RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0792-2021 DE 2021
(diciembre 10)
Diario Oficial No. 51.884 de 10 de diciembre de 2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se crea el Comité de Gestión y se conforma la Unidad Ejecutora del Programa para la Transformación Digital de la Contrataría General de la República, el cual se financia con recursos del Préstamo BID 5385/OC-CO.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 y en el artículo 76 Decreto ley 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto ley 267 de 2000 establecen como funciones del Contralor General de la República adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley; así como dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley. Por su parte el artículo 76 del Decreto ley 267 de 2000 señala que: “Los objetivos, la integración y las funciones de los consejos, comités, comisiones y juntas estarán establecidas por las disposiciones legales correspondientes. El Contralor General podrá reglamentar estos aspectos tanto para los órganos de creación legal como para los que él decida conformar para suplir las necesidades del servicio”.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante documento Conpes 4045 del 3 de septiembre de 2021, emitió “Concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito con la Banca Multilateral hasta por USD 30 millones, o su equivalente en otras monedas, destinado a financiar el Programa para la Transformación Digital de la Contraloría General de la República”.
Que en virtud de lo anterior, la República de Colombia a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscribieron el Contrato de Préstamo número 5385/OC-CO, con el objeto de contribuir a la financiación y ejecución del Programa para la Transformación Digital de la Contraloría General de la República (CGR), el cual tiene como objetivo incrementar la efectividad del control fiscal de la CGR y los objetivos específicos son: (i) incrementar la productividad de la CGR para cumplir adecuadamente sus nuevas funciones; (ii) incrementar los niveles de eficacia en el ejercicio del control; y (iii) incrementar las oportunidades para la participación ciudadana.
Que el numeral 4.01 del Anexo Único del Contrato de Préstamo número 5385/OC-CO, en concordancia con lo establecido en la cláusula 3.01 de las Estipulaciones Especiales de dicho contrato y en el numeral 4.4 del documento CONPES 4045, estableció la obligación de la Contraloría de crear un Comité de Gestión del Programa (CGP) y de conformar la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) en los siguientes términos: “El prestatario será la República de Colombia y el Organismo Ejecutor será la CGR, quien contará con el apoyo de una UEP adscrita al despacho del Contralor. La UEP contará con un equipo mínimo integrado por un gerente del programa, un especialista en tecnología de la información, un especialista en adquisiciones, un especialista en planeación y monitoreo, y un especialista financiero con experiencia en temas de banca multilateral, entre los principales, como se detalla en el ROP. Asimismo, la CGR creará un CGP para la aprobación de adquisiciones y contrataciones, de cuya Secretaría técnica estará encargada la UEP. La Secretaría técnica se encarga de citar y preparar las sesiones, proyectar las actas y gestionar el cumplimiento de las decisiones del CGP. El Contralor, que será el director del programa - como máxima autoridad de la entidad para tomar decisiones estratégicas-, encabezará el comité y los demás integrantes serán el Vice Contralor, el Jefe de la Oficina de Planeación, el Gerente del Programa, el Jefe de la Oficina de Sistemas, y el Gerente de Administración y Finanzas”.
Que con el propósito de atender a las obligaciones contractuales asumidas por la República de Colombia en el marco del Contrato de Préstamo No. 5385/OC-CO y generar las condiciones para su ejecución adecuada, se debe crear el Comité de Gestión y conformar la Unidad Ejecutora del Programa para la Transformación Digital de la Contraloría General de la República.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DIRECCIÓN DEL PROGRAMA. La dirección del Programa para la Transformación Digital de la Contraloría General de la República, estará a cargo del Contralor General de la República.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL PROGRAMA. Son funciones de la Dirección del Programa para la Transformación Digital de la Contraloría General de la República, las siguientes:
1. Dirigir el Programa.
2. Tomar decisiones estratégicas del Programa.
3. Dirimir cualquier diferencia interna en la CGR que se pueda presentar en la ejecución del Programa.
ARTÍCULO 3o. APOYO A LA DIRECCIÓN DEL PROGRAMA. Apoyarán a la Dirección del Programa para la Transformación Digital de la Contraloría General de la República, el Vicecontralor, el Comité de Gestión del Programa, la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) y los Directivos y/o colaboradores que la Dirección del Programa considere necesarios.
ARTÍCULO 4o. COMITÉ DE GESTIÓN DEL PROGRAMA. Créase el Comité de Gestión del Programa (CGP) para la ejecución del Contrato de Préstamo número 5385/OCCO celebrado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El Comité estará encargado de aprobar las iniciativas que se identifiquen para alcanzar los objetivos del Programa para la Transformación Digital de la CGR, a través del plan de adquisiciones, y coordinar institucionalmente las dependencias técnicas y operativas que deben intervenir en la ejecución del Programa.
