aplicativo SIGECI:
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Tabla de Contenido
1. Propósito de la actividad de auditoría interna
2. Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna
3. Glosario y Siglas.
4. Generalidades
4.1 Control Interno
4.2 Auditoría Interna
4.3 Alcance de la Auditoría Interna
4.4 Servicios de Aseguramiento y Consultoría
5. Autoridades y Responsabilidades
5.1 Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno-CIGECCI
5.2 Director Oficina de Control Interno
5.2.1 Funciones
5.2.2 Designación Director de Auditoría Interna (Director Ejecutivo de Auditoría- DEA)
5.3. Auditados
6 Independencia y Reserva
6.1 Independencia y Objetividad
6.2 De la Reserva del Auditor Interno
6.3 Debida Diligencia y Cuidado Profesional
7. Programa de Aseguramiento y Mejora de la Calidad
8. Código de Ética del Auditor Interno
8.1 Introducción
8.2 Alcance
8.3 Principios Fundamentales y Reglas de Conducta
8.3.1 Integridad
8.3.2 Objetividad
8.3.3 Confidencialidad
8.3.4 Competencia Profesional
9. Conflictos de Interés.
10. Compromiso de la Alta Dirección con la Auditoría Interna
11. Anexos, plantillas y formatos
12 Control de Cambios
1. Propósito de la actividad de auditoría interna
El propósito de la actividad de auditoría interna de la Contraloría General de la República es proporcionar apoyo a la Alta Dirección en la toma de decisiones orientadas al cumplimiento de objetivos, obligaciones y misión constitucional de la CGR, mediante el suministro de la información sobre resultados de auditoría y seguimiento a la gestión de la entidad, en el marco de la operación del Sistema de Gestión y Control Interno -SIGECI, y de la coordinación de la atención a requerimientos de entes de control externo, con enfoque hacia la prevención.
La Oficina de Control Interno – OCI presta servicios independientes y objetivos de aseguramiento (medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los controles) y consultoría (función de asesor a la Alta Dirección), concebidos para agregar, proteger el valor y mejorar las operaciones de CGR. La actividad de auditoría interna ayuda a la Contraloría General de la República a través de un enfoque sistemático y disciplinado a evaluar y mejorar la eficacia del gobierno, gestión de riesgos y control.
Para la CGR, la actualización de su Estatuto de Auditoría Interna y Código de Ética del Auditor Interno, en coherencia con el MIPP constituye un gran valor en procura de fortalecer la gestión de sus actividades, con el fin de apoyar la efectividad de la gestión, de conformidad con los más altos estándares de auditoría interna reconocidos a nivel internacional.
2. Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna
El Marco Internacional para la Práctica Profesional (MIPP) es el compendio que organiza los estándares y guías promulgadas por el Instituto de Auditores Internos (IIA) para los profesionales de auditoría interna de todo el mundo.(1)
En diversas organizaciones en el plano internacional, la implementación del MIPP ha permitido el fortalecimiento de la actividad de auditoría interna, gestión de riesgos, gobierno y/o control; en consecuencia, para la CGR, la actualización de su Estatuto de Auditoría Interna y Código de Ética del Auditor Interno, en coherencia con el MIPP, se constituye en una oportunidad de mejora con miras al fortalecimiento de la gestión de conformidad con los más altos estándares de auditoría interna reconocidos a nivel internacional.
Este MIPP propone herramientas y buenas prácticas al interior de la Oficina de Control Interno, que articula su actividad con los elementos de cumplimiento obligatorio, incluidos: Los principios fundamentales, el código de ética, las normas y la definición de auditoría interna.
3. Glosario y Siglas
Código de Ética: El Código de Ética de la auditoría interna de la Contraloría General de la República, es una norma que establece los principios significativos para el ejercicio de la profesión y de la auditoría interna, así como reglas de conducta que describen el comportamiento que se espera de los auditores internos.(2)
Control: Cualquier medida que se tome para gestionar los riesgos y aumentar la probabilidad de alcanzar los objetivos y metas establecidos. La dirección planifica, organiza y dirige la realización de las acciones suficientes para proporcionar una seguridad razonable de que se alcanzarán los objetivos y metas (MIPP).
Estatuto: El estatuto de la actividad de auditoría interna es un documento formal que define el propósito, autoridad y responsabilidad de la actividad de auditoría interna. El estatuto establece la posición de la actividad de auditoría interna dentro de la organización, autoriza el acceso a los registros, al personal y a los bienes pertinentes para la ejecución de los trabajos y define el ámbito de actuación de las actividades de auditoría interna.(3)
Hallazgo de la auditoría: Eventos, hechos y/o situaciones identificadas en un proceso auditor que no se ajustan o se encuentras desviados del criterio. Resultado de la evaluación de la evidencia de la auditoría, basada en la evidencia recopilada frente a los criterios de auditoría; indican conformidad o no conformidad y pueden conducir a la identificación de oportunidades para la mejora o el registro de buenas prácticas.(4)
Fraude: Cualquier acto ilegal caracterizado por engaño, ocultación o violación de confianza. Estos actos no requieren la aplicación de amenaza de violencia o de fuerza física. Los fraudes son perpetrados por individuos y por organizaciones para obtener dinero, bienes o servicios, para evitar pagos o pérdidas de servicios, o para asegurarse ventajas personales o de negocio. (MIPP).(5)
Gestión de Riesgos: Proceso dinámico e interactivo que le permite a la Contraloría General de la República identificar, evaluar y gestionar aquellos eventos internos y externos que puedan afectar o impedir el logro de sus objetivos institucionales. Tratándose de riesgos fiscales, esta gestión será desarrollada frente a la posibilidad de efectos dañosos sobre los recursos públicos y/o los bienes y/o intereses patrimoniales de naturaleza pública.(6)
Gobierno: La combinación de procesos y estructuras implantados por el Consejo de Administración para informar, dirigir, gestionar y vigilar las actividades de la organización con el fin de lograr sus objetivos (MIPP).
