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RESOLUCIÓN EJECUTIVA EJE-0162-2026 DE 2026

(agosto 19)

Diario Oficial No. 53.596 de 20 de agosto de 2026

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se suspenden los términos dentro de los procesos de vigilancia y control fiscal micro y macro, procesos administrativos sancionatorios fiscales, procesos disciplinarios, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, procesos de jurisdicción coactiva, el trámite de respuesta a derechos de petición y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República, desde el 19 de agosto hasta el 7 de septiembre de 2026.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política y los artículos 6o y numeral 4 artículo 35 del Decreto número 267 de 2000.

CONSIDERANDO:

Que el inciso 6o del artículo 267, de la Constitución Política preceptúa que la Contraloría General de la República, es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional.

Que, el mismo atributo de autogobierno lo establece el artículo 6o del Decreto número 267 de 2000, al establecer que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que al Contralor General de la República como máxima autoridad administrativa de la entidad se le ha confiado la función de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo a la ley", por disposición del numeral 4 del artículo 45 del Decreto número 267 de 2000.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se tomarán en cuenta aquellos días en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada.

Que mediante el Decreto número 1171 del 11 de agosto de 2026, el Presidente de la República declaró la situación de desastre de carácter nacional en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás afectados, por el término de doce (12) meses, prorrogable hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.

Que, con ocasión del evento sísmico y de las afectaciones identificadas en las sedes de las Gerencias Departamentales Colegiadas de Valle del Cauca, Quindío, Caldas, Risaralda y Chocó, y con el propósito de garantizar la seguridad de los funcionarios y usuarios, se hace necesario mantener medidas transitorias mientras se determinan las condiciones de seguridad y habitabilidad de dichas instalaciones.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el diagnóstico técnico preliminar realizado por la entidad evidenció la necesidad de adelantar evaluaciones especializadas y obtener los respectivos conceptos de habitabilidad, para lo cual se solicitaron visitas técnicas a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y al intermediario de seguros GONSEGUROS, actuaciones que se encuentran en curso.

En consecuencia, mientras se cuenta con los elementos técnicos que permitan determinar el retorno seguro a las instalaciones, resulta necesario suspender los términos desde el 19 de agosto hasta el 7 de septiembre de 2026, con el fin de evitar afectaciones en las actuaciones sujetas a término y garantizar la adecuada prestación del servicio.

Que, habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, se suspenderán los términos en los siguientes procesos y actuaciones administrativas: vigilancia y control fiscal micro y macro, administrativos sancionatorios fiscales, disciplinarios, indagaciones preliminares, de responsabilidad fiscal, de jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en las Gerencias Departamentales Colegiadas de Caldas, Chocó, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca.

Que la determinación de suspender los términos desde el 19 de agosto hasta el 7 de septiembre de 2026, conlleva la interrupción de los términos legales de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelante la Contraloría General de la República.

Que el trámite de respuesta a las acciones de tutela estará exceptuado de la suspensión de términos; por lo tanto, los directivos de cada dependencia deberán tomar las medidas necesarias para la oportuna atención y respuesta, para que la Contraloría General de la República responda dentro del término fijado por el juez de tutela.

En mérito de lo expuesto, el Contralor General de la República

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Suspender los términos desde el 19 agosto hasta el 7 de septiembre de 2026 exclusivamente en las Gerencias Departamentales Colegiadas de Caldas, Chocó, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca, respecto de los siguientes procesos y actuaciones que se adelanten en la Contraloría General de la República: vigilancia y control fiscal micro y macro, administrativos sancionatorios fiscales, disciplinarios, indagaciones preliminares, de responsabilidad fiscal, de jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos.

Parágrafo. La suspensión de los términos en curso sí implicará la interrupción de los términos de caducidad y prescripción respecto de las actuaciones administrativas y procesos que adelanta la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 2o. TRÁMITE EXCEPTUADO. El trámite de respuesta a las acciones de tutela estará exceptuado de la suspensión de términos dispuesta en el artículo anterior. Por lo tanto, los directivos de cada dependencia deberán tomar las medidas necesarias para la oportuna atención y respuesta.

ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN A LOS DIRECTAMENTE INTERESADOS. Corresponde a los directivos de cada dependencia, informar de la suspensión de términos a las autoridades públicas, sujetos procesales y terceros interesados en las actuaciones administrativas.

ARTÍCULO 4o. REINICIO DE TÉRMINOS. El cómputo de los términos de los procesos y actuaciones administrativas enunciados en el artículo 1o, a cargo de las Gerencias Departamentales Colegiadas de Caldas, Chocó, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca, se reanudará a partir del 8 de septiembre de 2026.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

El Contralor General de la República,

Carlos Hernán Rodríguez Becerra.

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