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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL ORG-0820-2023 DE 2023

(enero 17)

Diario Oficial No. 52.308 de 14 de febrero de 2023

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica la Resolución Organizacional OGZ-0792-2021 de 10 de diciembre de 2021, en cuanto a la composición y funcionamiento del Comité de Gestión del Programa para la Transformación Digital de la Contraloría General de la República, objeto del préstamo BID 5385/OC-CO, y se dictan otras disposiciones.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 y en el artículo 76 Decreto 267 de 2000, y,

CONSIDERANDO:

Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000, establecen como funciones del Contralor General de la República, adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley; así como dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la Ley.

Que el artículo 76 del Decreto 267 de 2000 señala: “Los objetivos, la integración y las funciones de los consejos, comités, comisiones y juntas estarán establecidas por las disposiciones legales correspondientes. El Contralor General podrá reglamentar estos aspectos tanto para los órganos de creación legal como para los que él decida conformar para suplir las necesidades del servicio”.

Que la República de Colombia, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscribieron el Contrato de Préstamo número 5385/OC-CO, con el objeto de contribuir a la financiación y ejecución del Programa para la Transformación Digital de la Contraloría General de la República (CGR), el cual tiene como objetivo incrementar la efectividad del control fiscal de la CGR y los objetivos específicos son: (i) incrementar la productividad de la CGR para cumplir adecuadamente sus nuevas funciones; (ii) incrementar los niveles de eficacia en el ejercicio del control; y (iii) incrementar las oportunidades para la participación ciudadana.

Que con el propósito de atender a las obligaciones contractuales asumidas por la República de Colombia en el marco del Contrato de Préstamo número 5385/OC-CO y generar las condiciones para su ejecución adecuada, mediante la Resolución Organizacional OGZ-0792-2021 de 10 de diciembre de 2021, se creó el Comité de Gestión y se conformó la Unidad Ejecutora del Programa para la Transformación Digital de la Contraloría General de la República.

Que el Programa de Transformación Digital de la Contraloría General de la República, se relaciona con el objetivo estratégico 5 del Plan Estratégico 2022-2026: “Una Contraloría con independencia para el cambio”, que se propone “Desarrollar y fortalecer las capacidades para la transformación digital y la transparencia en la accesibilidad de la información, a partir de la innovación y el aseguramiento en los procesos y servicios, para el posicionamiento institucional de cara al próximo centenario”.

Que se han identificado aspectos susceptibles de mejora en la reglamentación del Comité de Gestión del Programa y de la Unidad Ejecutora del Programa.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DE LA COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN DEL PROGRAMA. <Consultar modificaciones a este artículo directamente en la norma que modifica> Modificar el artículo quinto de la Resolución Organizacional OGZ-0792-2021 de 10 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Composición del Comité de Gestión del Programa. El Comité de Gestión del Programa, estará conformado por:

1. El Contralor General de la República o su delegado

2. El Vicecontralor o su delegado

3. El Director de la Oficina de Planeación o su delegado

4. El Director de la Oficina de Sistemas de Informática o su delegado

5. El Gerente Administrativo y Financiero o su delegado

6. El Gerente de la Unidad Ejecutora del Programa

PARÁGRAFO 1o. Podrán ser invitados a participar en las sesiones del Comité los directivos de la Contraloría General de la República que el Comité de Gestión del Programa considere necesario. El Jefe de la Unidad de Análisis de la Información, de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata será invitado permanente.

PARÁGRAFO 2o. El Gerente de la Unidad Ejecutora del Programa tendrá voz, pero no voto.

PARÁGRAFO 3o. Podrá fungir como Gerente de la Unidad Ejecutora del Programa, el servidor público del nivel directivo o asesor a quien se asigne de manera excepcional estas funciones, por parte del Contralor General de la República.”

ARTÍCULO 2o. DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE GESTIÓN DEL PROGRAMA. Adicionar el artículo 5A en la Resolución Organizacional OGZ-0792-2021 de 10 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 5A. De las sesiones del comité de gestión del programa y de las reglas para deliberar y decidir. El Comité de Gestión del Programa sesionará de manera ordinaria cada tres (3) meses y de manera extraordinaria cuando sea convocado.

El Comité requerirá para deliberar y decidir la presencia de tres (3) de sus miembros.”

ARTÍCULO 3o. DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN DEL PROGRAMA. Adicionar el numeral 10 al artículo sexto de la Resolución Organizacional OGZ-0792-2021 de 10 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 6o. Funciones del comité de gestión del programa. Son funciones del Comité de Gestión del Programa las siguientes:

(...)

10. Requerir informes al Gerente de la Unidad Ejecutora del Programa sobre la gestión de esta.”

ARTÍCULO 4o. DE LA ASIGNACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES DE ESPECIALISTA EN LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA. Adicionar un parágrafo al artículo octavo de la Resolución Organizacional OGZ-0792-2021 de 10 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

“Parágrafo. El Contralor General de la República podrá asignar de manera excepcional funciones de especialista en la Unidad Ejecutora del Programa, a funcionarios del nivel directivo o asesor que cumplan con el perfil exigido en los documentos que regulan la ejecución del Contrato de Préstamo número 5385/OC-CO, en todas las situaciones en las cuales se presente ausencia de alguno de ellos.”

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2023.

El Contralor General de la República,

Carlos Hernán Rodríguez Becerra.

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