Marco internacional para la práctica profesional: Es el marco conceptual que organiza la guía de orientación autorizada promulgada por el IIA GLOBAL. La Guía de orientación autorizada incluye dos categorías (1) obligatoria y (2) aceptada y recomendada (MIPP).
Principios fundamentales para la práctica profesional de la auditoría interna: Los principios fundamentales para la práctica profesional de la auditoría interna son el fundamento del Marco internacional de la práctica profesional y respaldan la eficacia de auditoría interna (MIPP).
Riesgo: Efecto de la incertidumbre sobre los objetivos. Un efecto es una desviación de aquello respecto a lo previsto; puede ser positivo o negativo y puede abordar, crear o resultar en oportunidades y amenazas. Los objetivos pueden tener diferentes aspectos y categorías, y se pueden aplicar a diferentes niveles. Con frecuencia, el riesgo se expresa en términos de fuentes de riesgo, eventos potenciales, sus consecuencias y sus probabilidades.(7)
CGR Contraloría General de la República
CIGECCI Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno.
DEA Director Ejecutivo de Auditoría, para efectos del presente documento Director Oficina de Control Interno.
MECI Modelo estándar de Control Interno
MIPG Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión
MIPP Marco Internacional para la Práctica Profesional.
OCI Oficina de Control Interno.
PAMC Programa de Aseguramiento y Mejora de la Calidad
SIGECI Sistema de Gestión y Control Interno de la Contraloría General de la República.
4. Generalidades
4.1 Control Interno
Para todos los efectos de este Estatuto, se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la Contraloría General de la República, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos
El ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad y, en particular, de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando(8).
Lo dispuesto en este documento se sujeta a lo preceptuado en los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 8o, 9o y 12 de la Ley 87 de 1993 “por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado”
4.2 Auditoría Interna
La Oficina de Control Interno – OCI, en ejercicio de las funciones asignadas por la normatividad vigente, a través de este documento define los elementos básicos para su funcionamiento incluyendo el Código de Ética del Auditor Interno de la CGR y el compromiso de la Alta Dirección con la función de Auditoría Interna, de conformidad con la normatividad aplicable(9).
4.3 Alcance de la Auditoría Interna
Comprende la verificación de la existencia, nivel de desarrollo y grado de efectividad del control interno en el cumplimiento de los objetivos de la entidad, y efectividad de la gestión del riesgo, con el propósito de proporcionar. información (incluye recomendaciones) resultante de evaluaciones independientes, con destino al Comité Institucional de Gestión y Coordinación de Control Interno – CIGECCI, a la Alta Dirección y a terceros interesados. La auditoría interna debe verificar si:
- Los riesgos relacionados con el logro de los objetivos institucionales de la Contraloría General de la República son adecuadamente identificados y gestionados.
- Las acciones de los servidores públicos, contratistas y demás colaboradores de la Contraloría General de la República cumplen con las políticas, procedimientos, regulaciones y leyes aplicables a la entidad.
- Los resultados de las operaciones o programas son consistentes con las metas y objetivos establecidos.
- Las operaciones, programas y proyectos se han desarrollado y/o se llevan a cabo de manera efectiva (eficiente y eficaz).
-- Los procesos y sistemas establecidos contribuyen al cumplimiento de las políticas, procedimientos, leyes y reglamentos que podrían afectar significativamente a la Contraloría General de la República.
- Tanto la información como los medios utilizados para su identificación, medición, análisis, clasificación y reporte están disponibles para las partes interesadas, son confiables e íntegros.
- Los recursos y activos se adquieren bajo el principio de economía, se utilizan de manera eficiente y se protegen adecuadamente.
4.4 Servicios de Aseguramiento y Consultoría
En armonía con lo establecido en el artículo 9o y siguientes de la Ley 87 de 1993 y con el MIPP, la Oficina de Control Interno, en el marco de la actividad de Auditoría Interna, presta a la Entidad los siguientes servicios:
Servicios de Aseguramiento: Examen objetivo de evidencias con el propósito de proveer una evaluación independiente de la gestión de riesgos, control(10) y gobierno de la Entidad, en términos de eficiencia, eficacia y economía.
Servicios de Consultoría: Actividades de asesoramiento a la dirección en la continuidad del proceso administrativo y servicios relacionados, proporcionadas a la entidad, cuya naturaleza y alcance estén acordes con los mismos y estén dirigidos a añadir valor y a mejorar el gobierno, la gestión de riesgos y el control de la organización, sin que el auditor interno asuma responsabilidades de gestión.(11)
5. Autoridades y Responsabilidades
5.1 Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno-CIGECCI
De acuerdo con la reglamentación del Sistema de Gestión y Control Interno -SIGECI, entre otras responsabilidades, al CIGECCI le corresponden las siguientes:
a) Actuar como máximo órgano de consulta, coordinación, asesoría y evaluación en materia de control interno, gestión de riesgos, gestión de la calidad que incluye su aseguramiento, su control y su mejora; y en arquitectura empresarial y gestión de tecnologías de la información de la Contraloría General de la República. Además, en asuntos de control interno debe ejercer como máxima instancia decisoria.
b) Definir las políticas generales de la entidad en materia de control interno, gestión del riesgo, gestión de la calidad, arquitectura empresarial y tecnologías de la información (incluye gobierno digital, en lo que aplique a la Entidad), a partir de las propuestas que presenten las instancias competentes en cada uno de dichos temas; y hacer seguimiento al cumplimiento de tales políticas.
