RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 202 DE 2012
(noviembre 30)
Diario Oficial No. 48.637 de 7 de diciembre de 2012
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 794 de 2021>
Por la cual se deroga la Resolución Reglamentaria 126 de 2011 y se crea el grupo de Laboratorio de Informática Forence (LIF), adscrito al Despacho del Vicecontralor.
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus atribuciones constitucionales, legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267, inciso 1o, dispone que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
Que a través del Decreto-ley número 267 de febrero 22 del 2000, se dictan las normas sobre la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias, es así como se precisa en el artículo 5o, las funciones para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política.
Que el Decreto-ley número 267 de febrero 22 del 2000, en el artículo 47, especifica las funciones que le corresponden al Despacho del Vicecontralor, con la colaboración y coordinación del funcionario designado al efecto, prestar y suministrar en forma efectiva los servicios de apoyo inmediato que requiera el Contralor, con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones.
Que el Decreto-ley número 267 de febrero 22 de 2000, en el artículo 47, numerales 1 y 3, concretamente delimitan las funciones de “Asistir al Contralor General en el ejercicio de sus atribuciones y velar, bajo la orientación de este, por la calidad total de las labores y competencias asignadas a la Contraloría General de la República por la Constitución y la ley”, como también, “Velar por la buena marcha de la Contraloría General de la República, por el eficaz desenvolvimiento de su misión constitucional y legal y por el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Contralor General.”
Que el Decreto-ley número 271 del 22 de febrero del 2000, establece la planta de personal de la Contraloría General de la República y en el artículo 4o ordena que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la Entidad, el Contralor General de la República, podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
Que el inciso 2o del artículo 4o mencionado, concreta que en el acto de creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán cumplir con las consiguientes responsabilidades.
Que observando el nuevo enfoque del control fiscal, se hace necesario crear y organizar grupos internos de trabajo en el Despacho del Vicecontralor para que presten apoyo informático forense en los diferentes procesos que adelanta la Contraloría General de la República, en la evidencia y documentos que obtengan de las diferentes actuaciones de vigilancia y control fiscal.
Que conforme lo precisa la Resolución Orgánica número 5706 del 2005, artículo 4o, el tema objeto del presente acto administrativo, es materia de resolución reglamentaria.
Que la presente resolución reglamentaria, se expide conforme al procedimiento prescrito en la Resolución Orgánica número 6436 del 7 de diciembre el 2011, “por la cual se modifica el trámite previsto para las resoluciones orgánicas y reglamentarias previsto en la Resolución Orgánica número 5706 del 2005”.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
CREAR, CONFORMAR, ORGANIZAR Y ADSCRIBIR FUNCIONALMENTE GRUPOS INTERNOS PERMANENTES DE TRABAJO AL DESPACHO DEL VICECONTRALOR.
CREAR, CONFORMAR, ORGANIZAR Y ADSCRIBIR.
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 794 de 2021> Créase el Grupo de Laboratorio de Informática Forense (LIF).
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 223 de 2013>
OBJETIVO Y RESPONSABILIDADES.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 794 de 2021> El objetivo del Grupo de Laboratorio de Informática Forense (LIF), es el de apoyar los procesos de Indagación Preliminar; los procesos de Responsabilidad Fiscal; los procesos Disciplinarios y los procesos de Control Interno, mediante la identificación, la preservación, el análisis y la presentación de la evidencia digital, de manera que, el elemento probatorio sea legalmente aceptado dentro de los procesos mencionados, observando los principios de eficiencia y calidad, que permitan lograr los resultados esperados por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 794 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 223 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Son responsabilidades del Grupo de Laboratorio de Informática Forense (LIF), la ejecución de las siguientes actividades:
1. Identificar la evidencia digital.
2. Analizar la evidencia digital.
3. Preservar de la evidencia digital.
4. Presentar los informes conforme a los análisis y resultados obtenidos de la evidencia digital.
5. Prestar los servicios de perito informático dentro de los procesos descritos en el artículo 3o de la Resolución Reglamentaria número 0202 del 30 de noviembre del 2012.
6. Las demás que le sean asignadas por el Jefe de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, de acuerdo con la naturaleza de los cargos y las actividades del grupo.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 794 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución Reglamentaria número 126 del 4 de abril de 2011 y las demás que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 30 de noviembre 2012.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.




