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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0788-2021 DE 2021

(septiembre 27)

Diario Oficial No. 51.810 de 27 de septiembre de 2021

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se actualiza la política, los objetivos y responsabilidades generales frente al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la Contraloría General de la República.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y previas las siguientes,

CONSIDERACIONES:

Que la Contraloría General de la República es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, como lo prescribe el inciso 6 del artículo 267 de la Constitución Política y lo reiteran los artículos 1o y 6o del Decreto número 267 de 2000.

Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto número 267 de 2000 establecen como atribuciones del Contralor General de la República las de “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativo y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley” y “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.

Que la Ley 1562 del 11 de julio de 2012 modificó el sistema de riesgos laborales y estableció el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo como el conjunto de disposiciones, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores o como consecuencia del trabajo que desarrollen, el cual sustituye al programa de salud ocupacional.

Que según el artículo 2.2.4.6.5 del Decreto de 2015 el empleador o contratante deben establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente.

Que por disposición del numeral 5 del artículo 2.2.4.6.6 del Decreto número 1072 de 2015, expedido por el Ministerio de Trabajo, la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo SG- SST debe ser revisada como mínimo una vez al año y, de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa.

Que la Resolución número 0312 del 13 de febrero de 2019, proferida por el Ministerio de Trabajo, por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes, prevé en su artículo primero que la misma “se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personar bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo(…) quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales”.

Que el artículo tercero de la resolución en mención indica que “Los Estándares Mínimos son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento para todas las empresas o entidades señaladas en el campo de aplicación, pero en su implementación se ajusta, adecua, armoniza a cada empresa o entidad de manera particular conforme al número de trabajadores, actividad económica, labor u oficios que desarrollen las empresas o entidades obligadas a cumplir dichos estándares”.

Igualmente, en el inciso tercero del mencionado artículo, señala que “Cada empresa o entidad debe desarrollar de manera exclusiva, particular y con recursos propios el diseño, implementación y ejecución de los sistemas de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Estándares Mínimos”.

Que el artículo cuarto de la Resolución número 0312 del 13 de febrero de 2019, establece que “La Alta Dirección liderará y se comprometerá con la aplicación de los Estándares Mínimos y la elaboración, ejecución y seguimiento del plan de trabajo anual, así como el cumplimiento en la ejecución de las auditorías internas para identificar fallas y oportunidades de mejora al interior del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. De igual manera, deberá integrarlo a los demás Sistemas de Gestión que al interior de la organización se, estén manejando, teniendo en cuenta el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales descrito en el Decreto número 1072 de 2015”.

Que la Resolución Organizacional número 0661 del 2018 estableció que los representantes de la Alta Dirección para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST serían los estipulados en la Resolución Organizacional número 0324 del 22 de octubre de 2015, artículo 1o, que define los representantes del Contralor General de la República, para que integren el Comité Paritario de Seguridad Salud en el trabajo, Copasst en el Nivel Central.

Que en el objetivo estratégico 6 del Plan Estratégico 2018-2022, se establece “Fortalecer el Talento Humano y la operación de la estructura organizacional, procesos y procedimientos de la Contraloría General de la República para cumplir de manera efectiva la misión de la entidad”, mediante el producto “Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo”, en el numeral 6.1.5.

Que los cambios acaecidos en el régimen jurídico del control fiscal, a partir del Acto Legislativo 04 de 2019 y el Decreto número 403 de 2020, han transformado el quehacer misional y por ende, sus macroprocesos y procesos; lo que conllevó la modificación de la estructura orgánica y funcional establecida en el Decreto número 267 de 2000, mediante la creación de nuevas dependencias y la redefinición de algunas funciones de dependencias existentes, tal como quedó plasmado en los Decretos números 2037 de 2019 y 405 de 2020.

Que el nuevo orden institucional ha impactado el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la Entidad, por lo que se requiere la actualización de la Política y las responsabilidades de los distintos actores del sistema.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1O. ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Actualizar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, los objetivos y responsabilidades que integran el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la Contraloría General de la República, conforme a lo expuesto en el documento técnico anexo a la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. La Gerencia del Talento Humano revisará como mínimo una vez al año la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como sus políticas asociadas, y de ser necesario, se actualizará de acuerdo con los cambios externos o internos en materia de normatividad, Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), en la estructura organizacional o en los procesos o instalaciones físicas de la Contraloría General de la República; cuyo resultado será informado a la alta dirección de la entidad.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, la alta dirección son los directivos representantes del Contralor General de la República ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst), en el nivel central.

PARÁGRAFO 3o. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST operará de forma armónica con el Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI), y en este será publicada la documentación del SG-SST, debidamente actualizada.

ARTÍCULO 2o. Para efectos de la divulgación, consulta y aplicación de la política que se adoptan con la presente resolución, la misma deberá publicarse en el Aplicativo SIGECI, o el que haga sus veces, con sujeción a lo establecido en la Resolución Organizacional número OGZ-727 del 14 de noviembre de 2019, por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno de la CGR - SIGECI.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y SUBROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y subroga lo establecido en la Resolución Organizacional número OGZ-0661- 2018.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 27 de septiembre de 2021.

El Contralor General de la República,

Carlos Felipe Córdoba Larrarte.

CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

<Consultar anexo directamente en el siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_CGR_OGZ0788_2021-ANEXO.pdf

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