c) Impartir las directrices generales, según se requiera, para el diseño y adopción de estrategias, políticas, marcos de referencia, instrumentos y acciones para la determinación, implantación, adaptación, actualización, complementación, fortalecimiento y mejoramiento permanente del Sistema de Gestión y Control Interno -SIGECI, en respuesta a las necesidades institucionales; y realizar el seguimiento respectivo. Lo anterior, a partir de la propuesta que al respecto en el marco de la arquitectura empresarial de la Entidad presente la Oficina de Planeación en coordinación con las dependencias que deban participar según la naturaleza y especificidad técnica de los temas.
d) Evaluar el estado del control interno institucional y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones para su fortalecimiento, a partir de la normatividad aplicable, en los casos que lo requiera el Contralor General de la República, para lo cual se solicitarán los informes respectivos al jefe de la Oficina de Control Interno y las recomendaciones del Director de la Oficina de Planeación en su calidad de Administrador del Sistema de Gestión y Control Interno -SIGECI y representante del Contralor para este Sistema.
e) Establecer políticas para el reporte de información fuera de la entidad y directrices sobre información de carácter reservado, personas autorizadas para brindar información y regulaciones de privacidad y tratamiento de datos personales.
f) Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno, presentados por el Director de la Oficina de Control Interno. Lo anterior, en armonía con el procedimiento para la creación, actualización y derogatoria de documentos del Sistema de Gestión y Control Interno -SIGECI o el que haga sus veces.
g) Aprobar los procedimientos y sus respectivos anexos de Auditoría Interna, así como otros documentos que se requieran para el ejercicio del rol evaluador de la Oficina de Control Interno. Lo anterior, en armonía con el procedimiento para la creación, actualización y derogatoria de documentos del Sistema de Gestión y Control Interno -SIGECI o el que haga sus veces.
h) Aprobar el Plan Anual de Auditoría Interna presentado por el Director de la Oficina de Control Interno y hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de su ejecución, basado en la priorización de los temas críticos según la política de Gestión de Riesgos de la entidad, el mapa de riesgos y la evolución de estos.
i) Resolver las diferencias que surjan en el ejercicio de la auditoría interna sometidas a su consideración por el Director de la Oficina de Control Interno.
j) Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia del Director de la Oficina de Control Interno en relación con el ejercicio de las funciones y competencias de su cargo.
k) Definir mecanismos de seguimiento al funcionamiento y efectividad del control interno, (incluye gestión del riesgo) y la gestión de la calidad en el nivel desconcentrado.
l) Solicitar, en los casos que lo requiera el Contralor General de la República, la presentación al Comité por parte de la Oficina de Control Interno de informes elaborados por la misma resultante de sus auditorías, seguimientos y evaluaciones; y brindar las recomendaciones pertinentes.
m) Conocer los casos en que los responsables hayan decidido no formular acciones frente a los hallazgos establecidos por la Oficina de Control Interno, y brindar las recomendaciones pertinentes.
n) Realizar seguimiento al avance y cumplimiento de las acciones derivadas de sus directrices, lineamientos y recomendaciones.
o) Revisar las observaciones, recomendaciones y hallazgos presentadas por la Oficina de Control Interno, producto de los resultados de la evaluación del sistema de control interno, así como los resultados de la evaluación efectuada a la operación de la primera y segunda línea de defensa, a la gestión de riesgos de la entidad y análisis globales de los mismos, producto de lo cual, orientará sobre las acciones a seguir.
p) Las demás que determine el Contralor General de la República y las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con la naturaleza de las responsabilidades del Comité.
Además de tales responsabilidades, la reglamentación interna prevé:
a) El Comité podrá crear a su interior los subcomités y/o equipos de apoyo técnico, de carácter temporal o permanente en ambos casos, que estime necesarios y asignarles la responsabilidad de gestionar los asuntos que considere, siempre que sean de las competencias del CIGECCI.
b) El Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno – CIGECCI tomará sus decisiones con base en los informes elaborados por los responsables, según el tema, y los demás criterios técnicos que considere pertinentes.
c) Las funciones atribuidas a otros comités o instancias de gobierno en la Contraloría General de la República deben entenderse sin perjuicio de las responsabilidades que en este artículo se atribuyen al Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno – CIGECCI, excepto las funciones propias del Comité Directivo.(12)
5.2 Director Oficina de Control Interno(13)
5.2.1 Funciones
El Director de la Oficina de Control Interno es responsable de:
a) Asesorar el diseño del sistema de control interno para la Contraloría General de la República y recomendar su adopción por parte del Contralor General y su posterior desarrollo.
b) Asesorar al Contralor General en la administración del sistema de control interno, evaluándolo periódicamente y proponiendo los ajustes pertinentes.
c) Verificar el adecuado funcionamiento del control interno en toda la entidad, para garantizar el acatamiento por parte de la Contraloría General de la República de los principios de la función administrativa de que tratan el artículo 209 de la Constitución Política y la Ley 87 de 1993.
d) Asistir al Contralor General en el examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras, administrativas y de vigilancia de la gestión fiscal con el fin de evaluar y verificar el ejercicio del control interno en las mismas y preparar el informe correspondiente que contendrá comentarios, conclusiones y recomendaciones.
e) Asesorar al Contralor General en el estudio del funcionamiento del sistema de control interno en todos los niveles de la organización interna y establecer las responsabilidades de su ejercicio mediante la presentación de informes de los exámenes con análisis imparciales y reales de las operaciones; determinar recomendaciones con el fin de que se adopten las acciones correctivas a que hubiere lugar.
f) Realizar la evaluación de la eficiencia y eficacia con que las dependencias de la Contraloría General de la República cumplen sus funciones y objetivos, bien directamente o a través de terceros habilitados legalmente para el efecto.