ARTÍCULO 5o. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN DEL PROGRAMA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0868 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Gestión del Programa, estará conformado, por:
1. El Contralor General de la República o su delegado
2. El Director adscrito al Despacho del Contralor General de la República o su delegado
3. El Director de la Oficina de Planeación o su delegado
4. El Director de la Oficina de Sistemas de Informática o su delegado
5. El Gerente Administrativo y Financiero o su delegado
6. El Gerente de la Unidad Ejecutora del Programa.
PARÁGRAFO 1o. Podrán ser invitados a participar en las sesiones del Comité los directivos de la Contraloría General de la República que el Comité de Gestión del Programa considere necesario. El Jefe de La Unidad de Análisis de la Información de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata seré invitado permanente.
PARÁGRAFO 2o. El Gerente de la Unidad Ejecutora del Programa tendrá voz, pero no voto.
PARÁGRAFO 3o. Podrá fungir como Gerente de la Unidad Ejecutora del Programa el servidor público del nivel directivo o asesor a quien se asigne de manera excepcional estas funciones, por parte del Contralor General de la República.
ARTÍCULO 5A. DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN DEL PROGRAMA Y DE LAS REGLAS PARA DELIBERAR Y DECIDIR. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución ORG-0820 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Gestión del Programa sesionará de manera ordinaria cada tres (3) meses y de manera extraordinaria cuando sea convocado.
El Comité requerirá para deliberar y decidir la presencia de tres (3) de sus miembros.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN DEL PROGRAMA. Son funciones del Comité de Gestión del Programa, las siguientes:
1. Coordinar institucionalmente las dependencias técnicas y operativas que intervienen en la ejecución del programa.
2. Aprobar el Reglamento Operativo del Programa.
3. Aprobar y poner en vigencia el Plan de Ejecución Plurianual del Programa (PEPPOA) y el Plan de Adquisiciones (PA).
4. Revisar y aprobar los cambios que sean necesarios en el Plan de Ejecución Plurianual del Programa (PEP-POA) y el Plan de Adquisiciones (PA) cuando se modifique el objetivo de la contratación.
5. Verificar permanentemente los avances, productos e indicadores del Programa.
6. Conocer y considerar los resultados de las auditorías efectuadas al Programa y las acciones de mejora que se implementen.
7. Adoptar las medidas necesarias para propender por la adecuada implementación y sostenibilidad de los productos resultantes del Programa.
8. Estudiar y revisar los requerimientos financieros del Programa.
9. Las demás funciones que, para la ejecución del Programa, le asigne el Contralor General de la República.
10. <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Resolución ORG-0820 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Requerir informes al Gerente de la Unidad Ejecutora del Programa sobre la gestión de esta.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Comité de Gestión del Programa estará a cargo de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1. del Anexo Único del Contrato de Préstamo BID 5385/OC-CO.
ARTÍCULO 7o. UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP). CONFORMAR LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA CGR. La UEP tiene como objetivo apoyar la ejecución, desarrollo y articulación de los componentes del Programa con las dependencias competentes de la Entidad, ejercer la secretaría técnica del Comité de Gestión del Programa CGP, y seguir las directrices y lineamientos fijados por la Dirección del Programa en el marco de lo establecido en el Contrato de Préstamo BID 5385/OC-CO y en el Reglamento Operativo del Programa.
ARTÍCULO 8o. INTEGRACIÓN UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP). En cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de Préstamo BID 5385/OC-CO, la UEP estará integrada por:
1. Un Gerente del Programa
2. Un Especialista financiero.
3. Un Especialista en adquisiciones.
4. Un Especialista en planeación y monitoreo.
5. Un Especialista en tecnología de la información.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 de la Resolución ORG-0820 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Contralor General de la República podrá asignar de manera excepcional funciones de especialista en la Unidad Ejecutora del Programa, a funcionarios del nivel directivo o asesor que cumplan con el perfil exigido en los documentos que regulan la ejecución del Contrato de Préstamo número 5385/OC-CO, en todas las situaciones en las cuales se presente ausencia de alguno de ellos.
ARTÍCULO 9o. CONTINUIDAD DE LAS FUNCIONES. Las funciones en materia de ordenación de gasto, de pagos y de suscripción de contratos se continuarán ejerciendo conforme a las competencias ordinarias de la entidad.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2021.
El Contralor General de la República,
Carlos Felipe Córdoba Larrarte.