g) Proporcionar información, análisis, apreciaciones y recomendaciones sobre los procedimientos y actividades de la administración.
h) Velar por el adecuado desarrollo de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos, metas, objetivos y estrategias de la Contraloría General de la República y recomendar los ajustes necesarios.
i) Mantener permanentemente informado al Contralor General de la República y a los directivos, acerca de los niveles de realización del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y fallas en su cumplimiento. Así mismo, velar por que se implanten las recomendaciones formuladas.
j) Dirigir las actividades de aseguramiento y consultoría conforme a las políticas y los procedimientos establecidos para la actividad de auditoría de la Contraloría General de la República.
k) Liderar el cumplimiento de las responsabilidades descritas en el Estatuto y Código de Ética de Auditoría Interna de la Contraloría General de la República.
l) Establecer un proceso consistente y fijar los criterios para valorar si la actividad de auditoría interna puede confiar en el trabajo de otros proveedores (aseguradores de la 2ª línea de defensa).
m) Presentar al CIGECCI informe sobre el desempeño de la actividad de auditoría interna, respecto del plan de auditoría interna y otros asuntos relacionados con la auditoría interna.
n) Asegurar la conformidad de la actividad de auditoría interna con las Normas aplicables en concordancia con las que expida el IIA GLOBAL sobre el Marco Internacional para la Práctica Profesional (MIPP).
o) Proporcionar información con sus análisis, apreciaciones y recomendaciones, derivados de la prestación de los servicios de aseguramiento y de consultoría por parte de la OCI, sobre el desempeño de los procesos y dependencias de la Entidad, y acerca del avance, cumplimiento y efectividad de los planes, programas y proyectos institucionales.
p) Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que estén acordes con la naturaleza del cargo y la dependencia.
q) Presentar, al menos una vez al año, a la Alta Dirección y al Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno-CIGECCI, el plan de auditoría interna basado en riesgos, para su revisión y aprobación.
r) Comunicar a la Alta Dirección y al Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno- CIGECCI el impacto de limitaciones de recursos sobre el plan de auditoría interna para su ejecución, instancias que, por su rol, tienen la competencia de decidir sobre los riesgos resultantes.
s) Revisar y ajustar el plan de auditoría interna, según sea necesario, en respuesta a cambios en los planes, riesgos, operaciones, programas, sistemas y controles de la Contraloría General de la República.
t) Asegurar que se ejecute cada compromiso del plan de auditoría interna, incluyendo el establecimiento de objetivos y alcance, de acuerdo con la asignación de recursos y su supervisión, la adecuada documentación de los trabajos de auditoría y la comunicación de sus resultados del trabajo, con las conclusiones y recomendaciones aplicables a partes interesadas.
u) Dirigir los seguimientos a cargo de los auditores internos frente a los planes de mejoramiento producto de las auditorías internas y externas, e informar a la Alta Dirección y al Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno-CIGECCI.
v) Asegurar que los auditores internos conozcan y apliquen los principios definidos en el Código de Ética y reportar al Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno-CIGECCI los posibles conflictos de interés cuando lo estime conveniente.
w) Gestionar lo necesario para que la actividad de auditoría interna reúna colectivamente y obtenga los conocimientos, habilidades y otras competencias necesarias para cumplir los requerimientos de este estatuto de auditoría interna.
x) Suministrar a la Alta Dirección y al Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno- CIGECCI información sobre sus análisis y recomendaciones frente a las tendencias y los problemas emergentes que puedan afectar a la Contraloría General de la República, para su consideración en la adopción de las decisiones e implementación de las acciones pertinentes.
y) Propender por la consideración, en la auditoría interna, de tendencias y prácticas exitosas.
z) Elaborar y presentar para aprobación del Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno-CIGECCI, las propuestas de políticas y procedimientos de auditoría interna.
aa) Asegurar la participación de personal de la OCI en la actualización del mapa de riesgos, quien deberá, en coordinación con la Oficina de Planeación, brindar asesoría y acompañamiento en la materia a los líderes de los macroprocesos, líderes de los procesos, directivos en general y demás actores involucrados.
bb) Gestionar lo pertinente para que personal de la OCI brinde asesoría y acompañamiento a los líderes de los macroproceso y líderes de los procesos en el diseño, implementación y fortalecimiento de los controles requeridos en los procesos en función del logro de los respectivos objetivos de estos.
cc) Solicitar a las instancias competentes la destinación de los recursos requeridos para la debida prestación por parte de la OCI de los servicios de aseguramiento y de consultoría. Dicha solicitud deberá considerar como corresponda lo relacionado con la contratación de la evaluación externa sobre la conformidad de la auditoría interna frente a las Normas del MIPP y acerca de la aplicación del Código de Ética por los auditores internos.(14)
dd) Las demás que le asigne la ley.
5.2.2 Designación del director de la Oficina de Control Interno (Director Ejecutivo de Auditoría-DEA)
Según el artículo 123 de la Constitución política; Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas (…)
La validación de los requisitos para la designación del cargo es competencia del nominador de la Contraloría General de la República, así como realizar el correspondiente seguimiento, vigilancia, evaluación y ponderación del ejercicio del cargo del director de la Oficina de Control Interno, en los términos de la normatividad vigente aplicable.
El Decreto 267 de 2000, “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras
disposiciones.” En su artículo 29 numeral 9, confirió la facultad nominadora al señor Contralor General de la República, respecto a los cargos de dirección, confianza, jerarquía y mando; entre ellos el de la Dirección de la Oficina de Control Interno.
En este contexto, el cargo de Director de la Oficina de Control Interno quien para efectos del presente estatuto fungirá como Director de la actividad de Auditoría Interna, se encuentra sometido a la discrecionalidad de su nominador, en este caso el Representante de la Contraloría General de la República, por tanto, es nombrado por el señor Contralor General de la República, mediante Acto Administrativo debidamente motivado.
Finalmente, como lo contempló el constituyente primario, los salarios de los servidores públicos en sus diferentes modalidades, la asignación salarial del Director de la Oficina de Control Interno de la Contraloría General de la República se deriva del marco general prestacional definido en la Ley(15).
5.3. Auditados
Las obligaciones de los auditados en relación con la actividad de la Auditoría Interna son las siguientes:
a) Entregar oportuna e integralmente a los auditores internos la información solicitada durante el proceso auditor, dando respuestas a todos los requerimientos y, en ejercicio del derecho de contradicción, a la comunicación de hallazgos establecidos durante la ejecución de la auditoría interna, presentando aclaraciones y allegando los soportes de su argumentación.
b) Permitir el acceso de los auditores internos a las dependencias, personal y bienes.
c) Atender las entrevistas programadas durante la prestación de los servicios de aseguramiento y de consultoría
d) Formular y ejecutar las acciones de mejoramiento a que haya lugar frente a los hallazgos establecidos en la auditoría interna, así como ejercer control al avance, cumplimiento y efectividad de estas.
6 Independencia y Reserva
6.1 Independencia y Objetividad
La actividad de auditoría interna debe ser independiente y los auditores internos deben ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo. Para asegurar la independencia y la actitud mental objetiva, la actividad de auditoría interna estará libre de la interferencia de cualquier persona de la organización y ajena a esta, en cuestiones como la selección de auditorías, el alcance, los procedimientos, la frecuencia, la duración, incluso el análisis efectuado a los argumentos presentados por los auditados en ejercicio del derecho de contradicción o el contenido del informe de auditoría entre otros asuntos propios de dicha actividad.
Los auditores internos no tendrán ninguna responsabilidad operativa directa o autoridad sobre ninguna de las actividades auditadas. En consecuencia, ellos no podrán diseñar o implementar los controles internos, desarrollar los procedimientos, instalar sistemas, gestionar los riesgos o dedicarse a cualquier otra actividad que pueda alterar o parezca perjudicar su juicio profesional.
Los auditores internos deben hacer una evaluación equilibrada de todas las circunstancias pertinentes, tener una actitud imparcial y neutral, y evitar cualquier conflicto de intereses para una adecuada formación de sus juicios.
Para garantizar independencia y objetividad los auditores internos no podrán auditar actividades y procesos de los cuales hayan sido responsables en el año inmediatamente anterior.
Los auditores deben demostrar un alto nivel de objetividad ejerciendo la auditoria con una actitud mental neutra y sin subordinar su juicio a otras personas.
Para asegurar la independencia y objetividad de la actividad de Auditoría Interna la Dirección de la Oficina de Control Interno deberá:
a) Aplicar la objetividad y rigurosidad en la evaluación, verificación y comunicación de la información sobre la actividad.
b) Realizar una evaluación equilibrada de todas las circunstancias involucradas en el ejercicio de la auditoría, evitando injerencias indebidas fundadas en sus propios intereses o de terceros, que interfieran en la formación de sus juicios.
c) Comunicar a la Alta Dirección los resultados del ejercicio de las funciones, roles y competencias de la Oficina de Control Interno - OCI.
d) Informar por los canales oficiales establecidos al interior de la CGR, al Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno-CIGECCI, al menos una vez al año, sobre la independencia organizacional de la actividad de auditoría interna.
e) Comunicar por los canales oficiales establecidos al interior de la CGR, al Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno - CIGECCI, cualquier interferencia e implicaciones relacionadas en la determinación del alcance, desarrollo del trabajo y/o la comunicación de los resultados de la auditoría interna.
6.2 De la Reserva del Auditor Interno
El auditor interno en su actividad de Auditoría Interna deberá manejar la información que le sea suministrada de manera confidencial y la misma no deberá ser divulgada sin la debida autorización, con sujeción a la normatividad sobre información clasificada y reservada, y la relacionada con el tratamiento de datos personales. En desarrollo de sus actividades, deberá observar lo dispuesto en el Código de Ética del Auditor Interno en concordancia con el Código de Integridad de la entidad, el cual hace parte de este Estatuto de Auditoría Interna de la Contraloría General de la Republica.
6.3 Debida Diligencia y Cuidado Profesional
Los auditores internos deben cumplir su trabajo con el cuidado y la actitud que se espera de un auditor interno razonablemente prudente y competente. El Director de la Oficina de Control Interno definirá el método más adecuado para garantizar que en los trabajos de auditoría interna se aplique la debida diligencia y cuidado profesional por parte del supervisor / coordinador, líderes y auditores internos.
7. Programa de Aseguramiento y Mejora de la Calidad
Dentro un plazo seis (6) meses siguientes a la adopción del Estatuto de Auditoría Interna y Código de Ética del Auditor Interno, el Director de la Oficina de Control Interno someterá a aprobación del CIGECCI la Política de Auditoría Interna, la cual incluirá, entre otros asuntos, lo relacionado con el diseño, implementación y mantenimiento del Programa de Aseguramiento y Mejora de la Calidad de la actividad de auditoría interna, en todos sus aspectos. El Programa incluirá evaluaciones internas y externas sobre el cumplimiento de la actividad de auditoría interna de acuerdo con las Normas del Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna -MIPP y evaluación de la aplicación del Código de Ética por los auditores internos. El Programa también evaluará la eficiencia y la eficacia de la actividad de auditoría interna e identificará oportunidades de mejora.
El Director de la Oficina de Control Interno comunicará al Contralor General de la República y al CIGECCI los resultados y las acciones de fortalecimiento de la actividad de Auditoría Interna derivadas de la implementación del Programa de Aseguramiento y Mejora de Calidad.
8. Código de Ética del Auditor Interno
8.1 Introducción
La Auditoría Interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la organización. Ayuda a una entidad a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de la gestión de riesgos, control y gobierno. (MIPP).(16)
El Código de Ética del Auditor Interno promueve la cultura Ética en la Oficina de Control Interno y se define como el documento que fija normas que regulan los comportamientos de las personas que desempeñan funciones de Auditoría Interna en la Contraloría General de la República, en coherencia con el Código de Integridad de ésta.
Para guiar la conducta ética en el trabajo de auditoría interna, el presente código establece los principios significativos para el desarrollo de aquel y las respectivas reglas de conducta que definen el comportamiento esperado por parte de los auditores internos.
8.2 Alcance
Este Código aplica para los auditores internos y demás servidores de la Oficina de Control Interno, acoge lo establecido al respecto por el MIPP y guarda coherencia con los principios, valores y conductas descritas en el Código de Integridad de la Contraloría General de la República, publicado en el aplicativo SIGECI.
8.3 Principios Fundamentales y Reglas de Conducta
La actividad de Auditoría Interna se basa en la confianza que se imparte al aseguramiento objetivo sobre la gestión de riesgos, control y gobierno. Para generar esa confianza, el Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna (MIPP-The IIA Global) establece los principios y sus reglas de conducta, relevantes para la profesión y la práctica de la auditoría interna, los cuales deben ser exhibidos permanentemente.
De conformidad con el Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna (MIPP-The IIA Global) son relevantes para la profesión y la práctica de la auditoría interna los siguientes principios y sus reglas de conducta, que serán asumidos por la Oficina de Control Interno:
8.3.1 Integridad
Las actuaciones de los auditores internos deben ser honestas, profesionales, justas e imparciales. La integridad(17) de los auditores internos debe generar confianza, lo que implica rectitud, honestidad, dignidad y sinceridad, como base para la confianza en su juicio profesional en cualquier circunstancia. El principio de integridad también comprende otros conceptos afines(18) como respeto, compromiso(19), servicio y transparencia sobre todas y cada una de sus actuaciones.
Este principio exige a los auditores internos actuar de forma irreprochable, basados en los principios, valores y reglas de conducta establecidas por la entidad.
Reglas de Conducta asociadas a este principio:
a) Desempeñar su trabajo con honestidad, diligencia y responsabilidad.
b) Respetar las leyes y divulgar lo que corresponda de acuerdo con la ley y la profesión.
c) No participar en actividades ilegales o de actos que vayan en detrimento de la profesión de auditoría interna o de la entidad.
d) Respetar y contribuir al logro de los objetivos institucionales y la vivencia de los valores éticos de la CGR.
8.3.2 Objetividad
Los auditores internos exhiben el más alto nivel de objetividad(20) profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso examinado. Los auditores internos hacen una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y forman sus juicios sin dejarse influenciar indebidamente por sus propios intereses o por otras personas. El principio de objetividad se complementa con el valor de independencia.
Los informes y opiniones estarán fundamentados en evidencias confiables, competentes, pertinentes y relevantes, los cuales tendrán valor probatorio en los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales cuando las autoridades pertinentes así lo soliciten, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 87 de 1993 y las normas que lo modifiquen y adicionen.
Reglas de Conducta asociadas a este principio:
a) No participar en actividad alguna o relación que pueda perjudicar o que aparentemente perjudique su evaluación imparcial. Esta prohibición incluye aquellas actividades o relaciones que puedan entrar en conflicto con los intereses de la entidad.
b) No aceptar nada que pueda perjudicar o que aparentemente perjudique su juicio profesional.
c) Divulgar todos los hechos materiales que conozcan y que, de no ser divulgados, pudieran distorsionar el informe de las actividades sometidas a revisión.
8.3.3 Confidencialidad
Los auditores internos deben respetar el valor y la propiedad de la información que reciben y/o de aquella a la cual tengan acceso. Igualmente, deben acatar la normatividad y procedimientos aplicables sobre información clasificada y reservada, así como la concerniente al tratamiento de datos personales.
Reglas de Conducta asociadas a este principio:
a) Ser prudente en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo.
b) No utilizar información para lucro personal o que de alguna manera fuera contraria a la ley o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la organización.
8.3.4 Competencia Profesional
La competencia profesional requiere que los auditores internos acrediten y apliquen conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para desarrollar las actividades asignadas y, adicionalmente, exige que se actualicen y/o capaciten de forma permanente para adquirir las destrezas, habilidades y los conocimientos que les permitan generar recomendaciones de valor.
En armonía con lo anterior, en la conformación de los equipos de auditoría, el Director de la Oficina de Control Interno debe considerar las competencias y habilidades de quienes integrarán tales equipos.
Reglas de Conducta asociadas a este principio:
a) Participar sólo en aquellas auditorías para las cuales tengan los suficientes conocimientos, aptitudes y experiencia.
b) Desempeñar todas las auditorías internas de acuerdo con las Normas para la Práctica Profesional de Auditoría Interna, y con los procedimientos establecidos en el Sistema de Gestión y Control Interno – SIGECI.
c) Mejorar continuamente sus habilidades para el ejercicio de sus funciones.
d) Asistir a las actividades de capacitación y formación a las que se les convoque.
e) Fortalecer sus competencias profesionales, actualizándose a través de capacitación o de autocapacitación.
9. Conflictos de Interés
Los auditores internos deben identificar posibles conflictos de intereses y declararse impedido una vez adviertan cualquier situación que genere conflicto de interés, antes que, con ocasión de su existencia, se pueda llegar a incurrir en actos que afecten real o potencialmente el cumplimiento de los principios fundamentales, las responsabilidades del auditor o las reglas de conducta consagrados en este Código.(21) Para ello, deberá declararlo, sin perjuicio de que el funcionario pueda ser recusado(22). Los conflictos de intereses que surjan deberán ser resueltos por el Director de la Oficina de Control Interno o el Comité de Gestión y de Coordinación de Control Interno CIGECCI, según consideración del Director OCI.(23)
Reglas de Conducta asociadas:
a) Actuar con probidad, buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, asumiendo la responsabilidad profesional en desarrollo de la auditoría interna.
b) Diligenciar el formato de Conflicto de Interés del Auditor Interno cada vez que le sea asignado un trabajo de auditoría interna.
10. Compromiso de la Alta Dirección con la Auditoría Interna
En constancia del compromiso de la Alta Dirección con la Auditoría Interna, el Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno CIGECCI(24), cuya Presidencia ejerce el Contralor General de la República o, en su ausencia el Vicecontralor(25), en su sesión del día 20 de agosto de 2024 aprobó este documento, como está registrado en el Acta No. 03.
Este Estatuto de Auditoría Interna y Código de Ética del Auditor Interno será revisado anualmente frente a los cambios en la normativa vigente aplicable, labor que será liderada por el Director de la Oficina de Control Interno.
11. Anexos, plantillas y formatos
- Formato Declaración Conflicto de Intereses
- Formato Compromiso Ético del Auditor Interno
12 Control de Cambios
| Documento | Código | Fecha | Cambio | ||
| Estatuto de Auditoría Interna. Versión 1.0 | APP-02-CO-001 | 11/03/2020 | Esta actualización del Estatuto de Auditoría Interna y Código de Ética del Auditor Interno obedece a la necesidad de ajustar la actividad de Auditoría Interna al MIPP, tomando como base el Informe de Evaluación de Brechas-GAP elaborado por el IIA, en el marco del Contrato 356 de 2023. Al respecto, mediante el Contrato 270 de 2024 se desarrollaron las actividades necesarias para el cierre de tales brechas. Las principales mejoras que incorpora la nueva versión del Estatuto de Auditoría Interna y Código de Ética del Auditor Interno Versión 2.0 son: La denominación del estatuto de Auditoría Interna Versión 1.0 se reemplaza por el Estatuto de Auditoría Interna y Código de Ética del Auditor Interno Versión 2.0. Se retiran los numerales: 2.3 supervisor de auditoría interna, 2.4 Líder de Auditoría Interna, 2.5 Equipo de Auditoría Interna los cuales quedan incorporados Procedimiento para la Prestación de Servicios de Aseguramiento Se agregan los numerales: 1. Propósito de la actividad de auditoría interna, 2. Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna, 3. Glosario y Siglas,4.4. Servicios de Aseguramiento y Consultoría, 5.2.1 Funciones del Director de Auditoría Interna, 5.2.2 Designación Director de Auditoría Interna (Director Ejecutivo de Auditoría- DEA), 6.3. Debida Diligencia y Cuidado Profesional, 7. Programa de Aseguramiento y Mejora de la Calidad, 8.2 Alcance, 11 Anexos, plantillas y formatos, 12. Control de Cambios. Se complementa el numeral 2.2 Funciones del Director de Auditoría Interna. | ||
| Elaborado el (los) servidor (es) | Presentado por el Directivo: | Aprobador por: | Validado por en el contexto SIGECI por (Servidor(es) del GTSIGECI) | Validado por en el contexto SIGECI revisada por (Líder del GTSIGECI) | Validado por en el contexto SIGECI aprobado por (Administrador del SIGECI) |
| Luis Alberto Rivas Mosquera Marien Astrid Vega Bustos José Juan Moreno Escalona Luis Fernando Guzmán Martínez Profesionales OCICesar Augusto Jiménez Burgos Coordinador de Gestión OCIDoris Noemí Pizarro MelgarejoAsesora de Despacho José Javier Franco Orjuela Asesor de Gestión OCI | Becqui Paola Ordoñez GarcíaDirectora Oficina de Control Interno | Líder del Macroproceso Emiliano Zuleta Arzuaga Director Oficina de Planeación Líder de Proceso Becqui Paola Ordoñez GarcíaDirectora Oficina de Control Interno | XxxxXxxxProfesionales Oficina de Planeación | José Neheman Gómez Lozada Asesor de Gestión Oficina de Planeación | Emiliano Alcides Zuleta Arzuaga Director Oficina de Planeación |
NOTAS AL FINAL:
1. Marco Internacional para la Práctica Profesional (MIPP), Versión 1, edición 2. Guía Complementaria denominada “Demostrar los Principios Fundamentales para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna”, pág. 1
2. Guía de Auditoría Interna Basada en Riesgos para Entidades Públicas, Versión 4 julio de 2020. Marco Internacional Para la Práctica Profesional de Auditoría Interna Pág. 27. Concordancia con el Código de Integridad de la Contraloría General de la República Código: GTH-04-CO-001 Versión: 3.0
3. Guía de Auditoría Interna Basada en Riesgos para Entidades Públicas, Versión 4 julio de 2020.
4. (ISO 9000:2015)
5. Sistema de Gestión y Control Interno SIGECI, Macroproceso: Gestión del Riesgo, Seguridad y Continuidad del Negocio-RSC, Proceso: Gestión de Riesgos, Manual para la Gestión de Riesgos Código: RSC-01- MA- 002 Versión: 1.1
6. Manual para la Gestión de Riesgos Código: RSC-01- MA- 002 Versión: 1.1
7. Manual para la Gestión de Riesgos Código: RSC-01- MA- 002 Versión: 1.1
8. Congreso de la República de Colombia, Ley 87 de fecha 29 de noviembre de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones" artículo 1o. “Definición del control interno” y siguientes.
9. Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, Decreto 648 de fecha 19 de abril de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, capítulo 3 “Sistema Institucional y Nacional de Control Interno”, articulo 2.2.21.4.8. “Instrumentos para la actividad de la Auditoría Interna.
10. Congreso de la República de Colombia, Ley 87 de fecha 29 de noviembre de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones" Parágrafo del artículo 9o “Definición de la unidad u oficina de coordinación del control interno”
11. Marco Internacional para la Práctica Profesional (MIPP), Versión 1, edición 2., Glosario, pág. 68 - Guía rol de las unidades u oficinas de control interno, auditoría interna o quien haga sus veces Versión 3 - septiembre 2023, Glosario Pag 90 - Guía de auditoría interna basada en riesgos para entidades públicas Versión 4 Dirección de Gestión y Desempeño Institucional julio de 2020 capitulo V trabajos de consultoría Pag 91 ss.
12. Contraloría General de la República, Resolución Organizacional OGZ-791 de fecha 28 de octubre de 2021, "Por la cual se modifican los artículos 17, 29 y 34 de la Resolución Organizacional No. OGZ-727-2019 que reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno de la Contraloría General de la República – SIGECI" artículo 3 “Modificar el artículo 34 de la Resolución Organizacional No. OGZ-727 del 14 de noviembre de 2019, el cual quedará así: Artículo 34. Responsabilidades Del Comité Institucional De Gestión y De Coordinación De Control Interno (CIGECCI)”.
13. Para todos los efectos de este estatuto y, en general, de la documentación para la operación del Proceso Evaluación Independiente o el que haga sus veces, Director de la Oficina de Control Interno es equivalente a Director Ejecutivo de Auditoría-DEA.
14. Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto 111 de fecha 15 de enero de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto" y Decreto 1068 de fecha 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el decreto único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”
15. Congreso de la República de Colombia, Ley 04 de 1992 “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política”, y Ley 106 de 1993 “Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría Externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el sistema personal, se desarrolla la Carrera Administrativa Especial y se dictan otras disposiciones, artículo 113 “De las Prestaciones Sociales de los Empleados de la Contraloría General de la República”
16. Marco Internacional para la Práctica Profesional (MIPP), Versión 1, edición 2, capítulo IV Código de Ética, pág. 31
17. Véase Concepto 198941 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública., de fecha 23/05/2023 12:31:14 p.m., Se refiere al comportamiento probo y respetuoso, acorde con las exigencias de lo que significa el “servicio público”, como garantía y derecho social.
18. Código de Integridad de la Contraloría General de la República Código: GTH-04-CO-001 Versión: 3.0, según el Código de Integridad, el respeto, compromiso, servicio y transparencia son valores éticos.
19. Véase Cartilla para la Identificación y Declaración de Conflicto de Intereses de la Contraloría General de la República, Código: GTH-04-CO-001-AX-001, Versión: 2.0, de fecha 05/12/2023, Formato compromiso ético el cual se suscribe cada vez que se realicen trabajos de aseguramiento y consultoría.
20. Este principio guarda coherencia con el valor de la objetividad establecido en el Código de Integridad de la Contraloría General de la República Código: GTH-04-CO-001 Versión: 3.0 y con la Guía de Implementación: Código de Ética - Objetividad, Código de Ética del IIA. Principio 2: Objetividad “Actitud mental imparcial que permite a los auditores internos llevar a cabo trabajos de tal manera de creer en el producto de su trabajo, sin comprometer la calidad. La objetividad exige a los auditores internos no subordinar su juicio sobre temas de auditoría al de otras personas”. Pág. 7.
21. Cartilla para la Identificación y Declaración de Conflicto de Intereses de la Contraloría General de la República, Código: GTH-04-CO-001-AX-001, Versión: 2.0.
22. Véase Código de Integridad de la Contraloría General de la República, Código: GTH-04-CO-001, Versión: 3.0, de fecha 05/12/2023, Se entiende como aquella solicitud que realiza cualquier interesado en el procedimiento frente a un funcionario público que no se priva de intervenir en éste, pese a existir causa legal para ello. Esta solicitud o acción podrá promoverse por los interesados en cualquier momento del procedimiento.
23. Marco Internacional para la Práctica Profesional (MIPP), Versión 1, edición 2, Norma 1120 Objetividad Individual, “Los auditores internos deben tener un actitud imparcial y neutral, y evitar cualquier conflicto de intereses” p.p 42-43 y Congreso de la República de Colombia, Ley 1952 de fecha 28 de enero de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, capítulo IV “INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES, articulo 44, Conflicto de intereses.
24. Contraloría General de la República, Resolución Organizacional No. OGZ-727 de fecha 14 de noviembre de 2019, "Por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno-SIGECI de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" y la Resolución Organizacional OGZ-791 de fecha 28 de octubre de 2021 "Por la cual se modifican los artículos 17, 29 y 34 de la Resolución Organizacional No. OGZ-727-2019 que reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno de la Contraloría General de la República – SIGECI" artículo 3 “Modificar el artículo 34 de la Resolución Organizacional No. OGZ- 727 del 14 de noviembre de 2019, el cual quedará así: Artículo 34. Responsabilidades Del Comité Institucional De Gestión y De Coordinación De Control Interno (CIGECCI)”.
25. Contraloría General de la República, Resolución Organizacional No. OGZ-727 de fecha 14 de noviembre de 2019, "Por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno-SIGECI de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones", Capítulo IV Estructura de Gobierno del SIGECI, artículo 22 Conformación del Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno de la Contraloría General de la República-CIGECCI.




